REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 20 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 146°


En fecha 13/09/2006, se recibió oficio N° 1.741, de fecha 11/09/2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad, mediante el cual remiten Certificado de Defunción y traslado del cadáver del ciudadano DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, a fin de que surta su efecto legal.

Debe en consecuencia el Tribunal resolver lo procedente en torno a esta defunción, y a tal efecto previamente observa lo siguiente:
- I -
PRIMERO: Mediante sentencia definitivamente firme de fecha 10 de Junio de 1997, inserta a los folios 28 a 55, Pieza N° 4 del Expediente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al penado DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Robo a Mano Armada, Porte Ilícito de Armas de Fuego y Violación en grado de Complicidad.

SEGUNDO: En fecha 17 de Septiembre de 2004, según consta al folio 59, Pieza 6 del Expediente, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional al penado DURAND DAZA JHONNY ANTONIO.

TERCERO: Mediante oficio N° 1.741, de fecha 11/09/2006, el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta ciudad, remite Certificado de Defunción y traslado del cadáver del ciudadano DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, en los cuales se pudo observar que“… el ciudadano DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, falleció en el Hospital Central de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a consecuencia de fractura de cráneo, herida por arma de fuego, según Certificación firmada por el Doctor (a) Ismael Chirinos …”.

- II -
Ahora bien, por cuanto existe suficiente evidencia acreditada mediante documento público constituido por copia certificada del Certificado de Defunción N° 755866, de fecha 28/04/2006, expedida por la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de salud y Desarrollo Social, de Barquisimeto Estado Lara, (Folio 11, Pieza N° 8), de que el penado DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, falleció a causa de FRACTURA DE CRÁNEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO, es por lo que con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece que la muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, corresponde declarar extinguida la pena en relación con dicho penado. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA en relación con el penado DURAND DAZA JHONNY ANTONIO, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, natural del Payara Estado Portuguesa, nacido en fecha 16 de Octubre de 1960, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.045.166, hijo de José Durand y María Daza, de estado civil casado y residenciado en el Fundo Los Naranjos, frente a la Finca La Cocotera, Casa N° 27, Vía Morrones, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y háganse las participaciones del caso.
El Juez de Ejecución N° 2,

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama