REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-000061
ASUNTO : PP11-P-2006-000960
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE
FISCAL: ABG. ELIDA VARGAS
IMPUTADOS: YORKIS YORBELIS TORREALBA;
ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ;
SARAHÍ ADRIANA GAMEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTES; y
DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO.
DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES; y
ABG. ASDRUBAL LEÓN
DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO; y
SOBRESEIMIETO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
La Fiscal de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Portuguesa, ABG. ELIDA VARGAS FUENMAYOR, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2006-000960 en contra de los ciudadanos: YORKIS YORBELIS TORRELLES: venezolana de 21 años de edad, soltero, nacido en Acarigua en fecha 04-11-82, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 16.751.592, residenciado en la calle 37 con Av. 39, casa N° 06, del Barrio Andrés Eloy Blanco, y ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ, venezolano de 27 años de edad, soltero, nacido en Acarigua en fecha 08-03-76, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.527.783, residenciado en la calle 37 con Av. 39, casa N° 06, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
I
HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS
Según se desprende del acta policial de fecha 08-01-2004, suscrita por el funcionario Su-Inspector ELIZANDRO ARGONIS, adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, siendo las 09:00 de la mañana, cuando se encontraba realizando labores de patrullaje en compañía de los funcionarios ALCIDES DIAZ y ANTONIO CASTELLANO QUEVEDO, por el Barrio Andrés Eloy Blanco de esta ciudad y a la altura de la Av. 37, con Calle 49, le sale al paso un ciudadano y les informa que en la casa N° 11, se encontraba un vehículo totalmente desvalijado y al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien se identifico como SARAY ADAMES BARRIOS, quien les indico que dicho vehículo color blanco parcialmente desvalijado, así como también un bloque ¾ de motor, una caja de velocidad de motor, un saco contentivo de periquitos varios y accesorios eléctricos de vehículos y que el resto de las piezas se las habían llevado a los ciudadanos ALIRIO BERNAL y JUAN BERNAL, en virtud de esto procedieron a la detención de la referida ciudadana. Seguidamente se trasladaron a la residencia ubicada en la Av. 37 con Calle 49, donde lograron observar que por la parte trasera de dicha residencia se encontraba un sujeto quien intento darse a la fuga, dándole la voz de alto, logrando capturarlo, luego observaron a una ciudadana que salía de dicha residencia con un paso apresurado, allí la agente AMADILIS ANGULO, en presencia de la testigo FRANCIA EUFRACIA RAMOS RODRIGUEZ, le informó que la acompañara a uno de los cuartos, le efectuó la revisión personal encontrándole en su poder y en las partes intimas un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de veintinueve (29) pitillos de plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga (perico), veinticuatro (24) pastillas de color rosado las cuales contienen una letra y se lee California y tres (03) pastillas de color blanco presuntamente droga., los cuales al ser sometidos a la EXPERTICIA QUIMICA, resulto las pastillas de rosadas EXTASIS y las pastillas blancas CYTOTEC,. Y el polvo color blanco COCAINA. Seguidamente procedieron a revisar la residencia encontrando en los diferentes cuartos piezas y accesorios de vehículos, conformados por 2 guardafango delanteros de color blanco, 1 capot delantero de color blanco, 1 parachoques delantero de color blanco, una dirección 1 eje muerto trasero, 1 radiador, 1 evaporador de aire, 1 tren delantero con trípode, 2 butacas de asientos, 2 hojas de resorte, 1 bajante con tubo de escape, 1 tanque de gasolina, 1 techo de color blanco con su protector, accesorios varios de vehículo, 1 tren trasero de vehículo con los tamboretes, un asiento trasero con su espaldar, 1 tablero, 1 un capot trasero de maletera, 2 placas signadas con las siglas AK974T, 2 retrovisores, una puerta delantera del lado izquierdo, 2 parabrisa de los cuales uno delantero y uno trasero el cual esta totalmente fragmentado, procediendo a trasladar a las dos detenidas y el detenido hasta la Comisaría donde quedaron identificados, ALIRIO JESUS BERNAL y YORKIS YORBELIS TORRELLE, a quien se le encontró en su poder la presunta droga.
