REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002355
ASUNTO : PP11-P-2006-002355


JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE


FISCAL: ABG. MOISES CORDERO


ORGANO POLICIAL: CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS,
PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, ACARIGUA.


SOLICITUD: ORDEN DE ALLANAMIENTO


DECISIÓN: AUTORIZANDO ALLANAMIENTO





Vista la solicitud de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, presentada por ante este Tribunal de Control N° 4, de fecha 18 de Septiembre de 2006, según oficio N° 9700-058-7987, suscrito por el LIC. HERNAN JOSE GOMEZ SALAS, Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, teniendo conocimiento la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg. Moisés Cordero, autorizando la misma a realizarse en la CALLE 04, CASA NUMERO 04, DE LA URBANIZACION GONZALO BARRIOS, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, RESIDENCIA DE UNA CIUDADANA CONOCIDA COMO ORVALIZ CAROLIN LINAREZ, en virtud de que existen motivos suficientes para sospechar que se encuentran elementos de interés Criminalísticos, que guardan relación con la causa N° H-362-851, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad, donde aparece como víctima el ciudadano ANGELO D ANNA RUSSO, considerando fundados los motivos de la solicitud, este Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del domicilio de la ciudadana, CONOCIDA COMO ORVALIZ CAROLIN LINAREZ ubicada en la dirección antes señalada, el registro deberá llevarse a cabo en presencia de dos (02) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía. La orden de visita domiciliaria tendrá una duración máxima de siete (07) días; todo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 210 en relación con el último aparte del artículo 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la orden respectiva.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03


Abg. ALVARO ROJAS


LASECRETARIA.

ABG. IVETTE MONSALVE