REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1.


Guanare, 18 de Septiembre de 2006
196° y 147°

NRO 02

CAUSA. 1E-847-04

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ORTIZ SOSA JUAN JOSE en su carácter de penado, titular de la cédula de identidad N° 14.996.008, mediante el cual notifica a este tribunal que los cursos de nivelación comienzan el día Martes 19-09-2006 hasta el día Viernes 29-09-2006, en virtud de lo cual solicita un permiso para realizar el respectivo curso.

Establece el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;

b) Nacimiento de hijos;

c) Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el Lugar de la gestión;

d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del Egreso.

Estima quien aquí decide que la solicitud interpuesta por ORTIZ SOSA JUAN JOSE, se encuentra fundada en el literal “c” del Artículo 62 de la Ley in comento, según solicitud formulada por el mencionado penado a objetó de realizar el curso de nivelación, por cuanto el mismo realizo su inscripción en el Instituto Universitario Tecnológico del Estado Portuguesa I.U.T.E.P, tal como se desprende del oficio s/n, de fecha 24 de Agosto de 2006, suscrito por la Coordinadora IUTEP ampliación Guanare Econ. Msc. Petra Valderrama que el ciudadano Ortiz Sosa Juan José realizó formalmente la inscripción el día 27-07-2006, por lo tanto esta registrado como estudiante de nuevo ingreso para el lapso 2006-II, en esa institución, inserto al folio 14 de la cuarta pieza de la presente causa; motivo que lo hace acreedor a la salida transitoria solicitada por encontrarse dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA la Salida Transitoria al penado ORTIZ SOSA JUAN JOSE, por estar llenos los extremos en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, que será el día Martes 19-09-2006 hasta el día Viernes 29-09-06, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Viernes 29-09-2006 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-

Regístrese, notifíquese, y déjese copia.



La Juez de Ejecución N° 1.


Abg. Ana Isabel Gavidia.




La Secretaria,


Abg. Francines Montiel Look

Exp. N° E1-847-04.
AIG/nh.-