REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001744
ASUNTO : PP11-P-2006-001744

JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ


IMPUTADO: CARLOS JAVIER VILLEGAS HERIQUEZ


DELITO: ROBO AGRAVADO


VICTIMA: MANUEL GUZMAN; y
MIGUEL ANGEL FREITAS ULOA


DEFENSA: ABG. NARBIS HERRERA


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. GUSTAVO SÁNCHEZ, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-001744 en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.040.297, residenciado en el callejón 2 barrio Nuevo Turen del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL GUZMAN y MIGUEL FREITEZ.

PUNTO PREVIO

En la presenta causa, se encuentran dos personas como imputadas, el ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS HENRIQUEZ ya identificado, y los ciudadanos
ELIO SILVINO LIZCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número: 12.446.086, domiciliado en la vereda 38, casa N° 36, de la Urbanización La Laguna de la ciudad de Turen del estado Portuguesa y ESTHER SARAI ACOSTA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: 16.043.239, domiciliada en al barrio San Antonio 2 de la ciudad de Turen del estado Portuguesa, a estos últimos se les presentó como acto conclusivo un SOBRESEIMIENTO, por ello ante la inasistencia de ellos a la presente audiencia y estando el otro ciudadano detenido,lo que amerita en aras de una justicia eficaz, se debe ordenar la división de la continencia de la causa en relación a los imputados y decidir la ACUSACIÓN presentada en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS HENRIQUEZ, de conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO
El hecho punible de ROBO AGRAVADO, imputado al ciudadano: CARLOS ALBERTO VILLEGAS HENRIQUEZ es el siguiente:
El día viernes 7 de julio del año 2006, en horas de la madrugada, en el momento en que el ciudadano JOSÉ ANTONIO FREITES ULOA, se encontraba frente al Bar La Media Naranja, ubicada en la avenida Ricardo Pérez Zambrano de Turen estado Portuguesa y se dirigía a su vehículo se percata que cuatro sujetos dos de ellos manifiestamente armados tenían sometido a su hermano MIGUEL ANGEL FREITES ULOA y a su sobrino MANUEL FRANCISCO GUZMAN FREITES, despojado dichos sujetos a su hermano de la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares y un teléfono móvil celular marca Movistar y a su sobrino la cantidad de Ciento Cincuenta Mil bolívares y un teléfono móvil celular marca LG, modelo 2330, color gris, razón por la cual, como pudo le llegó a uno de los sujetos que apuntaba a su sobrino por la parte de atrás con un destornillador y lo agarra donde comienza un forcejeo y el ciudadano JOSÉ ANTONIO FREITES ULOA, le dice a su sobrino que corriera a pedir ayuda, momento que aprovecharon los sujetos para huir los cuatro en una moto color amarilla, en ese momento que huían llegó la policía y se inicia una persecución llevándose a una de las víctima, dando como resultado que al llegar al barrio Nuevo de Turen la víctima MANUEL FRANCISCO GUZMAN FREITES, observa a los sujetos y los identifica procediendo los funcionarios a la aprehensión, siendo detenido el ciudadano CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

