REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001108
ASUNTO: PP11-P-2006-001108

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ

IMPUTADO: JESUS SILVA MENDEZ

DELITO: ALTERACIÓN DE SERIALES

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

DECISIÓN: ACORDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001108
ASUNTO: PP11-P-2006-001108

Visto el escrito presentado por el ABG. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESUS SILVA MENDEZ, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE SERIALES, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, habilitándose el tiempo necesario por encontrase el Tribunal en período de receso judicial, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:

JESUS SILVA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Transportista, titular de la Cédula de Identidad N° 4.196.810, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JUAN JAVIER CONDE.

SEGUNDO:
DE LOS HECHOS:

La investigación que originara la formación de la presente Causa, se inicio en fecha 11 de Marzo del año 2006, cuando el funcionario Sargento Segundo (TT) JOSE ARGENIS CASTAÑEDA DUN, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre de Acarigua Estado Portuguesa, practicara la retención de un vehículo signado con las siguientes características Marca Internacional, Modelo F-200, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Rojo, Placas 724-PAN, Serial de Carrocería G430313, Serial de Motor 725405, propiedad del ciudadano JESUS SILVA MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.196.810, motivo por el cual se inicio la averiguación conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal con el fin de determinar si había o no lugar al ejercicio de la acción penal correspondiente para establecer la existencia o no de un hecho punible. En virtud de la retención antes señalada se ordeno la practica de la experticia correspondiente por parte de los Expertos DANNY JOSE DÍAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes determinaron como conclusión que presenta alterado los cuatro últimos dígitos es decir los Nº 0,3,1,3, siendo sometido al proceso de activación de seriales, se logró determinar que inicialmente fueron estampados los números (0,3,8,4) según Experticia Nº 250-275 de fecha 15/03/2006.

En fecha 21 de Marzo de 2006 el Abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, libró Orden de Entrega N° 038 al ciudadano JESUS SILVA MENDEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.196.810, del vehículo signado con las siguientes características Marca Internacional, Modelo F-200, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Rojo, Placas 724-PAN, Serial de Carrocería G430313, Serial de Motor 725405, que presenta alterado los cuatro últimos dígitos es decir los Nº 0,3,1,3, siendo sometido al proceso de activación de seriales, se logró determinar que inicialmente fueron estampados los números (0,3,8,4) según Experticia Nº 250-275 de fecha 15/03/2006, practicada por los Expertos DANNY JOSE DÍAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa.

En fecha 17 de Abril del año 2006, el Abogado MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, con sede Acarigua; de conformidad con lo establecido en los Artículos 285 Numeral 4., de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el 108 numeral 7., del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.

TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que la investigación que diera lugar a la formación de la presente causa, se inició según Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2006, suscrita por el S/1ero (TT) JOSE ARGENIS CASTAÑEDA DUN, mediante la cual se practica la retención del vehículo signado con las siguientes características Marca Internacional, Modelo F-200, Clase Camión, Uso Carga, Tipo Chuto, Color Rojo, Placas 724-PAN, Serial de Carrocería G430313, Serial de Motor 725405, ordenándose la apertura de la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de determinar si había o no lugar al ejercicio de la acción penal correspondiente mediante la acusación respectiva, así como establecer la existencia de un hecho punible, dando los siguientes resultados:

1.- Cursa al Folio 02 de la Causa ACTA POLICIAL, de fecha 11 de marzo de 2006, suscrita por el el funcionario S/1RO. (TT) 2013 JOSE ARGENIS CASTAÑEDA DUN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.529.864, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Unidad de Vigilancia y Tránsito Terrestre Nº 54 Portuguesa, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 08 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigación Científica Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: En el día de hoy, sábado once de Marzo de Dos Mil Seis, siendo las diez y cero minutos de la mañana, encontrándome de servicio en el Comando de Transito del Puesto de Acarigua, se presentó un Ciudadano en forma voluntaria conduciendo un vehículo con las siguientes características: marca Internacional, tipo Chuto, placas 724-PAN, de color verde y marrón, quien se identifico según cedula de identidad que portaba con el nombre de: JESUS SILVA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.196.810, y presentó un Titulo de Propiedad de vehículos Automotores Nro. 191435 a nombre del Ciudadano ANTONIO CALZOLAIO NICOLINO C.I. Nro V-9.569.479, inmediatamente procedí a efectuarle una inspección a los seriales de identificación del vehículo constatando que presentaba los últimos cuatro dígitos alterados, posteriormente le pase la novedad a mi SUB-COM. (TT) YSRRAEL JOSE DOMOROMO AGUILAR, Jefe del Departamento de Investigaciones, quien me ordenó la respectiva Acta Policial, es todo lo que tengo que informar al respecto.

