REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 2

Guanare, 28 de septiembre de 2006
Años: 196° y 147°
N° _____
CAUSA N° 2E-102-05

Vista la diligencia realizada al penado COLMENAREZ VARGAS RICHARD JOSE, titular de la cédula de Identidad N° 14.995.198, mediante la cual solicitó ante este Tribunal, le sea concedido una autorización para salir a trabajar en una construcción de mi propiedad ya que se esta deteriorando y no tiene quien le ayude.

El Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “Los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”

De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a lo previsto en la ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento del permiso, por el lapso de tres (03) días, al penado COLMENAREZ VARGAS RICHARD JOSE, en casa de la esposa ciudadana IRIS ARACELIS, ubicada en la Calle 24, Barrio Guaicaipuro, Casa S/N, de Guanare Estado Portuguesa, a partir del día de hoy Jueves 28/09/2006 a las 2:00 p.m. hasta el día lunes 02/10/2006 a las 8:00 a.m., y así lo decide este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Ejecución N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Regístrese, notifíquese, déjese copia.

Juez de Ejecución N° 2

Abg. Luis Alberto Hernández Mendoza

La Secretaria

Abg. Orlaimar Valderrama



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libra notificación al penado COLMENAREZ VARGAS RICHARD JOSE, haciéndole saber lo pertinente al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad y remitiéndole la boleta del penado en mención, con oficio N° 2300-E2 . Conste.
Sitria.