1) ACTA DE DENUNCIA N° 133, de fecha 07-07-2006, la cual dice: “Con esta misma fecha, siendo las 5:30 De la mañana, se presento por ante este despacho del Departamento de Investigaciones de la Comisaría “Cnel. Miguel Antonio Vásquez” Turén, Municipio Autónomo Turén del estado Portuguesa, Un ciudadano que dijo ser y llamarse en forma legal: JOSE ANTONIO FREITES ULOA, de 28 Años de edad, estado civil Soltero, natural del Edo. Cojedes, profesión u ocupación Transportista, y residenciado en la Av. 01, casa N° 67, del barrio Las Jacoberas, Villa Bruzual del Mcpio Turén, portador de la cédula de identidad n° V-14.092.629, fecha de nacimiento 04-06-78, expone la siguiente denuncia en contra: CUATRO SUJETOS DESCONOCIDOS y en consecuencia expuso: Que el día de hoy: 07-07-06 como a las 04:30 horas de la mañana, cuando me encontraba al frente del Bar “La Media Naranja” ubicado en la Av. Ricardo Pérez Zambrano, Villa Bruzual en el Mcpio. Turén, y en el momento que llegué a mi vehículo encuentro que cuatro sujetos desconocidos, portando dos de ellos armas de fuego(desconozco tipo y calibre), estaban sometiendo a mi hermano: MIGUEL ANGEL FREITES ULOA, y a mi sobrino; MANUEL FRANCISCO GUZAMAN FREITES, quitándoles a mi hermano: 800.000 Bs., en efectivo, las llaves de la camioneta y un teléfono celular marca Movistar, y a mi sobrino: La cartera con todos sus documentos personales, 150.000 Bs., en efectivo, y un teléfono celular Marca GL modelo 2330, color gris, como pude me le acerqué por detrás a uno de los sujetos que apuntaba a mi sobrino, con destornillador en mano, y lo agarre, diciéndole a mi sobrino que corriera a pedir ayuda, forcejé un momento con el y luego se montaron los cuatro en una moto de color amarillo, en ese momento llegó la policía y salieron detrás de ellos. Es Todo. SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA/ ¿Diga Ud., lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO Que día de hoy 07-07-06 como a las 04:30 horas de la mañana, cuando me encontraba al frente del Bar “La Media Naranja” ubicado en la Av. Ricardo Pérez Zambrano, Villa Bruzual del Mcpio. Turén. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si conoce a los sujetos que lo robaron? CONTESTO No. PREGUNTA: ¿Diga Ud. que les robaron estos sujetos? CONTESTO A mi hermano MIGUEL ANGEL FREITES ULOA 800.000 Bs. en efectivo, las llaves de la camioneta y un teléfono celular marca Movistar, y a mi sobrino MANUEL FRANCISCO GUZMAN FREITES La cartera con todos sus documentos personales, 150.000 Bs., en efectivo y un teléfono celular Marca GL modelo 2330, color gris. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si estos sujetos portaban algún tipo de arma para el momento de los hechos? CONTESTO: Si, dos armas de fuego (desconozco calibre y tipo. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si fueron maltratados físicamente por esos sujetos para el momento del hecho? CONTESTO: Si cuando forcejamos con uno de los sujetos, y a mi sobrino si le dieron una patada en la espalda y en la cara. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si puede dar una descripción de los sujetos? CONTESTO: Uno de los que portaba armamento era de contextura gruesa, como de 1.70 de alto, cabello negro, color de piel morena y vestía una camisa color azul y Jean color azul, el otro que cargaba armamento era de estatura mediana, color de piel moreno claro, cabello negro, y vestía una camisa anaranjada, los otros dos: uno era de contextura delgada, alto, cabello negro y color de piel moreno, vestía un suéter de color negro y el otro sujeto era de contextura gruesa, color de piel moreno oscuro, cabello negro, alt. Mediano y vestía un suéter rayado y Jean. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si alguien observo para el momento del hecho? CONTESTO: Solamente mi hermano y mi sobrino quienes residen en mi misma dirección. PREGUNTA: ¿Diga Ud. si tiene algo mas que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo.

2) ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2006, la cual dice: “Con esta misma fecha y siendo las horas de la 6:00 hrs. De la mañana, se presentó por ante este despacho del Departamento de Investigaciones de la Comisaría Cnel. Miguel a. Vásquez, del Mcpio. Turén, del estado Portuguesa, el STO/2DO (PEP) FERNANDEZ CARLOS, adscrito a esta comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en él artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), dejando constancia de la siguiente diligencia Policial: Con esta misma fecha 07-07-06, y siendo las 4:45 hrs. De la madrugada, me encontraba de servicio de patrullaje como jefe de la unidad P-554, conducida por el AGTE (PEP) GUALBERTO BARCO, y cuando nos trasladamos por la Av. 05 con calle 12 del sector centro de este Mcpio, visualizamos a un ciudadano que corría y nos llamo indicándonos que estaban siendo atracados en la tasca “Media Naranja” ubicada en la Av. Ricardo Pérez Zambrano de esta Ciudad, el cual indicó que eran tres sujetos en una moto de color amarilla, procedimos de inmediato en la búsqueda de los elementos implicados conjuntamente con el Sr. MANUEL que los identifico, actuando de conformidad con el Art. 2º5 del C.O.P.P., encontrándoles en su poder DOS (02) CELULARES, UNO MARCA MOTOROLA COLORES NEGRO Y PLATA, SERIAL N° SJUG0969AA Y UNO MARCA LG, COLOR GRIS, SERIAL N° 603MXYG1079202, UN BILLETE DE DENOMINACION DE 50.000, SERIAL AA53689217, CINCO (05) BILLETES DE DENOMINACION DE 20.000, SERIUALES B61483692, A40022267, A89496898, B70778451 Y C31583368S, posteriormente actuando de conformidad con el Art. 125 del C.O.P.P., se les leyeron sus derechos. Siendo trasladados hasta esta comisaría, conjuntamente con UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA ÚNICO, TIPO PASEO, MODELO MATRIZ 150, COLORES AMARILLO Y NEGRO, SERIAL LJ4TCKPJ56J000723, donde se trasladaban estos, siendo identificados de acuerdo al Art. 126 del C.O.P.P., como: LIZCANO ELIO SILVINO, de 30 años de edad, venezolano, de profesión indefinida, residenciado en la Urb. La Laguna, vereda 38, casa N° 36 de este Mcpio; portador de la cédula de identidad N° V-12.446.066, a quien se le encontró en su poder la cantidad de cuarenta mil bolívares en efectivo (40.000 Bs.); CARLOS JAVIER VILLEGAS ENRIQUEZ, de 24 años de edad, venezolano, indocumentado, de profesión indefinida, residenciado en el callejón 2 del barrio Nuevo de esta localidad, a quien se le encontró en su poder la cantidad de sesenta mil bolívares en efectivo (60.000 Bs.) y ESTHER SARAI ACOSTA CAMACARO, de 24 años de edad, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-16.043.239, de profesión indefinida, residenciada en el Barrio San Antonio 2 de esta jurisdicción, a quien se le encontró en su poder la cantidad de cincuenta mil bolívares en efectivo (50.000 Bs) y los dos celulares antes mencionados. Posteriormente se le informó al Jefe de los Servicios del procedimiento realizado del Vehículo Moto, del dinero y celulares recuperados. Es todo.

3) ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2006, la cual dice: “En esta fecha, siendo las 02:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario Agente CASTAÑEDA YILBE, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua, quien debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 del Código orgánico Procesal Penal y 21 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de Guardia en la sede de este Despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Agente (PEP) Bastida Héctor, adscrito a la Comisaría General en Jefe Carlos Manuel Piar de Turén Estado Portuguesa, trayendo oficio número: 0535 de fecha: 07-07-2006, mediante el cual traen en calidad de detenidos a los ciudadanos CARLOS JAVIER VILLEGAS ENRIQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Turén Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 06-11-81, estado civil soltero, de profesión indefinida, residenciado en el callejón 2, casa sin número de Barrio Nuevo, Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-16.040.297, ESTHER SARAI ACOSTA CAMACARO, de nacionalidad venezolana, natural de Turén estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-81 estado civil soltera, de profesión u oficio Indefinida, residenciada en el Barrio San Antonio 2, calle principal casa sin número del Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.239, y LISCANO ELIO SILVINO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 03/07/75, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización La Laguna, vereda 38, casa N° 36 del Municipio Turén Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-12.446.086, a fin de realizarles identificación plena; asimismo, remiten a la orden de esta sede, a fin de que se le practiquen las experticias pertinentes, lo siguiente: Dos Celulares, Uno Marca Motorota, Colores Negro Y plata, Serial Nro SJUG0969AA y otro marca LG, color gris, serial N° 603MXYG1079202, la cantidad de 150.000 bolívares en efectivo distribuido de la siguiente manera: un (01) billetes de 50.000 bolívares, serial AA53689217, CINCO (05) billetes de 20.000 bolívares seriales B61483692, A40022257, A89496898, B70778451 y C31583368S, respectivamente, un vehículo Moto, marca Único, tipo Paseo, modelo Matriz 150, colores amarillo y negro, serial LJ4TCKPJ56J000723, los cuales le fueron decomisados a los ciudadanos antes mencionados; asimismo se asigno control de Investigaciones Nro. H-362.160, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, donde aparece como victima los ciudadanos: JOSE ANTONIO FREITES ULOA y MANUEL FRANCISCO GUSMAN FREITES…”

