REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002380
ASUNTO: PP11-P-2006-002380

JUEZA DE CONTROL: ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA

FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR

IMPUTADOS: ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ
JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA
WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR
JOSE ARGENIS AGUILAR.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO
DE TENTATIVA

VICTIMAS: LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES
JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ,
OSWALDO MUJICA LOBATON
FREDDY MENDOZA COLMENAREZ
JACQUELINE MARTINEZ LOBATON

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
ABG. GUILLERMO OCTAVIO DIZA MARQUEZ
ABG. ENID ZULAY JIMENEZ

DECISIÓN: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA
DE LIBERTAD
CALIFICADA LA APREHENSIÓN COMO
FLAGRANTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002380
ASUNTO: PP11-P-2006-002380

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para decidir la acerca solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 Numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ de 21 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 17.277.953., residenciado en la Av. Libertador calle 32 y 33 casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente por el Defensor Público N° 01, Abg. Asdrúbal León, JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA de 18 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 18.843.868, residenciado en la Villa Araure uno Barrio El bosques calle principal casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente por el Defensor Público N° 02, Abg. Guillermo Díaz, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR, de 21 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 17.600.904, residenciado en la Villa Araure uno Barrio 12 de Octubre calle principal casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente por el Defensor Público N° 04, Abg. Narbis Herrera Parra y JOSE ARGENIS AGUILAR, de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 19.171.210, residenciado en la Villa Araure Barrio El Bosque calle principal casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente por el Defensor Público N° 05, Abg. Enid Zulay Jiménez, por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 357, 3er aparte en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, OSWALDO MUJICA LOBATON, FREDDY MENDOZA COLMENAREZ y JACQUELINE MARTINEZ LOBATON; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público señala en su solicitud los siguientes hechos:

Según se desprende de ACTA POLICIAL, de fecha 23-09-06, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) PITHER TORRES, adscrito a la Comisaría Gral. CARLOS MANUEL PIAR (Portuguesa), donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 AM del día 23-9-06, fue asignado en labor de seguridad y vigilancia vestido de civil en las busetas de transporte público de la ruta de la línea el pilar que cubre la ruta ospino Acarigua del estado portuguesa, conjuntamente con la Agente (PEP) LILIAN MONGE cuando abordaron una buseta de color blanco con azul y rojo con las placas N AB4010, modelo Ebro y nos montamos en la parte traseras, y cuando íbamos por la vía de la carretera vieja vía Acarigua y a la altura de la pollera Capiaca, iban cuatros sujetos en actitud sospechosa los cuales estaban dos en el centro de la buseta sentado al lado izquierdo y dos estaban sentados al lado derecho, cuando de repente visualice que los dos sujetos que estaban sentado al lado derecho de la buseta se dispusieron abrir un bolso grande de nailon de color negro y rojo y sacaron a relucir dos armas de fuego, y los dos que estaban sentado al lado izquierdo de la buseta se pararon con la intención de quitarle las pertenencias a los pasajeros. De inmediato los mencionados funcionarios policiales, le dijeron que no se movieran, y que se pusieran las manos en la cabeza, los cuales los sujetos al ver la acción policial procedieron a bajar las escopetas que portaban y se pusieron las manos en la cabeza, luego solicitaron apoyo de una unidad policial P-552 Cond. PACHECO BERRIOS AL MANDO DEL SUB INSPE FREDDY SEGOVIA, quedando identificado los sujetos como ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ de 21 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 17.277.953., residenciado en la Av. Libertador calle 32 y 33 casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, se le decomisó un arma de fuego recortada, calibre 12mm marca covavenca serial 33100-02-04, cacha de nácar de color negro y cañón de color cromado con capsula de color rojo calibre 12mm, sin percutir. JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA de 18 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 18.843.868, residenciado en la Villa Araure uno Barrio El bosques calle principal casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, se le decomisó una escopeta recortada, calibre 12mm con cacha de madrea marrón forrada con teipe de color negro serial 16980036, sin marca visibles, con dos capsula de color negro calibre 12mm sin percutir y los dos sujetos que se pararon con las intenciones de quitarles las pertenencias a los pasajeros, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR, de 21 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 17.600.904, residenciado en la Villa Araure uno Barrio 12 de Octubre calle principal casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual se le decomisó dos capsulas de color negro para calibre 12mm sin percutir, el cual portaba en uno de los bolsillos lado derecho del pantalón, JOSE ARGENIS AGUILAR de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 19.171.210, residenciado en la Villa Araure Barrios El Bosques calle principal casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual se le decomisó dos capsulas de color negro para calibre 12mm sin percutir, el cual portaba en uno de los bolsillos lado izquierdo del pantalón.

