REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001846
ASUNTO: PP11-P-2006-001846
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO
FISCAL: ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCIA
IMPUTADOS: LUIS OVIDIO CALLOZOS ORTIZ
ALFONSO CRUZ CASTIBLANCO
JUAN DE DIOS SEQUERA
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD SIMPLE
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE
COMPLICIDAD NECESARIA
APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
VÍCTIMAS: TONY JUAN DERGHAN BITAR
JAIME EDUARDO YEPEZ ALVAREZ
DECISIÓN: AUTO ORDENANDO SUBSANACIÓN DE LA
ACUSACIÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001846
ASUNTO: PP11-P-2006-001846
Vista la Acusación presentada por la ABG. GRACIELA BENAVIDES GARCÍA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos LUIS OVIDIO CALLOZOS ORTIZ, colombiano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cedula de Identidad N° E- 126.808, domiciliado en la avenida 28, entre 29 y 30, N° 29-51, Residencia Zatomana, Acarigua Estado Portuguesa, ALFONSO CRUZ CASTIBLANCO, colombiano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la Cédula de Identidad N° 10.638.05, domiciliado en la avenida 25, casa N° 35-66, Acarigua Estado Portuguesa, y JUAN DE DIOS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° 7.402.720, domiciliado en la avenida 51 N° 24 Barrio San Vicente Acarigua Estado Portuguesa; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO:
Observa esta Juzgadora que en el escrito contentivo de la Acusación la representación identifica como imputados sólo a los ciudadanos LUIS OVIDIO CALLOZOS ORTIZ, ALFONSO CRUZ CASTIBLANCO , y JUAN DE DIOS SEQUERA, , y se evidencia de las actas procesales insertas en autos, que los ciudadanos YRIS TERESA CRUZ BARCO, AIDA JOSEFINA CORDERO AGÜERO, EUSEBIO DE HOYOS ROCHAS, HECTOR HELY CORDERO ALVAREZ, GILBERTORAFAEL MENDOZA PARRA, ALIRIO RAMON LOPEZ QUINTANA y RAMON ALBERTO MENDEZ, fueron declarados como imputados y de la decisión que corre inserta del Folio 194 al 200 de la Primera Pieza de la Causa el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó Mantener Abierta la Averiguación, de conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en relación a los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PRIVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 322 y 472 del Código Penal vigente para la época de la comisión de los hechos, no estableciendo la situación jurídica de los ciudadanos YRIS TERESA CRUZ BARCO, AIDA JOSEFINA CORDERO AGÜERO, EUSEBIO DE HOYOS ROCHAS, HECTOR HELY CORDERO ALVAREZ, GILBERTORAFAEL MENDOZA PARRA, ALIRIO RAMON LOPEZ QUINTANA y RAMON ALBERTO MENDEZ, quienes aparecen plenamente identificados como imputados, quienes aparecen plenamente identificados en autos y fueron declarados como imputados, en consecuencia, se acuerda devolver la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, para que se sirva pronunciar en relación a la situación jurídica de los referidos imputados, a los fines poderse fijar la Audiencia Preliminar y resolver en relación a la Acusación formulada.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA devolver a devolver la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, contentiva de la Acusación formulada en contra de los imputados LUIS OVIDIO COLLAZOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACIÓN SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal, ALFONSO CRUZ CASTIBLANCO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE PARTICIPACIÓN NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 parte final del Código Penal; perpetrado en perjuicio del ciudadano TONY JUAN DERGHAN BITAR; y el ciudadano JUAN DE DIOS SEQUERA RIVERO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal; perpetrado en perjuicio del ciudadano JAIME EDUARDO YEPEZ ALVAREZ, para que se sirva pronunciar en relación a la situación jurídica de los ciudadanos YRIS TERESA CRUZ BARCO, AIDA JOSEFINA CORDERO AGÜERO, EUSEBIO DE HOYOS ROCHAS, HECTOR HELY CORDERO ALVAREZ, GILBERTORAFAEL MENDOZA PARRA, ALIRIO RAMON LOPEZ QUINTANA y RAMON ALBERTO MENDEZ, quienes aparecen plenamente identificados en autos y declararon como imputados, a los fines poderse fijar la Audiencia Preliminar y resolver en relación a la Acusación formulada.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado, y remítase el presente asunto con oficio.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua a los 18 días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02;
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO;
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-