REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 25 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147
N° 06

CAUSA N° 3M-98-05
JUEZ DE JUICIO Nº 3 RAFAEL CLEMENTE MUJICA

SECRETARIA Abg. ELKER C TORRES CALDERA


ESCABINOS PETRA DORMARA CEBALLO

JAMES MORILLO IGLESIAS

DEFENSOR (privado) Alberto Martinez , Anangelina Gil
Manuel Atahualpa Jaen

PARTE ACUSADORA Fiscal Primero del Ministerio Publico


Rafael Enrique Vivenes
ACUSADO: Wilfredo Quevedo Alvarado

VICTIMA El estado venezolano, Manuel Antonio Mendoza

DELITO Robo Agravado de Vehículo

SENTENCIA Condenatoria


En esta causa penal que se le sigue al ciudadano Quevedo Alvarado Wilfredo Ricardo por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR en GRADO DE AUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA sancionado en el artículo 5y 6 ,numerales 1, 2 y 3 de la ley de hurto y robo de vehículos automotores ,y el articulo 278 de código penal en concordancia con el articulo 3 literal A de la Convención Interamericana contra la fabricación y trafico ilícito de Armas fuego y municiones , explosivos y otros materiales relacionados en perjuicio de el ciudadano Manuel Antonio Mendoza y el Estado Venezolano se inicia el juicio oral y público en fecha 26 del mes de junio del año 2006 en curso y se concluye el día 13 del mes de Julio del año dos mil seis, oportunidad en la que se publicara la de la sentencia, acogiéndose este Juzgado, al articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal debido a que este tribunal tiene varias sentencia pendiente por publicar del texto integro de la sentencia, y que se presenta en este acto, al haber dictaminado el Tribunal Mixto, por consenso que el citado ciudadano señalado como acusado es culpable por delito de Robo Agravado de el vehículo Automotores Grado de Autoría y porte ilícito de arma previsto y sancionado en articulo 278 del Código Penal , en concordancia tonel articulo 3 literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención interamericana contra la Fabricación y el trafico ilícito de arma de fuego , municiones y explosivos y o otro materiales relacionado . imputado por el Ministerio Público y por el que se le apertura a Juicio, con los siguientes fundamentos:

I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

De acuerdo al auto de apertura dictado en su oportunidad por el Juzgado de Control Nº 3 de este circuito Judicial Penal, se acordó el enjuiciamiento del acusado por el mismo delito imputado por el Ministerio Público por el Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 ,numerales 1,2, y 3 , de la ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotores , y el delito de porte ilícito de arma de fuego Previsto sancionado articulo 278 del Código Penal , y articulo 3 literal A de la convención Interamericana de contra la fabricación de y trafico ilícito de armas de fuego y Municiones y Explosivos y otros Minerales Relacionado . en cuyo auto de apertura presenta como relación clara, precisa y circunstanciada, lo referido por el Ministerio Público en su escrito de acusación, en los siguientes términos: Considero el Representante del Ministerio Publico que el resultado de la investigación , surgieron serios Fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Quevedo Alvarado Wilfredo Ricardo , en fecha 15 de 0ctubre del presente año , siendo aproximadamente las 5:20 de la tarde , en la carrera 5ta de esta cuidad de Guanare , al ciudadano Mendoza Manuel Antonio , le solicitado sus servicios como taxista por dos sujeto ,quienes con un arma de fuego le despojaron de su vehículo , dejándolo abandonado en el sector llamado Boquerón Uno de esta cuidad , por lo que al realizar la denuncia verbal por el efectivo Sargento primero ( GN) ROJAS AYALA LEORNADO , Adscrito a la primera Compañía del destacamento N° 41 del comando Regional N° 4 de la Guardia nacional , quien procedió a nombrar una comisión integrada por el cabo 2do (GN ) PRADO SILVA JOSE y Cabo 2do (GN) GUTIERREZ JOSE INES se inicio una persecución por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional y debido al exceso de velocidad del vehículo que conducían los imputados este se encuneto y sus tripulantes lo abandonan, para huir del sitio , la comisión realiza patrullaje y observa que dos sujetos se internaron en una zona boscosa donde seguidamente se escucha una detonación se hace un intercambio de disparo y los efectivo capturan del ciudadano WILFREDO RICARDO QUEVEDO. Logrando su aprehensión, quien se le incauto un instrumento utilizado como arma de fuego que llevaba en su mano, de fabricación casera calibre 38 y dos cartuchos sin percutir.

