REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002203
ASUNTO : PP11-P-2006-002203


JUEZ DE CONTROL ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. KATHERINE CONSTANTINE



FISCAL: ABG. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA



SOLICITANTE: JASBLEYDE LEONOR TORRES ROMAN;
KAREN MILENA BELLO RAMOS;
ANGELA BELLO RAMOS; y
ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA



DECISIÓN: MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto el escrito suscrito por la Abg. TIBISAY DÍAZ LEDEZMA, en su condición de Fiscal Superior del Estado Portuguesa, en el cual solicita al Tribunal de Control, se decrete MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas: TORRES ROMAN JASBLEYDE LEONOR, soltera, extranjera, de 18 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 1016009400, domiciliada en la calle 92-A, casa número 10-042, Barrio La Rosita, Medellín, Colombia, KAREN MILENA BELLO RAMOS, soltera, extranjera, de 18 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 1067614791, domiciliada en la calle 20, carrera 16, el centro, Codazzi Cesar, Colombia, ANGELA BELO RAMOS, soltera, extranjera, de 26 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 49697515, domiciliada en la calle 34, carrera 23, Barrio La Manuelita, valle dupar Cesar, Colombia, ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA, soltera, extranjera, de 24 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 36711657, domiciliada en el Valle dupar Cesar, manzana 18, casa 17, departamento del Cesar, Colombia, este Tribunal observa:

DE LA COMPETENCIA Y LEGITIMACIÓN ACTIVA

El Artículo 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece:

Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.

De la literalidad del anterior artículo se concluye que el órgano jurisdiccional competente es aquél que tiene el conocimiento de la causa, estando el proceso en fase de investigación, corresponde en consecuencia a esté Juez de Control pronunciarse sobre la referida solicitud de protección, de conformidad con la Sent. N° 71 de fecha 22 de febrero de 2005, Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón. Y así se decide.

Igualmente del referido dispositivo legal, tenemos que la Fiscal Superior tiene legitimación para presentar la solicitud de medida de protección.

DE LA EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

En la solicitud de protección se señala:

“Se recibe de la Unidad de Atención a la Victima de Segundo Circuito del estado Portuguesa, oficio signado con el número 18-F02-2AC-1789-2006, de fecha 01-09-06, suscrito por la Dra. Elida Vargas Fuenmayor, Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa,, a través de la cual solicita Medida de Protección a las ciudadanas: TORRES ROMAN JASBLEYDE LEONOR, soltera, extranjera, de 18 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 1016009400, domiciliada en la calle 92-A, casa número 10-042, Barrio La Rosita, Medellín, Colombia, KAREN MILENA BELLO RAMOS, soltera, extranjera, de 18 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 1067614791, domiciliada en la calle 20, carrera 16, el centro, Codazzi Cesar, Colombia, ANGELA BELO RAMOS, soltera, extranjera, de 26 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 49697515, domiciliada en la calle 34, carrera 23, Barrio La Manuelita, valle dupar Cesar, Colombia, ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA, soltera, extranjera, de 24 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 36711657, domiciliada en el Valle dupar Cesar, manzana 18, casa 17, departamento del Cesar, Colombia, alojada provisionalmente en la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, de Araure, Estado Portuguesa, por tener la cualidad de victimas en la causa penal signada con el numero 18-F2-2C-0955-06, que cursa por ante de Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo (Acarigua) Circuito Judicial del Estado Portuguesa, iniciada por unos de los delitos de TRATA DE PERSONAS, seguido a las ciudadanas OVALLES ALVARADO SARA CAROLINA y YENNY DEL CARMEN BERIOS.

Es precisó de hacer de su conocimiento que a las mencionadas ciudadanas se les levanto acta expositivas “que se anexa”, y la primera de ellas, ciudadana ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA, manifestó: “…A nosotros nos trajo una señora que se llama Luz…Venezolana, y vive en la ciudad de machique, y como yo trabajaba en Maicao…llegó…buscando quince (15) mujeres para trabajar en una fábrica de la polar por que hay necesita un personal para diferentes oficios… nos dijo que nos viniéramos un millón de bolívares (1.000.000,00) y que iba a responder por nosotros, que nos no iba a pasar nada… les dijimos que no teníamos cedula venezolana… eso no importa, por que ella nos traería por una trochas, donde no hay alcabala, y que teníamos que pagar treinta mil bolívares (30.000,00) por el pasaje, y estando aquí ella nos sacaba la cedula venezolana que vendríamos a Barquisimeto… nos trajo en una camioneta hasta machique y nos entrego con una vecina de ella, allá nos recibieron dos (2) morenas y dormimos allí por que al día siguiente y nos íbamos para la fabrica de la polar…hasta Barquisimeto, allá nos montaron en otro carro, y nos dijo que faltaba pocos minutos…llegamos a un lugar que llaman Píritu, como a las 04:00 horas de la tarde, del día miércoles 30-08-06 y le preguntamos…ese era el lugar de la fabrica, era una casita muy fea, nos dijo entre y póngase cómoda, y era unas piezas muy feas… nos dijo que no nos valláramos porque nos teníamos que ganar la plata, porque aquí había mucha plata. Le dijimos a una mona gorda, catira, le que esta presa, que nos queríamos ir, porque yo estaba embarazada, y me dijo no, eso no era problema, porque aquí practicaban aborto. En…lugar estaba unos señores tomando y uno de ello se acerco yn me dijo que me pagaba treinta mil bolívares (30.000,00) por una costada, le dije que me esperara. Y le comente a mi amiga Karen que eso era como un prostíbulo. Una vecina del lugar se dio cuenta y nos dijo que ella se aprovechara de eso y colocaban a trabajar mujeres allí, que fuéramos a la comandancia, dos (02) de mis amiga fueron y colocaron la denuncia. Y como no llegaban nos fuimos hasta la policía allá nos preguntaron que les pasaba, fueron y nos trajeron las maletas, que nos habían guardado bajo llaves…dormimos allá, porque teníamos tres (03) días sin dormir que nos iban a brindar apoyo y nos iban a llevar a Colombia pero que ante tenían que hacer unos papeleos, nos trajeron para acá a la Guardia Nacional. Por todo lo ante señalado solicito protección de manera urgente y que me traslade hasta mi pais, ya que siento temor de que esta señoras que me trajo, me pueda hacer algún daño, y ella me trajo engañada para Venezuela” la segunda de ellas ciudadana TORRES ROMAN JASBLEYDE LEONOR, expuso: “…El martes 29/08/06 como a las once (11) de la mañana llego al señora Luz en la casa… donde trabajo en Rio Acha me dijo que necesitaba niñas en una empresa polar , por que allá ganaría mas plata, y que me iba a ir muy bien como me estaba lleno allá, y que si me iba mal, ella me traería de nuevo…y… y ele dije que no tenia cedula ni pasaporte, me contesto que no tenia ningún problema, porque venían elecciones y me salían los papeles mas rápidos… me entrego una ropa como unas batolas largas y me trajo hasta Maicao, allá estaba esperando un carro verde con capota verde que nos iba a transportar por unas trochas me dijo que esperara un poco y que podía pedir algo de comer, porque ella iba ir por otras niñas, mas tarde llego un señor, que era el hijo de la señora en una camioneta azul, como a las 04:00 de la tarde salimos por todo ese monte no era carretera ni nada. Duramos alta horas viajando, como a la 01:00 de la mañana para amanecer miércoles 30-08-06 llegamos a machica. A llegar allá le dijo a una negra inmunda que te traiga a esta cuatros chicas y que por mi iba a cobrar doscientos setenta mil bolívares (270.000)…nos dijo que ella iba hacer la patrona y la otra la administradora. Las dos (02) negras eran hermana…nos llevaron a una casa al frente donde vive la señora que nos llevo, y nos dijo que teníamos que estar despierta a las 3:00 de la mañana, para comenzar el viaje nos levantamos como a las 2:30 de la mañana, para organizar el viaje, mis tres amiga hablamos que no queríamos viajar, por que nos dio una corazonada y es cuando hablamos con el esposo de la señora que nos llevo, y con su mal genio , bueno ya no se pueden ir porque si no tenían que pagar la plata. No nos llevaron a unos bucees, comenzó el largo viaje. Hasta llegar a Píritu, nos paro una policía, nos preguntaron que si éramos colombiana, pero las dos (02) negras le pagaron al policía doscientos mil bolívares (200.000,00) y nos dejaron pasar al llegar a Píritu miramos el negocio y sacamos las maletas y entramos, unas de las negras, nos dijo que comiéramos nos bañáramos y que quedaríamos bajo el cargo de la otra negra, ellas nos sacarían las cedula por que éramos gochas. Nos hicieron tomar una foto a las cuatros (4) porque de pronto podría llegar la policía y podían cerrar el trabajo. Nos dieron unos nombre que yo me llamaría Roccio, que nací el 20-0188, que eran nombres de personas muertas pero deberíamos usar. Nos reunimos...en el cuarto y acordamos que nos íbamos, llego la mona que esta detenido, y le dijimos que nos íbamos, porque nos trajeron era para trabajar en empresas polar y esto