REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO
Guanare, 21 de Septiembre de 2006
Año: 196° 147°
N° 03
CAUSA N° 3M-132-06
JUEZ DE JUICIO Nº 3 Rafael clemente Mújica Giménez
SECRETARIA Abg. Elker Torres Caldera
ESCABINOS
Enriqueta Núñez - T1°
Isaidi Coromoto Briceño García - T2°
DEFENSOR (Público) ABG. Rosalba Rodríguez y Eduardo Peraza
PARTE ACUSADORA Fiscal Primero del Ministerio Publico
ACUSADOS: Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos
VICTIMA: Rodríguez Juan Bautista y Godoy Marina del Carmen
DELITO: Homicidio Intencional Calificado por Alevosía, por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría y complicidad
SENTENCIA: Condenatoria y Absolutoria
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Junio Dos Mil Seis, siendo las 9:00 a.m., y luego de un lapso de espera por las partes, expertos y testigos y siendo las 10:30 a.m., Constituido el Tribunal Mixto por el Juez Presidente, Juez de Juicio N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Jiménez, Escabino Titular N° 1 Núñez Tulia Enriqueta, Escabino Titular N° 2 Briceño Garcia Isaidi Coromoto, Suplente Colmenares Blanco Tony Rafael y el Secretario Abg. Oswaldo Loyo Pérez, oportunidad para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-132-06, seguida contra Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de autoría y complicidad, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, del Código Penal, y el articulo 83 y 84 ordinal 1° del Código Penal. Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los acusados Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Vivenes, los Defensores Públicos Abg. Rosalba Rodríguez y Abg. Eduardo Peraza, las Escabinos Titular N° 1 Núñez Tulia Enriqueta y Titular N° 2 Briceño Garcia Isaidi Coromoto, las Víctimas Mauricio Godoy y Felípa Godoy y en la sala adyacente a esta, el y los testigos Ana Joaquina Márquez, Florelia Contreras, Duran Balza Guillermina, Esther Lucía Rodríguez, José Gregorio Mora Pérez, María Milagros Velásquez González, Luís Alberto Hidalgo Morn, Herson Canelón Chinchilla, Nosma Josefina Colmenares, Gregorio Torres Moreno, Deis Sulbaran Briceño y José Policarpio Mejías. Asimismo se deja constancia de la inasistencia del Escabino Suplente Colmenares Blanco Tony Rafael y los demás expertos y testigos que han de intervenir en el presente Juicio. Seguidamente el Juez Presidente Juramentó a los Escabinos que conforman el Tribunal e informó a las partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, haciéndoles las advertencias de Rigor y la observación de las sanciones a que dieren lugar las personas que no tengan la compostura debida. Así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber que el Tribunal que cuenta con los medios para la reproducción del desarrollo del debate, por cuanto el Tribunal está dotado de los referidos medios. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público como ambas Defensas, solicitaron la filmación del presente Juicio. Seguidamente se deja constancia que la filmación fue ordenada. Seguidamente el Juez declaró abierto el debate. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quién haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente a los ciudadanos acusados Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de autoría y complicidad, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1, del Código Penal, y el articulo 83 y 84 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez y Marina del Carmen Godoy; enumeró las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación, solicitando como punto previo se invierte el orden de recepción de medios de prueba y se exhiban en primer lugar, a los Escabinos las fotografías que fueron ofrecidas y admitidas en su oportunidad y solicitó una sentencia condenatoria. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, Abg. Rosalba Rodríguez, en representación del acusado Jean Carlos Montilla, quien expuso sus alegatos de defensa y por último se opuso a la exhibición a los Escabinos, de las fotografías invirtiendo el orden de recepción de los medios de prueba. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, Abg. Rafael Eduardo Peraza, en representación del acusado Frank Reinaldo Fernández, quien expuso sus alegatos de defensa, solicitó una sentencia absolutoria por último se opuso a la exhibición a los Escabinos, de las fotografías invirtiendo el orden de recepción de los medios de prueba. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la palabra a los fines de insistir en su petitorio de invertir el orden de recepción de medios de prueba y sea exhibido en primer lugar las fotografías admitidas como medio de prueba. Acto Seguido el Juez Presidente, explicó a los acusados el hecho que se les atribuye, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándoles si estaban dispuestos a declarar e informándoles que el debate continuaría aun cuando no declararan y que en caso de hacerlo lo harían sin juramento alguno, pudiendo ser interrogados por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podrían abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando cada uno por separado: “No Querer declarar”. Seguidamente el Juez Presidente, declaró abierto el debate probatorio y procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y ordenó al alguacil ingresar a la sala a la testigo Ana Joaquina Márquez, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, pero es hermana de Felipa por la Fe de Cristo; fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas y solicito se dejara constancia que la testigo manifestó: “No me acuerdo de la fecha”. No vio quien cometió el Homicidio. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien preguntó y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó “No vio los hechos. No vio a su representado cometer el hecho”. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Florelia Contreras, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo reconoció a los acusados como las personas que la gente dice fueron los autores de los hechos, y que a uno de ellos le dicen el chiche. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien no formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no preguntó. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Guillermina Duran Balza, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, solo amistad con la señora hija de los abuelitos; fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó no haber visto el momento en que los abuelitos fueron asesinados. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no formuló preguntas. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Esther Lucia Rodríguez Godoy, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó ser hermana de Felipa y Mauricio, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no formuló preguntas. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo José Gregorio Mora Pérez, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien no formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no formuló preguntas. El Juez Preguntó. Los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo María Milagros Velásquez González, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó “No vi cuando sucedieron los Hechos”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no formuló preguntas. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y el Juez Presidente visto lo avanzado de la hora y siendo que el Tribunal en horas de la tarde tiene la continuación de otro Juicio, acordó suspender el presente Juicio de conformidad con los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su continuación su continuación para el día 30 de Junio del presente año, a las 2:00 p.m., quedando notificados los expertos Elio Ramírez y Luís Carrillo, y los testigos Luís Alberto Hidalgo Morn, Herson Canelón Chinchilla, Nosma Josefina Colmenares, Gregorio Torres Moreno, Deis Sulbaran Briceño y José Policarpio Mejías, y siendo las 12:40 p.m. se retiró el Tribunal Mixto.- Y en el día de hoy 30 de Junio de Dos mil seis, siendo las 3:30 p.m., luego de un lapso de espera por el Fiscal del Ministerio Público, se dio inicio a la continuación del Juicio y se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes los acusados Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos, el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Vivenes, los Defensores Públicos Abg. Rosalba Rodríguez y Abg. Eduardo Peraza, las Escabinos Titular N° 1 Núñez Tulia Enriqueta y Titular N° 2 Briceño Garcia Isaidi Coromoto, las Víctimas Mauricio Godoy y Felípa Godoy y en la sala adyacente a esta, los testigos Elio Ramírez, Luís Alberto Hidalgo Morn y Nosma Josefina Colmenares. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de lo ocurrido y encontrándose en la etapa de recepción de medios de prueba ordenó al alguacil ingresar a la sala al testigo Elio Ramírez, funcionario adscrito a la comandacia general de la policía, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas y solicitó se deje constancia que el testigo buscaba a un ciudadano apodado el chiche. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien formuló preguntas. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo Luís Alberto Hidalgo Morn, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no formuló preguntas. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Nosma Josefina Colmenares, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, no tener ningún grado de parentesco, amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Abg. Rosalba Rodríguez, quien formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien no formuló preguntas. El Juez y los Escabinos no preguntaron. Seguidamente se preguntó al alguacil si se encontraban otros testigos por declarar, quien informó no encontrarse presente más testigos en las salas adyacentes; por lo que Juez acordó suspender el Juicio de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal para el día Lunes 10 de Julio a las 10:00 a.m. y siendo las 4:30 p.m. se retiró el Tribunal.- En este estado en el día de hoy diez de julio de 2006, siendo las 11:50 a.m., se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes, de los Defensores Públicos Abg. Rosalba Rodríguez y Rafael Eduardo Peraza, de los acusados Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos, de las victimas, Mauricio Godoy y Felipa Godoy, de los Escabinos Enriqueta Núñez y Briceño García Isaidi Coromoto y en la sala adyacente los expertos Ernesto Franco, Julio Pérez Ramón Mendoza, Ramírez Sadiel y Luis José Carrillo, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los demás expertos y testigos. Seguidamente el juez ordeno ingresar a la sala al experto Ramón Mendoza. En este estado el fiscal solicito se cumpla con lo establecido en el código con respecto al resumen, a fin de evitar futuras nulidades. Seguidamente el Juez hizo un resumen de los actos sucedidos con anterioridad y ordeno ingresar a la sala al experto al alguacil ingresar a la sala al experto Ernesto Franco, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, y se ordeno dar lectura a la experticia Nº 588. Seguidamente se la defensa solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito se tome en cuenta lo previsto en el artículo 354 del Código Procesal Penal, en virtud de que la experticia no fue admitida para ser incorporada por su lectura y se opone a que se le de lectura; y a las demás experticias. Seguidamente el Juez ordenó poner de manifiesto la Experticia de Luminol Nª 588 y expuso sus conocimientos, seguido el fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo solicito que para clarificar la situación, en cuanto a la experticias admitidas se revise el auto de apertura juicio. Acto seguido una vez constatado por el Tribunal que las experticias no fueron admitidas para ser incorporad por su lectura y que el referido experto tiene tres experticias. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia que al preguntar al experto porque aprecio esa huella, respondió, que es una huella humana con sangre que toco la puerta. Seguidamente hizo objeción la defensa Montilla Jean Carlos, en virtud de que el fiscal esta diciendo que es la casa de su defendido y el experto en ningún momento lo ha dicho, Seguidamente fue declarada con lugar y se ordeno reformular la pregunta. Seguidamente el fiscal, solicito se le ponga de manifiesto la experticia nuevamente para que indique de quien es la casa, quien previa revisión de la experticia, manifestó que la casa es de Jean Carlos Montilla. Seguido se le dio el derecho de palabra a la Defensa de Jean Carlos, quien formulo preguntas y solicito se deje constancia que al preguntar al experto de que si había una persona en el lugar y el experto manifestó que no. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la defensa de Fran Reinaldo Fernández, quien no formulo preguntas, ni el Juez ni los Escabinos. Seguidamente se le puso de manifiesto la experticia Nº 565, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el fiscal, quien solicito s ele ponga de manifiesto las evidencias bombillos, a lo que seguido se le puso de manifiesto al experto, quien reconoció que son los mismos bombillos, quien solicito se le ponga a la vista a la defensa y a los escabinos. Seguido formulo preguntas la defensa de Jean Carlos, no formulo preguntas la defensa de Fernández Frank Reinaldo, el Juez ni los escabinos formularon preguntas. A continuación se le puso a la vista del experto la experticia Nº 599, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el fiscal, quien solicito se le ponga de manifiesto la experticia al experto para que responda la pregunta. Seguidamente formulo preguntas la defensa de Jean Carlos, quien solicito se le ponga de manifiesto la experticia nuevamente, para que de repuesta a la pregunta formulada indique la dirección y el nombre de la persona de la que le suministro la chancleta y el nombre de la persona, quien manifestó Maria montilla y vive en el barrio mata verde final calle sucre donde vive ella y su familia, y no la defensa de Fran Reinaldo Fernández, el Juez ni los escabinos. Seguidamente se ordeno retirar de la sala. En este estado el fiscal solicito al Tribunal se ingrese a la sala a los expertos y testigos a fin de que queden citados, a lo que seguido se ordeno al alguacil ingresar a la sala a los expertos y testigos a los fines de dejarlos citados, siendo las 12:50 p.m., acordándose su reanudaciòn para las 2.30p.m. Quedaron notificadas las partes. En este estado siendo las 3.34 p.m. se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia Fiscal del Ministerio Público, de los Defensores Públicos Rosalía Rodríguez, Rafael Eduardo Peraza, los acusados Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos, las victimas Mauricio Godoy y Felipa Godoy; y en la sala adyacente los expertos Julio Pérez, Ramón Mendoza, Luis José Carrillo y el testigo Mejias Benítez José Policarpio. Seguidamente se continuo con la recepción de los testigos ordeno ingresar a la sala al experto Julio Pérez, quien después de ser juramentado Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y se le puso de manifiesto la inspección Nº 622, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formularon preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto la evidencia chancleta y Cuchillo. En este estado el experto reconoció las evidencias y solicito se le ponga de manifiesto a los escabinos. En este estado la defensa de Jean Carlos se opuso que s ele mostrara a los Escabinos. Acto seguido el Tribunal acordó ponerle de manifiesto la chancleta a los escabinos. Así mismo reconoció el cuchillo y solicito que s el ponga de manifiesto el cuchillo a los escabinos, a lo que seguido se le puso de manifiesto. Acto seguido el Fiscal solicito se le ponga de manifiesto al experto el listón de madera, quien lo reconoció y se puso a la vista de los escabinos. Seguidamente se le ponga de manifiesta los trozos de madera, quien también los reconoció e igualmente se le puso de manifiesto a los escabinos, y por ultimo solicito el fiscal se le ponga de manifiesto el trozo de tela verde y cable blanco, seguidamente se le puso de manifiesto, quien lo reconoció como el mismo que colectado en el sitio del hecho, al igual que el cable, seguidamente solicito se le ponga de manifiesto a los escabinos, a lo que seguido se le puso de manifiesto. Seguido no formulo preguntas la defensa de Jean Carlos Montilla, la defensa de Fernández Frank Reinaldo, los escabinos ni el Juez. Seguido la defensa solicito el derecho de palabra quien expuso que no se opone que se le ponga de manifiesto, ya que no se están cumpliendo con las normas del Código Procesal Penal, específicamente al 353 eiusdem, porque se esta violando las garantías de su representado. Seguidamente la defensa solicito nuevamente el derecho y manifestó que no se le expone de manifiesto las evidencias, sino a los expertos. Seguido el fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que no se ha violentado el debido proceso, porque el derecho procesal, le concede la potestad de hacer preguntas, en consecuencia el Escabino o el juez puede pedir la evidencia y hacer las preguntas que considere y no se esta violentado el derecho. Seguidamente La defensa solicito el derecho de palabra y cedido el mismo expuso que en ningún momento ha dicho que el Tribunal no esta facultado, aclarando que es el fiscal el que no tiene la facultad para hacerlo y se opone a que sea el fiscal el que solicite de que se le ponga de manifiesto el objeto a los Escabinos. Seguidamente el Tribunal llamo l atención a a las partes a fin de continuar con el debate, seguido se le puso de manifiesto la inspección Nº 721 al experto, quien la reconoció en su contenido y firma. Seguido se le dio el derecho de palabra a las partes, no formulo preguntas el fiscal, la defensa, el Juez ni los escabinos. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sal y se ordeno ingresar al experto Ramón Mendoza, manifestando el alguacil que se encuentra en otro juicio. Seguidamente se ordeno ingresar Luis José Carrillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio. Seguidamente se le puso de manifiesto la experticia Nº 537, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos, Seguido se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, seguidamente el fiscal solicito se le ponga de manifiesto la experticia nuevamente, a fin de que indique los colores de la sabana, seguidamente solicito se le ponga de manifiesto, quien la reconoció como la que colectaron, Seguidamente el fiscal solicito se le ponga de manifiesto el cable que el expertició, a lo que seguido lo reconoció como el mismo que colecto. Seguidamente formulo preguntas la defensa de Jean Carlos Montilla, quien solicito al Tribunal se deje constancia que el experto al preguntarle que si se encontraba semen en la sabana en la cual practico experticia, el mismo respondió que no encontró semen en la misma. Seguidamente la defensa solicito se deje constancia en acta de que al preguntarle al experto, que si se pudo determinar el factor de la sangre, respondió que no pudo determinar el factor, Seguido no formulo preguntas la defensa de Fran Reinaldo Fernández, el Juez ni los Escabinos. A continuación se le puso de manifiesto la experticia 539, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso su conocimiento, seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, seguido la defensa de Jean Carlos Montilla. No formulo preguntas la defensa de Fran Reinaldo Fernández, el Juez ni los Escabinos. A continuación se le puso de manifiesto la experticia 541, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso su conocimiento, seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se le ponga de manifiesto los trozos de madera, quien los reconoció como los mismo que recolectaron en el sitio del suceso. Seguidamente el fiscal solicito se le ponga de manifiesto nuevamente la experticia a fin de que responda la pregunta relacionada con los platos, quien manifestó que no se recolectaron rastros en los platos. Seguidamente formulo preguntas la defensa de Jean Carlos Montilla, a lo que seguido hizo objeción el fiscal, porque el experto dijo que la experticia que practico no era para determinar, quien era, que le correspondía a otro experto, la cual fue declarada con lugar y ordeno reformular la pregunta, seguido objeto nuevamente el fiscal, la cual fue declarada sin lugar y ordeno contestar al testigo, seguido formulo preguntas el Juez y no los Escabinos. A continuación se le puso de manifiesto la experticia 583, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso su conocimiento, seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se le ponga de manifiesto la chancleta, quien la reconoció, Seguido hizo objeción la defensa de Jean Carlos Montilla Abg. Rosalba Montilla, en cuanto a las características de la tierra encontrada en la chancleta, la cual fue declarada con lugar y se ordeno al fiscal reformular la pregunta. Seguido no formulo preguntas los defensores públicos de los acusados de Jean Carlos Montilla y Frank Reinaldo Montilla, el Juez ni los Escabinos. A continuación se le puso de manifiesto la experticia 559, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso su conocimiento, seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes no formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas la defensa de Jean Carlos Montilla la defensa de Fran Reinaldo Fernández, el Juez ni los Escabinos. A continuación se le puso de manifiesto la experticia Nº 588, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso su conocimiento, seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, no formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas defensa de Jean Carlos Montilla. Seguido no formulo preguntas la defensa de Fran Reinaldo Fernández, el Juez ni los Escabinos. Una vez concluido su interrogatorio, se ordeno retirar al experto de la sala. Seguidamente el Tribunal informo al fiscal sobre los demás testigos, a lo que seguido manifestó que insiste en los mismos. En este estado siendo las 6:00 p.m. se acordó aplazar el presente debate para el día lunes 17 de julio a las 9:00a.m. Ordenando ingresar al testigo y experto presente a los fines de dejarlos citados para el mencionado día y hora. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 17 de julio de 2006, siendo las 9:00 a.m. previo un lapso de espera por el Fiscal del Ministerio Público y 11:30 a.m. se reanudo del juicio oral y Público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia de los acusados Fernández Frank Reinaldo y Montilla Jean Carlos, de las victimas Mauricio Godoy, Felipa Godoy, del Defensor Público Rafael Eduardo Peraza, de los expertos Juan Carlos Gil, Dr. Rafael Luis Bruzual, deiby Mújica y Ramón Mendoza y de los testigos Carmen Felicita Mejias, Canelón Chinchilla Herson, González Valera Visnora y el testigo de la defensa Heidy Maria Saavedra, igualmente se dejo constancia de la inasistencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes y de la Defensora Pública Rosalba Rodríguez, quienes ingresaron a una audiencia preliminar. Acto seguido el Tribunal vista la circunstancia de que el Fiscal del Ministerio Público y de la Defensora Pública Rosalba Rodríguez, asistieron a una audiencia preliminar desde las 10:00 a.m. y siendo las 11:50 a.m. acordó aplazar el presente debate para las 2:00 p.m. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 17 de julio de 2006, siendo las 3:15 p.m. se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes, de los Defensores Públicos, Rafael Eduardo Peraza, Rosalba Rodríguez, de las victimas Mauricio Godoy, Felipa Godoy, de los expertos Juan Carlos Gil, Deiby Mújica, Ramón Mendoza, de los testigos Carmen Felicita Mejias, igualmente se deja constancia que no se encuentra presente los Expertos Heberto Colmenares, adonis Rivero, Dr. Rafael Bruzual, Freddy Mogollón y Ramírez Sadiel y los demás testigos. Acto seguido el Juez conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, hizo un resumen de los actos sucedidos con anterioridad en el desarrollo del debate y se continúo con la recepción de los medios de prueba, ordenando al alguacil ingresar a la sala al experto Deiby Mújica, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e Interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y sobre las experticias practicadas. Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia Tricologica Nº 542, que cursa al folio 145 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, la Defensa de Montilla Jean Carlos, no formuló preguntas el defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia Física Nº 540, que cursa la folio 147 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimiento. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, el Defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia Hematológica Nº 538, que cursa al folio 151 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se le ponga de manifiesto la evidencia (Listón de madera), Seguidamente, solicito se deje constancia en acta de la pregunta hecha al experto de que significa que la muestra de sangre haya llegado al listón, quien respondió: que tuvo que tener contacto con otra herida de una persona o que haya ocasionado una herida a una persona con este listón, Seguidamente se le puso de manifiesto el listón quien lo reconoció como el mismo que expertició. Seguidamente formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, no formulo preguntas el Defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente, ni los Escabinos. Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia de Activación de rastros Dactilares Nº 584, que cursa al folio 152 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, el Defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Seguidamente se le puso de manifiesto la Experticia Hematológica Nº 586 que cursa al folio 153 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma; y expuso sus conocimientos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes no formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, el Defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos.. Acto seguido se le puso de manifiesto la Experticia de Luminol Nº 588, que cursa al folio 137 de la tercera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma; y expuso sus conocimientos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes no formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto la experticia a fin de que conteste la pregunta y se deje constancia de la repuesta en acta, quien manifestó que fue en el barrio mata verde, callejón cuatro, sector la manga de mesa de Cavacas, Estado Portuguesa, específicamente en la casa de Jean Carlos Montilla. Seguido formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, quien solicito al Tribunal se deje constancia en acta de la pregunta de que si había en el camino sustancia de sangre, quien respondió que al aplicar el reactivo, no se observo ninguna reacción quimioluminiscencias. Seguidamente solicito que se deje constancia en acta de la pregunta de que lugar exacto se encontró la reacción de luminol en la puerta, quien respondió que en la zona externa de la puerta. Seguido hizo objeción el Fiscal ya que la pregunta se esta refiriendo a presunción, la cual fue declarada con lugar y se ordeno reformular la pregunta. Seguidamente no formulo preguntas el Defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Acto seguido se le puso de manifiesto la Experticia Física Comparativa Nº 581, quien la reconoció en su contenido y firma; y expuso sus conocimientos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto la evidencia las chancletas, quien las reconoció como las mismas que experticia, seguido no formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, el Defensor de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Acto seguido se le puso de manifiesto la Experticia Tricologica Nº 618 quien la reconoció en su contenido y firma; y expuso sus conocimientos. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a las partes formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia de la pregunta hecha al experto de que si los apéndices pilosos recolectados y comparado con los apéndices de Jean Carlos Montilla, que si es un prueba de certeza, quien respondió que si es una prueba de certeza, la defensa de Jean Carlos, quien solicito al tribunal se deja constancia en acta que el experto manifestó, que el tipo de sangre del acusado Jean Carlos es A-B, no formulo la Defensa de Fernández Frank Reinaldo, seguido formulo preguntas el Juez Presidente y no los Escabinos. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno ingresar al Experto Rafael Luis Bruzual Villegas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y sobre los protocolo de autopsia practicadas. Seguidamente se ordeno dar lectura al protocolo de autopsia Nº 064, la cual se le puso de manifiesto que cursa a los folio 30 al 32 de la primera pieza, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto la evidencia (cuchillo) al experto, quien lo reconoció como el mismo, que él extrajo del abdomen del occiso Juan Bautista Rodríguez, Seguido la Defensa de Montilla Jean Carlos, no formuló preguntas, la defensa de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Seguidamente se le dio lectura al Protocolo de Autopsia que cursa a los folios 33 al 35 de la primera pieza, la cual se le puso de manifiesto quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia en acta de que al preguntar al experto si la ciudadana Maria del Carmen Godoy, estaba decapitada, quien respondió que si estaba decapitada. Seguido formulo preguntas el Juez Presidente, no formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, la defensa de Fernández Frank Reinaldo, ni los Escabinos. Concluido el interrogatorio, fue retirado de la sala y se ordeno ingresar a la sala al experto Ramón Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio sobre la inspección y la experticia Seguidamente se ordeno a la secretaria dar lectura a la Inspección Nº 634 que cursa al folio 50 de la primera pieza la cual se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes, no formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, quien solicito al Tribunal se deje constancia de la pregunta hecha al experto de que en esa vivienda fue el lugar del suceso, quien respondió, no es la misma del sitio del suceso. Seguidamente solicito se deje constancia de la pregunta hecha al experto de que cuando realizo la inspección había personas o no donde encontró la franela, quien respondió que la vivienda donde se recolecto la franela es un anexo a una vivienda, donde se practico la inspección. No formuló preguntas la defensa de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente ni los Escabinos. Seguidamente se le puso de manifiesto la experticia Nº 581, que cursa al folio 142 de la tercera pieza, la cual se le puso de manifiesto, quien la reconoció en su contenido y firma y expuso sus conocimientos. Seguidamente se el dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se deje constancia de la pregunta hecha la experto de que si esta prueba en esta experticia dactilar donde se comprobó que Jean Carlos Montilla manipulo el hacha es de certeza, quien respondió que si es de certeza. Seguido formulo preguntas la Defensa de Montilla Jean Carlos, la defensa de Fernández Frank Reinaldo, el Juez Presidente y no los Escabinos. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. En estado siendo las 6:04 p.m., el Tribunal visto lo avanzado de la hora acordó aplazar el presente debate para el día jueves 20 de julio de 2006 a las 2:00 p.m. Ordenando pasar a al sala al experto Juan Carlos Gil y a los testigos Carmen Felicita Mejias, Canelón Chinchilla Herson, González Valera Visnora y Heidy Maria Saavedra, a fin de dejarlo citados. Quedaron notificadas las partes presentes. En este estado en el día de hoy 20 de julio de 2006 siendo las 3:44 p.m. previo un lapso de espera por el técnico audio visual, se reanudo el juicio oral y público, se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes, de la Defensora Pública Rosalba Rodríguez, de los acusados Jean Carlos montilla, Frank Reinaldo Fernández, de las victimas Mauricio Godoy y Felipa Godoy y en la sala adyacente se encuentra los testigos Carmen Felicita Mejias, Canelón Chinchilla Herson y la testigo de la defensa Heidy María Saavedra. Acto seguido el Tribunal hizo un resumen de los actos sucedidos con anterioridad y continúo con la recepción de los medios de prueba, ordenando ingresar a la sala a la testigo Carmen Felicita Mejías, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público, no formulo preguntas la Defensa de Jean Carlos Montilla, la Defensa de Frank Reinaldo Fernández, el Juez, ni los Escabinos. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno ingresar a la sala al Testigo Canelón Chinchilla Herson, quien después de ser juramentado e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas el Fiscal del Ministerio Público y el Juez, no formulo preguntas la Defensa de Jean Carlos Montilla, la Defensa de Frank Reinaldo Fernández, ni los Escabinos. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y visto que no hay mas testigos de la Fiscalía se ordeno ingresar a la sala a la Testigo de la Defensa Heidy Maria Saavedra, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informada sobre los hechos que se debaten y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formulo preguntas la Defensa de Frank Reinaldo Fernández, quien solicito al Tribunal se deje constancia en acta que al preguntarle a la testigo, si fueron a buscar dos botellas a la casa de Fran Reinaldo, respondió que si fueron dos PTJ a buscar las dos botellas, así mismo se dejo constancia que fueron dos botellas que se tomaron el día domingo y las que se llevaron los PTJ. Seguido formuló preguntas el Fiscal del Ministerio Público, quien solicito se deje constancia en acta que la testigo manifestó que ella convivía con Fran Reinaldo Fernández, estábamos juntos Fran y yo; y después llego Jean Carlos Montilla, igualmente se dejo constancia de que la testigo manifestó que Jean Carlos, tomo con ellos. Ustedes estaban tomando en pico de botella o en vaso, respondió que en vasos y todos tocamos la botella. Seguido hizo objeción la defensa a la preguntas del fiscal, la cual fue declarada con lugar y ordeno reformular la pregunta. No formulo preguntas el Juez ni los escabinos. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala. En este estado el Defensor de Fran Reinaldo Fernández, conforme al artículo 349 del Código Orgánico Procesal solicitó que se le tome la declaración a su defendido. Acto seguido el Juez vista la solicitud del Defensor Abg. Rafael Eduardo Peraza, ordeno retirar de la sala al otro acusado a fin de tomarle la declaración al acusado Fran Reinaldo Fernández, quien impuesto de Precepto Constitucional, manifestó: Yo ese día me encontraba en mi casa y cuando eran las ocho llego Jhean Carlos Montilla y empezamos a tomar y cuando eran las 10 el comenzó a molestar a mi ex novia y yo le dije que se fuera y cuando eran las 12.30p.m., se fue. Es todo. Seguido formulo preguntas la Defensa. Quien solicito se deje constancia que al preguntar la acusado de que si recuerda como andaba vestido Jean Carlos Montilla, manifestó que con una franela blanca unos monos negro y unas chancletas y que después que Jean Carlos se fue el se acostó con su novia. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal se le ponga de manifiesto la evidencias (chancletas) quien la reconoció como las mismas que cargaba Jean Carlos Montilla, igualmente se dejo constancia que el acusado manifestó que todos tocaron la botella con las manos y Jean Carlos Montilla también. Seguido formulo preguntas el Juez. Seguidamente el Juez ordeno ingresar a la sala al acusado Jean Carlos Montilla, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó que no desea declarar. Seguidamente el Tribunal en virtud de que no hay mas órganos de prueba, declaro cerrado el debate probatorio y visto lo avanzado de la hora, con el consentimiento de las partes acordó aplazar el debate para el día de mañana 21 de julio de 2006 a las 9.30.a.m. En este estado el fiscal solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que vista la gravedad del delito y por cuanto el juicio está en la fase de conclusiones solicito el aseguramiento provisional de los acusados con un custodia policial hasta el día de mañana mientras el Tribunal toma la decisión. Seguido la defensa de Jean Carlos Montilla solicito el derecho de palabra y cedido el mismo manifestó que no se opone a la solicitud de la Fiscalía y solicito se le explique a los acusados los motivos por los cuales se le esta solicitando un apostamiento policial. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa acordó el apostamiento policial para los acusados en la respectiva viviendas, explicándole a los acusados que el apostamiento policial es a fin de garantizar la comparecencia para el día de mañana, dado que el juicio esta en la fase de conclusiones. Ordenando oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de que designe a dos funcionarios para el apostamiento policial de los acusados en su casa de habitación en Mesa de Cavaca. En este estado siendo las 5:40 p.m. Se aplazo el debate. Quedaron notificadas las partes. En este estado en el día de hoy 21 de julio de 2006, siendo las 10.30 a.m. se reanudo el juicio oral y público, se verifico la comparecencia de las partes y se dejo constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Rafael Enrique Vivenes, de la Defensora Pública Rosalba Rodríguez, de los acusados Jhean Carlos montilla, Frank Reinaldo Fernández y de las victimas Mauricio Godoy y Felipa Godoy. Acto seguido el Tribunal hizo un breve resumen de los actos sucedidos con anterioridad. Seguidamente se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que exponga las conclusiones, quien uso del derecho y solicito se traiga a sala las evidencias, chancletas, cuchillo, el listón los dos bombillos, la sabana y los trozos de manera. Acto seguido el Tribunal acordó lo solicitado y ordeno al alguacil buscar las evidencias. Seguidamente expuso de manera sucinta como sucedieron los hechos y como fue el desarrollo del debate, señalando que no hubo testigos presénciales, pero que hay pruebas científicas irrefutables, tales como las huellas, apéndices pilosos y la sangre, aduciendo que quedo demostrado la responsabilidad del acusado Jean Carlos Montilla, solicitando una sentencia condenatoria y la medida Judicial Privativa de Libertad conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ultimo aparte desde esta misma sala y con respecto Fran Reinaldo Fernández, en virtud de que no se demostró su responsabilidad, solicito una sentencia absolutoria . Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa de Jhean Carlos Montilla, Abg. Rosalba Rodríguez, para que expusiera sus conclusiones, quien haciendo uso de su derecho expuso las mismas, señalando que ocurrió un hecho lamentable donde perdieron la vida dos personas, aduciendo que el derecho a la vida es inviolable, discrepando del dicho del representante fiscal, señalando que en ningún momento se demostró la responsabilidad de su defendido, señalando que hay muchas dudas y contradicciones y en base a ello invoco el principio in dubio pro reo y solicito una sentencia absolutoria. Seguidamente se le dio la palabra a la Defensa de Frank Reinaldo Fernández, Abg. Rafael Eduardo Peraza, quien manifestó que no hay elementos de certeza que demuestren la responsabilidad de su defendido, señalando que ninguno de los testigos nombro a su defendido y en consecuencia solicito una sentencia absolutoria. Concluida su exposición se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho de Replica, quien hizo uso del mismo, ratificando su solicitud de sentencia condenatoria para Jhean Carlos Montilla y Absolutoria para Frank Reinaldo Fernández, Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa de Jean Carlos Montilla para ejerza su derecho a contrarreplica, quien hizo uso del mismo manteniendo su posición de que dicta una sentencia absolutoria para su defendido. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa de Fran Reinaldo Fernández para ejerza su derecho a contrarreplica, quien no hizo uso del mismo. A continuación se le dio la palabra a la victima Mauricio Godoy. Yo lo que pido es justicia por todo lo que ha sucedido con mis padres, es lo que tengo decir. el que hizo que pague. Acto seguido se le dio la palabra a la victima Felipa Godoy, quien expuso: yo pido justicia porque yo si vi a mis padres cortados ahí y pido que se haga justicia. Acto seguido el Juez Presidente, le dio la palabra a los acusados, interrogándole a cada uno si tenía algo más que agregar, a lo que seguido manifestó Jean Carlos Montilla yo lo único que digo que aya arriba hay un dios y soy inocente de lo que se me acusa. Seguidamente Frank Reinaldo Fernández, manifestó “soy inocente de lo que se me acusa.” En este estado siendo las 12.19 p.m. se declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar acordando su reanudación para las 2:30 p.m. del día de hoy 21 de Julio de 2006, Quedaron notificadas las partes. En este Estado en el día de hoy siendo las 3:02 p.m. se reanudó el Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez Presidente, ordenó a la Secretaria verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Rafael Enrique Vivenes, de los acusados Jhean Carlos Montilla, Frank Reinaldo Fernández, de las victimas Mauricio Godoy y Felipa Godoy, igualmente se deja constancia de la inasistencia de los Defensores Públicos Abg. Rafael Eduardo Peraza y Rosalba Rodríguez.
Hecho Imputado:
Los mencionados imputados aparecen presuntamente involucrado en los hechos ocurridos el día veintidós de abril de dos mil dos, en horas de la madrugada, en la Mesa de Cavacas, Barrio Mata Verde Sector La Manga, Callejón 2 casa s/n, parroquia San Juan de Guanaguanare Estado Portuguesa, donde fueron ubicados dos cadáveres uno de sexo masculino se encontraba en la zona central de la vivienda a escasos metros de la puerta en posición fetal con las extremidades superiores a nivel del tronco y exposición de las vísceras debajo del cadáver, el mismo presentaba y un cable de color blanco al contorno del cuello, es de hacer notar que los pantalones y short que vestía los tenia por debajo de los glúteos, en el dormitorio de la vivienda se encontraba el otro cadáver se sexo femenino en posición fetal con heridas abiertas en la región cefálica y la nuca, causada por un objeto cortante, encontrándose en el lugar un hacha, pedazos de madera, palos y un cuchillo en el abdomen de uno de los cadáveres, igualmente se encontró una chancleta de color azul la cual cargaba el día de los hechos el ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA, quien posteriormente en fecha 06-05-2002, se entrego ante esta fiscalía, en compañía de su abogado de confianza Edgar Rosendo Morillo.
