REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001921

ASUNTO: PP11-P-2006-001921

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO

VICTIMA: CARLA ROCIO MENDOZA COBOS

SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO

DECISIÓN: ACORDADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001921
ASUNTO: PP11-P-2006-001921

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Auxilias Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de la ciudadana CARLA ROCIO MENDOZA COBOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y considerando que no se hace necesaria la convocatoria a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición, habilitándose el tiempo necesario por encontrase el Tribunal en período de receso judicial, esta Juzgadora pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO:
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA:

CARLA ROCIO MENDOZA COBOS, venezolana, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 23 años de edad, nacida en fecha 23/05/83, titular de la Cédula de identidad Nro. V-16.752.134, soltera, de profesión u oficio Estudiante del quinto Semestre en Agroindustrial, residenciada en Villa Araure I, calle 01, casa 07, sector La arboleda, Araure Estado Portuguesa.


SEGUNDO:
DE LOS HECHOS:

Se inició la investigación en la presente causa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, según denuncia formulada en fecha 09/06/2006 por la ciudadana COBOS ERIKA ROSA, en la cual participa que su hermana CARLA ROCIO MENDOZA COBOS salio el día 07/06/2006 siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, de la casa de una compañera de estudios de nombre Jenny con rumbo al Tecnológico IUTEP, donde la vieron por última vez a las 08:00 de la mañana, desconociéndose desde entonces su paradero.


TERCERO:
ACTOS DE INVESTIGACIÓN PRACTICADOS:

Durante la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público se practicaron las siguientes diligencias:

1.- Al folio 01, cursa denuncia de la ciudadana COBOS ERIKA ROSA, quien expuso: “Vengo a informar que mi hermana de nombre CARLA ROCIO MENDOZA COBOS, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.752.134, salió de la casa de una compañera de estudio de nombre Jenny, como 06:30 de la mañana del día miércoles 07/06/2006 hacia el Tecnológico IUTEP, lugar donde estudia, allí fue visa hasta las 08:00 de la mañana de ese día y desde entonces desconocen sobre su paradero”.

2.- Al folio 06 cursa declaración de la ciudadana MENDOZA COBOS CARLA ROCIO quien dijo: “Yo salí el día Miércoles 07/06/2006 hacia el Tecnológico y no quise entrar porque iba mal, Lugo me monte en una buseta hacia el Terminal, estuve un rato allí, y luego me monte en un bus que iba para Barquisimeto, me quedé no se donde, luego caminé y llegue hasta la Catedral de Barquisimeto y allí me quedé esa noche, luego al otro día caminé mucho y llegue al Terminal donde conocí una muchacha de la cual no recuerdo el nombre y me permitió quedarme en su casa, después a la mañana siguiente salí a caminar y me quedé en la Catedral de Barquisimeto, después conocí una muchacha en el Terminal y habló conmigo y me aconsejó, que regresara a mi casa, yo le conté a esta muchacha que tenía varios días sin ir a mi casa y le facilité el número telefónico de mi hermana Ismerli, ella la llamó y le informó que yo estaba en el Terminal de Barquisimeto, luego de esto llegaron a buscarme dos hermanas y un tío”.

CUARTO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL:

El Ministerio Público invoca en su solicitud lo siguiente: “… de la revisión efectuada al presente expediente esta Fiscalía observa que el hecho denunciado que originó esta causa no reviste carácter penal, por cuanto se desprende de la declaración de la ciudadana MENDOZA COBOS CARLA ROCIO, que ella no estaba desaparecida sino que se había ido para la ciudad de Barquisimeto, donde posteriormente, en fecha Domingo 11/06/2006 al Terminal de pasajeros, la fueron a buscar dos hermanos y un tío.

Por los motivos y razones de los hechos antes expuestos, esta representación Fiscal del Ministerio Público solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico, es decir, no reviste carácter penal”.

QUINTO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Del análisis de la solicitud formulada por la Representación Fiscal se debe concluir que la misma es procedente por las siguientes consideraciones:

Es de hacer notar, que de los actos de investigación practicados por el Ministerio Público, se desprende que la ciudadana CARLA ROCIO MENDOZA COBOS, no estaba desaparecida sino que se había trasladado para la ciudad de Barquisimeto, donde posteriormente, en fecha Domingo 11/06/2006 la fueron a buscar al Terminal de Pasajeros de esa ciudad, dos hermanas y un tío, tal y como se desprende de la declaración de la ciudadana MENDOZA COBOS CARLA ROCIO quien dijo: “Yo salí el día Miércoles 07/06/2006 hacia el Tecnológico y no quise entrar porque iba mal, Lugo me monte en una buseta hacia el Terminal, estuve un rato allí, y luego me monte en un bus que iba para Barquisimeto, me quedé no se donde, luego caminé y llegue hasta la Catedral de Barquisimeto y allí me quedé esa noche, luego al otro día caminé mucho y llegue al Terminal donde conocí una muchacha de la cual no recuerdo el nombre y me permitió quedarme en su casa, después a la mañana siguiente salí a caminar y me quedé en la Catedral de Barquisimeto, después conocí una muchacha en el Terminal y habló conmigo y me aconsejó, que regresara a mi casa, yo le conté a esta muchacha que tenía varios días sin ir a mi casa y le facilité el número telefónico de mi hermana Ismerli, ella la llamó y le informó que yo estaba en el Terminal de Barquisimeto, luego de esto llegaron a buscarme dos hermanas y un tío”, es decir, que no se encuentra acreditado ningún ilícito penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento solicitado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico.

QUINTO:
DISPOSITIVA:

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en perjuicio de la ciudadana CARLA ROCIO MENDOZA COBOS, ya identificada, solicitado por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa y la ABG. LUISA ISMELDA FIGUEROA DE RIVERO, Fiscal Auxilias Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada de la decisión.

Líbrese las notificaciones correspondientes y remítase al Archivo Regional vencido el lapso de Ley.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 13 días del mes de Septiembre de 2006.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,

ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCIA.
















NMAC/nmac.-