Fundamento de hechos y derechos
De las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Publico se recepcecionaron; antes el ministerio publico, que las pruebas ofrecida y señalada en el escrito de acusación demostraría la responsabilidad del acusado y solicitaría una sentencia condenatoria. seguidamente se le cedió la palabra a la defensa ABG: ANANGELINA GIL , quien expuso su alegato ,que en sala demostraría la inocencia de su defendido en el desarrollo del juicio sin embargo solicita al tribunal que no se puede aplicar el delito de porte ilícito de arma , una ves que dicho delito se encuentra intrínseco en el delito de robo de vehículo . se le impuso el precepto Constitucional al acusado , articulo 49 ordinal 5 de la Constitución bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el en el articulo 131 de Código Orgánico Procesal Penal , Manifestado no querer Declarar , declarándose el debate probatorio , haciéndose pasar al testigo Victima MANUEL ANTONIO MENDOZA . Quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley, Manifestó sus conocimientos de lo ocurrido Estaba trabajando de taxista y la Av. Andrés Bello , tubo un atraco me pidieron una carrera me agarras y me dicen que me iba a matar n me venda la cara y me pones detrás del asiento me lleva por x barrio se hicieron 4 de ellos estaba tomando aguardiente y yo escuchaba todo , luego me dice uno de ellos este maldito viejo lo matamos en la carretera y lo tiramos sentía una carretera de piedra y llegamos a un sitio retrocedieron y me ataron las mano detrás para lanzarme al rió y yo reclamo a dios , luego uno de ello dice lo tiramo al río o lo dejamo en bosque atado y gloria a dios la mano se safa donde tenia la venda era de noche ,no sabia donde estaba encontré el río de regreso me conseguí con el hijo de un hermano y me dijo estas en boquerón Vamos al destacamento 41 de la guardia nacional se movilizaron en un jeep cuatros efectivo y estado en boquerón encontramos el vehículo chocado el carro estaba prendido y desvalijado y sigue adelante y lo consigue y yo me vengo con ellos al hospital , y lo que pido es justicia para que el señor lo condene , no quiero amen , .Se le dio la palabra al Ministerio Publico quien formulo las pregunta 1° ) Indique a que altuara toma la carrera R) a la altura de la alcaldía 2 personas 2°) cuando lo agarro no lleva venda R) NO, 3 °) usted vio esa persona cuando se montaron R) ellos se monta en la carrera 9 de l barrio maturín y aprovechado hacia delante cuando va arrancar me pones una pistola el que iba atrás me venda y busca un mecate a amarra a este maldito viejo. 3°) que tipo de vehículo es : R) es un marca Dodge año 78 color rojo , modelo aspen . 4 °) se encuentra esta sala esa persona que le atraco. R) Si esta vestido de amarillo. Pido que se deje constancia que el testigo reconoció en sala al acusado como una de las personas que lo robaron. 5°) usted acaba de recocer el protagonista del atraco. R) Si andaba en el atraco. 6°) como era esa arma. R) era como un 38 cañón largo . 7°) pidió mostrar la evidencia. R) se mostro el chopo. Pido que se deje constancia. 8 °) usted se acuerda como era el arma un 38 cañón largo diga al tribunal si no reconoce. R) no reconoce el arma. 9°) la persona que lo amenazo a usted esta aquí. R) Era cuatro(4 ) personas el muchacho estaba en el hospital lo reconocí por la voz , y los otro tres se fueron es decir que lo vio a el cuando lo atracaron , los dos que me atracaron en un barrio X y en ese barrio se unieron 2 mas . Déjese constancia que lo reconoció por la voz. 10°) en ese momento del atraco hubo mas personas. R) no vi. Más personas. 11°) – y donde la atraparon a el , R) Yo no se me que de en el vehículo la guarda y lo agarran no se nada . 12°) La guardia nacional lo llama a usted : R) el estaba en hospital ” si “ . Pregunta la defensa. 1°) ese dia 15 de octubre del2005 ,cuando dos personas saca la mano era y esa personas se encuentra en salas hoy R) repito atraco no . pido que se deje constancia , 2°) después que dos ciudadanos los despojas y lo venada que paso R) Me venda me pones una pistola y llega x casa y tomas cerveza y después de una hora me dices somos de Barquisimeto maldito viejo . 3°) aparte de esa dos personas se adhieres estas aca R) ellos me atracas en un X barrio tomaron a aguardiente ellos decide que no son de aquí son de Barquisimeto y ellos me llevaron a el boquerón . 4°) y las otras dos personas que ingresa al hecho del sitio ,. R ) fue un atraco mediante la ejecución del hecho , R) no puedo hacer divino ,yo estoy verdadero en el señor es protagónico del atraco . 5°) el acusado dijo usted que en el hospital andaba drogado | R) m usted sabe que es blanco o rojo. 6°) vio usted a acusado de participar es el hecho. R) Por la voz lo conozco .7°) El maltrato R) ellos me aporrearon fisicamente los 4 : 8°)usted señala que uno de ellos intervino R) esa voz no la conozco . 9°) Como andaba vestido R) con gorra y camisa gris de allí hasta 7 de la noche. Me vendaron. 10°) cuando llega la guardia nacional que haces. R) en contramo el vehículo apagado y la guardia continua era las 6 y medias a 7 de la noche. 11°) Aque hora regresa con su vehículo a Guanare. R ) no regreso en una grúa para el comando de la guardia , al el lo lleva al acusado para el hospital y cuatro efectivo que no los conozco , no se por que no esta aca . 12 °) Como estaba vestido el acusado R) cuando lo vi estaba sin camisa . Pregunta el Escabino N° 1 : 1°) la Victima el acusado no estaba presente Reconoce la por la voz ; como logra reconocer la voz . R) a veces logro reconocer el lugar del dolor soy yo . 2°) cuando usted habla de un arma de fuego 38 un chopo . de donde sale esa arma que esta aquí . R) No hace falta un espejo para ver que esa no es el arma . . el tribunal no pregunta . Declaraciones de ANTONIO JOSE COLMENARES : quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley , este testigo no aporto nada a este juicio como testimonio valorativo a esta causa . DECLARACION de LEONARDO ROJAS AYALA: este 15 de octubre un ciudadano denuncio que fue victima de un atraco en un taxi en la carrera 5 lo encañonaron y lo fletaron por la cuidad tome la denuncia y salgo con una comisión vía Boquerón visualizo un vehículo en un sector frente de una escuela , salen unos individuos y se interna en el monte y me voy a la persecución . se forma un tiroteo y peine la zona y escucho unos quejido de un ciudadano joven que le quitamos un chopo el ciudadano tenia unos síntomas raros y lo trasladamos al hospital el medico le hizo un examen teniendo pluritraumatismo simple . Pregunta el Fiscal del ministerio publico : 1°) Cuantas personas lo es cañonaron. R) dos personas , me ruletearon por la cuidad y abordaron otras personas 2°) usted manifestó que una ciudadana le hizo seña pasmos una carretera vio algo anormal R) si pasamos la carretera vio algo y no hace seña que alguien se quejaba , había una persona que tenia lo ojos blancos lo llevo al toyota 3°) Cuando usted dejo la victima frente al carro R) si la victima la dejamo en el sitio y luego la trajimos al hospital .y estrado el acusado en camilla la victima reconoce como una de las persona que lo atraco , el presentaba un cuadro clínico estable el manifestó esta es la persona , después no fuimos a buscar una grua y la conseguimos . 4°) en su mal estado que usted no vio a la persona .R) la llevamos al hospital ni si quiera estaba de pararse estaba en una condiciones deplorable . 5°) esa persona se encuentra en esta sala . R) si esa persona esta en medio de las dos en esta sala. déjese constancia que el testigo reconoció al acusado como la persona que aprehendió el día del hecho , así mismo se le exhibió la evidencia y reconoció el arma como la que le incauto al acusado ,que se localizo el chopo de fabricación casera en el bolsillo con dos ( 2) cápsula calibre 38 . Pregunta la Defensa 1°) : la defensa desea que se muestre el arma a los escabino también , 1°) usted esa arma la recabo allí . R) la experticia se reporto al Cuerpo Científico de Investigaciones penales Y Criminalistica para que se haga el peritaje. 2) Venia Trasladada en el jepp la victima y el acusado : R) y dijo que al acusado lo deje en la emergencia del hospital, fue cuando la victima vio en emergencia dijo que era la persona que lo había atracado. 3°) cuantas personas había o funcionario. R) habías 3 funcionario y mi persona , una señora vio al esposar en calidad de testigo esa señora vio el procedimiento detrás de la misma casa orilla de la carretera era una madre de 5 niños , ese momento vio personal lo que le incautaron . Pido que la respuesta se deje en acta .4°) como se presento en condiciones el agraviado. R) se presento con un pantalón marrón llevaba un residuo de tiraje de una tela de franela blanca cicatriz de haber sido amaniatado y con carasterisristica de una persona asustada. 