REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



Guanare, 27 de Septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° 09
Causa N° 1E-700

Visto que en la presente causa corre inserto al folio 186 de la segunda pieza Informe Psiquiátrico del penado Guedez Ordóñez Luís Tomas, titular de la Cédula de Identidad N° 12.264.930, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. Nelson Francisco Jiménez Muñoz, en la que hace constar que al mismo se le diagnosticó ESQUIZOFRENIA CRONICA, requiriendo tratamiento permanente con neurolépticos de tipo: haloperidol cloropromacina y sinogan, beneficiándose con régimen abierto y custodia familiar.

En este orden de ideas, el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, al regular la Medida Humanitaria por enfermedad grave del penado, al folio 24 de la primera pieza existe diagnostico del Médico Forense Dr. José Idilio Jerez A., de fecha 02 de Junio de 2000 donde informan que fue evaluado en informe pericial psiquiátrico anterior en fecha 05/03/99 nuevamente es evaluado apreciándosele lo siguiente: Muestra una aptitud espontánea, colaboradora, apacible y cordial, con buena lucidez de la conciencia, suficientemente orientado en los planos personal, en tiempo y espacio… en el momento actual no presenta alteración mental alguna...; en fecha 06-06-2005 el penado es evaluado nuevamente por el medico psiquiatra Dr. Nelson Francisco Jiménez Muñoz, en el que hace constar que el penado presenta ESQUIZOFRENIA CRONICA, requiriendo tratamiento permanente con neurolépticos de tipo haloperidol, cloropromacina y sinogan.

De la revisión de la presente causa se observa que en fecha 15-09-05 se acordó extender la libertad condicional por medida humanitaria al penado Guedez Ordóñez Luis Tomas, por el lapso de seis meses, recibiéndose en fecha 19-09-05 Informe medico psiquiátrico, suscrito por el Dr. Nelson F. Jiménez M, el cual revela entre otras cosas, diagnostico: Esquizofrenia Crónica; nuevamente en fecha 21-12-05, se recibe informe medico del Dr. Nelson F. Jiménez, en el cual hace constar que el penado presenta un diagnostico de Esquizofrenia Crónica; se recibe por ante este tribunal en fecha 03-04-06, Informe medico del penado practicado por el Dr. Nava Oswaldo medico psiquiatra en el cual se certifica que actualmente se encuentra compensado; pero con síntomas residuales delirantes. Recibe tratamiento antipsicotico, como haloperidol y levomepromazina diariamente. El 14-07-06, nuevamente es evaluado el penado por el Dr. Nava Oswaldo el cual certifica sigue en control psiquiátrico por presentar trastorno esquizofrénico, compensado pero con síntomas y signos residuales (trastorno del sueño, alucinaciones auditivas y verborrea ocasional) se encuentra registrado en el Expediente N° 316642 del Centro Hospitalario Dr. Jesús Maria Casal Ramos, de Acarigua- Araure. Se observa que en fecha 20-09-06 el penado Luís Tomas Guedez Ordóñez, en estos momentos es nuevamente evaluado por el medico psiquiatra Dr. Nava Oswaldo, en la cual hace constar que el penado presenta Trastorno Esquizofrénico requiriendo tratamiento permanente.

Estos requisitos referidos supra se encuentran satisfechos en los autos.

La enfermedad diagnosticada, constituye un riesgo para la salud del penado el cual requiere cumplir un tratamiento Neurológico y Psiquiátrico en un ambiente por demás higiénico que le pueda permitir la recuperación de su estado de salud y se concluye que es procedente el otorgamiento de dicho beneficio donde la ciudadana Honoria Ordóñez de Guedez, representante del penado se compromete a cumplir con las siguientes condiciones:
• Que el penado GUEDEZ ORDOÑEZ LUIS TOMAS, se someta al control y tratamiento neurológico y psiquiátrico que ordene el Medico Psiquiatra tratante.
• Presentar constancia Medica cada Tres (03) meses ante este Tribunal para saber el estado de salud del penado.
• Hacerse responsable de la conducta de Guedez Ordóñez Luís Tomas.

En razón de todo lo expuesto y de la norma legal invocada, hacen que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LA LIBERTAD CONDICIONAL del penado Guedez Ordóñez Luís Tomas, titular de la cédula de Identidad N° 12.264.930, por MEDIDA HUMANITARIA, por el lapso de seis (06) meses, en consecuencia debiendo consignar mensualmente constancia médica que acredite su estado de salud a los fines de Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y regístrese.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia C.
La Secretaria,


Abg. Francine Montiel Look.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste;

Stria.
1E-700-
Hora de Emisión 11:54 a.m
Asistente Judicial T.S.U Lisbeth Briceño