REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 25 de Septiembre de 2006
197° y 146°
N° ________
CAUSA 2E-138-06

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano MOLINA BASTIDAS ALFONSO JAVIER, quien es Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 08/07/1985, soltero, identificado con Cédula N° V-17.261122, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre calles 11 y 12, casa N° 11-70, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 6 y último aparte artículo del artículo 453 en relación con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION; en la que se observa que en fecha 15 de Junio de 2006este tribunal acordó se realizaran los tramites para la procedencia del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en consecuencia este Juzgado previo análisis de los requisitos exigidos observa:

Conforme al examen realizado a los recaudos constantes en autos se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá por el lapso de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION que le fue impuesto en la condena, contados a partir de su notificación. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal es hasta por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo cada tres meses, sometiéndose a las indicaciones que allí le señalen. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano MOLINA BASTIDAS ALFONSO JAVIER, quien es Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido el 08/07/1985, soltero, identificado con Cédula N° V-17.261122, residenciado en el Barrio La Arenosa, calle 9 entre calles 11 y 12, casa N° 11-70, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los ordinales 3 y 6 y último aparte artículo del artículo 453 en relación con los artículos 82 y 83 todos del Código Penal, condenándosele a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES DE PRISION, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y publíquese.

El Juez de Ejecución No. 2


Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
La Secretaria,


Abg. Orlaimar Valderrama