REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 25 de Septiembre de 2006
Años: 195° y 146°


Recapturado como ha sido el penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, obrero, nacido en fecha 20/09/1972, titular de la cedula de identidad N° 10.820.380, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector 04, calle 04, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa; a cumplir la pena de CATORCE AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO (acumuladas) y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 6 ordinal segundo de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; se hace necesario hacerle un nuevo auto ejecutorio en los siguientes términos:

Fue detenido en fecha 30/03/1996, se evadió del Centro Penitenciario de Yare I, en fecha 03/08/2000, durando detenido cuatro (4) años cuatro (4) meses y tres (3) días; fue detenido nuevamente el día 16/10/2000durando detenido hasta el día 18/09/2005 cuatro (4) años, once (11) meses y dos (2) días que sumado a lo anterior le da un total de nueve (9) años seis (6) meses y cinco (5) días de detención. Por cuanto a partir del folio 55 al 64 de la quinta pieza cursa: Acta N° 9 de la Junta de Redención Judicial del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, Síntesis del hecho delictivo, sendas constancias de Trabajo del Centro Penitenciario de los llanos y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola; de donde se desprende y queda demostrado que el penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO ha trabajado por un tiempo de tres (3) años seis (6) meses y dieciocho (18) días; por lo cual se le redime el tiempo de un (1) año, nueve (9) meses y nueve (9) días; tiempo este que debe ser descontado de la pena a cumplir. Tiene un total de pena cumplida de once (11) años y catorce (14) días faltándole por cumplir tres (3) años, tres (3) meses y diecisiete (17) días, la cual cumple el día once de enero de 2010

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Procede a la redimirle de la pena de CATORCE AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO (acumuladas) y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por haber resultado autor culpable y responsable en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 6 ordinal segundo de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo; que le fue impuesta al penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, obrero, nacido en fecha 20/09/1972, titular de la cedula de identidad N° 10.820.380, residenciado en el barrio Cuatricentenario sector 04, calle 04, casa sin N°, Guanare estado Portuguesa.

SEGUNDO: Por cuanto a partir del folio 55 al 64 de la quinta pieza cursa: Acta N° 9 de la Junta de Redención Judicial del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, Síntesis del hecho delictivo, sendas constancias de Trabajo del Centro Penitenciario de los llanos y del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola; de donde se desprende y queda demostrado que el penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO ha trabajado por un tiempo de tres (3) años seis (6) meses y dieciocho (18) días; por lo cual se le redime el tiempo de un (1) año, nueve (9) meses y nueve (9) días.

TERCERO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual el penado RODRIGUEZ ALFREDO GREGORIO, hasta la fecha de hoy ha cumplido de su pena principal de CATORCE AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO (acumuladas), UN TIEMPO DE ONCE (11) AÑOS Y CATORCE (14) DÍAS y que le faltan por cumplir TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, pena que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, en Guanare, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, y que termina el día 11 de Enero de 2010; y que al día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad.


Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase copia certificada del presente auto ejecutorio al Director de dicho establecimiento de reclusión. Háganse las demás participaciones del caso.



Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza
Juez de Ejecución N° 2



Abg. Orlaimar Valderrama .
Secretaria.