no tenia cara de empresa son de burdel horrible de mala muerte. Y dijo la otra negra, hay no, mi hermana pago por ustedes. Y se es por eso, nosotros nos regresamos para Colombia…dijimos vamos a la policía, y ella nos dijo que nos detendrían porque éramos colombianas y que mi hermana compraba a todos los policías. Mi compañera Karen y mi persona, decidimos ir a la policía y comentar el caso y las otras dos (02) compañeras se quedaron cuidando nuestras cosas… escucharon y…prestaron el apoyo y se fueron todos los policías para el negocio y nos sacaron las maletas y las dos (02) compañeras, la negra se voló con el hijo de tres (3) años y la otra mona la agarraron presa…los funcionarios nos dieron seguridad, comida, al amanecer nos trajeron para acá al Comando de la Guardia Nacional. Por…lo antes señalados solicito protección de manera urgente ya me trajeron engañada para este país a trabajan en una empresa Polar y nos llevaron a un burdel y también quiero que me trasladen lo mas pronto a mi país, porque siento mucho temor de que esta señora que nos trajo me pueda hacer algún daño”, la tercera de las mencionadas, ciudadana KAREN MILENA BELLO RAMOS, manifestó: “…El día martes 29-08-06, a las dos (02:00) de la tarde, conocí a la señora Luz y me comentó de un trabajo que quedaba a tres (3) horas de Maicao, en una fabrica de polar, y que me iban a pagar UN MILLON DE BOLIVARES(Bs.1.000.000,00), y entonces no fue así, sino que nos transportó por trocha hasta llegar a Machique, la señora Luz nos dio una bata para decir que éramos guajiras, y … nos íbamos escapar y ellas no nos dijo que si se escapan nos iban a puñalada con un cuchillo que cargaba… llegamos a las doce (12:30) de la madrugada, y nos entrego a dos (2) negras que estaban allí, una se llama Jenny y la otra no se el nombre, y la señora Luz les dijo a ellas, aquí te traigo a la muchacha, para que te lleves a trabajar a la empresa polar y las negras le entregaron un dinero a la señora Luz…pago por mi la cantidad de doscientos mil bolívares (BS.200.000,00), y allí nos transporto a las dos (02:00) de la mañana desde machique hasta Píritu, llegamos a las 05:00 de la tarde, y nos metió al necio (el bar ese), y …le preguntamos que es esto aquí, ella nos respondió es un bar donde van a trabajar con hombres por treinta mil bolívares (Bs.30.000,00). Las dos negras nos metió a un cuarto y les dijimos que nos queríamos ir, ella nos respondió si se querían ir me tienen que pagar trescientos mil bolívares (BS. 300.000,00) que pagué por ustedes…. Cogieron las maletas de nosotras y la metieron en un cuarto con candado. Y nos dio un nombre a cada uno de nosotras y que yo me iba a llamar Velitza Yohana García Mendoza, y nos llevo a un estudio donde toman fotos, y nos tomo una fotografía para hacernos unas cedulas chambona de aquí de Venezuela…fui a la policía, y le comente el problema y le dije que nos ayudaran a salir de ese lugar, y ellos fueron nos trajeron la maleta que tenia bajo candado, nos brindaron apoyo allí y dormimos por esa noche luego entregaron el caso a la fiscalia, luego nos trajeron hasta este comando de la Guardia Nacional…solicito protección ya que fui engañada al ofrecerme con un buen salario y me llevaron fue a trabajar en un burdel y también solicito ser enviada a mi país , porque siento miedo de que la señora Luz y sus hermanas me hagan daño”, y por ultima la ciudadana ANGELA BELLO RAMOS, expuso”…Me encontraba en Maicao trabajando, cuando me llamo mi hermana KAREN MILENA BLELLOS RAMOS, que había una señora que estaba buscando muchachas para trabajar en una empresa polar aquí Venezuela, y que íbamos a ganar un millón de bolívares (Bs.1.000.000,00) mensuales, y… le dije a mi hermana que no, porque era una señora, y mi hermana me dijo que la señora era de edad y se venia seria y …le dije que si…porque según íbamos a ganar mas acá que en Colombia. La señora Luz busco un carro verde, venia ella, el hijo, el chofer… y las otras dos (02) muchachas hasta machique…de ahí salimos en la madrugada hasta el Píritu. Cuando llegamos…señora Jenny que era eso, allí era que íbamos a trabajar, que era un burdel, ya que teníamos que trabajar para pagarle la plata que ella había pagado por nosotras. Nos pusimos a llorar…y la señora de al lado, nos vio desesperadas y nos llama, y…aconsejo que fuéramos a la policía o la guardia, mi hermana Karen fue a denunciar a señora Jenny, de allí nos hechos candado a la ropa para que saliéramos… Zunilda y yo nos llevaron hasta la policía, y nos llevaron a buscar las maletas, y nos llevaron. No trajeron hasta la PTJ declaramos y luego nos trajeron hasta este Comando de la Guardia Nacional…solicito protección…ya que me trajeron engañada para este país, a trabajar en una empresa polar y me llevaron fue para un burdel y… que me trasladen… a mi país a trabajar en una empresa Polar y me llevaron fue a burdel y… que me trasladen a mi país, porque siento mucho temor de que esta señora que me trajo me pueda hacer algún daño.”Por lo antes señalados por cada una de las victimas al manifestar en sus versiones que fueron trasladadas a este país engañadas para llevar adelante la explotación de la persona, al ofrecerle un trabajo digno y al legar al sitio se dieron cuenta que lo ofrecido era un prostíbulo, acuden de inmediato en busca de ayuda antes las autoridades de este Estado, solicitan ayuda y protección.