Hechos que el Tribunal estima acreditados
De las pruebas por la fiscalía del ministerio público se decepcionaron las testimoniales: Declaraciones de Ana Joaquina Márquez: quien después de ser juramentada, identificada, dio la versión de sus dichos y declaro: conocí a la hermana mariana de trato y vista, no puedo atestiguar yo no vi. Nada, cuando llegue lo estabas sacado de allí vio esto retirado. Pregunta el ministerio publico. 1°) se acuerda donde ocurrió. R) en el barrio la Manga, Mata Verde. Me entere a las 8 a 9 a.m. que había asesinado a la hermana Mariana. 2°) usted se entero de otro muerto. R) del esposo Juan Rodríguez. 3°) se entero de algo mas .R) no, al legar al lugar de los hechos no me acuerdo vi sacado una furgoneta de PTJ. 4°) vio los cadáveres R) no cuando salio la furgoneta eso estaba full de gentes. Pregunta la defensa N° 1) recuerda usted el día y la hora. R) no podría decirle el día y la hora si las 8 y media. Solicito que se deje constancia que la testigo manifestó no me acuerdo de la fecha y no vio quien cometió el homicidio. Pregunta la defensa N°2) como se entero usted. R) llego un vecino que pertenece a la iglesia y se entero. 3°) vio los hechos. R) no vio a mi defendido, eso sucedió en la madrugada. Déjese constancia que la testigo no vio los hechos .y no vio a su representado cometer el hecho “. Declaraciones de Florería Contreras quien después de juramentarse e interrogada sobre su identidad y generales de ley expuso : vivo en Mesa de Cavaca trabajo en atención al anciano trabajo de hace 4años , estos abuelito de 7 a5 de la tardes vienes y compartimos con ellos el lunes el abuelito había sidos asesinado fueron buscado ,tirado en el suelo y el cuchillo en el estomago con hacha tirad en el suelo un palo en la espalda en un medio de charco de sangre , me puse nerviosa y llego la policía y a uno lo deprime demasiado . pregunta el fiscal del Ministerio publico: 1°) Vio el abuelito el viernes ultimo día que vio : R) ese 22 de abril del2001 yo se que es duro y fuerte necesitamos conocer la verdad que fue vio , encontramos primero el abuelito en pedazo de cuchillo en su estomago pantalones bajado y su cabeza destrozada . 2°) cual de los dos tenia un cable. R) solo uno no vi. Chancleta. Me entere en la mañana a ver los abuelos que habías sido asesinado ellos llegaban a la 7 de la mañana a esa hora fuimos para allá. 3°) Observo mancha de sangre en las paredes, bombillo el arma hacha, el palo donde estaba, arma que era cuchillo. R) vio el cuarteen la cama donde dormía, justo a la puerta estaba revuelta. 4°) usted no tubo conocimiento del hecho. R) No me entere en la mañana, me entere referencialmente de alguien me entere por el periódico, no conocía la gente unos decía que era fulano y zutano. 5°) se acuerda el nombre de que decía .R) decía el nombre del Chiche que no conozco sino de vista. 6°) se encuentra en esta sala. R) si están los dos allá. Pido que se deje constancia que el testigo que dice la gente que son los autores del hecho. Que a uno de ellos lo llama el chiche.7 °) a que hora llego la PTJ : R) a eso de las 10 p.m. 8°) usted puede indicar al tribunal si eso señores asesinado tenia un enemigo conocido . R) no creo a la edad que tenia parecía un bebe, tenía una trombosis, y poco a poco estaba curándose uno quito .Declaraciones de Dura Balza Guillermina: quien después de juramentarse e identificarse declaro y expuso : ante de ocurrir ese hecho mando trocito de pan y no el día siguiente el señor Juan estaba enfermo los muchacho fueron para allá y el abuelito esta muerto yo tenia amistad con ellos .Pregunta el fiscal del ministerio publico : 1°) ese 22 de abril del 2001 , como a que hora se entero de lo ocurrido . R) cuando la señora la vi llorando yo iba para el trabajo y me dijeron los abuelito estas muerto como a las 8 de la mañana. 2°) a que distancia vivía usted .R) al frente allá 3°) los abuelitos tenia perro. R) si ese día noche ocurrió el asesinato el perro estaba latiendo mucho como a las 12p.m. No es costumbre que los perros lata esas horas, algunas veces si lo haces. Usted esa noche cuando ladraba usted salio R) No medio miedo.4°) al día siguiente fue que se entero de la muerte de los abuelito. Si mi hijo me dijo como estaba destrozado, la tenía el calero salido y la abuelita no tenía la cabeza. 5°) usted sabe si los abuelito tenia enemigo. R) no. 6|) Se entero de quien lo había asesinado. R) no Pregunta la defensa N°1) vio usted el momento cuando fueron asesinado. R) no los vi. Pido que se deje constancia de la respuesta dada por el testigo .la defensa N° 2 no pregunto. ni escabino ni tribunal . Declaraciones de testigo Esther Lucia Rodríguez , quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y generales de ley expuso : trabajo en restaurante el bombero , el ciudadano Jean Carlos Montilla me crié en el barrio donde vive , asido Tomador , peleón con la gente , su Sra. esposa me buscaba para mi casa , era tarde el busco ala esposa para pegarle , iba bravo a golpearle y yo vivo muy lejo donde hubo esa masacre . Pregunta el fiscal del ministerio publico: 1°) que le puede pedir para su padre. R) Para mi familia, pido que ese hombre pague justicia por el mato dos personas cristiano evangélico, por lo que hizo 2 °) que vio usted .R) no yo no vi. nada, me entero el día Marte, mi esposo me llevo al hospital. 3°) vio los cadáveres .R) no lo vi. .4°) no vio los hechos de que se entero usted. R) tanto rumores PTJ se agarro un pedenciente el tal apodado Ruaquito, fue cónchale se vino a la mente, vive tal parte 5°) ahora manifestó en sala que esa persona pegaba a su esposa rascado o pasado de aguardiente y agarraba para la casa cercana. R) esa persona esposa se fue a casa y su padre, y no vino esta separada desde hace tiempo el marido se encuentra allí .6°) como esta vestido. R) es el gordito Jean Carlos .Pido que se deje constancia en acta. 7 ese día del asesinato vio al ciudadano Jean Carlos .R) NO. Pregunta la defensa 1°) Esther dame el día hora y fecha. R) lo mataron el domingo en la madrugada. 2°) como se llama la esposa. R) Yelitza .3°) cuando fue la ultima vez que visito a su padre .R) el sábado lleve un mercado y van para el culto todo el día sábado he hice una sopa, estuve hasta la 4 de p.m. ellos Vivian solo con su sobrina. 4°) vio otra persona. R) no casi no lo visitaba. Pregunta la Defensa N° 2) no tienes pregunta, Los Escabinos y el juez no preguntaron .Declaraciones del testigo Mora Pérez José Gregorio. Yo vivo en caracas, puente moga los tanque, casa N° 40, trabajo de seguridad y vigilancia, no tiene nada que decir a los día se entero de lo que paso. Pregunta el Ministerio Público 1°) usted esa fecha de asesinato de los abuelito aya en el barrio mata verde, se entero de la muerte. R) yo vivo a tres cuadras, me dieron la información a eso de la 10 de la mañana. 2°) vio los cadáveres. R) no. 3°) usted conocía la joven .R) Yusmary la nieta del occiso vivía por eso lado .4°) le dijeron quien había cometido ese hecho. R) no me dijeron nada. 5°) se entero de los hecho. R) yo no estaba aquí estaba en San Cristóbal. 6°) conoció el novio de Yusmary .R) no, la volví haber mas. 7°) fue a la casa de los abuelito .R) No. declaraciones de la testigo: Velásquez Gonzáles Maria Milagro: quien después de ser juramentada e interrogado sobre su personalidad y generales de ley, manifestó: bueno frente a la casa sucedieron temprano; regresa dos a tres de la tarde no vi ni siquiera a mi hija de lo sucedido no vi. Nada eso señores son persona que Vivian sola debes encunado lo ayudaba de algo que necesitaba: pregunta el Ministerio publico: 1°) usted dice fue a trabajar se entero de lo ocurrido de 2 y media a tres p.m. trabaja en un campo se va en la mañana a la 6 a.m. 2°) persiguió algo: R) Si vi. la puerta abierta no oí bulla seguí mi camino. 2°) Era normal que esa puerta estuviera abierta. R) esa era primera vez que se veía abierta, yo vivo diagonal al cruzar la calle .3°) esa noche digamos sintió un ruido. R) no señor .4°) esa noche escucho ladrar los perros. R) no llego tarde esa noche alas 11 p.m. 5°) Noto algo extraño en ese sector. R) no señor. 6°) De que se entero. R) me cuenta que asesinaron los abuelito cuando llegue anta mi casa .7°) vio los cadáveres: R) no. 8°) Se entero usted de quien había cometido ese hecho. R) de momento no. un señor que vivía detrás que no llegue a ver esa casa porque es que yo trabajoso se si era joven o no, no lo vi. nunca. 9°) Como se entero vivía atrás .R) ella dijo el muchacho vivía atrás que es mi vecina se llama Norma Colmenares. Pregunta el defensa N°1) Usted vio como fueron lamentable del asesinato. R) NO, pido que se deje constancia en acta .Pregunta la defensa N°2 .no pregunta ni tampoco los Escabino ni el tribunal. Declaraciones del Experto Elio Ramírez: Funcionario adscrito agente, quien después de juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley. Expuso yo fui en las investigaciones que se hicieron en el allanamiento en el barrio Mata Verde, en Mesa de Cavaca, el 25 de abril de 2002. se hizo la visita con una anciana , es progenitora del apodado el chiche , la declaraciones del testigo se buscaba un arma blanca de interés criminalistica se buscaron 4 testigos se encontraron 4 pantalones blues jeans , una bermuda , una franela un arma blanca tipo machete y unos pantalones remojado, una chaqueta camuflada color verde y marrón, uno pantalones que tenia un remojado o lavado que tenia un color pardo rojizo , en las actuaciones de dos allanamiento en Mata Verde , en el segundo allanamiento , en mata verde , no conseguimos a Jean Carlos Motilla ,teníamos orden de captura . Pregunta el ministerio público 1°) en el acta de allanamiento usted dice que se colectaron,4 blues jeans unos negro y azul la colecta la hace usted .R ) eso se embala individual al laboratorio se experticia al técnico del laboratorio en la cadena de custodia que se llevo acabo, eso paso al técnico con un memorandun el encargado . En el primer allanamiento se hizo el sub. Comisario, Heberto Colmenares Adonis Rivero, Julio Pérez y yo, ese manifestó tenia presento una mancha pardo rojizo; se presume que era sangre, no me acuerdo si lo tenia Julio Pérez es el resultado de la experticia 2°) en cuanto a las armas .R) observo mancha de sangre, se coleto un celular nokia de Jean Carlos Motilla, mi función fue acompañar a la elaboración de la visita domiciliaría, Pregunta la de fensa 1°) usted dice que realizo un allanamiento desde cuando es funcionario. R) desde 1987. 2°) Usted dice que se traslada a una vivienda R) había una zona sin luz registramos con linterna estaba un pantalón no acorde remojando. 3°) El chiche donde vive. Según información de tres testigos vivía en casa del occiso c donde se consiguió con el arma blanca, la franela negra en la cabeza y que no lo conocía siguió a la casa del occiso se le apodaba el chiche. Que se deje constancia en acta que el testigo buscaba un ciudadano llamado el Chiche.3°)en el momento usted en esa Colmenares Pérez encontraron una persona al dueño del inmueble y otras personas .R) estabas ahí . 4°) usted suscribió un formato .R) si un formato llenamos las funciones de las evidencias por etapa .5°) a quien pertenecía que aportaron esa información evidencia. R) nos trasladamos 2 personas. Pregunta la defensa 2°) usted esa declaración el segundo allanamiento buscado Jean Carlos montilla que buscabas. R) un celular nokia y Jean Carlos para que se pusiera a derecho. No preguntaron los Escabinos ni el tribunal .Declaración del testigo Luis Alberto Hidalgo Morn .quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley expuso: yo llegue esa noche a las 8y media y me acosté y Salí al otro día regrese como a medio día, tenias un alboroto que habías matado el viejito. Pregunta el ministerio publico .1°) usted dijo que ese día llego a su casa de 8 y media a 9pm. R) si nos divide el alambre como uno 15 metros de lado .2°) que relación tenias. R) muy buenas 3°) eso señores vivías solos. R) vivías con una niña con ellos de una edad de 10 años a 11. 