CALIFICACIÓN PROVISIONAL: La fiscalía encuadra los hechos narrados supra en el delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 357, 3er aparte en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de: LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, OSWALDO MUJICA LOBATON, FREDDY MENDOZA COLMENAREZ y JACQUELINE MARTINEZ LOBATON.

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Dentro de los elementos de convicción en que se funda la solicitud fiscal tenemos:

1.- Consta al Folio 04 ACTA DE DECLARACION, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES, colector de la Línea A.C. EL PILAR, con la finalidad de formular una Declaración y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 05:40 de la mañana, me encontraba en el Terminal de pasajeros del Municipio Ospino trabajando como colector de la unidad buseta nro. 32, de la linea AC EL PILAR, con placa nro AB4010, modelo Ebro, color blanco, azul y rojo, como a la media hora salió la buseta con rumbo hacia Acarigua, asi como dos funcionarios policiales que estaban vestidos de civil y que nos prestan la seguridad policial debido al incremento de robos cometidos en estas unidades, después de embarcar a los pasajeros salimos rumbo a la ciudad de Acarigua por el camino se montaron otras personas, cuando nos encontrábamos en la salida del pueblo específicamente en frente de Capiaca, yo me preparaba para cobrar a los pasajeros, y cuando los estaba contando desde el frente, pude ver que en la tercera fila de asiento, se encontraban cuatro personas de las cuales una de ellas, saco debajo del asiento un bolso grande de viaje de color rojo y negro y pude ver que sacaba de este bolso una escopeta pequeña, así como el otra persona que estaba al lado de él pero en el asiento izquierdo quien también metía la mano y sacaba otra escopeta, yo al ver esto me asuste mucho, y mire hacia la parte ultima de los asiento en donde estaban los policías, entonces me di cuenta que los policías se habían percatado de lo que estaba pasando y antes de que estos sujetos levantaran las escopetas, escuche la policía que gritaba fuertemente “alto policía”, en ese momento los tipos voltearon la mirada y vieron que los policías lo tenían apuntados con los revólveres y soltaron las escopetas en el pasillo de la buseta, después de esto escuche a los funcionarios policiales decir que encendiera las luces y que detuvieran la buseta, enseguida el conductor encendió las luces, después de esto pude ver que uno de los funcionarios recogía dos escopetas recortadas que estaban a cada lado de los asientos de los sujetos y un bolso grande de viaje, después de esto, los policías mandaron a los pasajeros que se fueran hacia la parte delantera de la buseta y le indicaron a los sujetos que se levantaran de los asientos y se tiraran al suelo, después de esto, mientras que uno de los policías apuntaba a los sujetos, el otro les hizo una revisión encontrándole a los que estaban sentado a los lados de estos pero en el mismo asiento, varias capsulas de escopeta, entonces uno de los policías llamo por teléfono y pidió apoyo a la Comisaría para que enviara una patrullas para donde nosotros estábamos, al momento llegó una patrulla y los policías esposaron a los sujetos y los subieron en la patrullas, tomaron el bolso, las escopetas y las capsulas y las montaron también en la patrulla y me dijeron que fuéramos a la Comisaría de Ospino para rendir declaraciones.

2.- Consta al Folio 05 ACTA DE DECLARACION, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, con la finalidad de formular una Declaración y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, me encontraba en la Unidad buseta de la línea a c. El Pilar, del Municipio Ospino la cual se dirigía hacia Acarigua, con el fin de ir a la planta de secado de arroz “RR” en agua blanca, entonces cuando íbamos a la altura de Capiaca, yo escuche que alguien grito “alto, es la policía”, como aun estaba oscuro yo no pude ver bien lo que estaba pasando, entonces la misma persona grito al conductor de la buseta que encendiera la luz, allí, aun encandilado pude ver que estaban dos personas una mujer y un hombre, con armas de fuego en las manos apuntando a unos sujetos que estaban el la buseta, entonces cuando logre ver bien, al lado de las butacas en donde iban estos sujetos estaban tiradas en el suelo dos escopetas recortadas, entonces las otras personas que estaban armadas se identificaron con carnet de la policía, ya que los mismo estaban vestidos de civil, y le gritaban a los sujetos sentados, que no se movieran mientras que le gritaban al conductor que detuviera la buseta, cuando nos detuvimos, los funcionarios apuntando a los sujetos, les indicaron que se pararan y se tiraran al suelo, mientras que los demás pasajeros y yo nos levantamos asustados y nos fuimos al frente de la buseta, cuando los funcionarios estaban revisando a los sujetos, a dos de ellos que estaban sentados a los lados de los sujetos, los funcionarios le encontraron varias capsulas de plomo, después de esto, los funcionarios llamados a la Comisaría para pedir apoyo de la patrulla, al poco rato llegó la patrulla policial y montaron a los cuatro sujetos y se los llevaron para la Comisaría, diciéndonos a nosotros que debíamos ir a rendir declaraciones con respecto al caso.

