REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guanare, 26 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°



N° 07
Exp. N° 1E-897-05.

Por Recibido del Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el oficio Nº LP01-P-2006-003147, mediante el cual remite Acta donde el penado WILMER JAVIER QUERALES ALVARADO, en fecha 07/08/2006 solicita a este Juzgado que se acuerde su traslado nuevamente al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, ya que tiene su familia en Barquisimeto y se le hace mas fácil venir hasta aca a visitarlo, al igual que su familia de San Cristóbal, ya que desde que llego a ese Centro Penitenciario de la Región Andina no ha recibido ninguna visita; este Tribunal para decidir observa:

Analizados los motivos de la solicitud, quien aquí decide, observa que los mismos constituyen elementos fundados para considerar oportuno el traslado del mencionado penado para el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, la falta de apoyo familiar en esa ciudad y la condición económica de su familiar para venir a visitar.

Este Tribunal tomando en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo numero 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, el sistema penitenciario debe estar dirigido a asegurar la rehabilitación del interno y el respeto a los derechos humanos, en consecuencia el cumplimiento de la condena forma parte de ese cúmulo de derechos y garantías que le asisten al penado en los lógicamente juega un papel muy importante la familia, por lo que el cumplimiento de la condena no debe implicar el desarraigo del penado de su núcleo familiar, en atención a ello es por lo que este Tribunal designa como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales del Estado Portuguesa. Asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, todo de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, remítase copia certificada de la decisión al Tribunal de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los fines de imponer al penado.


La Juez de Ejecución N° 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look



Seguidamente se cumplió. Conste.


Stria,









1E-897-05

AIGC/Sol H.