REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 21 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 146°


N° 04
Causa N° 1E-060-01

Examinadas las actuaciones que obran en autos de donde se observa que el penado DIAZ FALCON JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 30-08-1963, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio agricultor, titular de la cedula de identidad N° 9.560.703, hijo de Francisco Díaz Pérez y María Ernestina Falcón, residenciado en el barrio Mar Azul, casa s/n, en una Granja propiedad del ciudadano Ángel Bravo, Libertad de Barinas Estado Barinas, fue aprehendido en fecha 05-05-2006, posterior a la libertad provisional bajo fianza que le fuere otorgada en fecha 09-02-2003, lo cual amerita de la determinación de un nuevo computo de pena, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ellos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de ejecución N° 01 acuerda su realización en los siguientes términos:

El ciudadano DIAZ FALCON JOSE FRANCISCO, fue detenido por primera vez en fecha 15-10-1992 permaneciendo en detención hasta el 09-02-1993, habiendo permanecido detenido durante tres (3) meses y veinticuatro (24) días; es aprehendido en fecha 05-05-2006 por lo que hasta el día de hoy inclusive lleva detenido cuatro (4) meses y dieciséis (16) días siendo la pena impuesta de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho, le falta por cumplir de la pena principal SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que su cumplimiento tendrá lugar el 08-01-2014, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias de presidio a saber:
1.- Interdicción civil durante el tiempo de la condena.
2.-Inhabilitación política mientras dure la pena.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, vale decir dos (2) años que vence el 08-012016.

A partir de la fecha que de seguida se indican, tendrá derecho a solicitar de ser procedente los beneficios siguientes:

1) Cumple el 04-05-2008, un 1/4 parte de la pena equivalente a Un (1) año, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, para optar al Destacamento de Trabajo.
2) Cumple el 03-01-2009, 1/3 parte de la pena equivalente a Dos (2) años, Siete (7) meses y Veintinueve (29) días, para optar a Régimen Abierto.
3) Cumple el 04-09-2011, 2/3 parte de la pena equivalente a Cinco (5) años, Tres (3) meses y Treinta (30) días, para optar a la Libertad Condicional.
4) Cumple el 04-05-2012, 3/4 partes de la pena equivalente a Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintinueve (29) días, para optar al Confinamiento.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia. Ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política. Remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia y al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, librese la correspondiente boleta de traslado del penado a fin de noticiarlo del presente auto.


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
Juez de Ejecución N° 1


Abg. Francine Montiel.
Secretaria.