REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002197
ASUNTO : PP11-P-2006-002197



JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. CAROLINA ARIAS



FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: YOLIMAR VASQUEZ



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN



Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: YOLIMAR VASQUEZ, soltera, venezolana, de 31 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.447.416, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 3, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

Se recibe de la Unidad de Atención a la Victima de Segundo Circuito del estado Portuguesa, oficio signado con el número 18-F6-2C-771-06, de fecha 31-08-06, suscrito por la Dra. ZANDRA GIRON LUCES, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa,, a través de la cual refiere a la ciudadana: YOLIMAR VASQUEZ, soltera, venezolana, de 31 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.447.416, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 3, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa, quien acude al Ministerio Público, a los fines de solicitar Protección, por tener la cualidad de victima y testigo en la causa penal signada con el N° 18-F6-2C-053-06, que cursa por ante esta Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del segundo Circuito (Acarigua) del Estado Portuguesa, iniciada por unos de los delitos Contra las Personas, donde aparece como imputados, personas aún por identificar.

Es preciso hacer de su conocimiento que la mencionada ciudadana, se levanto por ante la Unidad de Atención a la victima del Segundo Circuito del Estado Portuguesa (Acarigua), y manifesto:

“Mi hermano tiene cuatro (4) meses desaparecido, exactamente desde el 22-04-06, en el cual hay testigo que vieron que fue una comisión del C.I.C.P.C que se llevó una camioneta Cherokee de color marrón, como a las 11:45 de la mañana, cuando efectuada trabajo de taxista, este hecho ocurrido ocurrió en la avenida 31 calle 29 y 30 cerca de materiales ROLO, al frente del Restaurante Nuevas Barinas, aún cuando la Fiscalia Sexta esta llevando las investigaciones aún estamos esperando repuesta. Además, los testigo también vieron cuando esta misma comisión policial, se llevo el carro Fiat Uno, color azul con un casco taxi, que conducía mi hermano para el momento en que desapareció y este vehículo fue encontrado abandonado en la maga de coleo de Acarigua, según consta los funcionarios del C.I.C.P.C También cabe destacar, que desde hace aproximadamente tres (3) semanas, he notado que en dos (2) oportunidades se ha estacionado al frente de mi casa un vehículo blanco, cuatro (4) puerta, con los vidrios totalmente oscuros, que no se puede visualizar quien lo conduce y al salir para ver quien es, estos arrancan. También he visto, que por mi casa pasan constantemente otro carro color vinotinto pequeño, cuatro (4) puertas, vidrios ahumados, conduciéndolo lentamente y la ultima es una camioneta negra, bleiser, sin placas, con vidrios ahumado, además de pasar por mi casa, me he percatado que me persiguen desde la misma por donde voy y en el día de ayer 30-08-06, como a las 3:00 horas de la tarde, me persiguieron desde el sitio en que me tome un taxi para ir al centro, como me sentía muy atemorizada y asustada, le pedí al conductor del taxi que acelerara el mismo porque pensaba que podían interceptar el vehículo y llevarme como lo hicieron con mi hermano, y al verse que las investigaciones están muy adelantadas, ya mi hermano Richard y yo somos los que hemos enfrentado esta dura situación sin descansar y creo que también nos quieren desaparecer. Por todo lo ante señalado es que solicito de manera urgente me brinden protección tanto a mi persona como para todo mi grupo familiar, ya que estos también se encuentran angustiados y vivimos en constate zozobra y siento mucho temor de lo que nos pueda suceder”.

En tal sentido y atención a los hechos descritos y en virtud de los antecedentes ampliamente relatados en su exposición, y en garantía al ejercicio y disfruté de los derechos que son constitucionalmente adjudicados, resulta prudente otorgarle a la mencionada ciudadana las medidas de protección que sean necesarias para preservar su integridad física, así como la seguridad de su grupo familiar.

Por todo lo ante expuesto, y debido a la delicada y grave situación de inseguridad que confronta la solicitante, ante los posibles acto de agresión que pudiera materializarse en contra de esta persona, es por lo que acudo a su competente autoridad, a objeto de solicitarle dicte usted las MEDIDA DE PROTECCIÓN, que considere convenientes, me permito sugerir se acuerde apostamiento con funcionarios de la Guardia Nacional, de conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 81 al 86 de la Ley del Ministerio Público, todo en el marco de los derechos consagrados en los articulo 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello a objeto de tratar en lo posible de savalguardar la integridad física de la ciudadana YOLIMAR VASQUEZ.

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que la ciudadana YOLIMAR VASQUEZ, se siente amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y grupo familiar.

Tales situaciones de amenazas, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos y a los fines de evitar posibles agresiones a la solicitante y a su grupo familiar, se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YOLIMAR VASQUEZ, soltera, venezolana, de 31 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.447.416, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 3, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa, consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades de la Guardia Nacional, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento 41, destacados en el municipio Araure del estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana YOLIMAR VASQUEZ, soltera, venezolana, de 31 años de edad, de oficio del hogar, titular de la cedula de identidad N° 12.447.416, domiciliada en el Barrio Araguaney, calle 3, casa N° 14, Acarigua Estado Portuguesa consistente en vigilancia permanente a la residencia de la mencionada ciudadana, que deberá ser coordinada con los propios residentes para no afectar su intimidad, vigilancia permanente a su lugar de trabajo la cual será indicada por la solicitante a las autoridades de la Guardia Nacional, la precitada medida de protección deberá ser cumplida por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía de la Guardia Nacional del Destacamento 41, destacados en el municipio Araure del estado Portuguesa.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y al Comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Carolina Arias