3.- Consta al Folio 06 ACTA DE DECLARACION, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: OSWALDO MUJICA LOBATON, con la finalidad de formular una Declaración y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, yo me encontraba viajando en una Unidad buseta de la línea a c. El Pilar, del Municipio Ospino la cual se dirigía hacia Acarigua, con el fin de ir hasta en mercado municipal de la guajira en donde laboro como buhonero, en compañía de mi hijo menor de edad, y delante de mi se encontraban sentados dos sujetos, uno blanco, alto y corpulento y otro de contextura delgada, entonces, a la altura de la galera saliendo del pueblo de ospino, yo me di cuenta que el sujeto alto y fornido llevaba un bolso de viaje de color rojo debajo del asiento en donde el estaba, lo sacó, lo puso en la parte del pasillo y lo abrió, entonces, del otro lado del asiento de la buseta del lado izquierdo, estaban dos sujetos más, y el que estaba del lado del pasillo, metió la mano en el bolso y saco una escopeta al momento que el que estaba en la parte del asiento en donde yo estaba, saca otra escopeta, cuando yo vi todo lo que estaba pasando pensé de inmediato que nos iban a robar, me asuste mucho y me quedé como paralizado, pero en ese momento escuche a alguien gritar fuertemente “alto policía” no se muevan o disparo”, al momento no sabía lo que estaba pasando, pero cuando vi para atrás, vi a dos personas, una mujer y un hombre que estaban apuntando hacia donde estaban los sujetos, de inmediato me agaché y agaché a mi hijo esperando lo peor, pero los sujetos al verse descubierto dejaron caer las escopetas en el suelo, entonces el policía le grito al busetero que encendiera las luces y que detuviera la buseta, cuando este detuvo la buseta, el policía me dijo que me parara y me fuera hacia el frente de la buseta, mientras la mujer policía apuntaba a los sujetos que estaban en el asiento, después de esto, los policías apuntando a los sujetos que estaban sentados les ordenaron que se levantaran y se tiraran al suelo de la buseta, y mientras que uno de los policía los vigilaba, el otro los revisó, encontrándole a los que estaban acompañándolos, varias capsulas de escopeta en los bolsillos, mientras tanto, los policías llamaron por teléfono a la Comisaría para que enviara la patrulla, al momento llego una patrulla y los esposaron y los subieron en la patrulla, tomaron el bolso, las escopetas y las capsulas y las montaron también en la patrulla y le dijeron al chofer de la buseta que nos llevara a la Comisaría de Ospino para rendir declaraciones.

4.- Consta al Folio 07 ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: FREDDY COROMOTO MENDOZA COLMENAREZ, con la finalidad de formular una Denuncia y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 05:40 de la mañana, me encontraba en el Terminal de pasajeros del Municipio Ospino conduciendo la unidad buseta nro. 32, de la línea AC EL PILAR, con placa nro AB4010, modelo Ebro, color blanco, azul y rojo, como es costumbre en la unidad busetero se montaron varias personas que viajan a la ciudad de Acarigua, así como dos funcionarios policiales que estaban vestidos de civil y que nos prestan la seguridad policial debido al incremento de robos cometidos en estas unidades, después de embarcar a los pasajeros partí rumbo a la ciudad de Acarigua y por el camino se mostraron otras personas, que en ningún momento vi algo extraño en ellos, cuando nos encontramos en la salida del pueblo específicamente en frente de Capiaca, escuche a los funcionarios policiales decirme que encendiera las luces y que detuviera la buseta, enseguida encendí las luces y por el retrovisor vi que los policías tenían apuntado a cuatro sujetos que estaban sentado en la tercera línea de asientos en ambos puestos, enseguida me levanté del asiento y pude ver que uno de los funcionarios recogía dos escopetas recortadas que estaban a cada lado de los asientos de los sujetos y un bolso grande de viaje de color rojo y negro, después de esto, los policías mandaron a los pasajeros que se fueran hacia la parte delantera de la buseta y le indicaron a los sujetos que se levantaran de los asientos y se tiraran al suelo, después de esto, mientras que uno de los policías apuntaba a los sujetos, el otro les hizo una revisión encontrándole a los que estaban sentado a los lados de estos, varias capsulas de escopeta, entonces uno de los policías llamo por el Teléfono y pidió apoyo a la Comisaría para que enviara una patrulla para donde nosotros estábamos, al momento llegó una patrulla y los policías esposaron a los sujetos y los subieron en la patrulla, tomaron el bolso, las escopetas y las capsulas y las montaron también en la patrulla y me dijeron que fuéramos a la Comisaría de Ospino para rendir declaraciones.