4) ACTA POLICIAL, de fecha 07-07-2006, la cual dice: “En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas del día de hoy, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente YIBER CASTAÑEDA, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa Nro. H-362.160 que se instruye por uno de los Delitos Contra La Propiedad (Robo), se presentó previa citación a este Despacho, una persona que estando legalmente juramentada, dijo ser y llamarse como queda escrito: GUZMAN FREITES MANUEL FRANCISCO, de nacionalidad Venezolana, natural de Turén, de 17 años de edad, nacido en fecha 08-07-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 01, Barrio La Jacobera, Turén Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.809.942, fue impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que sobre testigos pauta el Código orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno en ser entrevistado y en consecuencia expone: “El día de hoy 07-07-2.006, como a las 04:00 horas de la mañana, nos estábamos montando en una camioneta tipo pick-up, de color roja, la cual le pertenece a mi tio de nombre MIGUEL ANGEL FREITES ULOA, cuando de pronto llegan cuatro sujetos, de los cuales dos de ellos se encontraban armados con arma de fuego, uno de estos apunto a mi tío y le quito la cartera y lo despojo del dinero y luego le tiró la cartera al piso, uno de ellos me apuntó a mi y me despojo de mi cartera, dinero en efectivo, dos teléfonos celulares, luego mi tío se pone a forsajear con uno de ellos y yo salí corriendo, en eso venía una comisión de la policía y le dije lo que estaba sucediendo y ellos fueron para el sitio pero los cuatro tipos se habían ido en una moto. Es todo.-“ SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: “Eso fue en la Avenida Ricardo Pérez Zambrano de la población de Turén Estado Portuguesa como a las .04:00 horas de la mañana del día de hoy 07-07-2006” SEGUNDA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de lo sustraído por los autores del hecho? CONTESTO: “Si, mi me despojaron de la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000 BS) en efectivo, de dos teléfonos celulares de los cuales uno es marca LG y el otro marca MOVISTAR y de mi cartera contentiva de mis documentos personales, y a mi tío lo despojaron de aproximadamente de Ochocientos Mil Bolívares (800.000.oo Bs) en efectivo y de las llaves de la camioneta” TERCERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que vehículo se desplazaban los autores del hecho? CONTESTO: “En una moto de color amarilla”. CUARTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas cometieron el hecho? CONTESTO: “Si, eran cuatro personas” QUINTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas y la vestimenta que portaban los individuos que cometieron los hechos? CONTESTO: “El primero que me apuntó a mi era de piel morena, de contextura Fuerte, mide como 1,60 metros aproximadamente, vestía Blue Jeans y un suéter de color anaranjado con una gorra de color blanca, el segundo sujeto que apunto a mi tío era de piel negra, de contextura Fuerte, mide como 1,65 metros aproximadamente, vestía Blue Jeans y un suéter de color gris con rayas, el tercer sujeto que me despojo era de piel morena oscura, de contextura delgada, mide como 1,70 metros aproximadamente, vestía con una franela de color negra y un pantalón tipo blue jeans; y el cuarto sujeto era de piel era de piel morena, de contextura fuerte, mide como 1.60 aproximadamente, este vestía un pantalón tipo blue jeans con una franela de color azul” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los autores del hecho? CONTESTO:”No porque desconozco los tipos de armas de fuego” SEPTIMA: ¿Diga usted, alguna persona resulto herida para el momento de los hechos? CONTESTO: “No nadie” OCTAVA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos? CONTESTO: “Nadie, ya que era muy temprano” NOVENA: ¿Diga usted, de volver a ver a los autores del hecho los reconocería? CONTESTO: “Si”. DÉCIMA: ¿Diga usted, jura la preexistencia de lo sustraído? CONTESTO: “Si lo juro”. DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “No”. Es todo termino se leyó y conformes firman.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
1) MENDOZA FREDDY experto adscrito al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure y declare en lo pertinente al reconocimiento técnico N° 182.
2) ORLANDO JOSÉ PEREIRA experto adscrito al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure y declare en lo pertinente al reconocimiento técnico N° 887-693.