4°) Ese día de los hechos escucho algún ruido. R) NO. 5°) usted se levanto y se fue a trabajar no noto algo extraño. R) no me fije, sintió un alboroto que había matado a los viejitos.6°) quien había matado esos viejitos (de los testigo referencial) R) no contesto .7°) La casa en la parte de atrás estaba habitada. R) no contesto. 8°) estos señores tenias animales. R) tenías unos gatos y unas gallinitas. 9°) usted conoce las personas que vive atrás. R) dice que una muchacha que el esposo se llama Rafael. 10 °) usted cuando se entera del hecho fue a la casa. R) llegue a la calle no vi. Los cadáveres. Pregunta la defensa:1°) usted manifiesta que vivía una niña de 10 años. R) el nombre no se. Declaraciones de la testigo: Nosma josefina Colmenares: quien después de juramentarse y ser interrogada sobre su identidad personal y generales de ley , expuso : bueno yo me levante a 8:00 a.m. abrir la puerta de la casa y vi una cantidad de gente que había me en nervié y agarre y me fui , mi mama también estaba asustada .Pregunta el ministerio publico . 1°) usted era vecina del occiso .R) SI .2°) Esa vecindad usted estaba alado de la casa de ellos. R) Es la parte izquierda del occiso .3°) Esa persona tuvieron problema con alguien .R) NO. 4°) con quien vivía. R) Con la hija lucia y ellas e había ido cuando ocurrió eso hecho. 5°) noto que alguna oportunidad discutió con los viejito. R) No. 6°) esa noche del hecho a que hora se acostó usted. R) a eso de las 9de la noche me encerré .7°) Esa noche sintió o percibió usted un ruido en esa casa. R) Ninguno .8°) un perro ladro. R) No .9°) hubo ruido en la casa vecina de atrás. R) tampoco. 10°) Estos señores asesinado estas solo o acompañado. R) Estaba solos, el sufría un tipo de enfermedad estaba en cama no lo veía a fuera lo cuidaba la señora .11°) se entero quien había asesinado a los viejito. R) No tampoco .12°) Tenia bombillo a fuera .R) No adentro en la casa de ellos daba a la calle había luz no había corredor y tampoco son callejones. Pregunta la defensa N°1: usted dice la vecina de ellos alado izquierdo el sábado no estuvo. R) NO. la Defensa N°2) no formulo pregunta ni lo Escabinos ni el tribunal. Declaraciones del experto Ernesto Franco: Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, delegación de Guanare, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley ., se ordeno dar lectura al experticia N° 588 , seguidamente la defensa solicito el derecho de palabra y cedió. Solicito que se tome en cuenta e la articulo 354 del código procesal penal en virtud que la experticia no fue admitida para ser incorporada por su lectura y se opone que se de lectura y las demás experticia. este juzgador ordeno poner de manifiesto la experticia luminol N° 588 .N° 9700-057 ,de fecha 6-05-02 , nos trasladamos hasta el barrio mata verde , callejón 4 con calle La manga del poblado de mesa de Cavacas, del Estado Portuguesa , específicamente en la residencia de Jean Carlos Montilla, la presente solicitado previamente el juez de control con la finalidad de recolección del aspecto hematológico una prueba química ambientales, la reacción oximoluzminceste ,1°) reactivo hematico sobre un segmento de bloque , se determino la presencia de sustancia de naturaleza temática de la especie humana , correspondiente al grupo sanguíneo tipo “o” , 2°) que los macerados antes mencionados( bloque y estillas de madera ), se determino la presencia de sustancia hematicas , no así del grupo sanguíneo debido alo exiguo del material . Pregunta el ministerio publico.1°) que se obtuvo. R) el resultado de positividad significa el reactivo quimioluminicencia es indicadora de la positividad de la reacción, una de ella con la forma parcial y similar a una mano humana, la reacción del fluido hematico, se obtiene resultado positivo que había sangre. 2°) que significa la mancha de sangre en tubo, que penetro el bloque. R)En cuanto ala reacción de la especie significo la huella de la mano humana , es criminalistica , toco con sangre principio de elementos una mano tenia sangre y toco esa puerta . Déjese constancia que la huella de la mano humana toco la puerta. Seguidamente hizo objeción la defensa de Jean Carlos Montilla, en virtud que el fiscal esta diciendo que la casa de su defendido y el experto en ningún momento lo a dicho .Seguidamente el fiscal solicito que se ponga de manifiesto la experticia nuevamente par que se indique de quien es la casa, quien previa revisión de la experticia, manifestó que la casa es de Jean Carlos Montilla. Pregunta la defensa N° 1: el día y la hora que realizó la comisión mixta. R) no recibió, en ese lugar dijo no; déjese constancia que si había persona en lugar y el experto manifestó que no, el defensor N° 2 no va formular pregunta, ni los escabinos ni el tribunal. seguidamente se puso de manifiesto la experticia N° 565 ,N° 9700-057, de fecha 22-04 -2002 .Experticia de activación especial de rastros dactilares ; de un material suministrado ,dos bombillas de forma esférica elaborado en vidrio , sometido análisis biológico que dio certeza par el reconocimientote la naturaleza hematica .Reacción de Ortotolidina ( positivo ) ,determinación de especie ( obtitest) positivo humano, investigación de hemoglobina , método takayama: positivo .investigación de aglutinogenos, determinación de grupo sanguíneo A” y B” negativo ,análisis químico en los reactivos empleado Ester de Cianoacrilatoy polvos adherentes 1°) que la superficie de las pieza descrita se localizaron huellas dactilares las cuales fueron debidamente trasplantada , a través de cinta adherente a cuatro (4) tarjeta destinada para tal fin y rotulada con 044y que dar depositada en el área de dactiloscopia y archivo par futura comparaciones .2°) las huellas y adherencia de aspecto cruentas observada en la superficie de las bombillas , son de naturaleza hematicas humana y corresponde al grupo sanguíneo tipo “o” y pidió mostrar las evidencia al experto quien observa y reconoció que son los mismo bombillos , y solicito se ponga de manifiesto a la defensa y Escabinos . Déjese constancia que al reconocerlo se puso de manifiesto la evidencia a los Escabinos y la defensa. Pregunta la defensa N° 1) Se puede determinar con luminol que hubo sangre .R) el grupo tipo o”, factor se puede determinar en el bombillo. Pregunta la defensa N°2: no formula preguntas, ni los Escabinos ni el juez. Acto seguido se puso al vista la experticia N° 599-N° 9700-057, de fecha 6 – 05 – 2002, experticia de reconocimiento técnico , a tres pares de chancletas , elaborada con material , sintético , una de color azul y las restante de color negro de las marcas Rassi club “aviplast c.a. y una ves revisada queda en poder de la ciudadana Maria Montilla . Pregunta el ministerio público: solicito que pusieran de manifiesto la experticia un par de chancleta era de montilla y las características. R) era de Yamile Coromoto Medina, de talla mediana, de goma sintética, sostenido el empeine tipo egipcio con etiqueta separador, etiqueta Rassi club, de Sequera Oswaldo Antonio, chancleta grande, material sintético de color negro con una inscripción que se lee Aviplast , de Daibel del valle Montilla ,talla pequeña , de material sintético colores blanco y negro .. Pregunta la defensa N°1) quien recibió las primeras chancletas. R) Maria Montilla recibió la comisión en su residencia, y esta a su vez pasa en la cadena de custodia de fecha 27-04- 2002. Al barrio Mata Verde al final de calle sucre, casa S/N. Pido que se deje constancia del suministro de las chancleta y nombre de las personas Maria Montillas , en el barrio Mata Verde ,al final de calle sucre . Pregunta el defensor N°2) no voy a formular pregunta .ni los Escabinos, ni el tribunal hizo preguntas.Testigo: Carmen Felicita Mejias C.I. 12.509.908, Expuso: “…A mi me han llegado esas Citas, porque el día que paso eso, yo le dije a unos de la PTJ, que había oído unos quejido y a través de eso es que a mi me llegan esas citas es todo…” Fiscal: Diga la dirección exacta donde vive: Vivo en mesa de cavacas, Barrio Mata Verde Sector la manga calle suvalcan casa N° 26-144, ¿Vive sola o acompañada? Con mis hijos y pareja ¿El día que usted escucha los quejidos usted estaba en su casa? Si estaba en la casa ¿Quienes eran sus vecinos? Dinora rosales, Juana torres y los señores, los viejitos que mataron Juan Bautista y Mariana Godoy ¿esa casa de los señores Mariana Godoy y Juan Bautista que distancia aproximadamente queda de su casa y en que parte sea un lado al frente o atrás? Así al fondo y lo que divide es un alambre en la parte de atrás ¿aparte de esa casa hay mas casas cerquita? Bueno la de a lado y la de ellos y las otras retiradas ¿puede indicar al Tribunal una aproximación en metros de la casa suya a la casa de los hoy occiso que distancia? El terreno mío tiene 15 x 25 y de allí Vivian los señores, no es tan lejos ¡ en ese alambre que divide la casa de usted y las de los señores hoy difuntos había, algún tipo de luz ,algún poste, bombillo? No se ¿ese día que usted oyó los quejidos indique la hora en que usted los oyó? Seria como a la media noche, como a al 1:00 a.m. de la noche ¿De donde venían esos quejidos que usted escuchó? Bueno yo legalmente dije que había oído los quejidos por que el señor Juan había sufrido una trombosis y el siempre se quejaba, y en la mañana yo dique que había oído quejidos, el quedo enfermo de eso, no averigüe ni le pare ¿En día de que se entero usted? En ese día como a las 7:00 de la mañana paso una comadre mía llorando y le pregunte que porque lloraba es que al señor Juan le metieron un cuchillo y le sacaron las tripas y yo dije que había oído los quejidos ¿A que hora usted envió a sus hijos al colegio? A las 7:00 de la mañana ¿Oyó usted algún ladrido de perro? No ¿Sus hijos no oyeron nada? no ¿No oyó sus esposo? No ¿Usted se acuerda de la fecha? el 21 de abril del 2002 ¿luego de que mas se entero? De mas nada y los que se oían eran los comentarios ¿No oyó algún nombre? No en ningún momento lo llegué a oír nombres. Defensa: no preguntó. TESTIGO FISCAL: Canelón Chinchilla Mejias Jerson C.I 21.023.813, Expuso: “… o sea según aquí aparezco como testigo porque yo fui el novio de la nieta de los señores hace como tres meses es todo…” Fiscal: ¿Usted fue el novio de la nieta, como se llama la nieta? El nombre de ella es Yusmary, yo la conocía solo por el nombre ¿Qué edad tenia Yusmary? No le pregunte la edad ¿Ella vivía donde? Según ella vivía con sus abuelos en el Barrio Mata Verde ¿Tú llegaste a visitar a tu novia en esa casa? No llegué ¿Cuándo ocurre el hecho de la muerte de los señores que fallecieron o mataron, tu todavía eras novio de la muchacha, de la joven? No ya habíamos terminados ¿Te enteraste cuando ocurre ese hecho ella todavía vivía en esa casa? No, yo no sabia nada de su vida ¿Supiste o te enteraste cuando Yusmary terminó con tigo ella tenia otro novio? No estoy al tanto de eso ¿Vives en el mismo sector de mata verde? No ¿Cuándo te enteras tu de lo ocurrido en la casa de los abuelos de tu ex novia? Yo me entere por medio de los rumores que había un asesinato como al otro día o al tercer día no lo recuerdo muy bien. DEFENSA: No pregunto Escabino Nº 1 ¿Qué edad tienes ¿24 años de edad, ¿Cómo cuanto duro esa relación? como 3 años mas o menos ¿Qué edad tenias para ese tiempo, tenia para ese entonces 21 años ¿Ella era menor o mayor que tu? Era menor que yo, tenia como 17 y 18 años. TESTIGO LA DE DEFENSA: HEIDY MARIA SAAVEDRA C.I. 20.544.051.EXPUSO: “… Bueno me llegó una cita, eso fue el domingo 21 de abril que habían matado unos señores, es todo…”DEFENSA Nº 2¿Ciudadana Heidi que paso ese domingo y de que parte estaba usted ese día?