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
01.-) CON EL ACTA POLICIAL: cursante al folio 06 de fecha 08-01-2004 suscrita por el funcionario Su-Inspector ELIZANDRO ARGONIS, adscrito a la Comisaria General José Antonio Páez… Seguidamente se trasladaron a la residencia ubicada en la Av. 37, con Calle 49, donde lograron observar que por la parte trasera de dicha residencia, se encontraba un sujeto quien intento darse a la fuga, dándole la voz de alto, logrando capturarlo, luego observaron a una ciudadana que salía de dicha residencia con un paso apresurado, allí la agente AMAMDILIS ANGULO, en presencia de la testigo le informó que la acompañara a uno de los cuartos, le efectuó la revisión personal encontrándole en su poder y en las partes intimas un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de veintinueve (29) pitillos de plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga (perico), veinticuatro (24) pastillas de color rosado las cuales contienen una letra y se lee California y tres (03) pastillas de color blanco presuntamente droga.. Seguidamente procedieron a revisar la residencia encontrando en los diferentes cuartos piezas y accesorios de vehículos, conformados por 2 guardafango delanteros de color blanco, 1 capot delantero de color blanco, 1 parachoques delantero de color blanco, una dirección 1 eje muerto trasero, 1 radiador, 1 evaporador de aire, 1 tren delantero con tripoide, 2 butacas de asientos, 2 hojas de resorte, 1 bajante con tubo de escape, 1 tanque de gasolina, 1 techo de color blanco con su protector, accesorios varios de vehiculo, 1 tren trasero de vehiculo con los tamboretes, un asiento trasero con su espaldar, 1 tablero, 1 un capot trasero de maletera, 2 placas signadas con las siglas AK974T, 2 retrovisores, una puerta delantera del lado izquierdo, 2 parabrisa de los cuales uno delantero y uno trasero el cual esta totalmente fragmentado, procediendo a trasladar a las dos detenidas y el detenido hasta la Comisaria donde quedaron identificados, ALIRIO JESUS BERNAL y YORKIS YORBELIS TORRELLE, a quien se le encontró en su poder la presunta droga.
02.-) CON EL ACTA POLICIAL: cursante al folio 06 de fecha 08-01-2004 suscrita por el funcionario Agente AMAMDILIS ANGULO, adscrito a la Comisaria General José Antonio Páez…Seguidamente se trasladaron a la residencia ubicada en la Av. 37, con Calle 49, donde lograron observar que por la parte trasera de dicha residencia, se encontraba un sujeto quien intento darse a la fuga, dándole la voz de alto, logrando capturarlo, luego observaron a una ciudadana que salía de dicha residencia con un paso apresurado, allí el Jefe de la comisión me ordeno en presencia de la testigo, la acompañara a uno de los cuartos donde le efectué la revisión personal, encontrándole en su poder y en sus partes intimas un envoltorio de papel aluminio contentivo en su interior de veintinueve (29) pitillos de plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente droga (perico), veinticuatro (24) pastillas de color rosado las cuales contienen una letra y se lee California y tres (03) pastillas de color blanco presuntamente droga.. Seguidamente procedieron a revisar la residencia encontrando en los diferentes cuartos piezas y accesorios de vehículos, conformados por 2 guardafango delanteros de color blanco, 1 capot delantero de color blanco, 1 parachoques delantero de color blanco, una dirección 1 eje muerto trasero, 1 radiador, 1 evaporador de aire, 1 tren delantero con tripoide, 2 butacas de asientos, 2 hojas de resorte, 1 bajante con tubo de escape, 1 tanque de gasolina, 1 techo de color blanco con su protector, accesorios varios de vehiculo, 1 tren trasero de vehiculo con los tamboretes, un asiento trasero con su espaldar, 1 tablero, 1 un capot trasero de maletera, 2 placas signadas con las siglas AK974T, 2 retrovisores, una puerta delantera del lado izquierdo, 2 parabrisa de los cuales uno delantero y uno trasero el cual esta totalmente fragmentado, procediendo a trasladar a las dos detenidas y el detenido hasta la Comisaria donde quedaron identificados, ALIRIO JESUS BERNAL y YORKIS YORBELIS TORRELLE, a quien se le encontró en su poder la presunta droga.
