REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002150
ASUNTO : PP11-P-2006-002150


JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO



EL SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA



FISCAL: ABG. ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA



SOLICITUD: AUTORIZACIÓN DE INCINERACION DE DROGA



DECISION: ACORDADA INCINERACION DE DROGA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002150
ASUNTO : PP11-P-2006-002150

Por encontrarse este Tribunal en período de receso Judicial y de acuerdo a la Resolución Nº 072, de fecha 08/08/2006, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, suscrita por el Magistrado MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN, este Tribunal acuerda habilitar el tiempo necesario, en virtud del oficio emanado de la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa N° PP11-P-2006-2150 seguida al imputado CARLOS EDUARDO AGUILAR , por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa notificación al órgano con competencia en drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio en Materia Competente.- Este Tribunal por cuanto observa que en los resultados de la Experticia Química y Botánica signada con el N° 9700-058-194 y 9700-058-195, de fecha 30-08-06, practicada por la Experta Toxicóloga Nidia Balaguera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación; la primera trece (13) envoltorios elaborado en papel aluminio y un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color negro, dos (02) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma de polvo y compacta de color marrón MUESTRA A: PESO BRUTO: Doce (12) gramos con cuatrocientos veinte (420). PESO NETO: Ocho (8) gramos con ochocientos veinte (820) miligramos, CANTIDAD DE MUESTRA ULITIZADA: Cien (100) miligramos y CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Ocho (8) gramos con setecientos veinte (720) miligramos. SEGUNDA: Doce (12) envoltorios elaborados en papel aluminio y un (1) envoltorio elaborado en material sintético de color azul y dos (2) envoltorios elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de sustancia en estado sólido en forma de polvo y compacta de color blanco. MUESTRA B: PESO BRUTO: Cinco (59 gramos con quinientos noventa (590) miligramos. PESO NETO: Tres (3) gramos con ochenta (80) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Dos (2) gramos con novecientos ochenta (980) miligramos - Dando como conclusión que de acuerdo a las reacciones quimicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometria con luz ultravioleta aplicada las muestras suministradas se concluye: Se detecto la presencia del Alcaloide Clorhidrato de cocaina, la cual actualmente no tiene uso terapeutico. Y en la segunda Nueve (9) envoltorios elaborados en papel aluminio, seis (6) envoltorios elaborados en papel vegetal de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde pardusco con semilla en forma globular del mismo color. Se deja constancia que no tienen uso terapéutico, PESO BRUTO: Treinta y uno (31) gramos. PESO NETO: Veintisiete (27) gramos con ochocientos ochenta (880) miligramos. CANTIDAD UTILIZADA: Cien (100) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Veintisiete (27) gramos con setecientos ochenta (780) miligramos.- Dando como conclusión que se trata de la planta conocida como Marihuana en forma de material y semilla cuyo nombre cientifico es Cannabis Sativa Linne, la cual actualmente no tiene uso terapéutico.
Ahora bien, por cuanto en dichas experticia señalan que las muestras incautadas no tienen uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se exime de enviar la notificación correspondiente al MINISTERIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, y SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 119 ejusdem; especificándose que la sustancia a destruir se trata de dicha Muestra, especificada en la Experticia Química signada con el N° 9700-058-194 y N° 9700-058-195 antes identificadas.

En consecuencia se ordena librar el correspondiente oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en Materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercados Capitales del Estado Portuguesa, participándole lo conducente.-

La Juez de Control N° 02


Abg. Nora Margot Agüero Castillo
El Secretario

Abg. Pedro Romero