REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION N° 1
Guanare, 28 de Septiembre 2006
196° y 147°
N°
CAUSA N° 2E-567-00
Vista la diligencia tomada al penado RONDON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 14.552.369, en la cual solicita una salida transitoria para el Barrio El Progreso Sector 3 calle 15 y 16 callejón 8 detrás del Grupo Escolar “Diego A. Briceño” Araure Estado Portuguesa, por cuanto quiere visitar a su familia por cuanto son de otro estado y tiene mucho tiempo que no tiene contacto con ellos, vista la exposición del penado en la diligencia tomada, se observa:
Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos;
b) Nacimiento de hijos;
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d) Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su egreso
Estima quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado RONDON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 14.552.369, se encuentra fundamentada en el literal c) del artículo 62 de la Ley in comento, ya que requiere visitar a su familia a quienes tiene mucho tiempo que no ve, que como se señaló anteriormente mediante diligencia tomada, motivos que lo hacen acreedor de la salida transitoria solicitada por encontrase dentro de los supuestos señalados en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado RONDON ARMANDO, titular de la cédula de identidad N° 14.552.369, por estar llenos los extremos en los artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de 48 horas, contados a partir de la hora en que haga su egreso que será el día Sábado 30 de Septiembre de 2006 a las 7:00 de la mañana, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario De Capacitación Agrícola y Artesanal el día Lunes 02 de Octubre de 2006 a las 7:00 de la mañana. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.
El Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Luis Alberto Hernández.
La Secretaria,
Abg. Orlaimar Valderrama.