03.-) CON EL ACTA DE ENTREVISTA: de la testigo FRANCIA EUFRACIA RAMOS RODRIGUEZ, de fecha 08-01-2004, cursante al folio 09, quien expuso: “…el día de hoy, siendo aproximadamente las 09:00 de la mañana, me encontraba haciendo unas diligencias personales por el barrio Andrés Eloy Blanco, mejor conocido como El Muertico, cuando aviste a unos funcionarios policiales que se encontraban cerca de la canal del Barrio en la Av. 49 con Calle 37, frente a una residencia sin N°, en la cual los funcionarios se disponían a realizar un procedimiento policial, los mismos al verme me hicieron un llamado para que sirviera de testigo ocular en dicho procedimiento, los funcionarios policiales hicieron un llamado a los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda, siendo atendidos por una joven mujer, quien le abrió la puerta, estos al verla le indicaron que era la policía y que necesitaban su autorización para entrar a dicha vivienda y realizar una requisa de la misma, el funcionario le pregunta a la joven por su nombre y esta le dice que se llama YORKIS YORBELIS TORRELLE, entonces el funcionario policial le indica a la Agente femenina AMARILIS ANGULO, que lleve a la joven al cuarto que se encuentra en la vivienda y me dice que la acompañe que la funcionaria le efectuara una requisa personal a la joven, cuando estábamos en el cuarto…. Y cuando se quita sus prendas intimas la funcionario se percata que la misma tenia en sus partes intimas dos (02) envoltorios de papel aluminio, cuando ella abre uno de los envoltorios frente a mi, dentro de este habían veintinueve (29) pitillos de plástico contentivo de un polvo blanco, a lo cual ella presumió que se trataba de droga, en el otro envoltorio de papel aluminio tenia dentro 24 pastillas y la mitad de una de color ellas de color rosado y junto a ellas tres pastillas hexagonales de color blanco envueltas en material plástico de color azul, la joven… empezó a decir que no era de ella, que era de un señor ALIRIO… cuando yo e percate que en la sala de dicha vivienda se encontraba un ciudadano de nombre ALIRIO BERNAL, quien al darse cuenta de la presencia de los funcionarios policiales trato de darse a la fuga por la parte posterior de la casa, siendo aprehendido por la policía, hicieron la revisión total de la casa, en la parte trasera de la misma se encontraron con algunas partes de carros, los cuales habían sido desvalijados, cuando le preguntaron sobre su procedencia no dijeron nada al respecto”.
04.-) CON LA EXPERTICIA QUIMICA N° 132: De fecha 15-03-2004 suscrita por los Expertos TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, practicada. A.- A veinticuatro (24) tabletas color rosado fuerte, presenta un peso de 300 miligramos. B.- Tres (03) pastillas de color blanco de forma hexagonal, con u peso de 200 miligramos.
CONCLUSIÓN: MUESTRA A: Se determino Anfetamina comúnmente conocida como EXTASIS. MUESTRA B: Se detecto Mysoprostol, conocido como CYTOTEC cursante al folio.
05.- CON LA EXPERTICIA DE BARRIDO N° 345: De 07-05-2004 suscrita por los Expertos TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, practicada. A cincuenta y ocho (58) SEGMENTOS DE MATERIAL SINTETICO transparente conocido como pitillos,
CONCLUSIÓN: Se detecto la presencia de ALCALOIDE cursante al folio.
06.-) CON LA EXPERTICIA QUIMICA N° 346: De fecha 07-05-2004 suscrita por los Expertos TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, practicada. A.- Un sobre de papel color blanco, en su interior se encuentra un (01) segmento de color blanco, cerrado con cinta adhesiva transparente contentivo de sustancia sólida en forma de polvo color blanco con un peso bruto de (05) gramos con (700) miligramos. Cursante al folio.
07.-) CON LA EXPERTICIA QUIMICA N° 346: De fecha 07-05-2004 suscrita por los Expertos TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, practicada a la muestra de raspado de dedo y orina de ALIRIO JESUS RODRIGUEZ BERNAL, CONCLUSION: En la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta MARIHUANA.
08.- Con escrito presentado por la victima ROSMARY DE SAN MARTIN COLMENARES DE ROSATO, en fecha 19-01-2004, donde solicita la entrega de las piezas del vehiculo placas AK-974T, Marca: Daewood, MODELO: Cielo, USO: Taxi, anexando los documentos de propiedad cursante al folio.
09.- CON LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0042, de fecha 14-01-2004 suscrito por los Expertos DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA.
IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTO:
Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:
TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO C. RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, donde pueden ser citados para que declaren en relación a la EXPERTICIA QUIMICA N° 132 de fecha 15-03-2004 suscrita por los Expertos TERESA MARCANO DE BUENO y JULIO RODRIGUEZ, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Lara, practicada. A.- A veinticuatro (24) tabletas color rosado fuerte, presenta un peso de 300 miligramos. B.- Tres (03) pastillas de color blanco de forma hexagonal, con u peso de 200 miligramos.