Bueno yo me encontraba en la casa de la señora Felipa Fernández, Frank Fernández, Luís Fernández, por que había una reunión familiar y después llegó el señor Jean Carlos Montilla ¿Estaban tomando y que bebida? Si estaban tomando coco anís ¿Cuantas botellas se bebieron en esa reunión? Tres botellas ¿Y quienes estaban en esa reunión? la señora Felipa Fernández, Luís Fernández, Frank Fernández, Juan Fernández y mi persona y después llegó el señor Jean Carlos Montilla. ¿A que hora se fue de esa reunión Jean Carlos Montilla? Como a las 12:00 pm de la noche ¿Después que se fue Jean Carlos que hizo usted? Me fui a costar con Juan Fernández ¿A que hora se fue a costar usted? Después de que se fue Jean Carlos como a las 12:10 o 12:30 de la noche ¿Tiene usted conocimiento de dos botellas que fueron a buscar? Si fueron dos botellas las fue a buscar la PTJ a la casa de Frank Fernández (se deja constancia), Esas eran las botellas que se tomaron? Si (se deja constancia que esas botella se las tomaron el día domingo) ¿Como andaba vestido el ciudadano Jean Carlos? No se, no me acuerdo. FISCAL: ¿Dónde vive usted indique exactamente? En la mesa de Cavacas, en el valle calle las delicias casa S/N ¿Qué distancia hay o que tan lejos queda su casa de la casa donde asesinaron a los señores? Como a 20 cuadras o 15 cuadras ¿Esa es su casa? No esa es donde vivo ahora ¿Esa noche usted estaba tomando en que casa? En la casa de Frank Fernández ¿Dónde queda la casa de Frank Fernández? Queda en el barrio la florida mesa de cavacas ¿Del barrio la florida a la distancia de los señores que fallecieron que tanto hay? Como 12 cuadras ¿Usted convivía con Frank Reinaldo? Si (se deja constancia que convivía con Frank Fernández) ¿Usted anterior a el hecho, había visitado la casa donde vivía Mariana Godoy y Juan Bautista? No nunca ni sabia donde vivía ¿su marido Frank Reinaldo le había manifestado si había visitado la casa de los señores? Nunca me dijo nada ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo con Frank Reinaldo para esa época? Meses ¿Desde cuando conoce a Jean Carlos Montilla? Si lo conozco desde hace tiempo ¿Cuándo usted conoció o empezó a convivir con Frank Reinaldo sabia ya era amigo de Jean Carlos Montilla? No sabia ¿Y cuando se entera que son amigos y andan juntos? Porque una vez nos fue a visitar ¿El día que usted manifestó que estaban tomando estaba Jean Carlos Montilla con su marido en la casa con usted? Estábamos nosotros solo con unos familiares y después llegó Jean Carlos Montilla (se deja constancia) ¿Jean Carlos Montilla en la reunión también compartió y tomo con ustedes? Si tomó (se deja constancia) ¿Usted manifestó aquí en sala que habían consumido 2 o 3 botellas de coco anís, a pico de botella o en baso? En vaso ¿Diga al Tribunal si alguien en especial servia esa botella? La servia Juan Fernández ¿Quién es Luís Fernández? Hermano de Frank Fernández ¿Diga Heidi al Tribunal que solamente Luís Fernández tocaba la botella? Todos tocaban la botella eran vasos diferentes ¿Quién tocaba las botellas? Eran vasos diferentes, en uno tomaba Frank y mi persona y el otro vaso Luis Fernández y en otro vaso Jean Carlos ¿Frank Reinaldo llegó a tocar las botellas? Si ¿El también servia tragos en la botella? No los tragos los servia yo y otros Luis el destapaba las botellas ¿Frank Reinaldo toco esas botellas? Si las toco todo manejaron las botellas (pido dejar constancia de la respuesta) ¿Usted se quedo esa noche allí con Frank Reinaldo o vivía constantemente allí? Vivía ¿A que hora aproximada dice usted que termino la reunión? Como a las 11:30 a 12:00 pm ¿A que hora se marchó o se fue Jean Carlos Montilla? Como alas 12:10 o 12:20 pm el se fue y nosotros nos acostamos a dormir ¿Frank Reinaldo salio después? No salio por que dormía conmigo ¿Diga Al Tribunal a que hora llegó la PTJ a esa casa a buscar las botellas? No recuerdo la hora se que eran las 7:00 o las 8:00 ¿Diga si era de noche o de día? De noche ¿Estaba usted presente cuando fueron a buscar las botellas? Si ¿Dónde estaban las botellas? En el patio ¿Cuántas botellas se llevo la PTJ? Dos botellas ¿Qué más se llevó la PTJ de su casa ese día? Que yo recuerde mas nada ¿después de ese día volvió a ver a Jean Carlos Montilla? No ¿Cuándo se entero usted de los señores Mariana Godoy y Juan Bautista? El lunes en la tarde todo el mundo lo comentaba ¿sabe usted si ese día lunes Jean Carlos Montilla converso con Frank Reinaldo? No ¿Ese día que la PTJ fue a buscar las botellas estaba Frank Reinaldo en la casa? Si señor ¿Ese día de la reunión a que hora llegó el señor Jean Carlos Montilla? Llegó como a las 8:00 de la noche y se retiro como a las 12:10 y 12:20 ¿Usted sabia donde vivía? Si en mata verde.
LA DEFENSA N°2 solicita la declaración de mi defendido según el segundo 349 Código Orgánico Procesal Penal. Frank Reinaldo: Expuso: “…Bueno ese día yo me encontraba en mi casa, cuando eran las 08:00 llego el ciudadano Jean Carlos Montilla y empezamos a tomar cuando eran las 10:00, empezamos a tomar eran las 10:00 el empezó a molestar a mi novia y yo le dije que se fuera, bueno y cuando eran las 12:30, el se fue eso es todo lo que tengo que decir…”.Defensa: ¿Con quien estaba usted bebiendo ese día? Con mi cuñada, Luis Alberto Fernández, mi mamá, mi persona y Jean Carlos Montilla ¿A que hora llegó Jean Carlos Montilla como a las 8:00pm ¿Qué bebida estaban tomando ese día? Coco anís ¿Cuántas botellas se bebieron? nos bebimos dos botellas y media y el se llevó la otra media que quedo ¿A que hora se fue? Como alas 12:30 se fue ¿Usted tiene conocimiento que fueron unos funcionarios a buscar unas botellas en su casa? Si las dos que quedaron haya por que la otra se la había llevado Jean Carlos Montilla cuando se fue de mi casa ¿Cómo andaba vestido Jean Carlos Montilla? Una franela blanca, unos monos negros y unas chancletas (se deja constancia) ¿Después que se fue Jean Carlos Montilla, que hace usted? Me acuesto a dormir con mi novia (se deja constancia de la pregunta y la respuesta).FISCAL: Pido al Tribunal la Evidencia N° 7, un par de chancleta a objeto que la reconozca: Ciudadano Frank Reinaldo diga al tribunal si esas son las chancletas que esa noche tenia puesta el ciudadano Jean Carlos Montilla: si (se deja constancia de las respuesta) ¿Esa noche cuantos estaban en la reunión? Seis (6) personas, Luís Alberto Fernández, Jacinta Hidalgo, Heidi, Jean Carlos Montilla, un tío de Heidi, mi mamá y mi persona ¿Usted manifestó que Jean Carlos empezó a molestar a su novia como a las 10:00pm? si el empezó a agarrarla y yo le dije que no hiciera eso, que se fuera por que ya se sentía ebrio y le dije vallase y dijo que se iba a llevar media botella que quedaba y se la llevó ¿En esa botella estaban tomando a pico de botella o en baso? En baso bueno y luego la agarraba mi mamá, mi hermano ose todos lo que estábamos la agarraron, nos las pasábamos unos con otro para que no las sirviéramos ¿También la agarro Jean Carlos Montilla? Si (se deja constancia de la respuesta) ¿Usted esa noche como andaba vestido? Estaba con un short por que yo estaba en mi casa ¿El CICPC a demás de las botellas, localizó en su casa un pantalón? Si ellos fuero a buscar las dos botellas nada más, las botellas estaban en el patio ¿Cómo a que hora fueron ellos? Como a las 7:00 p.m. ¿Después que Jean Carlos Montilla se va, cuando lo ve usted nuevamente? Cuando me llevaron a la comandancia habían pasado como 20 días, el estaba en un calabozo y yo estaba en otro y después cuando nos sacaron aparte fue que peleamos ¿Esa noche una vez que se marcho Jean Carlos Montilla no volvió a su casa? No ¿Usted había visitado anteriormente la casa de los señores Juan Bautista y Mariana? No ¿Cuándo se entera usted del asesinato? En la tarde ósea el lunes en la tarde ¿Después que se va Jean Carlos ese día lunes no se comunico con usted? No ¿Usted esa noche después que se acostó dice usted que se fue Jean Carlos volvió a salir? No ¿Qué distancia hay aproximadamente de esa casa donde estaba la reunión a la casa donde ocurrieron los hechos? Como a 15 cuadras porque era de un Barrio a otro, ósea nosotros vivimos en el barrio la florida y los hechos ocurrieron en el Barrio Mata Verde detrás de la manga ¿En ese tiempo donde vivía Jean Carlos Montilla? Detrás de la manga, ¿Detrás de la casa de los señores Mariana Godoy y Juan Bautista? Si ¿Ese detrás era lejos o cercano? Cercano ¿El vivía solo o acompañado? Con la mujer de el ¿Usted se entero por favor si Jean Carlos después del hecho permaneció en su casa o se marcho? No yo no lo vi más hasta que me llevaron a la Comandancia que fue que lo vi ¿La pregunta es que si una vez que se comete el hecho el volvió haber a Jean Carlos Montilla en el sector? No ¿De que se entero usted allí el día lunes en la tarde en cuanto a los hecho? Que habían asesinado a los viejitos ¿Usted fue al sitio? No ¿Vio al cadáveres? No ¿Usted no sabe o no se entero si Jean Carlos Montilla había tenido noviazgo o romance con Yusmary? No ¿Usted había visitado en alguna oportunidad de Jean Carlos Montilla? No ¿Nunca lo visitó? No, ósea yo trabajo para una parte que llama mesa alta y cuando uno baja pasa por afrente de la casa donde vive el. EL TRIBUNAL: Pregunta ¿Cuando te pedí en el momento que si querías declarar dijiste que no, porque decidió declarar? Porque yo soy inocente de lo que me acusan; otra pregunta ¿Cuándo fuiste detenido después del hecho después del asesinato de los señores? Como a los 15 días ¿Por qué peleaste en la celda con el señor Jean Carlos Montilla? Bueno por que si el hizo eso el tenia que pagarlo yo no porque yo no ice nada ¿El te comentó algo? El me dijo sapo porque dije que la chancletas eran de el. El Juez le pregunta al acusado Jean Carlos Montilla si desea declarar y expuso: “… no señor Juez no deseo declarar…” Ordenando a oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de que se designen dos funcionarios para el apostamiento policial de los acusados en su casa de habitación. Conclusiones: Fiscal: Solicitó para manipularlas en sala las evidencias: (el par de chancletas, el cuchillo, el listón, los dos bombillos, las sabanas y los dos trozos de maderas). Hecho ocurrido el 22 de abril del año 2002, en Mesa de Cavacas, barrio Mata Verde, sector la Manga, callejón 2, casa S/N de la parroquia de San Juan de Guanaguanare. Y fueron localizados dos cadáveres de dos personas que respondían al nombre de: Godoy Mariana del Carmen, 53 años de edad y Rodríguez Juan Bautista 63 años de edad, encontrado en forma boca a bajo a en escasos metros de puerta, con las vísceras afuera, el mismo presentaba un cable de color blanco alrededor del cuello, con pantalones y shorts debajo de los glúteos, y tenia en su vientre clavados un cuchillo de madera en el abdomen, en el dormitorio de la vivienda se encontró otro cadáver de sexo femenino que respondía al nombre de Godoy Mariana del Carmen, estaba en posición fetal, en forma decapitada es decir con la cabeza cortada con una hacha, y que solamente le dependía el cuello de la piel, igualmente allí tenia golpes en la cara, en los brazos; y se encontró en el lugar una chancleta de color azul. Le dije al comienzo que no tengo testigos presénciales, pero tiene testigos científicos, mudos que demostraran; 1° que los hechos ocurrieron y 2° la responsabilidad de los acusados en ese hecho. Se inicia el Juicio el 21-06-2006, hay testigos presénciales como: Joaquina Márquez, Contreras Acevedo, lucia Roberto Chiche, Mora Pérez José Gregorio, Ester Lucia Godoy, Elio Ramírez como experto, Luis Alberto Morón, Ernesto Franco, Dr. Rafael Luís Bruzual, Julio Pérez, José Luís Carrillo del CICPC, Deiby Mújica, Rafael Mendoza, Ramón Mendoza, Carmen Felicita Mejias, Heidy Maria Saavedra, Frank Reinaldo. Ocurrió ese hecho y se demostró con los testigos, con las inspecciones y el medico Anatomapatólogo, Dr. Rafael Bruzual Villegas que hablo de dos autopsia, la 064, practicada a quien en vida se llamara Juan Bautista Rodríguez y manifestó que había eviseración, que habían las vísceras afueras y le consiguió un cuchillo y reconoció el cuchillo que estaba dentro del abdomen de quien en visa se llamara Juan Bautista Rodríguez, y dijo que fue una muerte violenta, asesinato, y la otra autopsia, la 065, practicada a Godoy Mariana del Carmen, quien presento varias heridas de forma múltiples, pero la herida mas fuerte y violenta fue que estaba decapitada o degollada (en sus propias palabras) e imposible salvarla y tenia heridas en la cabeza y en el hombro, tenia varias lesiones y allí se demostró la muerte de Mariana del Carmen Godoy, con los testigos y con la fotos que se mostraron en su oportunidad, las cuales mostraron que estas dos personas fueron asesinada, ahora bien analizando si los acusados Jean Carlos Montilla y Frank Reinaldo Fernández, tienen participación, en cuanto a la teoría de la subjetividad, es decir la relación que hay entre ellos y el hecho probado en sala. 1° Inspecciones del suceso, hablo de los pantalones blue jeans, Julio Pérez, quien hablo de la recolección de las evidencias, José Luís Carrillo, quien hablo de varias experticias que habían recolectado y estaban las chancletas quien las tenia puesta Jean Carlos Montilla, y una de ella fue encontrada en el sitio del suceso, también se recolecto la sabana, a la misma se le hizo un barrido y se le entraron pelos. En la escena de crimen recabaron también unos bombillos, que tenían huellas dactilares y manchados de sangre, es decir alguien los tocó con las manos llenas de sangre y dejo las huellas. Con el Listón fue