REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002257
ASUNTO : PP11-P-2006-002257

Visto el escrito presentado por el fiscal primero del Ministerio Público, en el cual solicita la libertad plena del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.369.894, residenciado en el Barrio el Indio, avenida 3-A, con calle 29, casa No. 2870, Maracaibo, Estado Zulia, quien se desempeña como vigilante de la empresa ATC, de Araure, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, argumentando:

En fecha 12 de septiembre del 2006, a las 09:05 horas de la mañana, se recibe en esta Fiscalía Primera del Ministerio Público, el procedimiento realizado por los funcionarios militares Stte. (GN) CARLOS PADRON OQUENDO, jefe de la comisión constituida por los distinguidos (GN) DARWIN RODRIGUEZ Y CARLOS CRESPO FREITEZ efectivos adscritos al Comando regional N° 04 Destacamento de los Comandos Rurales N° 49 de la Guardia Nacional Acarigua Estado Portuguesa, e iniciado por la comisión de unos de los delitos contra el orden público; investigación penal N° 18F1-2C-114882-06, donde dan cuenta de la aprehensión flagrante del ciudadano Juan Carlos González, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia de 29 años de edad, de oficio vigilante, prestando servicio en la empresa ATC, ubicada en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio el Indio, Avenida 30-A, con calle 29, casa N° 2870, Maracaibo Estado Zulia, y titular de la cedula de identidad N° V-14.369.894; la aprehensión obedece a que este conducía un vehículo automotor marca Ford, modelo explore, color gris, año 2003, placas DBL-65P, serial carrocería 8XDZU73W338A20274, por la avenida específicamente frente a Makro, donde se estableció un punto de control vial, y en la revisión rutinaria de vehículo se localizo en la guantera del mismo, un arma de fuego, tipo pistola, modelo 75BPV, marca CZ, calibre 9mm, serial 3435Z; manifestando JUAN CARLOS GONZALEZ que dicha arma de fuego le pertenecía a RAFAEL GONZALEZ, cedula de identidad N° V-7.555.697, según copia fotostática que presenta del PORTE DE ARMA DE FUEGO Nº 200574049, correspondiente a RAFAEL GONZALEZ; motivo por el cual, se procede a su aprehensión preventiva por la presunta comisión de uno de los delitos contra el orden público. Hecho ocurrido el día lunes 11 de septiembre de 2006, a las 03:00 horas de la tarde en la avenida vía hacia Barquisimeto, Araure Estado Portuguesa; siendo retenido dicho arma de fuego ya descrita a los fines de experticia de Ley.

De lo anterior ante expuesto, se evidencia que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, en su condición de Personal de Seguridad de la Empresa Almacenes y Transporte de Cerealeros Atc, C.A; conducido a un vehículo perteneciente a la citada empresa, actuación que demuestra la ausencia de dolo por parte del prenombrado ciudadano en el presunto delito de OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del Orden Publico, ya que este, al presentar a la autoridad militar actuante, copia del permiso de Porte de Rama de Fuego N° 2005744049 a nombre de RAFAEL GONZALEZ y su condición de personal de seguridad de la citada Empresa, la comisión militar actuante debió ahondar en la investigación que esta inicio, y al no hacerlo procediendo a la detención preventiva de un ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ; considera esta Representación del Ministerio Publico, que dicha aprehensión preventiva fue violatoria de los derechos y garantías que lo amparan en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establecido en el articulo 44 ejusdem. Por lo tanto ciudadano Juez, solicito de ese Tribunal a su digno cargo, se sirva decretar LIBERTAD PLENA, al identificado JUAN CARLOS GONZALEZ, por considerar que la misma es violatoria a los derechos y garantías establecidos en nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, vista la argumentación anterior quien aquí decide observa que efectivamente la persona aprehendida no cometió hecho punible alguna, más aún cuaNdo el arma incautada fue encontrada en la guantera del vehículo señalado el cual es propiedad de la empresa ATC C.A., y dicho ciudadano presentó un porte de arma No. 200574049, a nombre de RAFAEL GONZALEZ, C.I. 7.755.697, procediendo en consecuencia a la aprehensión del mismo, lo cual tal como lo señala la representación fiscal dicho ciudadano fue objeto de una detención arbitraria, tomando en cuenta que dicho vehículo es propiedad de la mencionada empresa y él es personal de seguridad de la misma, violentándose en consecuencia el artículo 44.1 Constitucional, razón por la cual la solicitud de libertad plena presentada por la representación fiscal se encuentra ajustada a derecho, y lo procedente es decretar la libertad inmediata del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.369.894, residenciado en el Barrio el Indio, avenida 3-A, con calle 29, casa No. 2870, Maracaibo, Estado Zulia, quien se desempeña como vigilante de la empresa ATC, de Araure, Estado Portuguesa, quien fue aprehendido por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, C.I. 14.369.894, residenciado en el Barrio el Indio, avenida 3-A, con calle 29, casa No. 2870, Maracaibo, Estado Zulia, quien se desempeña como vigilante de la empresa ATC, de Araure, Estado Portuguesa, y quien fue aprehendido por la comisión de delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Ofíciese lo conducente.


El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Hugo Mendoza

El Secretario

Abg. Pedro Romero.