REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-011174
ASUNTO : PP11-P-2005-011174

JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE


FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR


IMPUTADO: CARLOS ALBERTO LÓPEZ RIOS


DELITO: HURTO CALIFICADO


VICTIMA: JOSÉ RAFAEL ZAPATA FERRER


DEFENSA: ABG. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ


DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2005-011174 en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido el día 31-08-82, titular de la cédula de identidad No. V-18.872.918, Soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 3, vereda 07, casa Nº 10, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ RAFAEL ZAPATA FERRER.

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


Los hechos imputados al ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS son los siguientes:

El día 02 de Octubre del año 2005, siendo las 12:30 horas de la madrugada el imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS en compañía de otra persona aun sin identificar, se introdujeron en una vivienda ubicada en la calle 6, sector 3, Nº 07, de la Urbanización Gonzalo Barrios Acarigua Estado Portuguesa levantando una lamina de acerolit del techo de la cocina, y sustrajeron un DVD marca Daewo, una Bicicleta marca Premier, Montañera, ring 20, color verde con rojo. De inmediato una comisión policial que se encontraba en labores de patrullaje después que fue informado por los vecinos de sector que varios sujetos se encontraban dentro de la casa, procedieron a entrar a la casa saltando por el portón, una vez en el interior de la misma lograron capturar al mencionado imputado y los otros se dieron a la fuga, y en la parte de afuera de la casa recuperaron un DVD Marca Daewoo, serial 501AM24737, color gris, una Bicicleta marca premier, modelo Montañera, Ring, color Rojo con verde, serial KC0093170 y un arma blanca cuchillo. Posteriormente se presentó el propietario de la casa el ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA, informando que los objetos eran de su propiedad.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ RAFAEL ZAPATA FERRER.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público se encuentran plenamente demostrados, con los siguientes elementos de convicción:

1.- Con el Acta Policial de fecha 02-10-05, cursante al folio 03, suscrita por el funcionario Dgdo. ENYER DIAZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, donde deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 12:30 de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad Radio Patrullera P-529, en compañía del Cabo Segundo Argenis Colmenarez, cuando recibimos llamado vía a radio del funcionario de guardia de la sub-comisaría Gonzalo Barrios para que nos trasladáramos hasta la calle 06 sector 03 casa Nº 07 de la Urbanización Gonzalo Barrios, que al parecer varios sujetos estaban cometiendo un robo a la referida residencia, al llegar al lugar varios vecinos del sector nos informaron que habían varios sujetos dentro de la casa y que los propietarios de la casa no se encontraban, procedimos a entrar a la casa saltando el portón, una vez dentro de la casa se capturó a uno de los sujetos, los otros se dieron a la fuga, en la parte de afuera de la casa se encontró un DVD, una Bicicleta montañera, ring 20, color rojo con verde y un arma blanca (Cuchillo) luego observamos la casa y encontramos un hueco en el techo a la altura de la cocina varios vidrios de la ventana de la cocina partidos, en vista de lo sucedido procedimos a leerle los Derechos al ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal luego se presentó el ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA, quien dijo ser propietario de la casa le comentamos lo ocurrido nos informó que los objetos eran de su propiedad, después se procedió a trasladar hasta la sede de esta comisaría, los objetos recuperados y al ciudadano detenido donde fue identificado como CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS, lo incautado fue un DVD Marca Daewoo,, serial 501AM24737, color gris, una Bicicleta marca premier, modelo Montañera, Ring, color Rojo con verde, serial KC0093170 y un arma blanca cuchillo.