3) LINAREZ JULIO Y/O ELIZABETH SEQUERA expertos adscritos al adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-delegación Acarigua- Araure y declare en lo pertinente a la Inspección Técnica N° 1817.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
JOSÉ ANTONIO FREITEZ ULOA, (victima) Cédula de Identidad N° V- 14.092.629, domiciliado en la Avenida 01, casa 67 del Barrrio La Jacobera Villa Bruzual Municipio Turen del Estado Portuguesa donde puede ser citado.
GUZMAN FREITEZ MANUEL FRANCISCO, titular de la cédula de identidad número: 20.809.942.
FUNCIONARIOS POLICIALES:
De conformidad con lo establecido en el Articulo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
FERNANDO CARLOS y GUALBERTO BARCI; efectivos adscritos a la Comisaría “CNEL. MIGUEL VASQUEZ, donde pueden ser citados.


V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. NARBIS HERRERA, representante técnico del ciudadano: CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ, señaló:

Rechazaba la acusación en contra de su defendido, por cuanto la misma no era “seria” a tenor del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que sólo existe un testigo del hecho quien es la víctima; alegaba la comunidad de la prueba y la presunción de inocencia, solicitaba una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido.

VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En relación a que la acusación no es seria estima este Tribunal que contrariamente a lo señalado por la defensa, se estima que la misma tiene fundados elemento de convicción y existe la probabilidad alta de obtener una sentencia condenatoria, por lo que se rechaza lo alegado por la defensa, además del control material se señala en lo formal, al criterio del artículo 326 del texto adjetivo penal, que la misma cumple con los requisitos formales. En relación a la medida cautelar sustitutiva de libertad, se estima que evidentemente el principio de la afirmación de la libertad como regla impone la obligación de analizar necesidad o no, del mantenimiento de una medida extrema como lo es la Privación de Libertad con otro criterio que no sea únicamente la “pena a llegar a imponer” por lo que al no existir otro elemento que haga sospechar el peligro de fuga sino el primero señalado, se estima que la privación de libertad puede ser cumplida a través de otra medida como lo es la “presentación ante el Tribunal cada 30 días”, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

IX
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado GUSTAVO SÁNCHEZ, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.040.297, residenciado en el callejón 2 barrio Nuevo Turen del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL GUZMAN y MIGUEL FREITEZ.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se sustituye la Medida Privativa de Libertad que viene cumpliendo el imputado y la sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación ante el Tribunal cada 30 días, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CARLOS JAVIER VILLEGAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.040.297, residenciado en el callejón 2 barrio Nuevo Turen del estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de MANUEL GUZMAN y MIGUEL FREITEZ.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. KATHERINE CONSTANTINE