2.- Cursa al Folio 12 de la Causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL, suscrita por los funcionarios DANNY JOSE DIAZ Y ORLANDO JOSE PEREIRA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a Un Vehículo, Clase Camión, Marca Internacional, modelo F-2000, Tipo Chuto, Color Rojo, Placas 724-PAN (una), mediante la cual se desprende lo siguiente: Peritación: Luego de habérsele practicado la experticia correspondiente al vehículo en cuestión, pudimos constatar que: la chapa identificativa del serial de carrocería que se lee; G430313 ubicada en la puerta izquierda se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de motor número 725405 se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de seguridad estampado en la parte delantera derecha del chasis el cual se lee; G430313, presenta alterado los cuatro últimos dígitos es decir los (0,3,1,3) respectivamente, ya que la morfología de estos números difieren al resto de los demás los cuales si son los originales utilizados por la casa fabricante, además se observa que la superficie donde se encuentran impresos estos números presenta desgaste, visualizándose marcas de fricción las cuales fueron producidas por un objeto o instrumentos el tuvo por finalidad de borrar los números originalmente estampados y colocar los falsos que actualmente posee. En vista que el vehículo presenta la irregularidad antes mencionada se procede a la aplicación del método de activación de seriales. PROCESO DE ACTIVACIÓN DE SERIALES: Se procedió a la pulimentación de la zona en estudio, lugar donde se encuentran estampados los números falsos del serial del chasis, mediante la utilización de lijas de diferentes grosores, posteriormente se aplicaron los químicos generadores de caracteres borrados en el metal (ácido nítrico y fray), lográndose restaurar debajo de los números falsos, los siguientes números originales: 0,3,8,4, quedando entonces codificado el serial de Chasis original de la manera siguiente: G430384. CONCLUSIONES: 01.- El serial del Chasis número G430313, presenta alterado los cuatro últimos dígitos es decir los números 0,3,1,3 y fue sometido al proceso de activación de seriales, lográndose determinar que inicialmente fueron estampados los números (0,3,8,4) Fue verificado ante el sistema de información policial de este Cuerpo, según los seriales G430313 y G430384, no encontrándose solicitado. 02.- La chapa identificativa del serial numero G430313 se encuentra en su estado ORIGINAL. 03.- El serial de motor numero 725405 se encuentra en su estado ORIGINAL.

De las actuaciones que anteceden y que emergen de la investigación realizada bajo la dirección del Ministerio Público se evidencia que existe la comisión del hecho punible de ALTERACIÓN DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, circunstancia ésta que se evidencia de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL, cursante al Folio 12 de la Causa, suscrita por los funcionarios DANNY JOSE DIAZ Y ORLANDO JOSE PEREIRA, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, a Un Vehículo, Clase Camión, Marca Internacional, modelo F-2000, Tipo Chuto, Color Rojo, Placas 724-PAN (una), mediante la cual se desprende lo siguiente: Peritación: Luego de habérsele practicado la experticia correspondiente al vehículo en cuestión, pudimos constatar que: la chapa identificativa del serial de carrocería que se lee; G430313 ubicada en la puerta izquierda se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de motor número 725405 se encuentra en su estado ORIGINAL. El serial de seguridad estampado en la parte delantera derecha del chasis el cual se lee; G430313, presenta alterado los cuatro últimos dígitos es decir los (0,3,1,3) respectivamente, ya que la morfología de estos números difieren al resto de los demás los cuales si son los originales utilizados por la casa fabricante, además se observa que la superficie donde se encuentran impresos estos números presenta desgaste, visualizándose marcas de fricción las cuales fueron producidas por un objeto o instrumentos el tuvo por finalidad de borrar los números originalmente estampados y colocar los falsos que actualmente pose.

Ahora bien, de los actos de investigación practicados no se desprende ningún elemento de convicción, ni siquiera un indicio que haga determinar la participación del ciudadano JESUS SILVA MENDEZ, en la alteración de los seriales que presenta el vehículo objeto del delito, evidenciándose que el mencionado ciudadano en fecha 11/03/06, compareció voluntariamente ante el Comando de Tránsito del Puesto de Acarigua, a realizarle una revisión al vehículo antes descrito, en tal sentido el hecho objeto de la investigación no puede atribuírsele al imputado JESUS SILVA MENDEZ, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose el supuesto invocado como fundamento por el Representante del Ministerio Público, contenido en el Numeral 2 del mencionado artículo, en cuanto a que el hecho no era típico.

CUARTO:
DISPOSITIVA:

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta a Solicitud Fiscal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JESUS SILVA MENDEZ, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado; desestimándose el supuesto invocado como fundamento por el Representante del Ministerio Público, contenido en el Numeral 2 del mencionado artículo, en cuanto a que el hecho no era típico.
Regístrese, diarícese, notifíquese, déjese copia certificada del auto dictado, líbrense las notificaciones correspondientes y remítase al Archivo Regional en su oportunidad legal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 13 días del mes de Septiembre de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.

NMAC/nma.-