5.- Consta al Folio 08 ACTA DE DECLARACION, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: JACQUELINE MARTINEZ LOBATON, con la finalidad de formular una Denuncia y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, me encontraba en una unidad buseta de la línea AC El pilar, del Municipio Ospino la cual se dirigía hacia la ciudad de Acarigua, con el fin de ir al trabajo en la Clínica Santa María en donde soy enfermera auxiliar, entonces cuando íbamos a la altura de Capiaca, yo escuche que alguien grito “alto, policía”, como aún estaba oscuro yo no pude ver bien lo que estaba pasando, entonces la misma persona grito al conductor de la buseta que prendiera la luz, allí aun encandilada pude ver que estaban dos personas con armas de fuego en las manos apuntando a unos sujetos que estaban en la buseta, entonces cuando logre ver bien, al lado de las butacas en donde iban estos sujetos estaban tiradas en el suelo dos escopetas recortadas, entonces las otras personas que estaban armadas se identificaron con carnet de la policía, ya que los mismos estaban vestidos de civil, y les gritaban a los sujetos sentados, que no se movieran mientras que le gritaban al conductor que detuviera la buseta, cuando nos detuvimos, los funcionarios apuntando a los sujetos, les indicaron que se pararan y se tiraran al suelo, mientras que los demás pasajeros se levantaron asustados y yo me quede sentada sin hacer nada, cuando los funcionarios estaban revisando a los sujetos, a dos de ellos que estaban sentados a los lados de los sujetos, los funcionarios le encontraron varias capsulas de escopeta, después de esto, los funcionarios llamaron a la Comisaría para pedir apoyo de la patrulla, al poco rato llegó la patrulla policial y montaron a los cuatro sujetos y se los llevaron para la Comisaría, diciéndonos a nosotros que nos trasladáramos hasta allí para rendir declaraciones.

6.- Consta al Folio 08 ACTA POLICIAL, de fecha 23/09/06, suscrita por el funcionario Dtgdo (Pep). PITHER TORRES, adscrito a la Comisaría “Gral. EN JEFE MANUEL CARLOS PIAR” con sede en el Municipio Ospino, de la Policía del Estado Portuguesa, con la finalidad de formular una Denuncia y en consecuencia expone: “Siendo las 06:00 AM, del día 23/09/06 Cumpliendo instrucciones del Ciudadano: Comandante de la Comisaría de Ospino, fui asignado para prestarle seguridad y vigilancia a una labor de inteligencia vestido de civil, por motivo del auge delictivo en la buseta de transporte Público de la Ruta de la Línea el Pilar que cubre la ruta Ospino Acarigua del estado Portuguesa, conjuntamente con la AGTE. (PEP) LILIAN MONGE, cuando nos trasladamos al Terminal de pasajeros del Municipio Ospino, abordamos una buseta de color blanco con azul y rojo con placas Nro. AB4010, modelo Ebro y nos montamos en la parte trasera, y cuando íbamos por la vía de la carretera vieja vía Acarigua y a la altura de la Pollera CAPIACA, iban cuatro sujetos en actitud sospechosa los cuales estaban dos en el centro de la buseta sentado al lado izquierdo y dos estaban sentado al lado derecho, cuando de repente visualice que los dos sujetos que estaban sentado al lado derecho de la buseta se dispusieron a abrir un bolso grande de nailon de color negro y rojo, y sacaron a relucir dos armas de fuego, y los dos que estaban sentado al lado izquierdo de la buseta se pararon con la intensión de quitarle las pertenencias a los pasajeros, yo de inmediato procedí conjuntamente con la funcionaria AGTE. LILIAN MONGE, a darle la voz de alto y me identifique como funcionario policial y le dije que no se moviera y que se pusieran las manos en la cabeza, los cuales los sujetos al ver la acción Policial procedieron a bajar las escopeta que portaban y se pusieron las manos en la cabeza, de inmediato procedí a solicitar apoyo de una unidad Policial de la Comisaría de Ospino, donde de inmediato se presentó la unidad P-552 COND. PACHECO BERRIOS AL MANDO DEL SUB-INSP. FREDDY SEGOVIA, cabe destacar que a unos de los sujetos, el cual quedo identificado como, ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, de 21 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.277.953, residenciado, en la Av. Libertador calle 32 y 33 casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, se le decomisó un arma de fuego recortada, calibre 12mm marca covavenca serial 33100-02-04, cacha de nácar de color negro y cañón de color cromado con capsula de color rojo calibre 12mm, sin percutir y al otro sujeto que quedo identificado como, JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, de 18 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 18.843.868, residenciado en la Villa Araure uno Barrio El bosques calle principal casa S/N Municipio Páez Estado Portuguesa, se le decomisó una escopeta recortada, calibre 12mm con cacha de madrea marrón forrada con teipe de color negro serial 16980036, sin marca visibles, con dos capsula de color negro calibre 12mm sin percutir y los dos sujetos que se pararon con las intenciones de quitarles las pertenencias a los pasajeros,.quedaron identificados, primero, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR, de 21 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 17.600.904, residenciado en la Villa Araure uno Barrio 12 de Octubre calle principal casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual se le decomisó dos capsulas de color negro para calibre 12mm sin percutir, el cual portaba en uno de los bolsillos lado derecho del pantalón, y al otro sujeto el cual quedo identificado como JOSE ARGENIS AGUILAR de 20 años de edad, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N 19.171.210, residenciado en la Villa Araure Barrios El Bosques calle principal casa S/N Municipio Araure Estado Portuguesa, el cual se le decomisó dos capsulas de color negro para calibre 12mm sin percutir, el cual portaba en uno de los bolsillos lado izquierdo del pantalón, los sujetos incautados igualmente los detenidos fueron puesto a la orden del departamento de investigaciones para ser pasado a los organismos competentes.

