REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 19 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 146°

Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 28/06/2006 el Tribunal Segundo de Control Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, condenó al ciudadano CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, venezolano, natural de Las Tinajitas estado Portuguesa, conductor, nacido en fecha 24-03-1964, titular de la cedula de identidad N° 9.400.560, residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 al final, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Carlina Alcira Romero de Zambrano, hecho cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que constan en dicha sentencia.

El ciudadano CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, no fue detenido de manera preventiva, de lo cual se infiere que le falta por cumplir UN AÑO, pena ésta que deberá cumplir, en principio, en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, ubicado en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Así se declara.

Dicha pena principal concluirá en fecha 19 de Septiembre de 2007, y al día siguiente comenzará a cumplirse la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que culminará el día 01 de diciembre de 2007 Además, durante el tiempo de la condena principal el penado deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así se pronuncia.

OPORTUNIDAD DE ACCESO A MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Determinado así el cómputo de la pena, es procedente a continuación establecer las fechas de acceso a medidas de pre libertad; y a tal efecto, observa lo siguiente:

1) La cuarta parte de la pena la cumple el 19 de Diciembre de 2006.
2) La tercera parte de la pena, que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales; la cumplirá el día 18 de Enero de 2007.
3) Las dos terceras partes de la pena las cumplirá el día 20 de Mayo de 2007. A partir de esta fecha el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.
4) Las tres cuartas partes de la pena las cumplirá el día 19 de Junio de 2007. A partir de esta fecha el penado podrá solicitar LA CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, por la pena de CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales. Así se pronuncia.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Con fundamento en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la pena UN (1) AÑO DE PRISION que le fue impuesta al penado CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, venezolano, natural de Las Tinajitas estado Portuguesa, conductor, nacido en fecha 24-03-1964, titular de la cedula de identidad N° 9.400.560, residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 al final, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, por haberlo hallado culpable y responsable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Carlina Alcira Romero de Zambrano.

SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, le falta por cumplir la totalidad de la pena, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el día 19 de Septiembre de 2007; y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad que culmina definitivamente el día 01 de Diciembre de 2007.

TERCERO: Las fechas en que el penado CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO puede tener acceso a las medidas de pre-libertad son las siguientes:

- El penado podrá acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO el 19/12/2006;
- El día 18/01/2007 el penado podrá acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO;
- El día 20/05/2007 el penado podrá acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL;
- El día 19/06/2007 el penado podrá solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO que le falta por cumplir, POR LA PENA DE CONFINAMIENTO.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cítese al penado para que comparezca a imponerse del presenta auto ejecutorio y pueda solicitar los beneficios correspondientes. Háganse las participaciones del caso.



Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2



Abg. Orlaimar Valderrama.
Secretaria.