5 °) la victima que hace. R) se queda en el vehículo y Salí en persecución, la victima se quedo con el cabo Reina Mendoza. 6° ) La victima estaba ese lugar cuando usted llego con el aprehendido . R) yo le permití identificarlo en el hospital a la persona capturada. 6°) usted dice la que la persecución cuantos dispararon .R) yo escuche muchos disparo y nosotros dimos 20 disparamos. 7 °) usted señala en su declaraciones que testimonial que la victima es del sexo masculino. R) si es una persona delgada. 8°) Aque distancia estaba el testigo. R) el estaba cerca de la carretera como unos 50 a 80 metros. 9°) usted señalo el testigo que vio. R) yo no puedo presumir lo que el vio . 10 °) usted señala que el aprehendido tenia traumatismo. R) Eso lo dijo el doctor que se quejaba el medico lo vio su comportamiento no era normal no podía ni hablar . 11° ) ese chopo decomisado fue disparado R) presumo que si y se encuentra dos cápsula en el bolsillo derecho , yo bien no me acuerdo .12°) Como señala la victima o como lo identifica : R) al verlo dijo que era uno de la persona y lo observo y tuve que retirar del sitio habías familiares de las personas por seguridad de los guardia s . 13°) victima dijo que fue a buscar con droga . R) falso yo dije que la guardia nacional de 8 a 8y media se pidió apoyo al rastreo. Y esta se presento con un tiraje de una franela blanca con como esto mismo dice me tenias amarrado 14°) Como era el carro . R) es color vinotinto aspen viejo 4 puerta de linia de taxi. 15) así a donde se dirigieron una vez que se encuneta . R) en la escuela rural se encuneta frente de la escuela casa distante a 80 metros la carretera va al centro. Queda el vehículo accidentado y una señora no hace seña que son terreno de su propiedad. 16°9 esa parte Boscosa que consiguió R) monte a esta altura ( se mide la parte del pecho con la mano) el pisar de uso de las armas peina el sitio ; se produjo un Inter. cambio de disparo 16 ) una pregunta Leonardo Ayala la victima a que distancia había presenciado . R ) como a un kilómetro aproximado . Déjese constancia que el testigo manifestó que la victima se encontraba a un kilómetro de distancia donde se aprehendió al acusado y el testigo estaba a meno de 80 metros. Declaraciones De JOSE INES GUTIERREZ : Funcionario adscrito al guardia nacional , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , manifestó su conocimiento de lo ocurrido ese día de octubre del 2004 a la 5 a 5 y media llego un señor a poner una denuncia que había sido objeto de un atraco llego con las mano atada victima llego del sector y Boquerón y se hizo un patrullaje y llegando a la escuela de boquerón s consiguió el carrao de linia Andrés Bello que conducía el señor denúnciate se encontraba dos sujeto y la victima se quedo con un Funcionario y lo otro se diero a la persecución peinado la zona y llegamos caserío que dijo que había un sujeto y si no es por una ama de casa , uno de lo sujeto , salía corriendo y nos internamos a conseguir y un ciudadano vestido de jeans y boca abajo y no cargaba identificación , cargaba un chopo calibre 38 en el bolsillo y 2 cápsula ,y estaba bajo los efecto de una sustancia y lo llevamos al hospital .el ciudadano quedo identifico la por la victima en sala de emergencia del, hospital y se hizo un acta de informe al ministerio Publico . Pregunta el ministerio Publico: 1°) c uantos funcionario fueron: R) éramos 4 funcionario. 2°) quienes era. R) el jefe era el era el sargento Ayala. 3°) llego el señor denunciante solo. R) si llego solo. 4°) van carro de la Guardia Nacional hace la persecución se encuentro R) SI. 5°) dos personas salieron del carro. R) si salieron dos personas. 6 °) que hacen ustedes en la huída. r) dejamos al señor del carro y el Cabo primero Reina ósea la victima .7°) que ocurre en la persecución. R) se perdieron en una zona Boscosa .y una señora nos dijo que estabas por hay lo hizo con señas nada mas .8°) quien de ustedes encuentra la persona que detuvieron. R) el sargento Prado. Esta persona hizo un llamado que lo habías encontrado un armamento tipo y chopo y lo cargaba detrás del pantalón. 9) se encuentra en esta sala .R) si esta alado del abogado carga un jeans y camisa azul Se deja constancia de la respuesta en acta. 10°) Como era esa arma tipo chopo fabricación casera calibre 38 pido mostrar el arma. Su característica en cacha de madera; su experticia que saco del cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales y Criminalistica de calibre 38 .El decide mostrar la evidencia a los escabino. el arma tipo chopo la reconoce y dice que es calibre 38 se decomiso . Déjese constancia de la respuesta del testigo .11°) Cuando tráela aprendido vio la victima al acusado. R) donde ve la victima al acusado es en el hospital. 12 °) usted dijeron ala victima que esa es la persona . R) NO el la reconoció de frente a usted. Déjese constancia de la respuesta del testigo .13°) como se traen el vehículo. R) Un servicio de grúa lo busco la guardia y lo dejamos en el estacionamiento con la grúa Ecuador. 14°) como era la condición física del acusado .R) SI Blanca no cargaba camisa no estaba normal se llevo al centro medico. Pregunta La Defensa N°1) Diga el testigo se presento la victima, R) se presento y mostró la venda se veía asustado llego solo. Tenia tirro en sus mano. no .la victima llega al comando 41 esta el oficial notifico al sargento y salimos atender la denuncia en toyota machito de 2 puerta donde iba la victima en la parte de atrás sentado . no pregunta el tribunal . 15°) Donde lleva al sujeto aprehendido. R) En el vehículo militar SI en la parte de atrás en el asiento trasero. 16°) cuanto tiempo duro la persecución. R) media hora. Declaraciones de HECTOR FUENMAYOR: fuincioanrio adscrito al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalistica, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley. El juez hace saber alas partes que considera oportuno dar lectura a las actas de inspección adelantado su incorporación por cuanto la declaración de este funcionario tenia relación con los mismo y este sentido se ordena al secretario dar lectura de la INSPECCION de OCULAR N° 1267 de fecha 16- 10 – 04 . seguidamente se incorporo por su lecturaza INSPECCION OCULAR N° 1266 de fecha 16 -10- 04 . Pregunta el Ministerio Publico: 1°) L a inspección del vehículo existe. R) SI la ubicación del vehículo .2°) como era el estado del vehículo. R) no seria prudencial utilizar dos experto de técnica caso Juan Carlos Tello, no tengo autoridad para ciertas cosas . 3°) En lugar del hecho carece de asfaltado. R) en lugar es zona accidentada; no plana tenía bacheo. 4°) se hablo de Cuneta: R) si exista no se si al norte o sur fijado por el experto. La defensa no formulo pregunta. Tribunal tampoco. Declaración de YOVANNY ENRIQUE OLIVAR ORELLANA : funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica delegación Guanare quien después de juramentarse e interrogado sobre su identidad y generales de ley n. a quien se le puso de manifiesto la experticia N° 208 . esta experticia es mi actuación de las exposición de seriales , un avalúo , dejar constancia de que existencia del vehículo y el valor comercial alo que vale el vehículo , serial de carrocería y del motor y su estado original . Pregunta el ministerio Publico . R) como llega la orden . R) llega a través del a guardia de jefatura para el procedimiento del vehículo con memoradun dirigido del departamentote vehículo, me tralado a Guanare. Para practicar la experticia. 2° ) característica de vehículo : R) de 1978 de color rojo , marca Dodge , modelo Aspen , placa GDZ -445 , la Defensa no tiene pregunta . el tribunal no hace pregunta . Declaraciones del experto RAMON MENDOZA : Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científica penales y criminalistica después de juramentarse y interrogado sobre su identidad y generales de ley . se puso de manifiesto la experticia N° 208 , quien expuso que su experticia versa sobre un instrumento de fabricación rudimentaria chopo un solo cañón , calibre 38 , e igual pude al accionar pude causar la muerte dependiendo de la zona del cuerpo recibido el disparo ; quien a quien se le puso de manifiesto la evidencia del arma Chopo al experto quien la reconoció como el arma experticiada . Pregunta el Ministerio Publico: 1°) como llega a usted la orden para practicar esa experticia al referido instrumento . R) ese Chopo llega resguardado por una cadena de custodia, para reguardar cuando la fiscaliza la pida , las característica del chopo un tubo metálico , calibre 38 , 8.5 con fulminaste , que puede causar lesiones . 