CONCLUSIÓN: MUESTRA A: Se determino Anfetamina comúnmente conocida como EXTASIS. MUESTRA B: Se detecto Mysoprostol, conocido como CYTOTEC cursante al folio. EXPERTICIA DE BARRIDO N° 345: De 07-05-2004, practicada. A cincuenta y ocho (58) SEGMENTOS DE MATERIAL SINTETICO transparente conocido como pitillos,
CONCLUSIÓN: Se detecto la presencia de ALCALOIDE cursante al folio. EXPERTICIA QUIMICA N° 346: De fecha 07-05-2004 A.- Un sobre de papel color blanco, en su interior se encuentra un (01) segmento de color blanco, cerrado con cinta adhesiva transparente contentivo de sustancia sólida en forma de polvo color blanco con un peso bruto de (05) gramos con (700) miligramos. Cursante al folio. EXPERTICIA QUIMICA N° 346: De fecha 07-05-2004 practicada a la muestra de raspado de dedo y orina de ALIRIO JESUS RODRIGUEZ BERNAL, CONCLUSION: En la muestra de raspado de dedos se detecto resinas de TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta MARIHUANA. Cuyas Experticias solicito se Exhibición a los referidos expertos de conformidad con el Art. 242 del Código Procesal Penal.
DANNY JOSE DIAZ y ORLANDO JOSE PEREIRA, peritos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Acarigua, donde pueden ser citados para que declaren en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL N° 0042, de fecha 14-01-2004.
TESTIMONIALES: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreció las siguientes testimoniales:
ELISANDRO ARGONIS: Adscrito a la Comisaria General José Antonio Páez, donde puede ser citado para que declare en relación al procedimiento practicado en fecha 08-01-2004 a las 09:00 de la mañana en la Av. 37, con Calle 49, Casa sin N°, en el Barrio Andrés Eloy Blanco.
AMAMDILIS ANGULO: adscrita a la Comisaría General José Antonio Páez, donde puede ser citado para que declare en relación al procedimiento practicado en fecha 08-01-2004 a las 09:00 de la mañana en la Av. 37, con Calle 49, Casa sin N°, en el Barrio Andrés Eloy Blanco
ALCIDES DIAZ: Adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, donde puede ser citado para que declare en relación al procedimiento practicado en fecha 08-01-2004 a las 09:00 de la mañana en la Av. 37, con Calle 49, Casa sin N°, en el Barrio Andrés Eloy Blanco.
ANTONIO CASTELLANO QUEVEDO: Adscrito a la Comisaría General José Antonio Páez, donde puede ser citado para que declare en relación al procedimiento practicado en fecha 08-01-2004 a las 09:00 de la mañana en la Av. 37, con Calle 49, Casa sin N°, en el Barrio Andrés Eloy Blanco.
FRANCIA EUFRACIA RAMOS RODRIGUEZ: titular de la cedula de identidad N° 8.656.569, residenciada en la Av. 11, con calle15, casa N° 42, “Barrio 23 de Enero”, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 09, y es pertinente y necesario por cuanto es testigo presencial de la aprehensión de los imputados en esta causa en poder de la Droga y Objetos incautados a los mismos.
ROSMARY DE SAN MARTIN COLMENARES DE ROSATO: titular de la cedula de identidad N° 9.835.667, domiciliada en la Urb. Fundación Mendoza, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada, para que declare en relación al escrito consignado ante la Fiscalia del Ministerio Público, solicitando piezas y partes del vehículo, y es pertinente y necesario por cuanto la prenombrada ciudadana es la propietaria de las partes y piezas del vehículo incautado por los funcionarios policiales actuantes en la residencia donde practicaron la detención de los imputados en esta causa.
V
PETICIÓN FISCAL
Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio de los ciudadanos YORKIS YORBELIS TORREALBA y ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ.
VI
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En relación a la ciudadana SARAHÍ ADRIANA GAMEZ, quien es venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cédula de identidad número: 15.869.214, residenciada en la calle 37 con avenida 49 Casa N° 11 la fiscalía señala: “…quedando dicha acta policial como único elemento de convicción para probar la participación de la mencionada imputada en el delito cometido, toda vez que no consta en el expediente la presencia de testigo del referido procedimiento y por lo tanto dicha acta por si sola no es suficiente parfa solicitar el enjuiciamiento de la imputada SARAHI ADRIANA GAMEZ y no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
VII
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuestos los ciudadanos YORKIS YORBELIS TORREALBA; ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ, y SARAHÍ ADRIANA GAMEZ, de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestaron “NO QUERER DECLARAR LOS DOS ÚLTIMOS ”.
