REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare; 25 de septiembre de 2006
196° y 147°
N° 05
CAUSA
N° 3M-129-05
JUEZ PRESIDENTE:
ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
ESCABINO TITULAR N°1:
SANCHEZ TORRES ANDRES AVELINO
ESCABINO TITULAR N° 2:
GARCIA GARCIA CLEMENTE


SECRETARIA:

ABG. ELKER TORRES




ACUSADOR:


ABG. GLADYS BALLESTEROS
FISCAL TERCERO ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. HELIO RAMON HIDALGO


ACUSADOS:
LUGO PADRON SAID MANUEL, LUGO PADRON CARLOS ALFREDO Y LUGO PADRON OMAR JOSE.


VICTIMA: ARGENDRY ALEJANDRY ACEVEDO AREVALO.

DELITO: HOMOCIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE AUTORIA.



IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

Se inicio Juicio Oral y Público en fecha ocho (08) de Junio del año 2006, en la presente causa seguida contra los acusados LUGO PADRON SAID MANUEL, Venezolano, natural de Guanarito Estado portuguesa, nacido en fecha 11-12-1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.349.920, residenciado en el Barrio Nuevo, calle 1, casa N° 11-32, de Guanarito Estado Portuguesa, LUGO PADRON CARLOS ALFREDO, Venezolano, natural de Guanarito Estado portuguesa, nacido en fecha 11-03-1984, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.303, residenciado en el Barrio Nuevo, calle 1, casa N° 11-32, de guanarito estado portuguesa Y LUGO PADRON OMAR JOSE, Venezolano, natural de Guanarito Estado portuguesa, nacido en fecha 05-10-1978, de 27 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.188.303, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, sector II, casa de bahareque sin numero guanarito Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de ARGENDRY ALEJANDRY ACEVEDO AREVALO; Y en fecha 19 de Julio de 2006 se concluyo el mencionado Juicio Oral y Público.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 19 de Julio de 2006, se declaró concluido el Juicio Oral y Público procediendo este tribunal a darle lectura a la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la complejidad del caso, estando en el lapso legal de diez (10) días hábiles a que se contrae el citado artículo, por lo que se procede en la presente fecha a la publicación de la sentencia en su parte íntegra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público representado por el Fiscal Tercero encargado del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, quien expuso de manera sucinta cómo ocurrieron los hechos por los cuales se procede, acusando formalmente al ciudadano acusado Lugo Padrón Said Manuel, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y contra Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, por la comisión del delito Homicidio Calificado por motivos Fútiles en Grado de Cooperadores Inmediatos, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° del en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de Argendry Alejandry Acevedo Arévalo; enumeró las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación y solicitó una sentencia condenatoria. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, Abg. Helio Ramón Hidalgo, quien expuso sus alegatos de defensa, quien manifestó disentir de la acusación fiscal y que su representado Said Manuel Padrón actuó bajo la eximente de la legítima defensa, y es por ello que en definitiva solicitará una sentencia absolutoria. Acto Seguido la Juez Presidente, explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “Querer declarar”, Said Manuel Lugo Padrón, quien manifestó: “El día 05 de Julio nos encontrábamos tomando, mi hermano, Argendry Acevedo y otro grupo de jóvenes, y quería comprar otra caja de cerveza, yo le dije que no quería tomar mas y que mis hermanos ya estaban dormidos y los iba a llamar para que nos fuéramos para la casa, ahí empezó a discutir con migo y yo le dije que no quería terne problemas, ahí me pare para llamar a los hermanos míos para que nos fuéramos y Argendrys Acevedo se paro y me cayo a golpes, ahí nos caímos a golpes el y yo y ahí el hermano saco una peinilla de adentro y se la dio y le dijo toma para que los mates, ahí empezó a tirarme machetazos y me dio uno en la cara y yo caí hincado de rodillas, cuando me fue a dar el otro yo le brinque encima y ahí fue cuando me defendí y le di con la navaja. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó ¿Diga usted hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? R: 05 de Julio como a las 11 y media de la mañana. ¿Diga el lugar donde se encontraba a la hora que menciona? R: En la casa del señor Emilio Acevedo. ¿Quién es el señor Emilio Acevedo? R: El papa de Argendry Acevedo. ¿Desde que hora usted se encontraba en esa casa? R: Desde el día 04 de Julio como a las 10 de la mañana. ¿Usted tenía 24 horas compartiendo con esa familia? R: 23 horas. ¿Quiénes lo acompañaban? R: Carlos Franco, Kendi Acevedo y Argendry y mis hermanos. ¿Cuántos hermanos lo acompañaban? R: Omar José y Carlos Alfredo. ¿Quién es Kendi Acevedo? R: Hermano de Angendry Acevedo. ¿En esa casa se encontraban personas del sexo femenino? R: Si. ¿Recuerda cuantas? R: Dos. ¿Diga sus nombres? R: Raiza y Luz Marina. ¿Qué tiempo tenía conociendo a la familia Acevedo? R: Como 15 años. ¿Eran ustedes amigos, la familia Padrón y la familia Acevedo? R: Si. ¿En el lugar de los hechos ustedes oían música? R: Si. ¿Cómo era el equipo que tenía? R: Equipo pequeño de dos cornetas. ¿Ese equipo era propiedad de quien? R: De Argendry. ¿El día de los hechos el equipo se quedo en esa casa o alguien se lo llevó? R: Se quedó ahí. ¿Usted dijo que le había dado con una navaja a la victima, en que lugar de su cuerpo usted lo hirió? R: En el pecho. ¿Por qué le lanza esa puñalada en el pecho? R: Yo solamente defendí mi vida. ¿Cuántas personas se encontraban armadas en ese lugar? R: El y yo que últimamente saque la navaja. ¿Quién es el? R: Argendry Acevedo. ¿Antes de que el lo agrediera a usted habían tenido alguna discusión? R: No. ¿Entonces porque peleaban? R: Por que el quería que siguiéramos tomando. Es todo. La Defensa, quien preguntó: ¿La mañana de los hechos ustedes estaban amanecidos ¿ R; Si. ¿Es decir que ustedes pasaron la noche ingiriendo licor? R: ese día anterior parte de ese otro día. ¿Quién quería comprar mas cervezas? R: Argendry Acevedo. ¿Qué persona discutió con usted? R: Agredí Acevedo. ¿Qué hermano sacó la peinilla de adentro para entregársela a Argendry? R: Kendy Acevedo. ¿Kendy y Argendry son hermanos? R: Si. ¿Cuándo usted utilizo la navaja que portaba, ya Angendry lo había macheteado por la cara? R: Si. Es todo”. Seguidamente el Juez Presidente, declaró abierto el debate probatorio y procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Raiza Susana Acevedo Arévalo, y seguidamente el alguacil informó al Tribunal que la testigo no tenía identificación, cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener problema en que la testigo declarara. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa manifestó tener problema con la identificación del testigo por no conocerla. Seguidamente el Juez consideró necesario dejar para otra oportunidad la declaración de la ciudadana. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público insistió en la declaración de la ciudadana, por cuanto viene de muy lejos, y que el código no exige la identificación de los testigos. Seguidamente el Juez Presidente dejaría la declaración de la ciudadana, una vez considerar tal circunstancia; y seguidamente ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Edilia del Carmen Piña Herrera quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó ser esposa de la víctima Pedro Acevedo, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y quien manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, la Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la ciudadana Raiza Susana es su hijastra y se encuentra en la sala de testigo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. El Juez Presidente Preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala a la testigo Luz María Veloz quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y quien manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, la Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que el último que esta ahí estaba armado, que el hermano de Said le lanzo un machetazo al occiso y le pegó a Said y que la ciudadana Raiza Susana Acevedo es hermana del occiso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. El Juez Presidente preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo Miguel Ángel Dorante Catarí quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener grado de parentesco, amistad o enemistad con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y quien manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, la Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y el Juez preguntó al alguacil si se encontraban otras personas por declarar, informando el alguacil que no se encontraba ninguna otra persona para declarar. Seguidamente el Juez acordó suspender el Juicio de conformidad con el artículo 335 ordinal 2° y se fijó la continuación para el día 16 de Junio del presente año, a las 2:00 p.m., Y en el día de hoy 16 de Junio del presente de Dos mil Seis, siendo las 2:00 p.m. se continuo con el Juicio Oral y Público y se ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presente, el Escabino Titular N° 1 Andrés Avelino Sánchez Torres, Escabino Titular N° 2 Clemente García García, la Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, de los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, el Defensor Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo y en la sala adyacente los expertos Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas y los testigos Cesar Montilla, Carlos Eduardo Franco Ojeda y Cecilia del Carmen Morales Veliz. Así mismo se deja constancia de la insistencia del ciudadano Pedro Acevedo, en su carácter de víctima. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuentro de lo ocurrido y encontrándose en la etapa de recepción de medios de prueba, ordenó al alguacil ingresar a la sala al experto Dr. Rafael Luis Bruzual Villegas, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, y sobre la experticia que debía declarar, a su pedimento para su consulta, se le puso de manifiesto la Experticia Formulario de Registro de Muerte y Protocólogo de Autopsia N° 123-2.005, cursante al folio 102 de la primera pieza, cedida la palabra expuso sus conocimientos sobre la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, quien preguntó. El Juez Presidente y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo Cesar Montilla, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien después de ser juramentado e Interrogado sobre su identidad personal y generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en Juicio y sobre los informes practicados. En este estado el Juez Presidente hace saber a las partes que considera oportuno dar lectura a las actas de inspección adelantando su incorporación por su lectura, por cuanto la declaración de este funcionario tenia relación con los mismos y en consecuencia ordenó al secretario dar lectura de la Inspección Técnica de Reconocimiento del Cadáver Nº 620 de fecha 05-07-05, practicado en el Hospital Tipo I Dr. Arnoldo Gabaldón de Guanarito, cursante al folio 04 de la primera pieza, y de seguida se le dio el derecho de palabra y expuso su conocimiento sobre la misma. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, quien no formuló preguntas. El Juez Presidente y los Escabinos no formularon preguntas. Seguidamente se incorporó por su lectura la Inspección Técnica Nº 621 de fecha 05-07-05, practicado por el en el lugar de los hechos, cursante al folio 05 de la primera pieza y de seguida se le dio el derecho de palabra y expuso su conocimiento sobre la misma. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, quien no formuló preguntas. El Juez Presidente y los Escabinos no formularon preguntas. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordenó al alguacil hacer ingresar al testigo Carlos Eduardo Franco Ojeda quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener grado de parentesco, sino de amistad con los acusados, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y quien manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas. El Juez Presidente y los Escabinos no preguntaron. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y se ordenó al alguacil hacer ingresar a la testigo Cecilia del Carmen Morales Veliz, quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener grado de parentesco, ni amistad o enemistad con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y quien manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que habían muchos tomando. El Juez Presidente y los Escabinos no preguntaron. Seguidamente el Juez Presidente oído al alguacil que no se encontraban otras personas por declarar y considerando que con las declaraciones de los testigos, ha surgido un medio de prueba nuevo, al señalarse al ciudadano Kendy Acevedo como una de las personas involucradas en los hechos, acordó fijar un careo con el mencionado ciudadano y los ciudadanos Carlos Eduardo Franco Ojeda, Cecilia del Carmen Morales Veliz, y así mismo considera importante oír la testimonial del Experto Dr. Edgar Croce, es por lo que necesariamente, se acuerda suspender el Juicio y fijar su continuación, acorde con la agenda del Tribunal, para el día 21 de Junio del presente año, a las 2:00 p.m. y siendo las 4:40 p.m. se retiró el Tribunal. Y en el día de hoy 21 de Junio del presente de Dos mil Seis, siendo las 2:00 p.m. se continuo con el Juicio Oral y Público y se ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presente, el Escabino Titular N° 1 Andrés Avelino Sánchez Torres, Escabino Titular N° 2 Clemente García García, la Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, de los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, el Defensor Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo y en la sala adyacente El experto Dr. Edgar Croce. Seguidamente Solicitó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó oír la declaración del ciudadano Neid Kendy Acevedo, quien vive en la ciudad de San Cristóbal y aquí esta su papa que pude aportar su