2°) usted dijo que puede causar la muerte . R) es conocida esta pude producir esta debido al disparo producido por esta . La Defensa no pregunta ni los escabinos ni el tribunal . Acto seguido elñ fiscal del Ministerio Publico conforme al articulo 207 de la constitucional y 13 procesal penal , en búsqueda de la verdad y conforme al articulo 236 solicita un careo entre la victima Manuel Antonio Mendoza y el testigo Rojas Ayala . Leonardo Por haber discrepancia y puntos controvertidos , 1°) Dice el testigo victima que el fue con una grua a detener a las personas cuando lo llevaban al establecimiento .2°) que le vendaron los ojos , nunca la victima ,llego con con las vendas en las mano 3 °) dijo que la victima no vio al acusado , no lo vi. y reconoció 4°) dejo el sargento una vez puso en custodia . El día 1|3 de julio de del 2006 se reanudo el juicio oral y publico según el articulo 336 de código orgánico procesal penal y 236 ( Careo ) entre la victima Manuel Antonio Mendoza y el funcionario Rojas Ayala Leonardo ; mantetuviendo su posición el funcionario en cuanto los punto controvertido y al victima :Reconociendo que el funcionario dijop la verdad , que su estado de nerviosimos se equivoco y es por eso que declaro de manera distinta al dia de hoy , en esta sala . Seguidamente el fiscal del Ministerio Publico formulo pregunta y los abogado de la defensa : 1°) diga la victima porque dijo al tribunal había denunciado que lo vendado los ojos en el carro esa denuncia a los funcionarios . R) estaba nervioso de ellos me había vendado no dije eso traje la muestra yo la cargaba, estaba nervioso el funcionario dijo la realidad. pregunta la Defensa : el testigo victima usted señalo en en sala reconoció al acusado R) cuando la victima se percato que no le había dicho que tenia los ojos vendado ni le dijo a ellos R) se lo dije a la guardia nacional que tenia los ojos vendado .2|9 cuando declara usted leyó la denuncia . R) Ellos me la leyeron alli tenia y declare que tenia los ojos vendado. Pregunta el fiscal : Diga el testigo victima no había visto la guardia lo reconoció por la voz .R) al verlo en la camilla me dijeron ven aca este es uno de lo que había atracado . Reconoció Físicamente en el momento del atraco y voz .2°) usted por que lo hizo R) en el momento del atraco fue que reconoció que se fue el de vista y voz me dijo Maldito Viejo que me estas involucrado . pregunta la defensa . 1°) Sr Mendoza en que sitio estaba en el hospital. R) en emergencia sin camisa y un pantalón azul, 2°) diga al tribunal saliendo a buscar la grúa se quedo en el sitio R) el estuvo el funcionario Mendoza. le dijeron confiado con el guardia nacional y yo no me moví , con el funcionario Mendoza le dijeron monteses delante a lado del chofer . Pregunta la defensa este punto controvertido el señor hablado que estas con el efectivo cuando regresa yo no me doy cuenta que traían al acusado me dice vamos al hospital. No hay mas preguntas. Acto seguido se declaro cerrado el debate probatorio y se dio la palabra al ministerio publico para que expongas sus conclusiones ; Quien expuso los hechos señalado que probo el delito de robo y la responsabilidad del acusado a través de cada unos de los medios pruebas y es por lo que solicito una sentencia condenatoria par Quevedo Alvarado Wilfredo. Con la aplicación de la pena correspondiente y privativa de libertad. se dio la palabra a la defensa , asiendo uso de derecho , expuso que en el desarrollo del debate que la victima en ningún momento reconoció al acusado ,y que en el día de hoy lo reconoce aduciendo que que las declaraciones de Manuel Mendoza Antonio , se desprende es un cúmulo de contradicciones y por lo tanto no esta demostrada la responsabilidad de su defendido y por ultimo solicito la sentencia absolutoria , por no haberse demostrado en sala que fue lo que sucedió ese día. Seguidamente cedió la Replica: la Ministerio Publico hizo uso del mismo en solicitud de sentencia condenatoria. Seguidamente hizo uso la defensa de la Contra replica: quien mantuvo su posición de que no se demostró la responsabilidad de su defendido, señalado el In dubio pro reo . acto seguido se le dio la palabra al acusado si tenia algo que agregar , alo que manifestó : NO Tiene Nada que Decir , acto seguido este juzgador declaro Clausurado el Debate pasando a deliberar , acordando su reanulación para las 5:30 del día de hoy 14 de julio del 2006 quedando notificadas las partes.


