REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 25 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°

CAUSA Nº 1E-311-99

Visto la diligencia planteada por el penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.579, a través del cual solicita ante este Tribunal, le sea otorgado permiso por el lapso que disponga este Tribunal, con la finalidad de buscar una oferta de trabajo ya que está próximo a obtener su libertad.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la salida transitoria al penado GUERRA RUMBOS OMAR JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.726.579, desde el día Viernes 29/09/2006 a partir de las 7:00 a.m., hasta el día Domingo 01/10/2006, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal a las 6:00 p.m. del mismo día Domingo 01/10/2006 y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución Nº 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, déjese copia.


Juez de Ejecución Nº 1


Abg. Ana Isabel Gavidia



La Secretaria


Abg. Francine Montiel