dirección. Solicito se realice el careo del ciudadano Neid Kendy Acevedo, con los ciudadanos Edilia del Carmen Piña Herrera, Veloz Luz María, Miguel Ángel Dorante Catarí, Carlos Eduardo Franco Oreja y Cecilia del Carmen Morales Véliz y Raiza Acevedo, por lo que así mismo insisto en la declaración de la ciudadana Raiza Acevedo, quien fue recientemente operada, y de no poder ella comparecer solicita se traslade el Tribunal a su casa para oír su declaración. Seguidamente el Juez realizó un recuento de lo ocurrido y seguidamente le cedió la palabra a la Defensa: En lo relativo al careo con el ciudadano Kendy Acevedo, por cuanto no tiene la cualidad de testigo y no fue ofrecido en su oportunidad. Así mismo se opone a la reconstrucción de los hechos por ser extemporáneo; por lo que solicita que continúe el Juicio normalmente. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y manifestó que en la audiencia anterior se acordó el careo con el ciudadano Neid Kendy Acevedo; sin embargo para hacer un careo con este ciudadano primero debe tomársele declaración, y por cuanto si surgieron nuevos hechos producto de las declaraciones y de las contradicciones, por lo que insisto en la reconstrucción de los hechos. Seguidamente el juez le participó a las partes que dejaría esa ventana abierta y en el devenir del resto del Juicio, decidiría respecto a la reconstrucción de los hechos y a los fines de continuar con el Juicio ordenó al alguacil hacer ingresar al experto Dr. Edgar Croce, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Guanare quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, y sobre la experticia que debía declarar, a su pedimento para su consulta, se le puso de manifiesto la Experticia Reconocimiento Médico Legal N° 9700-057-966, de fecha 11-07-05, practicado al acusado Said Manuel Lugo Padrón, cursante al folio 105 de la primera pieza cedida la palabra expuso sus conocimientos sobre la misma. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas a la Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, quien preguntó. El Juez Presidente y el Escabinos no preguntaron. Seguidamente por cuanto el Tribunal acuerda un careo con los ciudadanos Neid Kendy Acevedo, con los ciudadanos Edilia del Carmen Piña Herrera, Veloz Luz María, Miguel Ángel Dorante Catarí, Carlos Eduardo Franco Oreja y Cecilia del Carmen Morales Véliz y Raiza Acevedo y faltando la declaración de los ciudadanos Neid Kendy Acevedo y Raiza Acevedo de conformidad con el artículo 335 ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, suspender el presente Juicio y continuar con el mismo para el día 03 de Julio del presente año, a las 2:00 p.m. Se deja constancia que posteriormente el Juez Presidente, una vez constatado que el día 03 de Julio del presente año, sería el día doce contados desde el día de hoy, se dictó auto revocatorio, en cual por contrario imperio se revoca la fijación del Juicio para el día 03 de Julio y se fija la continuación para el día 28 de Junio del presente año, a las 9:00 a.m. Y en el día de hoy 28 de Junio del presente de Dos mil Seis, siendo las 12:00 p.m. se continuo con el Juicio Oral y Público y se ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presente, el Escabino Titular N° 1 Andrés Avelino Sánchez Torres, Escabino Titular N° 2 Clemente García García, la Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, de los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, el Defensor Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo y en la sala adyacente los Testigos Raiza Susana Acevedo Arévalo, Neid Kendy Acevedo, Edilia del Carmen Piña Herrera, Luz María Veloz, Carlos Eduardo Franco Ojeda y Cecilia del Carmen Morales Veliz. Seguidamente realizó un recuento de lo ocurrido y encontrándose en la etapa de recepción de medios de prueba ordenó al alguacil ingresar a la sala a la testigo Raiza Susana Acevedo Arévalo quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó ser hermana del occiso, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y quien manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que Omar fue quien hirió a Said, por que su hermano se resbaló y cayó al piso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. El Escabino Nº 1 preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirada de la sala y por cuanto como nuevo elemento en materia testimonial surgió como prueba nueva el ciudadano Neid Kenny Acevedo llamado por este Tribunal, se ordena al alguacil hacer ingresar al testigo Neid Kendy Acevedo quien después de ser juramentada e interrogada sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó ser hermano del occiso, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y los motivos por los cuales fue llamado; y manifestó su conocimiento de