7.- Cursante al folio 19, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, N° 9700-058-AB-1433, de fecha 23-09-06, suscrita por el Experto FRANKLIN J. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, la cual expone: 1.- Las características del arma de fuego suministrada son: Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, Larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, marca Covavenca, fabricada en Venezuela, calibre 12, acabado superficial cromado; su cuerpo se compone de: un cañón (ánima lisa) con una longitud de 285 milímetros y un diámetro interno en su boca de 16 milímetros, caja de los mecanismo, guardamano y culata constituido por material sintético de color negro, serial 33100. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en la parte superior de la caja de los mecanismos, la cual al ser desplazada hacia ambos lados libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual acepta un solo cartucho. 2.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, Larga por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, marca Chamber Full Chone, fabricada en China, calibre 12, acabado superficial pavonada; su cuerpo se compone de: un cañón (anima lisa) con una longitud de 420 milímetros y un diámetro interno en su boca de 16 milímetros, caja de los mecanismo, guardamano y culata constituido por material sintético de color negro, serial 98CO3691. Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percusora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de una pieza metálica ubicada en la parte inferior de la caja de los mecanismos, la cual al ser desplazada hacia dentro libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubrimiento su recamara, la cual acepta un solo cartucho. 03.- Ocho (08) Cartuchos para arma de fuego tipo Escopeta calibre 12, el cuerpo se compone de un manto cilíndrico elaborado en material sintético de color rojo y negro, proyectiles múltiples, pólvora, taco y culote con cápsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo con inscripciones identificativa en bajo relieve donde se leen las mascas “CAVIM”.

8.- Cursante al folio 20, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058/1239/271, de fecha 23-09-06, suscrita por el Detective GRATEROL AMARILIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, la cual expone: 1.- Una (01) pieza de las comúnmente denominado bolso, elaborado en fibras natural y material sintético, de color negro y rojo, presenta cuatro compartimientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmentos de tela tipo asas, dicha pieza se encuentra con adherencia de suciedad y en regular estado de uso y conservación.

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuestos los ciudadanos ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ARGENIS AGUILAR, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron cada uno su voluntad de “NO QUERER DECLARAR”.

ALEGATOS DE LAS PARTES:

El Defensor Público Abogado ASDRUBAL JOSE LEON, en representación de los intereses del imputado ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Considero que su defendido no hizo ninguna acción, alegó que no existen elementos de convicción para decretar la privación de Alberto José Linarez Rodríguez, consideró que la solicitud de flagrancia es contradictoria con la solicitud del procedimiento ordinario, ya que el Ministerio Público prácticamente culminó con la investigación, se preguntó por que la Fiscalia permitió que sus testigos victimas se fueran y no entraran a esta audiencia, por lo que solicitó a favor de su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa”

El Defensor Público Abogado GUILLERMO OCTAVIO DIAZ, en representación de los intereses del imputado JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Oída la solicitud fiscal y al no estar presentes las víctimas, solicita se otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a su defendido”

La Defensora Pública Abogado ENID ZULAY JIMENEZ, en representación de los intereses de los imputados WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ARGENIS AGUILAR, expuso entre otras cosas lo siguiente: “Invoco a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia, considero que no esta claramente demostrado los actos que realizaron sus defendidos para encuadrarlo en el tipo penal de Asalto a Transporte Colectivo, no esta individualizada la conducta desplegada por los mismos, comparte el criterio invocado por el Dr. Asdrúbal León de que porque no se solicitó el Procedimiento Abreviado si se solicitó la Flagrancia, alegó que al no estar individualizado la participación de los imputados es por lo que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva para sus defendidos“

Las víctimas ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, OSWALDO MUJICA LOBATON, FREDDY MENDOZA COLMENAREZ y JACQUELINE MARTINEZ LOBATON, no comparecieron a la celebración de la audiencia.