con contacto que llegó la sangre, es decir por el estrellamiento con la cabeza de algunas de las dos victimas; y por la otra madera o (tabla) que por un estrellamiento o un golpe quedo destrozada y además tenia sangre tipo O, e igualmente el listón que era un todo y que fue también estrellado con algo, también con sangre del tipo O. Los pelos y el hacha, en el hacha se encontraron huellas que se consignaron, y se les tomaron huellas a los dos acusados y se le sacó pelos o cabellos a los dos acusados, y los pelos encontrados en las sabanas y las manchas de sangre coincidieron con las de Jean Carlos Montilla, esto comprueba que el mismo estuvo en esa casa, en esa sala esa noche. Luego pasa Ramón Mendoza por que hay dos comparaciones y dice: que una vez examinados los dos bombillos y que se traspasó las huellas y se hizo todo lo necesario le pego una cinta adhesiva especial, se le hecho un polvo, unos gases y se comparo con las otras huellas y las huellas de los bombillos de la casa donde mataron a Juan Bautista Rodríguez y a Mariana Godoy pertenecen a Jean Carlos Montilla, es decir Jean Carlos Montilla con las manos manchadas de sangre toco los dos bombillos de esa casa, eso es irrefutable, fehaciente, es certeza, otra prueba contundente es que las chancleta recolectadas fueron reconocidas por el experto y las reconoció Fran Fernández que esas las tenia puesta Jean Carlos Montilla puesta en su casa y se fue a esos de las 12:10 y a apareció una en la casa de la escena del crimen, coincide el grupo sanguíneo, y luego se hace una prueba lo que se llama con sello luminól, consiste en sumar gases en una parte nocturno, y si hay sangre humana hay positividad, es decir había sangre. El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas fueron a la casa de Jean Carlos Montilla y allí consiguieron un pedazo de bloque con la mano marcada de sangre, y manifestó que coincidió con Jean Carlos Montilla con las comparación de sangre en la mancha de sangre de tipo O, además consiguió en la puerta de la entrada principal, y en la parte de atrás manifestó el experto que había una llave o pluma de agua y allí con el efecto del luminol estaba regado, es decir que alguien bañado en sangre se lavó las manos, y que habían dos pasos manchado de sangre lo que demuestra que Jean Carlos Montilla llegó a sus casa ensangrentando las manos y la vestimenta, y se encontró un pantalón con sangre el cual estaba en un sitio no adecuado listo para remojar no en el lavandero sino en una habitación por allá con un y al menos se logró detectar que estaba al menos algo de esa sangre, es decir que hay cuatro testigos mudos, cuatros pruebas científicas irrefutables; 1° las chancletas, 2° los pelos, 3° las huellas dactilares y 4|° la sangre de tipo o en su casa. A pregunta de la defensa dijo eso seria que estaba alguien herido y deja sangre en su casa; no dijo el experto, por que eso cuando es una herida cortante deja una huella ludituminal fina, y si es un tiro va la sangre por gotero, pero en este caso fue que se lavaron, es decir eso esta probado, no hace falta un testigo humano presencial para ver los hechos. Cada vez con las ciencias Criminalisticas nos aproximamos a probar con hechos irrefutables y pruebas que no pueden ser desvirtuadas en el tiempo. Frank Reinaldo Fernández como lo dijo aquí Heidy Maria Saavedra dijo: ellos estaban en su casa en la casa de el, y que habían varios tomando Anís O Coco Anís con bazos y con botellas, y que luego llegó Jean Carlos Montilla y como a las 12:10 se fue de allí y quedo Frank Reinaldo quien quedo durmiendo con ella, y le pregunte a Heidy ¿que si el estaba durmiendo con el? y ella respondió que si el quedo con migo en la cama y amanecimos juntos, dijo que eran tres botellas y que habían quedados dos botellas, no hablo de la discusión, que fue en el barrio el valle calle las delicias, casa S/N de Mesa de Cavaca como a15 cuadras y quedaba lejos la casa de los señores que mataron. Dice el fiscal: después de eso yo indagué e insistí con ella con el objetivo de buscar esa verdad, luego cuando declara el acusado el dice que estaba tomando y que Jean Carlos Llegó como a esos de la s10:30 y que hubo un lió y lo dejaron así, que habían dos botellas y agarro media ½ botella y se la llevó, coma andaba vestido, andaba en shorts y tenia puesta unas chancletas, a esa casa dijo el y las testigo Heidy, que llegó el CICPC, y recoge las botellas y de esas botellas sacan las huellas y se comparan y aparecen las huellas de Frank Reinaldo y las de Jean Carlos Montilla, las botellas no fueron recabadas en la escena del crimen sino en otra sitio en la casa de Frank Reinaldo. Miembros de Tribunal y a los Jueces Escabinos ustedes fueron escogidos para impartir Justicia lo que se llama la participación protagónica del ciudadano en los asuntos del Estado, son los responsables de hacer cumplir la constitución y las leyes, y uno de los bienes Jurídicos más importante que el estado protege esta en el articulo Nº 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, leyó dos líneas y dice: Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento Jurídico y de su actuación la vida. La vida es el valor superior, es lo mas preciado del ser humano y solo Dios la da y la puede quitar, no pido algo distinto de lo que se vio en sala, el fiscal responsablemente viene a buscar la verdad en la sala de Juicio, y si la verdad es fehaciente el fiscal pide que se castigue al culpable o a los culpables, no solamente nuestro Código en el articulo 22, dice que las pruebas se apreciaran con lo que se llama en la sala critica, todos sabemos distinguir entre lo bueno y lo malo. Y pido a nombre de Estado Venezolano y del Estado Portuguesa que se haga Justicia, aquí se demostró pruebas fehacientes que Jean Carlos Montilla participó en ese hecho, que cometió el delito de Homicidio, y un motivo fútil algo sin sentido y se ensañó, utilizó la nocturnidad, por que fue de noche, ultimar a dos ancianos, utilizo un hacha, cuchillo, un cable, listones, es decir un Homicidio horrible Calificado dice la Ley; pido para Jean Carlos Montilla una sentencia condenatoria, la aplicación de la pena correspondiente, y pido según el artículo 367 penúltimo aparte; sí al penado se encontraba en libertad y fue condenado a una pena de privativa de libertad igual o mayor a cinco años, el Juez decretara su inmediata detención la cual se hará efectiva en la misma sala de audiencia, pido la medida de Privación Judicial de Libertad en contra de Jean Carlos Montilla. Fiscal: hay que se honesto y sincero, aquí no se demostró la responsabilidad de Fran Reinaldo Fernández, solo tenemos las huella de el en las Botellas, no están en el hacha, en los bombillos, no están en los listones, no están los pelos de el en la sabana, no hubo señales en la escena del crimen únicamente en las botellas, y las botellas como ya quedo aquí en el Juicio demostrado se recaba mediante una inspección realizada en la casa de Frank Reinaldo Fernández; es por ello que para el solicito una decisión favorable, es decir una condena absolutoria. Por último en nombre de Dios y de la Justicia y de las victimas que tienen más de cuatro años sufriendo pido que se haga Justicia. Defensa N° 1:Buenos días, hoy 21 de julio de 2006, dando final a un Juicio después de un largo trayecto de este Juicio, que tenemos que estar atento a ese principio de inmediación, en el cual donde la actividad aprobatoria y la carga aprobatoria que se iba a demostrar aquí y que no me iba a adelantar a una sentencia condenatoria a priori hasta tanto se evolucionara o se desarrollara el Juicio en debate; también dije que incluso ese Juicio que la Fiscalía del Ministerio Público tenia dos tareas o papeles fundamentales como era 1 demostrar que existía un delito y 2 la responsabilidad penal de mi defendido Jean Carlos Montilla o de Frank Reinaldo Fernández, debo decir que lamentablemente el 22 de abril de 2002 perdieron la vida el ciudadano Juan Bautista y la ciudadana Mariana Godoy de lo cual de corazón y como Humana , como madre, como hija esta defensa lamenta que esos hechos se hayan efectuados y mas de la forma monstruosa que esas dos personas perdieron la vida, concuerdo totalmente con el ministerio público cuando dice donde hay un articulo en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el derecho a la vida es un derecho inviolable y que el único que tiene esa potestad de quitarla es Dios. Efectivamente el fiscal demostró que existió un delito, es demás recalcar que aquí estuvo un medico forense como experto nos relato pasa a paso que ese día el 22 de abril dos personas habían perdido la vida y la manera de cómo la perdieron también, el medico forense demostró el Dr. Rafael Luís Bruzual que indudablemente dos personas perdieron la vida en la cual habían sido asesinado, esta defensora en cuanto allí a la responsabilidad penal de mi defendido de Jean Carlos Montilla va a hacer a la siguiente en consideración a este Juicio. 1° la testigo de la fiscalía Ana Joaquina la Cruz quien es amiga y manifestó ser la hermana Carmen Felipa, y a la defensa le llamó mucho la atención cuando el fiscal dijo que la ciudadana Heidy había manifestado no tener amistad y porque ella manifestó eso al Tribunal si eso no era así, si realmente ella era concubina o pareja del ciudadano Frank Reinaldo Fernández si la mayoría de las personas que aquí se presentaron eran amiga de la victima y por ello no podría discreparse, esa señora solo manifestó no saber nada, no vio nada ni tenia conocimiento de quien cometió ese delito. Luego declaró la señora Acevedo, 1° que ella trabaja en un centro de atención para el anciano y que ella conocía perfectamente a los señores Juan Bautista y a la señora Mariana Godoy y ella es única de las tantas testigos que llegaron al lugar de los hechos casi inmediatamente de haber tenido conocimiento de haber visto en horas de la mañana a los abuelo en la situación en que se encontraban, la posición en que estaban, ella manifestó que no había visto el cable ni las chancletas y que no podía decir mentira porque en ningún momento vio eso allí y antes del CICPC y dijo que no conocía quien es la persona y que las personas que ella conocía, los conocía por la cantidad de veces que vino al juicio. Luego vino Lucia Rodríguez Godoy que es la hija de los ciudadanos que lamentablemente perdieron la vida, y manifestó que no vio, y que no se encontraba allí que había salido el día anterior el día sábado, pero si dijo que creía que había sido el ciudadano Jean Carlos Montilla y que eso fue lo que la gente había dicho, luego viene la señora Balza quien manifestó tener amista con las victimas y que vive al frete, y ella escuchó un perro que ladraba como a las 12:00 de la noche y dijo que no salio y que se enteró el día siguiente y que no sabia nada. Seguidamente el Sr. José Gregorio Mora Pérez, el señor es de San Cristóbal y manifestó no que se había llevado a su nieta a san Cristóbal y que sabía nada. Luego la señora Maria Milagro Velásquez González que vive también al frente y era la primera vez que veía abierta la puerta y no izo nada ni se acercó, aun sabiendo de que son dos personas ya mayores de edad, no vio nada extraño y que no supo nada. El ciudadano Elio Ramírez detective, la defensa le parece atípico presentar como testigo a un funcionario policial a un detective y que manifestó en sala que había suscrito el acta, ese funcionario dijo que esa casa donde se aplico el allanamiento que esa casa era grande, que tenia varios cuartos, y que decía de alguien apodado el chiche mas no dijo nombre, dijo creo que la casa era de Jean Carlos Mejias, no recolectó, solo recuerda que era rama blanca tipo machete y que no le pareció que tenia sangre, y a pregunta del Fiscal contestó que en ningún momento había nadie y manifestó que se mantuvo la custodia y haber constancia en acta de lo que s recolectó, observo que las armas había sangre y que después las esparcías lo detectarían y esa fue su declaración. Luís Alberto Hidalgo Morón es un ciudadano que manifestó que se acostó como a las 10:00 de la noche, que comió y que se acostó a dormir, el vive al lado y que al día siguiente se fue a trabajar y cuando llegó se encontró con el alboroto, vive como a 15 metros de la vivienda donde ocurrieron los hechos dijo que se había ido y no se informó bien de quien había matada a los viejitos, el fiscal le pregunto si conocía a la persona que vivía en la aparte de atrás y dijo si el se llama Jairo pero a la señora no se recuerda del nombre de ella. A pregunta del ministerio público dijo no sabe a ciencia cierta quien vivía allí en ese rancho, jamás nombró a Jean Carlos Montilla. Ahora nos vamos esta defensa y que todas esas declaraciones testimoniales que se recepcionaron aquí, en ningún momento y ninguna de las personas mencionan a Jean Carlos Montilla, solo su hija que llegó al lugar de los hechos en el momento en que todo el mundo se dio cuneta que era oras de la mañana; y si nos vamos a las experticias de Ernesto Franco quien realizo la experticia de luminol, el manifestó evidentemente que aquí encontró un tipo de sangre, y que en el cuarto donde estaban los señores y que el lugar donde el realizó la expertita era un rancho, donde el funcionario anterior manifestó que practicaron la experticia de luminol solamente a la parte de afuera y que en la puerta había una huella de sangre y que había un radio de dos metros, luego fuero a la casa de Maria Montilla como casi todos los experto hicieron las misma experticias en donde todos hablaron de la