REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000027
ASUNTO : PK11-X-2006-000040
JUEZ DE JUICIO: ABG. OMAR FLEITAS FLORES
FISCAL SEGUNDA: ABG. ELIDAVARGAS FUENMAYOR
SECRETARIA: ABG. MARY ISABEL LACRUZ
DEFENSOR: ABG. MARIA GABRIELA CARMONA
ACUSADO: JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
FALLO: SOBRESEIMIENTO
Analizado como fue el escrito que riela al folios 06 de la compulsa Nº4 que compone la presente causa, interpuesto por la abogada María Gabriela Carmona, actuando como defensor público del acusado JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA, este Tribunal para decidir observa:
I
En el presente expediente riela desde el folio 200 al 204 AUTO DE APERTURA A JUICIO dictado por el Tribunal de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA, (indocumentado), por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Al folio 07 de la compulsa que compone la presente causa cursa COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN N° 754, expedida por el Jefe del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, abogado Reinaldo Guerrero Balvin, en la cual hace constar que “… hoy a las ocho de la noche falleció en el Hospital Central de esta ciudad, el adulto JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA, de veinte años de edad, domiciliado en la dirección arriba mencionada, hijo de (se desconocen los datos de los padres), y quien falleció a consecuencia de: HERIDA COMPLICADA POR ARMA DE FUEGO EN TORAX, según certificación médica expedida por el Doctor LUIS SARMIENTO…”
II
La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.
Ahora bien, el texto adjetivo penal señala:
“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;…”
Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
“Omissis”
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado añadido).
Por ello, al estar demostrada fehacientemente con al acta de defunción, la muerte del ciudadano JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al mencionado fallecido y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) JOSE ANTONIO GUTIERREZ DUCUARA, venezolano, de 20 años de edad, residenciado en la Urbanización 15 de Marzo, calle 4, casa Nº6, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 1 y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo respectivo.
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. MARY ISABEL LACRUZ
LA SECRETARIA
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