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA:

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. -Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a analizar si existen los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1.-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Efectivamente la Fiscalía del Ministerio Público relata en sus hechos que los imputados fueron aprehendidos por dos funcionarios que se trasladaban en una unidad de Transporte Colectivo en labores de inteligencia, cuando éstos pusieron de manifiesto su intención de asaltar la unidad de transporte, lo cual quedó evidenciada del ACTA POLICIAL de fecha 23-09-06, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) PITHER TORRES, adscrito a la Comisaría Gral. CARLOS MANUEL PIAR (Portuguesa), donde deja constancia que siendo aproximadamente las 06:00 AM del día 23-9-06, fue asignado en labor de seguridad y vigilancia vestido de civil en las busetas de transporte público de la ruta de la línea el pilar que cubre la ruta ospino Acarigua del estado portuguesa, conjuntamente con la Agente (PEP) LILIAN MONGE cuando abordaron una buseta de color blanco con azul y rojo con las placas N AB4010, modelo Ebro y nos montamos en la parte traseras, y cuando íbamos por la vía de la carretera vieja vía Acarigua y a la altura de la pollera Capiaca, iban cuatros sujetos en actitud sospechosa los cuales estaban dos en el centro de la buseta sentado al lado izquierdo y dos estaban sentados al lado derecho, cuando de repente visualice que los dos sujetos que estaban sentado al lado derecho de la buseta se dispusieron abrir un bolso grande de nailon de color negro y rojo y sacaron a relucir dos armas de fuego, y los dos que estaban sentado al lado izquierdo de la buseta se pararon con la intención de quitarle las pertenencias a los pasajeros, aunada al ACTA DE DENUNCIA, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: FREDDY COROMOTO MENDOZA COLMENAREZ, con la finalidad de formular una Denuncia y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 05:40 de la mañana, me encontraba en el Terminal de pasajeros del Municipio Ospino conduciendo la unidad buseta nro. 32, de la línea AC EL PILAR, con placa nro AB4010, modelo Ebro, color blanco, azul y rojo, como es costumbre en la unidad busetero se montaron varias personas que viajan a la ciudad de Acarigua, así como dos funcionarios policiales que estaban vestidos de civil y que nos prestan la seguridad policial debido al incremento de robos cometidos en estas unidades, después de embarcar a los pasajeros partí rumbo a la ciudad de Acarigua y por el camino se mostraron otras personas, que en ningún momento vi algo extraño en ellos, cuando nos encontramos en la salida del pueblo específicamente en frente de Capiaca, escuche a los funcionarios policiales decirme que encendiera las luces y que detuviera la buseta, enseguida encendí las luces y por el retrovisor vi que los policías tenían apuntado a cuatro sujetos que estaban sentado en la tercera línea de asientos en ambos puestos, enseguida me levanté del asiento y pude ver que uno de los funcionarios recogía dos escopetas recortadas que estaban a cada lado de los asientos de los sujetos y un bolso grande de viaje de color rojo y negro, después de esto, los policías mandaron a los pasajeros que se fueran hacia la parte delantera de la buseta y le indicaron a los sujetos que se levantaran de los asientos y se tiraran al suelo, después de esto, mientras que uno de los policías apuntaba a los sujetos, el otro les hizo una revisión encontrándole a los que estaban sentado a los lados de estos, varias capsulas de escopeta, entonces uno de los policías llamo por el Teléfono y pidió apoyo a la Comisaría para que enviara una patrulla para donde nosotros estábamos, al momento llegó una patrulla y los policías esposaron a los sujetos y los subieron en la patrulla, tomaron el bolso, las escopetas y las capsulas y las montaron también en la patrulla y me dijeron que fuéramos a la Comisaría de Ospino para rendir declaraciones”, adminiculados a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, N° 9700-058-AB-1433, de fecha 23-09-06, suscrita por el Experto FRANKLIN J. RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Acarigua, de donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar del delito que se pretendía consumar, quedando igualmente acreditado la existencia de los medios idóneos utilizados por los imputados para la comisión del delito que no se perpetró por causas independientes a la voluntad de los perpetradores dada la intervención policial, quedando plenamente evidenciado con tales elementos de convicción en primer lugar la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte, ambos del Código Penal Vigente, por cuanto con la intención de cometer un hecho punible los autores no realizaron todo lo necesario para la consumación del mismo por causas ajenas a la voluntad de los mismos, dada la intervención policial, que actuó impidiendo la consumación del delito de Asalto a Transporte Colectivo, el cual merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, considerando quién aquí decide que se encuentra lleno el primer supuesto para la procedencia de la medida solicitada.