experticias, donde se habló de las chancletas, de los pelos, del bombillo, del hacha de las botellas, de las sabanas; esta defensa considera que hay algo que no cuadra en cuanto a al botella donde se aplicaron las experticias, no se por que se aplico la experticia a una sola botella, si la botella se encontraba en la casa de Frank Reinaldo, es algo que no tengo claro, el porque van a la casa de Fran Reinaldo a buscar las botella de Coco Anís , si en la casa de los hecho no se encontró una botella porque van a buscarla en la casa de Fran Reinaldo, y si en esa casa encontraron esa botella donde encontraron la otra; ahora si en el lugar de los hechos hubiesen encontrado una botella de coco anís con las huellas de uno de los acusados, es lógico y encuentro la lógica de que vallan a la casa de Frank Reinaldo la otra y se hubiesen hechos comparación de las huellas, lo que quedó claro aquí que con esa botella mi defendido Jean Carlos Montilla no manipulo esa botellas por que de haber sido así se les hubiesen encontrados las huellas. El fiscal de Ministerio Público dijo que se encontró huellas en el hacha y dijo que no trajo el hacha porque le daba grima y el era humano y a mi también me dio grima al ver todos esos pedazos de palos, como lo dijo el experto fue en una de la humanidad de alguno de ello que le causó el impacto para determinar con la sangre o la salpicación no de gotero se salpicó ya que se había hecho uso en la humanidad de los ancianos para causarle la muerte, si aquí se presentó unos pedazos de palos, un cuchillo, es decir una cantidad de objetos que demostraron que evidentemente existió un delito, esta defensa no entiende porque esa hacha no fue presentada, no puedo aceptar que le diera grima al fiscal, y el hacha debió haberse investigado y el hacha no existe, no esta, no se puso de manifiesto a ninguno de los experto ara que determinara que esa fue el hacha a que se había practicado esa experticia. Si nos vamos a la experticia del Apéndice Filoso donde manifestaron ellos que dio positivo y que era evidentemente el cabello de Jean Carlos Montilla, esa experticia como dije yo experto ustedes mantuvieron la cadena de custodia ellos dijeron si allí estaban, es decir no hubo un experto que aquí dijeran la experticia del Apéndice Filoso de las Manos de la otra occisa y que era de la región cefálica y que a la señora Mariana Godoy, y después dicen que en el barrido y que se encontró un pelo o cabello que se había recopilado en el barrido en la sabana, pero no hubo un experto que digiera eso lo encontramos en las sabanas, esta cadena de custodia era imprescindible porque el estuvo detenido y después fue que a el le practican esas pruebas de comparación, entonces si le entra a esta defensa una duda razonable contra esa experticias por que no hubo un solo funcionario dijera yo hice la experticia, yo practique las sabanas, y lo que resulta mas triste a esta defensa es que para acusar a un hombre es necesario las evidencias que se encuentran en ese momento, la misma señora dijo que el cable no lo vio, ni la chancleta en el lugar de los hechos, es decir encontraron una sola y la otra donde la consiguieron, y si dicen que Jean Carlos Montilla es el autor y se le recopilaron una ropa intima denominada en el lenguaje coloquial unas pantaletas rosadas y azul , y se dijo que en la color rosado se había encontrado semen mas que en las sabana no, en el inicio se hablo que se había violado la señora Mariana y resulta que totalmente discrepa y no concuerda con la declaración del Dr. Rafael Luís Bruzual. El fiscal preguntó que significaba eso que salio negativo es decir la prueba de semen y que en ningún momento había sido violada esa señora, la defensa como puedo pensar que encontraron allí unas prendas íntimas ¿de quien eran esas prendas y de quien era ese semen? Donde esta la credibilidad donde todos los expertos por aquí pasaron y decían todo eso esta en el acta. ¿Que significa esos dos metros de diámetros, explique? dijo no, que había una pluma conjuntamente con el agua, y que había lavado las manos habían huellas dactilares, que se toco esa pared, a mi como defensa me resulta que el procedimiento no se realizó bien. Se presenta una ciudadana de nombre Heidy Saavedra que no sabia donde estaba parada, ni siquiera declaró y eso bastó para el fiscal y la otra defensa le cayeran a preguntas y lograran su objetivo, pido abuso de interrogatorio, se debe preguntar el tiempo no se puede intimidar ,pero el fiscal dijo que ella era pareja de Frank Reinaldo Fernández y ella se contradice que Reinaldo estaba en su casa cuando fueron a buscar las botellas y cuando Reinaldo declara dice que el no se encontraba allí aquí las botellas tenían las huellas de Jean Carlos Montilla, y lo peor aun, como defensa puedo decir de que dice el fiscal del ministerio público es que habían testigo mudo y que eran pruebas científicas, si las pruebas científicas son excelentes pruebas de certeza pero cuando han cumplido un control de las pruebas, cuando han cumplido con todo lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Aquí lamentablemente esta defensora observa que no quedo demostrado para la fiscalía del ministerio Público la responsabilidad penal de Frank Reinaldo Fernández, es por lo que para esta defensa existe una duda bien razonable y es el porque entonces esta aquí Fran Reinaldo y el porque estuvo detenido, y manifiesta aquí que efectivamente Jean Carlos tenia las chancletas; entonces esta defensa por todo lo antes expuesto y si pido que se haga Justicia, en sentido en el que para esta defensa no quedó claro el principio de inmediación no quedo demostrado plenamente la responsabilidad de mi defendido por lo que dije anteriormente, en cuanto a las botellas como defensa me gustaría que el fiscal me explique el por qué se experticias las botellas el por qué se dice que las botellas se encontraron en la casa de Frank Reinaldo, no entiendo por eso existe una gran incógnita favorable para mi defendido, por lo tanto pido para mi defendido una sentencia absolutoria. Defensa N° 2: Analizadas como ha sido cada unas de las pruebas aquí y en el presente Juicio, esta defensa considera que dicho elemento probatorio no se desprende con certeza la responsabilidad de mi defendido Frank Reinaldo Fernández por el delito que se le acusa anulado hecho los testigos Maria Joaquina Márquez no nombra en ningún momento a mi defendido no supo nada ni vio nada. La segunda testigo. Florencia Contreras Acevedo tampoco lo nombre ni vio absolutamente nada. El tercer testigo Guillermina Durán tampoco lo nombre a mi defendido Frank Reinaldo Fernández y tampoco vio nada. La otra testigo Godoy tampoco lo nombre a mi defendido Frank Reinaldo Fernández, pero si nombró a Jean Carlos Montilla como supuesto autor. Otra testigo que se avocó Maura Pérez José Gregorio dice que no vio nada y tampoco lo nombre a mi defendido. El testigo N° 6 Velásquez González Maria Milagro tampoco hizo relación a mi defendido en su declaración. En el séptimo testigo Luís Alberto Milagros no sabe nada, no vio nada ni tampoco lo nombre a mi defendido. En el testigo N° 8 que evacuaron en esta sala Norma Josefina Colmenares no sabe nada, no vio nada ni tampoco lo nombre a mi defendido. La testigo N° 9 Heidy Maria Saavedra dio fe en esta sala, que después que Jean Carlos Montilla se fue de la reunión en que estaba se acostó con mi defendido, luego el Fiscal del Ministerio Público la interroga, y le dice ¿que si salio, se levantó? Y ella dijo que en ningún momento salió, le pregunte ¿que si tenia conocimiento de las botellas?, me dijo que dos funcionarios de la PTJ, se llevaron de la casa de la suegra de ella donde vivía con Frank Reinaldo, luego viene la testigo Carmen Felipa Bruzual tampoco lo nombró ni vio nada. En la declaración de mi defendido Fran Reinaldo Fernández relata que Jean Carlos llegó a la reunión como a las 10:00 de la noche, se bebieron tres botellas pero de la ultima tres botella quedaba ½ botella y que el se la llevó, también dijo que Jean Carlos se fue como a alas 12:30 de la noche y que después el se fue a acostar con su novia, describió como andaba vestido Jean Carlos (una franela blanca, mono negro y las chancletas). En cuanto a las experticias los experto s no lo nombran, únicamente hacen hincapié en las botellas, por que se encontraron las huellas de mi defendido, tanto mi defendido como la ciudadana Heidy dijeron en sala que esas botella se las habían llevado la PTJ para hacer las experticias, en cuanto al apéndice filoso realizados encontrados en el sitio suceso, este pertenecía a Jean Carlos Montilla, y en ninguna manera nombraron a mi defendido, por cuanto todo expuesto solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, por que no se demostró la responsabilidad penal de mi defendido en ningún momento evacuado en este Juicio. Es todo. Fiscal continua replica: Ratificó: pido una sentencia condenatoria para Jean Carlos Montilla, se le aplique la pena correspondiente por el delito que se le acusa y se dicte medida privativa de libertad; en cuanto a Frank Reinaldo Fernández responsablemente aquí en sala no se demostró su participación en el hecho, y el fiscal viene a trabajar con la verdad por eso pide una sentencia a su favor. Es todo. Defensa N° 1 Contra Replica: Solicito para mi defendido una sentencia absolutoria para mi defendido Jean Carlos Montilla es todo. Defensa N° 2 Contra Replica: No ejerce la contra replica. Palabras de la victima N°1 Felipa Godoy: Pido Justicia para mis padres por que vi. a mis padres tirados allí cortados los dos, pido Justicia señor Juez. Palabras de la victima Nº 2 Mauricio Godoy: Solo pido Justicia por todo lo que ha sucedido con mis padres para el que lo hizo pague. Palabras del acusado Frank Reinaldo Fernández: Yo soy inocente de lo que se me acusa es todo. Palabras del acusado Jean Carlos Montilla: Yo solo digo señor Juez, es que allá arriba hay un Dios, y el sabe quien fue y que soy inocente de lo que se me acusa es todo.
MOTIVO PARA DECIDIR
Este tribunal en base y analizado cada unos de los hechos acreditado, este juzgador basándose en las pruebas apreciadas por este tribunal, declaraciones de cada uno de los testigos, expertos, y aplicado la sana critica y observando las reglas de la lógicas, conocimientos científico y las máximas de experiencia, concatenando las declaraciones de los testigos, con las declaraciones de los expertos, el tribunal llega a la conclusión de que el ciudadano JEAN CARLOS MONTILLA es el autor culpable y responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía , Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal , en perjuicio de Rodríguez Juan Bautista y Godoy Mariana del Carmen y por lo tanto la presente sentencia tiene que ser condenatoria. Así mismo Declara Absultoria al acusado FRANK REINALDO FERNANDEZ del Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en grado de Autoría, en virtud que que el desarrollo del debate se demostró que que no tenia responsabilidad o culpabilidad alguna. Y decide así .
DISPOSITIVA
De la misma, en virtud de la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad Declara culpable al Ciudadano Jhean Carlos Montilla, venezolano, soltero, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 28-01-81 titular de la cédula de identidad Nº 16.645.419, residenciado en Mesa de Cavacas, barrio mata verde, calle principal, de esta ciudad de Guanare por la comisión del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Juan Bautista y Godoy Mariana del Carmen; y lo Condena a cumplir la pena de Veintiséis (26) años, tres (3) meses de presidio, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal y acuerda su Privación de Libertad, desde esta sala, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, ultimo aparte y 88 y 37 del Código Penal. Ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, así como librar la correspondiente boleta de encarcelación. Se condena en costas al acusado Jhean Carlos Montilla, conforme lo establece el artículo 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, Así mismo este Tribunal por Unanimidad declara Absuelto al acusado Frank Reinaldo Fernández, venezolano, soltero, nacido en fecha 30-07-78 titular de la cédula de identidad Nº 14.467.381 residenciado en Mesa de Cavacas, Barrio la florida, de esta ciudad de Guanare por el delito de Homicidio Calificado por Alevosía, Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de Rodríguez Juan Bautista y Godoy Mariana del Carmen. Se condena en costas al Estado Venezolano conforme al artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la destrucción de las evidencias. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público y se da por concluido el presente Juicio siendo las 3:06 p.m. del día de hoy, Veintiuno de Julio de Dos Mil Seis. Se deja constancia que el Ministerio Público solicito se obviara la lectura del acta. Publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de resguardarlas a las actuaciones. A las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este Tribunal tenía varias sentencias pendientes por publicar. Dada y firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinte días (21) del mes de Julio de 2006, Año 196 de la independencia y 147 de la federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Juicio Nº 3
Abg. Rafael Clemente Mújica
Escabino Titular Nº 1
Enriqueta Núñez
Escabino Titular Nº 2
Briceño García Isaidi Coromoto
La secretaria,
Abg. Elker C. Torres Caldera
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