REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001045
ASUNTO: PP11-P-2006-001045
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL SUPERIOR (E): ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SOLICITUD: CUMPLIMIENTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
VICTIMA: MARIELA MENDOZA CARVAJAL
DECISIÓN: ACORDADA LA SOLICITUD DE
CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE
PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001045
ASUNTO: PP11-P-2006-001045
Visto el Oficio N° 18-FS-2357-06, de fecha 20 de Septiembre de 2006, suscrito por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual remite Acta Expositiva N° 114-06 de fecha 20/09/06/, tomada ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la ciudadana LUIS ALBERTO MENDOZA CARVAJAL, venezolano, Chofer, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cédula de identidad Número V-9.565.501, residenciado en la Urbanización Baraure II, Calle 11, Sector 8, Casa Nro.51, Araure Estado Portuguesa, a través de la cual manifiesta que: “…Comparezco por ante este despacho, a los fines de manifestar que la medida de protección que solicito mi hermana Mariela Mendoza por ante la Fiscalía Superior del Estado Portuguesa, tanto para ella, como para todo su grupo familiar, incluyendo a mi persona y que fuera acordada por la Abg. NORA MARGOT AGÜERO, Juez 02 de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 12/06/2006 (Causa Principal PP11-P-2006-001045), Medida esta el día de hoy, y los días han transcurrido desde entonces tres (3) meses hasta el día de hoy, y los funcionarios no han pasado por nuestra residencia, ya que la misma consistía en Vigilancia Permanente bajo la responsabilidad de funcionarios adscritos al Comando Regional Nro. 2, Destacamento Nro. 41, de la Guardia Nacional. Razón por la cual quiero saber que paso con la protección que debían brindarnos estos funcionarios…”, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisado como ha sido el sistema Juris se evidencia que este Juzgado en fecha 12/06/06 acordó MEDIDA DE PROTECCIÓN a la ciudadana MARIELA MENDOZA CARVAJAL, residenciada en la calle 02 sector 8, casa No. 51, Urbanización Baraure II de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, testigo principal en la causa número F-784.462, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio de sus tres hermanos ALEXANDER MENDOZA, GONZALO MENDOZA y ENDER RAMON MENDOZA, por cuanto fue objeto de un atentado por personas desconocidas, causándole heridas por arma de fuego, lo que ameritó una intervención quirúrgica, iniciándose la correspondiente investigación por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo circuito, quedando signada con el No. 18-F2-956-04, por el delito de Homicidio en grado de tentativa, por lo tanto, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ordenándosele a funcionarios adscritos al Destacamento de la Guardia Nacional, para que realizaran patrullaje constante por la vivienda donde residen las victimas, hasta tanto se concluya con la respectiva investigación, la cual según lo manifestado por el referido ciudadano, y que consta del Acta Expositiva suscrita por él, que la misma se cumplió los primeros días y ha transcurrido desde que se acordó tres (03) meses y no ha sido cumplida por el órgano policial encargado de hacerla cumplir.
En consecuencia, en atención a los motivos antes expuestos este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Comandante del Destacamento 41 del Comando Regional de la Guardia Nacional, a los fines de que de estricto cumplimiento a la MEDIDA DE PROTECCION, acordada en fecha 12 de Junio de 2006, a favor de la ciudadana MARIELA MENDOZA CARVAJAL y de su grupo familiar, en tal sentido deberá ordenar a una comisión de funcionarios adscritos a ese destacamento, a objeto de brindar Protección Policial, consistente en la vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana y su grupo familiar, que deberá ser coordinado con los propios residentes de la mencionada vivienda, para no afectar su intimidad, hasta tanto se concluya con el proceso donde la mencionada ciudadana es testigo, debiendo los funcionarios efectuar entrevistas con la ciudadana a quién se le acordó protección y a sus familiares, debiendo informar a este Tribunal periódicamente sobre la situación de la misma, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios que no procesen las denuncias de las victimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecten su derecho de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse al efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del auto dictado.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 23 días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. SUSANA GONZALEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-