2.-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible:

En relación al segundo supuesto exigido por la norma para la procedencia de la medida cautelar solicitada, en el caso que nos ocupa de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, se evidencia que los imputados han sido los autores del delito de Asalto a Transporte Público en Grado de Tentativa, circunstancia ésta que se desprende del ACTA DE DECLARACIÓN del ciudadano LUIS ALBERTO NERVAEZ TORRES, quien expuso: En el día de hoy, siendo aproximadamente las 5:40 de la mañana, me encontraba en el Terminal de pasajero del Municipio ospino trabajando como colector de la Unidad Buseta N 123 de la línea AC EL PILAR, con placa N AB4010, modelo Ebro, color Blanco Azul y rojo como a la media hora salió la buseta con rumbo hacia Acarigua, así como dos funcionarios policiales que estaban vestido de civil..Después de embarcar a los pasajeros sal8imos rumbo a la ciudad de Acarigua y por el camino se montaron otras personas, cuando nos encontramos en la salida del pueblo..frente de Capiaca, yo me preparaba para cobrar a los pasajeros y cuando los estaba contando desde el frente, pude ver que en la tercera fila de asiento, se encontraba Cuatro personas de los cuales una de ellas, sacó debajo del asiento un bolso grande de viaje de color rojo y negro y pude ver que sacaba de este bolso una escopeta, así como la otra persona que estaba al lado de él pero en el asiento izquierdo quien también metía la mano y sacaba otra escopeta, yo al ver esto me asuste mucho…me di cuenta que los policías se habían percatado…antes de que estos levantaran la escopeta, escuche al policía “alto policía”….soltaron las escopetas en el pasillo de la buseta…”, adminiculada al ACTA DE DECLARACION, de fecha 23/09/06, suscrita por el ciudadano: OSWALDO MUJICA LOBATON, con la finalidad de formular una Declaración y en consecuencia expone: “En el día de hoy, siendo aproximadamente las 06:00 de la mañana, yo me encontraba viajando en una Unidad buseta de la línea a c. El Pilar, del Municipio Ospino la cual se dirigía hacia Acarigua, con el fin de ir hasta en mercado municipal de la guajira en donde laboro como buhonero, en compañía de mi hijo menor de edad, y delante de mi se encontraban sentados dos sujetos, uno blanco, alto y corpulento y otro de contextura delgada, entonces, a la altura de la galera saliendo del pueblo de ospino, yo me di cuenta que el sujeto alto y fornido llevaba un bolso de viaje de color rojo debajo del asiento en donde el estaba, lo sacó, lo puso en la parte del pasillo y lo abrió, entonces, del otro lado del asiento de la buseta del lado izquierdo, estaban dos sujetos más, y el que estaba del lado del pasillo, metió la mano en el bolso y saco una escopeta al momento que el que estaba en la parte del asiento en donde yo estaba, saca otra escopeta, cuando yo vi todo lo que estaba pasando pensé de inmediato que nos iban a robar, me asuste mucho y me quedé como paralizado, pero en ese momento escuche a alguien gritar fuertemente “alto policía” no se muevan o disparo”, al momento no sabía lo que estaba pasando, pero cuando vi para atrás, vi a dos personas, una mujer y un hombre que estaban apuntando hacia donde estaban los sujetos, de inmediato me agaché y agaché a mi hijo esperando lo peor, pero los sujetos al verse descubierto dejaron caer las escopetas en el suelo, entonces el policía le grito al busetero que encendiera las luces y que detuviera la buseta, cuando este detuvo la buseta, el policía me dijo que me parara y me fuera hacia el frente de la buseta, mientras la mujer policía apuntaba a los sujetos que estaban en el asiento, después de esto, los policías apuntando a los sujetos que estaban sentados les ordenaron que se levantaran y se tiraran al suelo de la buseta, y mientras que uno de los policía los vigilaba, el otro los revisó, encontrándole a los que estaban acompañándolos, varias capsulas de escopeta en los bolsillos, mientras tanto, los policías llamaron por teléfono a la Comisaría para que enviara la patrulla, al momento llego una patrulla y los esposaron y los subieron en la patrulla, tomaron el bolso, las escopetas y las capsulas y las montaron también en la patrulla y le dijeron al chofer de la buseta que nos llevara a la Comisaría de Ospino para rendir declaraciones, elementos éstos que corroboran la versión policial contenida en el ACTA POLICIAL de fecha 23-09-06, suscrita por el funcionario Dtgdo (PEP) PITHER TORRES, adscrito a la Comisaría Gral. CARLOS MANUEL PIAR (Portuguesa), mediante la cual se deja constancia de la aprehensión de los imputados ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ARGENIS AGUILAR, en el lugar de los hechos, en posesión del las armas de fuego y de los cartuchos con los cuales pretendían amenazar y someter a las víctimas para despojarlas de sus partencias, quedando plenamente acreditado que los imputados ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ y JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, sacaron a relucir las armas de fuego lo cual hace determinar la intención de los mismos, que no era otra que la de despojar a los pasajeros del transporte de todas sus pertenencias, así como también la actitud de los imputados WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ARGENIS AGUILAR de haberse levantado de sus asientos para actuar y al momento de la intervención policial le fueron decomisados a cada uno de ellos capsulas para arma de fuego 12 mm sin percutir, no existiendo dudas en cuanto a la participación de los imputados en el hecho atribuido; desestimándose el alegato de la defensa de que no se encontraba individualizada la participación de los imputados y que no existían elementos de convicción que comprometiera la participación de los mismos, así como tampoco el hecho de que no hayan comparecido las víctimas es óbice para el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, tal como lo pretende la defensa de los imputados.

