REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 22 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 146°
Mediante Oficios N° 946 y 969 de 21 de Septiembre de 2006 el ciudadano Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal se dirigió a este Tribunal con la finalidad de informar que el penado ENDER DE JESUS DURAN no se presentó más al Instituto, el el cual mantenía un beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, desconociendo los motivos de sus ausencia.
El penado ENDER DE JESUS DURAN fue condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA, ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA.
Mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2005 inserto al folio 103, Pieza N° 5 del Expediente, este Tribunal concedió a ENDER DE JESUS DURAN la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO
El artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En el presente caso, observa el Tribunal que desde la fecha de concesión de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el penado ENDER DE JESUS DURAN incumplió las obligaciones que le fueron impuestas, lo cual evidencia que ciertamente el penado en mención no abordó con la seriedad requerida, el régimen a que fue sometido; de lo que se infiere que no internalizó las pautas de la progresividad en el tratamiento penitenciario, haciéndose procedente la revocatoria de la medida de destacamento de trabajo que le fue concedida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, R E V O C A LA MEDIDA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que fue concedida en fecha 09 de Agosto de 2005, al penado ENDER DE JESUS DURAN, quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.644.783, natural de Guanare Estado Portuguesa, de estado civil casado, hijo de Arturo Barrios y Florinda Duran, residenciado en la carrera 14, al final, con calle 5, casa sin N°, barrio Fe y Alegría, telefono 0257-2517766 Guanare estado Portuguesa, y se ordena su captura a los fines de que cumpla la pena que le fue impuesta.
Líbrense los oficios correspondientes y háganse las participaciones del caso. El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria.
Abg. Orlaimar Valderrama.