los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que la testigo manifestó que Omar fue quien hirió a Said, por que su hermano se resbaló y cayó al piso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa, quien preguntó. El Tribunal no preguntó. Fueron llamados los testigos presentes a los fines de realizar el careo y Comenzó el testigo Carlos Eduardo Franco Ojeda a exponer su versión de los hechos y posteriormente intervinieron cada uno de los testigos comenzando con Neid Kendy Acevedo y así sucesivamente participó Edilia del Carmen Piña Herrera, Raiza Susana Acevedo, Luz María Veloz y Cecilia del Carmen Morales Véliz. Concluido el careo de los testigos, el Juez Presidente consideró oportuno la realización de la reconstrucción de los hechos, en el Municipio Guanarito, lugar donde ocurrieron los mismos, todo de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando su oportunidad para el día 06 de Julio del presente año, a partir de las 8:30 a.m., considerando el término de la distancia. Y en el día de hoy 06 de Julio del presente de Dos mil Seis, el Tribunal se trasladó a la Población de Guanarito, lugar donde ocurrieron los hechos y siendo las 12:00 p.m. se continuo con el Juicio Oral y Público y se ordenó al secretario verificar la presencia de las partes, encontrándose presente, el Escabino Titular N° 1 Andrés Avelino Sánchez Torres, Escabino Titular N° 2 Clemente García García, la Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, de los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, el Defensor Privado Abg. Helio Ramón Hidalgo y los Testigos Raiza Susana Acevedo Arévalo, Neid Kendy Acevedo, Edilia del Carmen Piña Herrera, Luz María Veloz, Carlos Eduardo Franco Ojeda y Cecilia del Carmen Morales Veliz. Seguidamente el Juez Presidente comenzó la reconstrucción de los hechos, para lo cual fue preguntando a cada uno de los testigos su versión de los mismos y establecer los mismos. Cumplido con el acto, visto lo avanzado de la hora y encontrándose el Tribunal fuera de su sede, se acordó suspender la continuación del Juicio para el día 13 de Julio del presente año, a las 9:00 a.m. y se ordenó oficiar a la Comandancia de Policía a los fines de traer por la fuerza pública al ciudadano Jhonson Andrety Rojas Chirinos, quien falta por declarar y el Tribunal siendo la 1:00 p.m. regresó a su sede. En este estado en el dia de hoy 13 de Julio de 2006, siendo las 11 a.m. se reanudó el Juicio oral y Público, se verificó la presencia de las partes y se constancia de la presencia de la Fiscal Primera Auxiliar comisionada para la Fiscalía Tercera Abg. Gladys Ballesteros, del Defensor privado Helio Hidalgo, de los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, previo traslado, la Victima Pedro Acevedo, y el testigo Rojas Chirinos Jonson Andrety. Seguidamente el Juez conforme al artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un breve resumen de los actos acontecidos en el desarrollo del debate e hizo del conocimiento a las partes que la Fiscal introdujo un escrito de solicitud de saneamiento del acto de reconstrucción de los hechos y se pronunció con respecto al mismo, declarándolo inadmisible en virtud de que no se ha violentado ningún derecho, al haberse garantizado el derecho al contradictorio y a la inmediación de las partes en el acto denunciado como defectuoso, correspondiendo la valoración del órgano de prueba en la definitiva dentro del cúmulo probatorio aportado por las partes en el proceso y así se decide. Seguidamente se continuó con la recepción de los medios de pruebas y se ordenó ingresar al testigo Rojas Chirinos Jonson Andrety, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, así como no tener ningún grado de parentesco con las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el juicio y los motivos por los cuales fue llamado; y expuso sus conocimientos. Seguidamente se le dio el derecho de palabra a las partes, formuló preguntas la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó se deje constancia en el acta que el testigo reconoció a los acusados que se encuentran en sala. Seguido hizo objeción la defensa a la pregunta de la Fiscal de que con objeto golpearon al occiso, porque el testigo manifestó fue que golpearon. La cual fue declarada con lugar y reformulo la pregunta. Seguido formuló preguntas la Defensa, el Juez y el Escabino titular N° 2, no formuló pregunta el Escabino titular N° 1. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala. Seguidamente el Tribunal ordenó darle lectura al acta de defunción de Argendry Alejandry Acevedo Arévalo. Acto seguido el Tribunal declaró cerrado el debate probatorio. En este estado la Fiscal solicitó el derecho de palabra y cedido el mismo solicitó se le de un plazo de una hora a fin de preparar sus conclusiones. Seguidamente el Tribunal le izo del conocimiento que no puede darle dicho lapso en virtud de que tiene otro Juicio en fase de conclusiones en horas de la tarde. En este estado el Defensor solicitó el derecho de palabra, y cedido el mismo expuso que contiene ningún inconveniente en que se fijen las conclusiones para otro día vista la solicitud del ministerio Público. Acto seguido el Tribunal vista la manifestación de las partes y por cuanto tienen actos y continuaciones de Juicios todos los días, acuerda fijar la continuación del Juicio para oír las conclusiones para el día Miércoles 19 de Julio de 2006 a las 2:00 p.m. Quedaron notificadas las partes siendo las 11:30 a.m. ordenadondese librar el traslado respectivo. En este estado el día de hoy 19 de Julio de 2006 siendo las 2:00 p.m. previo un lapso de espera por las partes y siendo las 3:12 p.m. se reanudo el Juicio Oral y Público, se verifico la presencia de las partes se dejo constancia de la presencia de la Fiscal Primero Auxiliar comisionada para la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Gladys Ballesteros, Defensor privado Abg. Helio Hidalgo, los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José y la víctima Pedro Acevedo. Acto seguido el Juez anuncio el cambio de calificación Jurídica, sobre los mismos hechos imputados, de conformidad con el artículo 350 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperación, previsto y sancionado en los artículos 405 y 84 numeral 3 del Código Penal. Seguidamente se impuso nuevamente a los acusados de sus derechos y ofreció a las partes un lapso de tiempo a los fines de que preparen sus conclusiones. En este Estado la Fiscal solicito el derecho de palabras y cedido el mismo manifestó que requiere de un lapso de tiempo para preparar sus conclusiones. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la representante Fiscal acuerda aplazar el presente debate por una hora siendo las 3:21 p.m. y acordó su reanudación a las 4:21 p.m. Quedaron notificadas las partes. En este Estado el día de hoy 19 de julio de 2006 siendo las 5:00 p.m. se reanudo el Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez presidente impuso del precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a cada uno de los acusados, manifestando cada uno ”No querer declarar”. Acto seguido el Tribunal le dio el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que exponga sus conclusiones: quien expuso que quedó demostrado plenamente el hecho así como la responsabilidad de los acusados, a través de los testigos inspecciones y experticias, así mismo solicito se desestime la declaración de los testigos de la defensa por ser falsos y contradictorios y por ultimo solicito una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles y se ratifica la Medida Privativa de Libertad. Seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa, Abg. Helio Hidalgo, para que expusiera sus conclusiones quien haciendo uso de su derecho expuso las mismas, aduciendo entre otras cosas que los hechos ocurrieron de una manera distinta como los expuso la fiscal y que los testigos de la Fiscalia, son familiares del occiso, aduciendo la eximente e responsabilidad de la legitima defensa prevista en el artículo 65 del Código Penal y por último señalo que hay contradicciones entre los testigos y que en virtud del principio in dubio pro reo, solicito que se absuelva a sus defendidos. Concluida su exposición se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho de Replica, quien insistió en una sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles. Acto seguido se le dio el derecho de contrarréplica a la Defensa, quien hizo uso del mismo, ratificando su posición de que se aplique la eximente de responsabilidad y que se dicte una sentencia condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le dio la palabra a los acusados Lugo Padrón Said Manuel, Lugo Padrón Carlos Alfredo y Lugo Padrón Omar José, interrogándole a cada uno si tenían algo más que agregar, a lo que seguido manifestó cada uno: Que no tienen nada que agregar. Seguido se le dio el derecho de palabra a la victima Pedro Acevedo, quien expuso: Yo lo que me apego es a las leyes, no estoy acusando a nadie y que cada uno que tenga su grado de responsabilidad que responda por eso, porque realmente hay culpabilidad. Siendo las 5:35 p.m. se declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar acordando su reanudación para las 6:0 p.m. del día de hoy 19 de Julio de 2006. Quedaron notificadas las partes. En este estado siendo las 6:09 p.m. del día de hoy se reanudó el Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez Presidente, ordenó a la Secretaria verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes.

MOTIVOS PARA DECIDIR

Este tribunal en base al anterior análisis de los elementos de convicción concatenando las testimoniales Riaza Acevedo ,Edilia piña , Luz Maria Veloz Jonson Andrety , Carlos Eduardo Franco Ojeda , un careo entre Kenny Acevedo y algunos de los testigo , mas la Reconstrucción de Hechos en el sitio de los acontecimientos , mas la pruebas presentadas por los expertos , y basándonos según la sana critica y observando las reglas de lógica , los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia , llega a la conclusión de que los ciudadanos Lugo Padrón Sain Manuel , Lugo Padrón Carlos Alfredo , y Lugo Padrón Omar José son autores culpable y responsables de la comisión del delito de Homicidio Intencional , El primero en grado de Autoría , los dos segundos de cooperadores por cuanto la acción de conducta segó la vida al hoy occiso Argendry Alejandry Acevedo Arévalo , por haber facilitado la acción del delito , previsto y sancionado en los articulo 405 en concordancia con los articulo 84numeral 3 del Código Penal y por tanto la presente Sentencia tiene que ser Condenatoria. Y Así decide.

DISPOSITIVA

Acto seguido redactada la sentencia el Tribunal Mixto una vez reservado el lapso de Ley para la publicación de la parte MOTIVA del fallo, la cual constará por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a darle lectura a la parte DISPOSITIVA de la misma, en virtud de la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado portuguesa, en función de Juicio N° 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara culpable por unanimidad al acusado Lugo Padrón Said Manuel, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 11/12/1977, soltero obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.349.920, residenciado en el Barrio nuevo, calle 1,casa N° 11-32 de Guanarito, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Argendry Alejandry Acevedo Arévalo, y lo condena a cumplir la pena de 12 años de presidio, más las accesorias de Ley, así mismo declara por unanimidad culpable a los acusados Lugo Padrón Carlos Alfredo, Venezolano, natural de Guanarito, nacido en fecha 11-03-1984, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.188.303, residenciado en el Barrio nuevo, calle 1, casa N° 11-32 de Guanarito y Lugo Padrón Omar José, Venezolano, natural de Guanarito, nacido en fecha 05-10-1978, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.188.302, residenciado en el Barrio nuevo, calle 1, casa N° 11-32 de Guanarito, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 84, numeral 3° del Código Penal, en perjuicio de Argendry Alejendry Acevedo Arévalo, y se les condena a cumplir la pena de Seis (06) años de presidio, más las accesorias de Ley. Se condena en costa a los acusados, conforme a lo previsto en los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene el sitio de reclusión de los acusados. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales de la celebración de este Juicio Oral y Público y se da por concluido el presente Juicio, siendo las 6:12 p.m. del dia de hoy Diecinueve (19) de Julio de 2006. El dispositivo de la presente sentencia ha sido leído en audiencia publica celebrada el 19 de julio del 2006, publíquese el texto integro de la sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archivase el original esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a la s actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el artículo 365 de Código Orgánico Procesal Penal, debido a que este tribunal tienes varias sentencias pendientes por publicar. dada y firmada , refrendada y sellada en la sede este juzgado en función N° 3 del circuito judicial penal del Estado Portuguesa , en Guanare a los 19 de julio del 2006 . Año 196 de la independencia y 147 de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez de Juicio N° 3

Abg. Rafael Clemente Mujíca Jiménez

El Escabino Titular 1 Escabino Titular 2
Andrés Avelino Sánchez Torres Garcia Garcia Clemente

La Secretaria,
Elker Torres Caldera