REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-012851
ASUNTO: PP11-P-2006-001163

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

IMPUTADOS: JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA
KEMBEL KENDY MUJICA LEON
YUSMARY VIZCAYA

DEFENSA: ABG. JUAN FRANCISCO ALVARADO
ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO
ABG. ZULAY JIMENEZ SOTELDO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PROVENIENTE DE ROBO

VICTIMA: WISTON RAMON MONTES DE OCA

DECISIÓN: ACORDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-S-2004-012851
ASUNTO: PP11-P-2006-001163

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR y la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, respectivamente, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA, en la cual se instruyó la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano WISTON RAMON MONTES OCA GONZALEZ, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, habilitándose el tiempo necesario por encontrarse el Tribunal en período de Receso Judicial, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


PRIMERO:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:


JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-02-1983, residenciado en la calle 3, cerca de la Licorería, detrás del Ambulatorio de Villa Araure, Villa Araure uno, Araure, Estado Portuguesa, hijo de Zuñidla Rosa Acosta de Luzardo y Justino Ramón Linarez, titular de la cedula de identidad Nº 16.751.101; asistido por los defensores privados, Abogados JUAN FRANCISCO ALVARADO Y JENNER AMLICAR NUÑEZ, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

KEMBEL KENDY MUJICA LEON, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 31-03-1984, soltero, residenciado en el sector uno calle 3, casa N° 07, urbanización Gonzalo Barrios , Araure, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 16.594.878; asistido por el defensor privado, Abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa.

YUSMARY VIZCAYA, venezolana, de 26 años de edad, residenciada en la avenida 51 con calle 27, casa N° 2-29, Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 14.271.270; asistido por el defensor privado, Abogada ZULAY JIMENEZ, con domicilio procesal EN LA Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:

WISTON RAMON MONTES DE OCA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.555.256, de 38 años de edad, residenciado en la vereda 4, casa N° 7, urbanización “San José Gil Fortul”, Barquisimeto Estado Lara.

SEGUNDO:
DE LOS HECHOS:

Se inicio la presente causa mediante Acta Policial de Fecha 06/12/2004, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) JOSE ERNESTO RIVAS, adscrito a la comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, de Araure, Estado Portuguesa, quien deja constancia del procedimiento realizado en esta misma fecha, a las 12:10 da la tarde, en compañía del Cabo Segundo (PEP) SOTO CHIRINOS, cuando se desplazaban por el sector uno con calle 3, casa N° 7, urbanización Gonzalo Barrios del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y visualizaron en el interior de la vivienda antes mencionada un vehiculo camioneta marca chevrolet, tipo Pick Up, color gris un vinotinto, placas 606-GAD, la cual se encontraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica , Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, en el expediente N° G-883.189, de fecha 03-12-04, por el Delito de Robo, en perjuicio de WISTON RAMON MONTES DE OCA GONZALEZ, motivo por el cual practicaron la aprehensión preventiva de los ciudadanos JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y la ciudadana YUSMARY VIZCAYA.

TERCERO:
ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADOS:

1.- Al folio 04, cursa Acta Policial suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) JOSE ERNESTO RIVAS, adscrito a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, donde deja de procedimiento practicado en fecha 12-06-04, en la forma siguiente: “ Siendo aproximadamente 12:10 PM., yo me encontraba en labores de patrullaje en la Unidad P-556, con el conductor C/02 SOTO CHIRINOS, cuando nos desplazábamos por el sector 1, con calle 3, casa N° 07, Urbanización Gonzalo Barrio, del Municipio Páez, del Estado Portuguesa, , cuando visualizamos en el interior de las vivienda antes mencionadas un vehiculo camioneta marca chevrolet, tipo pick Up, de color gris con vinotinto, placa 606-GAD, la misma se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Subdelegación Acarigua en el expediente G-883.189, de fecha 04-12-04, por el delito de Robo, dejando constancia que la misma presente neumático de repuesto, presenta cuatro neumáticos en regular estado, con sus respectivos rines, no presenta radio reproductor, no presenta batería 12 voltios, presenta llaves de encendido, por lo que procedimos a dialogar con las personas que se encontraba alrededor de la residencia quienes le solicitamos información sobre la procedencia del vehiculo, que se encontraba dentro de la residencia y los mismo no dieron explicación de la procedencia del vehiculo que se encontraba dentro de la residencia, por lo que procedimos a practicar la detención preventiva de los ciudadanos y trasladarlos a la comisaría de Araure, donde quedaron identificado como JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA…KEMBEL KENDY MUJICA LEON…la ciudadana YUSMARY VIZCAYA…y una adolescente… dentro de la interior de la camioneta en la parte del asiento se localizo una cartera elaborada de cuero de color marrón, donde se encuentra en su interior documento a nombre del ciudadano KEMBEL KENDY MUJICA LEON. Así mismo, dentro del interior de la casa en la sala comedor observaron una cantidad de chequeras del Banco Provincial, a nombre de diferentes ciudadanos, para un total de 13 chequeras del banco provincial, una tarjeta laminada del Banco Provincial a nombre de la ciudadana Vilmarys Pérez, varios sobre donde se lee Banco Provincial, donde se presume hay tarjeta laminada para cajero automático, un cheque de gerencia del Banco Provincial N° 5148296, por un monte de bolívares 80.000,00, pagadero al Instituto educativo Preescolar Emma Riera, y una bolsa de tela de color Rojo con el N° 2455, Banco Provincial, que se encontraba arriba del en el comedor.

