REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002195
ASUNTO : PP11-P-2006-002195
JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. CAROLINA ARIAS
FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA
SOLICITANTE: SARA ELVINA VARGAS MELÉNDEZ
DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana: VARGAS MELENDEZ SARA ELVINA, venezolano, de 33 años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.638, domiciliada en el Centro “D”, Pirital, Las Majaguas, Calle 1, casa Nº 07, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, este Tribunal observa:
DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA
El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.
De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.
Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.
DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
En la solicitud de protección se señala:
Se recibe por ante la Unidad de Atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua) adscrita a esta Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Portuguesa, Referencia signado con el N° 075-06, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua ) de esta Circunscripción Judicial, a través de la cual refiere a la ciudadana: VARGAS MELENDEZ SARA ELVINA, venezolano, de 33 años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.638, domiciliada en el Centro “D”, Pirital, Las Majaguas, Calle 1, casa Nº 07, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, quien acude al Ministerio Público, a los fines de solicitar Protección, por tener la cualidad de víctima en la causa penal signada con el N° 18-F2-2C-0924-06, QUE CURSA POR ANTE LA Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa y (H-362-757 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, PENALES Y Criminalísticas, Acarigua), iniciada por uno de los delitos Contra Las Personas, donde aparece como imputado el ciudadano Enrique Ramos.
Es preciso hacer de su conocimiento que a la mencionada ciudadana, se le levanto por ante la Unidad de atención a la Victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), Acta de Expositiva (que se anexa), manifestó: “… todo se agudizo cuando me separe de mi esposo ciudadano Enrique Ramos, hace tres (03) meses…él siempre me golpeaba y me maltrataba físicamente delante de mis tres (03) hijos…. Durante estos meses este… se ha presentado en mi hogar… grosera comenzó a insultarme y a decirme palabras… obscenas… tuve que salir corriendo para la casa de mi suegra para que me prestaran ayuda… el día…28-06-2006, como a las 06:00 de la tarde, se presento nuevamente en mi casa esposo… a insultarme y se me vino encima y comenzó ahorcarme, como pudo me solté y salí corriendo… empujándome hacia atrás causándome una lesión en la pierna izquierda… y me acosa constantemente y llega a mi residencia en estado embriaguez a insultarme y quererme golpear y la ultima vez tubo que intervenir mi hijo de trece (13) años de edad para defenderme. Por todo lo antes señalado… solicito de manera urgente que me brinden protección tanto para mi persona como para tres (3) hijos, ya que estos también se encuentran afectados por toda esta situación de angustia en que vivimos, además el vive frente a mi casa con su mamá y siento mucho temor de lo que pueda suceder y vivimos en constante angustia y zozobra…”
De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana SARA ELVINA VARGAS MELÉNDEZ, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar (TRES HIJOS) como víctima de violencia física según lo narrado.
Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”
En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:
“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.
Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:
“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.
Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:
“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”
Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana VARGAS MELENDEZ SARA ELVINA, venezolano, de 33 años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.638, domiciliada en el Centro “D”, Pirital, Las Majaguas, Calle 1, casa Nº 07, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría de Policía, perteneciente al municipio Agua Blanca del estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana VARGAS MELÉNDEZ SARA ELVINA, venezolano, de 33 años de edad, casada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-11.431.638, domiciliada en el Centro “D”, Pirital, Las Majaguas, Calle 1, casa Nº 07, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades policiales, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría de Policía perteneciente al municipio Agua Blanca del estado Portuguesa.
Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y a la Comisaría Respectiva, con copia certificada del presente auto.
Ofíciese lo conducente y diarícese.
El Juez de Control N° 3
Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Carolina Arias