REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-013881
ASUNTO : PP11-P-2005-013881

RESOLUCIÓN JUDICAL


Yo, ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, abogada, titular de la cédula de identidad N°V- 7.081.892, domiciliada en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto en mi carácter de Juez Titular Primera de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En fecha 19-09-06, este Tribunal de Juicio convoco a todas las partes para el día 06-10-06 a las 9:00 de la mañana, para dar inicio al JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la causa seguida al acusado OLINTO ANTONIO RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°v-9.044.976, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre PEDRO JOSE VALLASANA GARCIA.

En fecha 27-09-06, el ciudadano MIGUEL LEON TAPIA, abogado en ejercicio, acepto la defensa privada del acusado, OLINTO ANTONIO RIVERO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-9.044.976, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre PEDRO JOSE VALLASANA GARCIA.

Es el caso, que mi persona y el mencionado abogado existe amistad desde hace mucho tiempo y es manifiesta pública y notoria y tal circunstancia, considero, que esto afecta mi imparcialidad en el presente asunto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es plantear la inhibición en esta causa. En tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, esta Jueza de Juicio N°2, SE INHIBE de conocer la presente causa penal, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Y en consecuencia remítase el asunto a la oficina de alguacilazgo, a los fines de su distribución y ordena que se forme un cuaderno separado con la copia Certificada de la presente incidencia y se anexa copia de la aceptación del defensor y boleta de notificación, así como el auto de la convocatoria del juicio. Se ordena remitir el cuaderno separado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE JUICIO N° 2

ABOG. ANA DILIA Gil DOMÍNGUEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE. G. IZQUIERDO