2.- Al folio 94 cursa denuncia del ciudadano MONTES DE OCA GONZALEZ WISTON RAMON, formulada en fecha 03-12-2004, ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua –Araure, donde expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, ellos portando un arma de fuego me someten y me despoja de mi vehiculo, maraca chevrolet, clase camioneta, modelo silverado, tipo Pick Up, año 1983, color plata y roja, uso carga, placas 606-GAD, serial de carrocería DCCD14DV218627, valorado en 11.000.000,00 millones de bolívares, me quitaron el celular marca Motorota, modelo patagonia número 0414-5089389…, dos valijas contentivas de documentos mercantiles para el banco provincial, un enfriador de tres tapas, marca Friolux, serial ER5823, valorado en 1.500.000 bolívares y una cafetera dos grupos .

3.- Al Folio 96 cursa Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-058-1098, de fecha 07-12-04, suscrita por el funcionario JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, adscrito el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua , practicada a: un (01) vehiculo marca chevrolet, clase camioneta, modelo silverado, tipo Pick Up, año 1983, color plata y roja, uso carga, placas 606-GAD, serial de carrocería DCCD14DV218627, serial del motor DDV218627, ambos seriales en estado originales. El referido vehiculo se encuentra en regulare condiciones de uso y funcionamiento y apreciándosele un valor comercial nueve millones de bolívares”.

4.- Al folio 39 al 45, cursa Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, donde se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano WISTON RAMON MONTES OCA GONZALEZ.

CUARTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Del análisis de la solicitud formulada por la Representación Fiscal se debe concluir que la misma es procedente por las siguientes consideraciones:

Efectivamente la fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren de Araure, en fecha 06-12-04, en el sector uno calle 3, casa N° 7, Urbanización González Barrios del Municipio Páez del Estado Portuguesa, retienen un vehiculo camioneta marca chevrolet, tipo pick up, de color gris con vino tinto, placas 606 GAD, a los imputados JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA, por encontrarse SOLICITADO por la Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, según consta causa G-883.189, de fecha 03-12-04, por el delito de ROBO, en perjuicio de WISTON RAMON MONTES DE OCA GONZALEZ.

En el caso que nos ocupa sólo existe el ACTA POLICIAL, cursante al Folio 4, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) JOSE ERNESTO RIVAS, mediante el cual se deja constancia del procedimiento policial en el cual se logra la retención del Vehiculo camioneta marca chevrolet, tipo pick up, de color gris con vino tinto, placas 606 GAD, y de la aprehensión de los imputados (autoría del hecho), sobre este aspecto se ha pronunciado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al señalar:

“Se atenta contra el derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, cuando se condena a los encausados con basamento sólo en las experticias practicadas a la droga decomisada y en las declaraciones de los funcionarios policiales que practicaron su detención, únicas personas que acudieron al juicio oral y público, pues los testigos de la aprehensión y los expertos, cuyas declaraciones también habían sido ofrecidas como prueba por el Ministerio Público, no acudieron al debate. (Sent. N° 483 de fecha 24-10-2002- Sala de Casación Penal. Ponente Dr. Alejandro Angulo Fontivero).

Ahora bien, con el Acta Policial, la denuncia de la víctima ciudadano MONTES DE OCA GONZALEZ WISTON RAMON, formulada en fecha 03-12-2004 ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua-Araure, y la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real N° 9700-058-1098, de fecha 07-12-04, suscrita por el funcionario JUNIOR ISMAEL SANCHEZ, adscrito el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua, practicada a: un (01) vehiculo marca chevrolet, clase camioneta, modelo silverado, tipo Pick Up, año 1983, color plata y roja, uso carga, placas 606-GAD, serial de carrocería DCCD14DV218627, serial del motor DDV218627, sólo se desprende la comprobación de la comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotor, es decir, el delito principal, más no la participación y consiguiente responsabilidad penal de los imputados, no existiendo ningún elemento ni siquiera indiciario que confirme la versión policial, siendo ello a criterio de quién aquí decide esencial y fundamento necesario para poder establecer la participación del imputado en el delito que se le imputa, ya que es conocido que los dichos de los funcionarios policiales a estos efectos constituyen un único indicio, no vislumbrándose la posibilidad de que la Fiscalía cuente con otros elementos de convicción, bien sea testigos instrumentales, o prueba indiciaria que le de el carácter de sería a la investigación fiscal y poder así motivar fundadamente la imputación, no existiendo la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación que permitan demostrar la responsabilidad y participación de los imputados JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA. Todo ello lleva a estimar a esta Juzgadora que la Solicitud de Sobreseimiento presentada por la fiscalía del Ministerio Público se hace procedente por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Así se decide.

En consecuencia y por las razones antes expuestas, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados antes mencionados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano WISTON RAMON MONTES OCA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO:
DISPOSITIVA:

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA, ya identificados, solicitado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR y la Abg. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, actuando con el carácter de Fiscal Segunda y Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados antes identificados, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto de Vehiculo Automotores, perpetrado en perjuicio del ciudadano WISTON RAMON MONTES OCA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos JHONNY RAMON LINAREZ ACOSTA, KEMBEL KENDY MUJICA LEON y YUSMARY VIZCAYA, ya identificados, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa que se le seguía.

Se ordena la notificación de las partes y la remisión de las actuaciones al Archivo Regional en su oportunidad legal.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada del auto dictado.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 13 días del mes de Septiembre de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCIA.

NMAC/nmac.-