En tal sentido y atención a los hechos antes descritos en virtud de los antecedentes ampliamente relatados en su exposición, y un garantía al ejercicio y disfruta de los derechos que le son constitucionalmente adjudicados, resulta prudente otórgale a las mencionadas ciudadanas las medidas de protección que sean necesarias para preservar su integridad física, así como la seguridad de su grupo familiar.

Por todo lo antes expuesto, y debido a la delicada y grave situación de inseguridad que confrontan, antes los posibles actos de agresión que pudieran materializarse en contra de esta personas, es por lo que acudo a su competente autoridad, a objeto de solicitarle dicte usted las MEDIDAS DE PROTECCIÓN, que considere convenientes de conformidad con las disposiciones contenidas en el articulo 120, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , y los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, todo en el marcos de los derechos consagrados en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ello a objeto de tratar en lo posible de salvaguardar la integridad física de la ciudadana ZUNILDE ROSA NIÑO VALERA, TORRES ROMAN JSBLEYDE LEONOR, KAREN MILENA BELLO, RAMOS ANGELA BELLO RAMOS, y a su grupo familiar.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

De la transcripción de la solicitud presentada, tenemos que las ciudadanas JASBLEYDE LEONOR TORRES ROMAN; KAREN MILENA BELLO RAMOS; ANGELA BELLO RAMOS y ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA, son víctimas y se encuentran en este País motivado a que fueron objeto material un ilícito penal cometido en su contra, ello trae aparejado que se sientan amenazada ante un temor inminente de daño a su integridad física y desprovistas de lugar para alojarse mientras que son repatriadas a su País.