MOTIVOS PARA DECIDIR

Este tribunal en base al anterior análisis de los elementos de convicción y llegando a la conclusión por el criterio propio y tomando las reglas de la lógica, y de las máximas de experiencia, mas como lo a establecido las doctrinas que el ciudadano es autor Culpable y responsable de posesión y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal ; tipo Chopo que es letal, un instrumento propio para maltratar o Herir, como lo define el articulo 273 ejusdem , del Código Penal. Y basadme en lo expuesto por el experto RAMON MENDOZA del experto, funcionario adscrito al cuerpo de insvetigaciones Científicas y penales y criminalistica designado para realizar la experticia N° 9700-057 de fecha 16-10-2004 , dada las conclusiones de la misma ,que en base al reconocimiento y observaciones practicad al material suministrado , puede establecer : Que es un artefacto Suministrado se encuentra en capacidad de disparar proyectiles de balas para un arma de fuego tipo revolver del calibre 38 que puede causar Lesiones de menor o Mayor Gravedad e Incluso La Muerte debido a los impacto rasante y perforante producido por los proyectiles disparado dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usando atípicamente como arma u objeto contuso, puede causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerá de la violencia empleada y la zona corporal comprometida .es autor culpable y responsable de la comisión del delito de porte ilícito de arma , y por lo tanto la presente Sentencia en condenatoria Así Decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa , en función de juicio N° 3 , constituido como tribunal Mixto , en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por decisión unánime Declara absuelto al ciudadano WILFREDO QUEVEDO ALVARADO, Venezolano mayor de edad, soltero, natural de Guanare, de 24 años de edad ,nacido en fecha 29-11-1979, titular de la cedula de identidad N° 14.570.706, residente en el barrio La Comunidad , calle Principal , callejón el Morovia, casa s/n, de esta cuidad de Guanare por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el articulo 5 en relación con el articulo 6 numeral 1,2,3 de la LEY SOBRE el HURTO y ROBO de VEHICULO AUTOMOTORES , en perjuicio de Manuel Antonio Mendoza Y CULPABLE por EL Delito PORTE ILICITO DE ARMA , previsto y sancionado en el articulo 278 Código Penal y lo Condena a cumplir la pena de tres (3) años , de prisión , mas las accesorias de ley . Se condena en costa con forme lo establece el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Impone la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Prevista en el numeral 3ero de articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ,consistente en la presentación periódica una vez al mes y se ordena librar boleta de excarcelación ; Así mismo se acuerda el decomiso del arma Incautada y su remisión a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada . Finalmente se deja constancia de las observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Publico y se da por concluido el presente juicio siendo las 6:05 p.m. del día de hoy Trece (13) de julio del 2006 . Es todo, Termino, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ

ESCABINO T 1 ESCABINO T 2

PETRA DORMARA CEBALLOS JAMES MORILLO IGLESIAS


La SECRETARIA

ABG: ELKER C TORRES CALDERA