3.-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación:

En lo que respecta al tercer supuesto también se encuentra acreditado el Peligro de Fuga en el presente caso, por la magnitud del daño causado, y por la pena a llegar a imponerse en el presente caso, y el Peligro de Obstaculización, por cuanto los imputados pudieran influir en los testigos y víctimas para que declaren falsamente, siendo la Medida solicitada la única capaz de garantizar las resultas del proceso, haciéndose procedente la solicitud de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Texto Adjetivo Penal, quién aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretarle al imputado WILMER LEONCIO VIRGUEZ, ya identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, encontrándose llenos los requisitos contenidos en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251, numerales 2° y 3° y 252 numeral 2, ambos del Texto Adjetivo Penal.

Ahora bien, de los elementos de convicción que se estiman para considerar y establecer la consecuente autoria en el hecho que se le imputa al referido ciudadano, se desprende que los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios policiales dentro de la unidad de transporte colectivo y en posesión de las armas de fuegos y de los cartuchos calibre 12 mm utilizados como medios para la perpetración del delito que no lograron consumar por la intervención policial; configurándose uno de los supuestos o circunstancias fácticas que hace procedente el petitorio fiscal en cuanto a la calificación de la aprehensión como flagrante de conformidad con las normas previstas en los artículos 248 y 373 del Código Adjetivo y en segundo lugar la aplicación del Procedimiento Ordinario, como bien lo ha solicitado el Ministerio Público, desestimándose el alegato de la defensa de que el Ministerio Público deba solicitar el Procedimiento Abreviado, por cuanto la solicitud del Procedimiento abreviado es facultativo, tal como lo prevé la norma que regula el procedimiento abreviado, no estando obligado a solicitar tal procedimiento la vindicta pública. Así se declara.

DISPOSITIVA:

En atención a los fundamentos antes que anteceden, este Juzgado de de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara con lugar el petitorio fiscal de la aprehensión flagrante, y se precalifica el delito como ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 357 en su tercer aparte en concordancia con el artículo 80 Primer Aparte, perpetrado en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALBERTO NARVAEZ TORRES JUAN MARIA COLMENAREZ LINAREZ, OSWALDO MUJICA LOBATON, FREDDY MENDOZA COLMENAREZ y JACQUELINE MARTINEZ LOBATON; y se ordena continuar el procedimiento por la vía ordinaria según lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta a los imputados ALBERTO JOSE LINAREZ RODRIGUEZ, JAIRO ABRAHAN RODRIGUEZ PINEDA, WLADIMIR JESUS COLMENAREZ AGUILAR y JOSE ARGENIS AGUILAR, ya identificados, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 251, numerales 2° y 3° y 252 numeral 2, ambos del Texto Adjetivo Penal.

Quedan notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dicto en sala y se publicó íntegramente el mismo día y se acuerda la notificación de las víctimas por cuanto no comparecieron a la audiencia. Se ordenó librar oficio a la Comandancia de Policía participándole que se les decretó a los Imputados la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Por último se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su debida oportunidad a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente.
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Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado y notifíquese a la víctima.

Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los 25 días del mes de Septiembre del año 2006.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02,

ABG. NORA MARGOT AGUERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

El Secretario.














NMAC/nmac.-