Tales situaciones, lleva aparejada una permanente incertidumbre que afecta notablemente el estado anímico de las personas afectadas, situación que el Estado debe solventar a través de este órgano jurisdiccional para garantizar la protección y tranquilidad de todas las personas que convivimos en sociedad y que por una u otra razón se encuentran como sujetos procesales u órganos de prueba de un ilícito penal, por lo que este Juzgador toma en consideración lo que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su encabezamiento:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a una tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.”

En el mismo sentido tenemos que el artículo 55 Constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes”.

Por otro lado el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal estatuye:

“La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público esté obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso”.

Por último el artículo 120, numeral tercero eiusdem:

“Quien de acuerdo a las disposiciones de este código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
…Omisis…
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.
…Omisis…”

De la misma forma la Ley Aprobatoria del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada publicada en Gaceta Oficial N° 37.353 de fecha 27 de Diciembre de 2001 establece:

Artículo 2.
Los fines del presente Protocolo son:
a) …
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos;

Artículo 6.
Asistencia y Protección a las víctimas de Trata de Personas.
1….;
2….;
a)…;
b)…;
3. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de aplicar medidas destinadas a prever la recuperación física, sicológica y social de las víctimas de la trata de personas, incluso, cuando proceda, en cooperación con organizaciones pertinentes y demás sectores de la sociedad civil, y en particular mediante suministro de:
a) Alojamiento adecuado….

Ahora bien, ante los argumentos de hecho y derecho anteriormente expuestos y a los fines de garantiza el cumplimiento de las obligaciones que como Estado parte Venezuela a suscrito en el precitado Protocolo y se logre la justicia como finalidad del proceso penal, quien aquí decide considera que lo lógico y ajustado a derecho es DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas: TORRES ROMAN JASBLEYDE LEONOR, soltera, extranjera, de 18 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 1016009400, domiciliada en la calle 92-A, casa número 10-042, Barrio La Rosita, Medellín, Colombia, KAREN MILENA BELLO RAMOS, soltera, extranjera, de 18 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 1067614791, domiciliada en la calle 20, carrera 16, el centro, Codazzi Cesar, Colombia, ANGELA BELO RAMOS, soltera, extranjera, de 26 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 49697515, domiciliada en la calle 34, carrera 23, Barrio La Manuelita, valle dupar Cesar, Colombia, ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA, soltera, extranjera, de 24 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 36711657, domiciliada en el Valle dupar Cesar, manzana 18, casa 17, departamento del Cesar, Colombia, consistente en la prestación de ALOJAMIENTO, que deberá ser coordinada con los propios solicitantes para no afectar su intimidad, en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional ubicada en esta ciudad de Acarigua Araure, hasta que se realice la REPATRIACIÓN de las referidas ciudadanas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas: TORRES ROMAN JASBLEYDE LEONOR, soltera, extranjera, de 18 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 1016009400, domiciliada en la calle 92-A, casa número 10-042, Barrio La Rosita, Medellín, Colombia, KAREN MILENA BELLO RAMOS, soltera, extranjera, de 18 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 1067614791, domiciliada en la calle 20, carrera 16, el centro, Codazzi Cesar, Colombia, ANGELA BELO RAMOS, soltera, extranjera, de 26 años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° E- 49697515, domiciliada en la calle 34, carrera 23, Barrio La Manuelita, valle dupar Cesar, Colombia, ZUNILDE ROSA NIÑO VARELA, soltera, extranjera, de 24 años de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° E- 36711657, domiciliada en el Valle dupar Cesar, manzana 18, casa 17, departamento del Cesar, Colombia, consistente en la prestación de ALOJAMIENTO, que deberá ser coordinada con los propios solicitantes para no afectar su intimidad, en la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional ubicada en esta ciudad de Acarigua Araure, hasta que se realice la REPATRIACIÓN de las referidas ciudadanas.

Notifíquese a la persona a cuyo favor se acordó la presente medida de protección, a la ciudadana Fiscal Superior del Estado Portuguesa y al Comandante de la Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con copia certificada del presente auto.

Ofíciese lo conducente y diarícese.

El Juez de Control N° 3

Abg. Álvaro Rojas Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Katherine Constantine