REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002401
ASUNTO: PP11-P-2006-002401
JUEZA DE CONTROL ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
SECRETARIO: ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA
FISCAL SUPERIOR: ABG. TIBISAY DIAZ LEDEZMA
SOLICITANTE: ANGELO RUSSO DANNA
DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-002401
ASUNTO: PP11-P-2006-002401
Visto el escrito suscrito por la ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano ANGELO RUSSO DANNA, y de su grupo familiar, de conformidad a lo establecido en los articulo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en el marco de los derechos consagrados en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con el fin de tratar en lo posible de garantizarle la integridad física de la mencionada victima y a todo su grupo familiar, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA:
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS:
En la solicitud de protección presentada por la Fiscal Superior se señala:
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA: De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señalan respectivamente, Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusivos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles” el Artículo 51 del citado texto constitucional que señala: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportunamente y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”, y finalmente el Artículo 55: “…Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas,, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”, en concordancia con lo establecido en los artículo 108, numeral 14, 23, 118 y 120, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan respectivamente: Artículo 108 numeral 14 “…Velar por los intereses de las víctimas en el proceso…; Artículo 23: “…La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho o acceso a la justicia, serán acreedores de sanciones que les asigne el respectivo Código de Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualquiera otros instrumentos legales…” (resaltado nuestro); Artículo 118. “Victima. La Protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”, y finalmente el Artículo 120, numeral 3 del citado Código señala: “Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familiar” (resaltado nuestro), así como los artículos 82, 84 y 85 establecidos en la Ley Orgánica del Ministerio Público; que señalan respectivamente: Artículo 82 “El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales”, (subrayado nuestro); Artículo 84: “Las medidas de protección podrán ser extendidas a su cónyuge o a las personas que vivan con ella, a sus ascendentes, descendientes, hermanos, parientes afines hasta su segundo grado”; Artículo 85: “……La oficina de atención a las víctimas prestará los servicios de protección, asesoría, apoyo, información y educación de sus derechos para garantizar su correcta y oportuna intervención en el proceso penal…”. Artículo 86: “La Protección de Testigos y expertos podrá ser acordada dentro de los mismos supuestos previstos en los artículos anteriores referidos a la protección de las víctimas”, (resaltado nuestro).
HECHOS: La Unidad de Atención a la Víctima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, recibió Referencia Nro. 1750, de fecha 27 de septiembre de 2006, suscrita por el Abogado Luis Enrique Rivera Cleer, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita PROTECCION y demás medidas conducentes para garantizar la integridad física del ciudadano ANGELO RUSSO DANNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.022, domiciliado en: Urbanización 5 de Diciembre (El Túmulo), Avenida Principal, Casa Nro. 14, frente a la Cámara de Comercio, Araure Estado Portuguesa y labora en Tecni-Cauchos Russo, Avenida Los Pioneros, Araure Estado Portuguesa, quien figura como víctima, en la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Secuestro). Manifestando su progenitor ciudadano Pietro Russo en Acta Expositiva levantada por ante la Unidad de Atención a la Víctima, que: “El día 06 de septiembre de este año, a mi hijo Ángelo Russo, fue secuestrado desde el negocio Tecni-Caucho Russo, ubicado en la salida hacia Guanare Estado Portuguesa y después de veintiún (21) apareció rescatado; según los periódicos del día de hoy, hay dos (02) muertos, motivo por el cual nos sentimos muy asustados y pedimos que la Guardia Nacional garantice la integridad física de toda nuestra familia, y nos brinden protección”.
PETITORIO: Vista por esta Representación Fiscal y por la Unidad de Atención a la Víctima, las actuaciones que se encuentran en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, correspondiente a la investigación Nº 18-F1-2C-11.481-06, en la que figura como víctima el ciudadano ANGELO RUSSO DANNA. Solicito respetuosamente, decrete de oficio y con la celeridad que el caso requiere, las medidas necesarias y pertinentes para garantizar y preservar la integridad física del ciudadano ANGELO RUSSO DANNA, y me permito sugerir se acuerde Apostamiento con funcionarios de la Guardia Nacional en: Urbanización 5 de Diciembre (El Túmulo), Avenida Principal, Casa Nro. 14, frente a la Cámara de Comercio, Araure Estado Portuguesa y en su sitio de trabajo, ubicado en Tecni-Cauchos Russo, Avenida Los Pioneros, Araure Estado Portuguesa.
Tales situaciones de posibles actos de amenazas en su contra, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de la persona afectada, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero Eíusdem:
“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones al solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano ANGELO RUSSO DANNA, y a todo su grupo familiar, consistente en el Apostamiento Policial en la residencia y en el lugar de trabajo de la víctima, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante del Destacamento 41, perteneciente al Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento a tal efecto deberá llevarse un control interno que acredite el cumplimiento de la medida acordada. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCION, a favor del ciudadano ANGELO RUSSO DANNA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.084.022, domiciliado en: Urbanización 5 de Diciembre (El Túmulo), Avenida Principal, Casa Nro. 14, frente a la Cámara de Comercio, Araure Estado Portuguesa y labora en Tecni-Cauchos Russo, Avenida Los Pioneros, Araure Estado Portuguesa, quien figura como víctima, en la investigación llevada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Secuestro); y a todo su grupo familiar, consistente en el Apostamiento Policial en la residencia y en el lugar de trabajo de la víctima, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios de la Guardia Nacional, bajo la supervisión del Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional, con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, quién deberá dar estricto cumplimiento a la medida acordada, so pena de incurrir en responsabilidad, debiendo llevar un control interno con el cual se permita acreditar el cumplimiento de la protección decretada, así mismo deberá informar periódicamente al Tribunal sobre dicho cumplimiento.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la Fiscal Superior del Estado Portuguesa, y al Comandante de la Tercera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Araure del Estado Portuguesa, con copia certificada del presente auto.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, notifíquese y ofíciese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 28 días del mes de Septiembre de 2006.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02,
ABG. NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO JOSE ROMERO GARCIA.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.
El Secretario.
NMAC/nmac.-