2.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano JOSE RAFAEL ZAPATA, cursante al folio 05, rendida en fecha 03-10-05, ante la Comisaría General José Antoni Páez, quien expuso: Eso fue como a las 13:30 de la madrugada yo venía llegando a mi casa en compañía de mi esposa YAMILET COROMOTO DE ZAPATA, ubicada en la dirección antes mencionada, una vez en ni caso observo que al frente de mi casa se encontraba una comisión policial con un ciudadano detenido además tenían un DVD y una Bicicleta de mi propiedad, yo le informo a los funcionarios que soy el dueño de la residencia y ellos me dicen que habían capturado a este sujeto dentro de mi casa, en vista de la situación revise toda la casa para ver lo que se habían llevado y por donde se habían metido donde vi que le habían causado daños al techo y a una ventana de la cocina después me trasladé hasta esta comisaría para formular la respectiva denuncia al caso. Eso es todo”. A pregunta Diga usted si recuperó todo lo que le robaron? Contestó: Si tanto la Bicicleta como el DVD.

3.- Con el Acta de Entrevista del ciudadano YAMILET MEDINA DE ZAPATA, cursante al folio 17, rendida en fecha 02-10-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua quien expuso: “Anoche yo iba llegando a la casa en compañía de mi esposo y nos percatamos de que estaba una patrulla de la policía del Estado Portuguesa en la parte del frente, las puestas de la casa estaban abiertas y tenían a una persona detenida dentro de la patrulla, al parecer este sujeto se quería llevar un DVD y una Bicicleta propiedad nuestra. Es todo.

4.- Con el ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 02-10-2005, cursante al folio 09 suscrita por los Agentes MENDOZA FREDDY, BILLY CASTILLO, adscrito a la Sub Delegación Acarigua, practicado en la URBANIZACION GONZALO BARRIOS, CALLE 6, SECTOR 3, CASA NUMERO 07 de Acarigua Estado Portuguesa, donde dejan constancia”…se avista que el techo presenta un boquete con signos físicos de corte de un metro con treinta centímetros de longitud por un metro de ancho del lado derecho de la habitación…”.

5.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N 9700-058-108 de fecha 02-10-05, suscrita por el Agente FREDDY MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua practicado: 1.- Arma Blanca tipo cuchillo utilizado en labores domésticas constituido por una hoja metálica de corte de 20 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho con inscripción identificativa donde se lee STAIMLESS STEEL. Su mango se encuentra elaborado en material sintético de color negro. Folio 14.

6.- Con la EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL N 9700-058-139 de fecha 02-10-05, suscrita por el Agente FREDDY MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua practicado: 1.- Un (1) Reproductor DVD, marca DAEWOO de color gris.

7.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-058-108 de fecha 02-10-05, suscrita por el Agente TSU ORLANDO PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua practicado A UN VEHICULO CLASE bicicleta, SIN MARCA APRENTE, MODELO Ring 20, tipo Montañera, color Azul y Rojo, uso Particular, sin placas, serial de cuadro KCOO93170. Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Original y se encuentra en regulares condiciones de conservación, apreciándosele un valor de 100.000,oo Bolívares.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
Agente FREDDY MENDOZA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-058-108 de fecha 02-10-05, practicado: 1.- Arma Blanca Tipo cuchillo utilizado en labores doméstica constituido por una hoja metálica de corte de 20 centímetros de longitud por 2 centímetros de ancho…con inscripción identificativa donde se lee STAIMLESS STEEL. Su mango se encuentra elaborado en material sintético de color negro. Folio 14, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL Nº 9700-058-139 de fecha 02-10-05. Un (1) Reproductor DVD, marca DAEWOO de color gris folio 15 siendo pertinente y necesario, por cuanto el experto probará la existencia legal de los objetos del Robo y armas recuperadas. Y ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 02-10-2005 cursante al folio 09 practicado en la urbanización Gonzalo Barrios, calle 6, sector 3, casa número 07 de Acarigua Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario para dejar constancia del lugar del suceso.

Atente TSU ORLANDO PEREIRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua donde puede ser citado para que rinda declaración en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-058-108 de fecha 02-10-05, practicado a un vehículo clase bicicleta, SIN MARCA APARENTE, MODELO Ring 20, Tipo Montañera, color Azul y Rojo, uso Particular, sin placas, serial de cuadro KCOO93170.

TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
DGO (PEP) ENGER DIAZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta policial de fecha 02-10-05, cursante al folio 03. Siendo pertinente y necesario, por cuanto el testigo probara que el día 02-10-05 siendo las 12:30 de la madrugada practicaron la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS en el interior de una vivienda ubicada en la urbanización Gonzalo Barrios, calle 06, sector 3, casa Número 07 de Acarigua Estado Portuguesa el cual se había introducido por el techo de la casa. Y recuperaron fuera de la referida casa un DVD y una Bicicleta.

CABO SEGUNDO ARGENIS COLMENAREZ, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al Acta policial de fecha 02-10-05 cursante al folio 03. Siendo pertinente y necesario, por cuanto el testigo probará que el día 02-10-05 siendo las 12:30 de la madrugada practicaron la aprehensión del imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS en el interior de una vivienda ubicada en la urbanización Gonzalo Barrios, calle 06, sector 3, casa Número 07 de Acarigua Estado Portuguesa el cual se había introducido por el techo de la casa. Y recuperaron fuera de la referida casa un DVD y una Bicicleta.

Agentes BILLY CASTILLO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación al ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 02-10-2005 cursante al folio 09 practicado en la Urbanización Gonzalo Barrios, calle 6, sector 3, casa número 07 de Acarigua Estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto el testigo dejará constancia del lugar del suceso y el boquete presentado con signos físicos en el techo del lado derecho de la habitación…

JOSE RAFAEL ZAPATA (victima), Cédula de Identidad Nº 5.954.458, de 43 años de edad, casado residenciado en la calle 06 casa 07, sector 03 de la Urbanización Gonzalo Barrios Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 05, rendida en la Comisaría General José Antonio Páez, Acarigua y es pertinente y necesaria para comprobar que el día 02-10-05 siendo las 12:40 de la madrugada cuando llegó con su esposa a su casa observó una comisión policial que tenían detenido al imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS, además tenían un DVD y una Bicicleta propiedad de ambos, observando un boquete en el techo.

YAMILET MEDINA DE ZAPATA, cédula de identidad Nº 15.273.070, de 27 años de edad, casada, residenciada en la calle 06, casa 07, sector 03 de la Urbanización Gonzalo Barrios Acarigua, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en Acta de Entrevista cursante al folio 17, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua y es pertinente y necesaria para comprobar que el día 02-10-05 siendo las 12:40 de la madrugada cuando llegó con su esposo a su casa observó una comisión policial que tenían detenido al imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS, además tenían un DVD y una Bicicleta propiedad de ambos, observando un boquete en el techo.

V
PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RIOS.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano CARLOS ALBERTO LÓPEZ RIOS, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público Abg. GUILLERMO DÍAZ MÁRQUEZ, representante técnico del ciudadano: CARLOS ALBERTO LÓPEZ RIOS, señaló:

Que él estaba de acuerdo en ir a juicio oral y público, motivado a que la acusación no adolece de fallas, sin embargo, con esas mismas pruebas a través del principio de la comunidad de las pruebas, voy a demostrar allá la inocencia de mi defendido.
VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido el día 31-08-82, titular de la cédula de identidad No. V-18.872.918, Soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 3, vereda 07, casa Nº 10, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ RAFAEL ZAPATA FERRER.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad del acusado por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ RIOS, venezolano, de 22 años de edad, nacido el día 31-08-82, titular de la cédula de identidad No. V-18.872.918, Soltero, de profesión u oficio obrero y domiciliado en la Urbanización Gonzalo Barrios, Sector 3, vereda 07, casa Nº 10, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales 3° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ RAFAEL ZAPATA FERRER.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.


El JUEZ DE CONTROL Nº 03

Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA.

Abg. KATHERINE CONSTANTINE