REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1.

Guanare, 29 de Septiembre de 2006
196° y 147°

N° 11

CAUSA: 1E-935-06

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvió para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 24 de Marzo de 2006, mediante la cual declaro culpable por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL establecido en el artículo 407 del Código Penal (actual 405), en relación con el artículo 86 eiusdem al ciudadano CRUZ MARIA PERAZA TERAN y lo condeno a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 1 de conformidad con los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente computo, a los fines de su cumplimiento:

El ciudadano CRUZ MARIA PERAZA TERAN estuvo privado de su libertad desde el 28 de Septiembre del año 1987 hasta el 19 de Enero del año 1993, fecha en la cual le fue acordada Libertad Bajo Fianza es decir que estuvo detenido CINCO (5), AÑOS TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22), por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena a la que fue condenado, es decir CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO y como la pena impuesta excede de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, librese requisitoria y notifíquese a las partes.

La Juez de Ejecución N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Francine Montiel Look.

Seguidamente se cumplió. Conste.