REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002379
ASUNTO: PP11-P-2006-002379
JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIA: ABG. SUSANA GONZALEZ
FISCAL SUPERIOR (E): ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR
SOLICITANTE: JOSELO LOPEZ
DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002379
ASUNTO: PP11-P-2006-002379
Visto el escrito suscrito por la Dra. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, en su condición de Fiscal Superior (Encargado) del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSELO LOPEZ, y de su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en el articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarle la integridad física de la mencionada victima y a todo su grupo familiar, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA:
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
En la solicitud de protección presentada por el Ministerio Público se señala:
“Se recibe por ante la Unidad de atención a la víctima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua) adscrita a esta Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, oficio signado con el N° 18-F1-2C-1.710, de fecha 22 de Septiembre de 2006, suscrita por el Abg. MOISES RAUL CORDERO MENDEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual refiere al ciudadano JOSELO LOPEZ, venezolano, de 38 años de edad, cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento N° 41, con Sede en Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-8.657.571 y domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, Town House N° 398, Araure Estado Portuguesa, quien acude al Ministerio Público, a los fines de solicitar Protección, por tener la cualidad de victima en la causa penal signada con el número 18-F1-2C-11.524-06, que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) DEL Estado Portuguesa, (H-362.991 nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua) iniciado por uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del prenombrado ciudadano y donde aparecen como imputados los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DIAZ, JUAN ANDRES ARIAS y TONI ARELIS CHIRINOS, quienes se encuentra detenidos por una medida de Privativa de Libertad, acordada en fecha 22-09-2.006, por la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Estado Portuguesa, abogada NORA MARGOT AGUERRO CASTILLO.
Es preciso hacer de su conocimiento que al mencionado ciudadano, se levanto por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), Acta Expositiva (que se anexa), y manifestó que: “…El…sábado 16-09-2006, siendo aproximadamente las 8:50 horas de la noche, me encontraba realizando labores de taxista y cuando transitaba por la Avenida Principal de la Urbanización la Guajira…al frente del mercado de buhoneros, una persona una persona del sexo masculino me saca la mano y procedo a detenerme…me solicita servicio para que lo traslade hasta el Barrio Villa Pastora…procedí abrir la puerta del copiloto, cuando…se estaba montando por el lado izquierdo del vehículo, otra persona me colocó un objeto detrás del cuello y me manifiesta “quédate tranquilo, que esto es un atraco”. Luego…la primera persona…me manifiesta lo mismo…y se lleva la mano derecha a la altura de la cintura y me dice “quédate quieto, porque sino te detono aquí mismo”, luego se sube al vehículo que anteriormente me había sometido, y otra persona que estaba sentada a la orilla de la calle (acera), una vez… estas personas abordo me hacen conducir hasta el Barrio Villa Pastora… en una calle solitaria me hacen detener el vehiculo y proceden a trasladarme al siento trasero… uno de ellos, me agacha en el piso y coloca un (1) arma de fuego en la cabeza… transcurre el tiempo por el lapso más o menos de una (1) horas paseando por diferentes calles y manifestándome su deseo de quitarme la vida. Posteriormente en una de las calles… observaron estas personas una comisión policial, por lo que proceden a levantarme y a sentarme en el asiento… uno de los funcionarios policiales se percata de la actitud de estos individuos y proceden a mandar a detener el vehículo, una vez detenido…uno de los sujetos procede a soltar un arma de fuego, tipo escopeta, de color negro, y sale del vehículo…salgo yo le grito a los agentes de la policía que me habían robado el vehículo y me traían sometido. Luego de esto, somos trasladados hasta el Comando de la Policía, donde formule la…denuncia. El día lunes 18-09-2.006, a eso de la 8:00 horas de la noche, se presentan en mi vivienda, tres (3) sujetos desconocidos, quienes me manifiestan que vienen de parte de los imputados, y que si me presentaba el día martes 19-09-2006, en la audiencia iban atentar contra mi persona o contra mi familia, igualmente me manifiestan que ya los tienen ubicados (mi familia). En el día de hoy a eso como a las 8:00 horas de la mañana recibo una llamada telefónica de u teléfono de alquiler en donde me dicen “que no me presente en la audiencia y que si me presento que diga que los individuos detenidos no eran los que habían cometido el hecho”…hoy, 22-09-2006, se celebró la audiencia y acudí…en donde volví a identificar a los sujetos y estando allá, el Dr. Cordero, Fiscal Primero me remitió a este despacho, a solicitar medida de protección, a fin de garantizar mi integridad física así como la de mi familia…”. Por lo antes expuesto es que la victima solicita protección por cuanto el identificó a los hoy imputados en la audiencia celebrada en el día de hoy, y además tres (3) sujetos desconocidos se presentaron en su vivienda y lo amenazaron de muerte tanto a su persona como a su familia”.
Por todo lo antes expuesto, y debido a la delicada y grave situación de inseguridad que confronta el solicitante ante los posibles actos de agresión que pudiera materializarse en contra de esta persona, es por que acudo a su competente autoridad, a objeto de solicitarle dicte usted las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, que considere convenientes de conformidad con las disposiciones contenidas en el Articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el marco de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarle la integridad física del ciudadano JOSELO LOPEZ y a todo su grupo familiar”
De la trascripción de la solicitud presentada, tenemos que el ciudadano JOSELO LOPEZ, se siente amenazado ante un temor inminente de daño a su integridad física y de su grupo familiar como víctima y testigo, en la causa penal signada con el Nº PP11-P-2006-2340, que cursa por ante este Tribunal, iniciada con ocasión de la investigación del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio del prenombrado ciudadano y donde aparece como imputado los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ DÍAZ, JUAN ANDRES ARIAS y TONY ARBELIS CHIRINOS YARI.
Tales situaciones de posibles actos de amenazas en su contra, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero Eíusdem:
“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSELO LOPEZ, venezolano, de 38 años de edad, cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento N° 41, con Sede en Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-8.657.571 y domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, Town House N° 398, Araure Estado Portuguesa, y a todo su grupo familiar, consistente en vigilancia periódica a la residencia y en el lugar de Trabajo del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren, bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSELO LOPEZ, de 38 años de edad, cabo Primero de la Guardia Nacional, adscrito al Tercer Pelotón, Primera Compañía, Destacamento N° 41, con Sede en Biscucuy Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad número V-8.657.571 y domiciliado en la Urbanización Villas del Pilar, calle 15, Town House N° 398, Araure Estado Portuguesa, y a todo su grupo familiar, consistente en vigilancia periódica a la residencia del mencionado ciudadano, (por lo menos tres veces al día, variando las horas), y que deberá ser coordinado con los propios residentes para no afectar su intimidad, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, bajo la supervisión del Comandante de la referida Comisaría, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante de la Comisaría General Juan Guillermo Iribarren, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 24 días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. SUSANA GONZALEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
NMAC/nmac.-