La ciudadana TORRELLES COLMENAREZ YORKIS YORJELIS, señaló querer declarar y expuso: “En ningún momento me encontraron droga en mis partes intimas, si fuese cierto hubiese sido un abuso de los policías, no hubo testigos, ni policías femeninas, en ese momento llegaron solo dos policías, me niego a que en ningún momento me encontraron droga, inclusive ni se que droga encontraron en esa casa, cuando yo solamente me encontraba de visita, esa casa no es de mi propiedad, ni yo vivía ahí, simplemente me encontraba en esa casa por enamoramiento, a mi persona en ningún momento la revisaron, eso era lo que yo quería aclarar”
VIII
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El defensor público ABG. ASDRUBAL LEÓN, representante técnico de la ciudadana: SARAHÍ ADRIANA GAMEZ, señaló:
a) Se adhería a la solicitud de sobreseimiento a favor de su defendida.
La defensora pública ABG. FANNY COLMENARES, representante técnico de los ciudadanos: YORKIS YORBELIS TORREALBA y ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ, expuso:
b) Rechazaba la solicitud de acusación por el delito de ocultamiento de sustancia estupefaciente al ciudadano ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ motivado a que a él no se le había incautado nada;
c) Sabía de la contradicción de los elementos de convicción pero esta segura que eso se demostrará en el contradictorio.
d) Solicita se mantenga la Medida Cautelar.
VIII
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA
Sobre los alegatos de la defensa, este Tribunal señala lo siguiente:
La defensa expone que existe declaraciones de testigos que contradicen la acusación, sin embargo, talles señalamientos son propios de un contradictorio, prohibido por disposición expresa del último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera lo expuesto por la imputada como defensa material es materia de contradictorio, el hecho que a ella no le encontraron nada y no había mujer policía, este último señalamiento es cuestión que debe analizar el juez de juicio, ya que la fiscalía oferta una declaración de una funcionaria.
En relación a la solicitud de sobreseimiento, se estima que si de la investigación dio como resultado una acusación mal puede solicitarse el mismo con base a la imposibilidad de recabar más elementos, sin embargo, a juicio de quien aquí decide de las actas procesales se estima que la ciudadana SARAHI ADRIANA GAMEZ no puede atribuírsele el hecho imputado y por ello la causal de sobreseimiento en la del ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Abogada ELIDA VARGAS FUENMAYOR, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: YORKIS YORBELIS TORRELLES: venezolana de 21 años de edad, soltero, nacido en Acarigua en fecha 04-11-82, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 16.751.592, residenciado en la calle 37 con Av. 39, casa N° 06, del Barrio Andrés Eloy Blanco, y ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ, venezolano de 27 años de edad, soltero, nacido en Acarigua en fecha 08-03-76, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.527.783, residenciado en la calle 37 con Av. 39, casa N° 06, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.
TERCERO: Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad de los acusados por no haber variados las circunstancias que dieron lugar a la misma.
CUARTO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público a favor de la ciudadana SARAHÍ ADRIANA GAMEZ, quien es venezolana, mayor de edad. Soltera, titular de la cédula de identidad número: 15.869.214, residenciada en la calle 37 con avenida 49 Casa N° 11 de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa por no podérsele atribuir el hecho, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 el Código Orgánico Procesal Penal.
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestaron no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los ciudadanos: YORKIS YORBELIS TORRELLES: venezolana de 21 años de edad, soltero, nacido en Acarigua en fecha 04-11-82, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 16.751.592, residenciado en la calle 37 con Av. 39, casa N° 06, del Barrio Andrés Eloy Blanco, y ALIRIO JESÚS BERNAL RODRÍGUEZ, venezolano de 27 años de edad, soltero, nacido en Acarigua en fecha 08-03-76, natural de Acarigua Estado portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 12.527.783, residenciado en la calle 37 con Av. 39, casa N° 06, del Barrio Andrés Eloy Blanco, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO previsto en el artículo 3 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
El JUEZ DE CONTROL Nº 03
Abg. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA.
Abg. KATHERINE CONSTANTINE