REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE CONTROL N ° 01 SECCION ADOLESCENTE EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 10 de septiembre del 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N° 1CS-1888-06

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI


FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMA: HENRY ALEXANDER VACA


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN: PRIVATIVA DE LIBERTAD

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio público Fiscal Auxiliar Abg. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga la declaración al Adolescente antes mencionado si deseara declarar, así como la imposición de la medida Privativa de libertad a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano HENRY ALEXANDER VACA.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad y como víctima el ciudadano HENRY ALEXANDER VACA, quien es aprehendido por los funcionarios adscritos a la Comisaría General “Juan Guillermo Iribarren”, de Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Hoy viernes 8 de septiembre del presente año…09:30 horas de la noche…me encontraba en labores de patrullaje…en compañía del funcionario Agente Dicoru Miguel cuando realizábamos un recorrido de rutina por la calle 10, sector 06 de Baraure 2 del Municipio Araure…observamos que…se detiene un vehiculo…se bajan tres sujetos…con paso acelerado y mostrándose nerviosos, luego observamos que se baja…de los asientos traseros…un ciudadano quien al acercarnos nos informo que fue objeto de un robo por parte de tres muchachos…y que cargaban arma, procedemos a seguir a los tres ciudadanos y le damos la voz de alto…le solicitamos…nos informen si portan algún tipo de arma…ellos no manifiestan que no…procedimos a realizar una inspección personal, según lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…logramos incautarles…entre su ropa a la altura de la cintura a uno de los ciudadanos un arma de fuego de fabricación rudimentaria de las llamadas chopo, con cacha de madera adaptada a calibre 44 mm, que en su interior contenía un cartucho calibre 44mm percutido, quedando identificado como Valles Mendoza Antonio Pastor…de 19 años de edad…al segundo ciudadano se le incauto un facsímile de pistola de color gris forrado con cinta plástica…de color negro en el bolsillo del lado delantero del Jean…que vestía la cantidad de quince mil…bolívares…que la víctima al verla nos manifestó que es el dinero que le habían quitado durante el robo, identificado…como Pérez Caros Johan…de 19 años de edad…este…según versión de la víctima era quien conducía el vehículo…procedimos a realizarle la inspección al tercer ciudadano a quien no se le incauto nada resultando ser adolescente…identificado como (Identidad Omitida)… de 15 años de edad…identificado en esta misma sede los billetes incautados de la siguiente manera, siete billetes de dos mil bolívares…y un billete de mil bolívares… Es todo”.-

Por su parte la defensa quien haciendo uso de su derecho de palabra manifestó: “que en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), a quien se le imputa el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, rechaza la imputación que ha hecho el Ministerio Público, por considerar que en el presente caso no existen suficientemente elementos de convicción para presumir la participación del adolescente en ese hecho. Igualmente rechazó que dicho adolescente haya sido partícipe en el mencionado delito. En cuanto a la detención preventiva solicitada por la fiscal del Ministerio Público, la defensa solicita que se analice la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, para asegurar la sujeción del adolescente al proceso, tomando en cuenta el principio de excepcionalidad de la privación de libertad y debido a lo exiguo de los objeto sustraídos, es decir el reloj pulsera y la cantidad de dinero. Igualmente no existió la intención del adolescente para causar daño o lesión de la víctima ya que se encontró un chopo calibre 44 con un cartucho ya percutido, para causas temor o amedrantamiento. Y en cuanto al otro objeto incautado fue un facsímile de arma de fuego, lo que revela que la intención clara era robar y no atentar contra la víctima. De las actas policiales se revela que no tuvieron la intención de aprovecharse del vehículo. En base a todo lo anterior, la defensa considera la imposición de medidas cautelares menos gravosas. Así mismo, solicito que se continúe el procedimiento por la vía ordinario. …Es todo”.-

Así mismo oída la declaración del adolescente quien libre de apremio y coacción hizo su exposición, de igual manera oída la exposición de la víctima ciudadano Henry Alexander Vaca y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, decide tomando en cuenta los siguientes elementos:
PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 09 de Septiembre del 2006, mediante procedimiento policial efectuado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “Juan Guillermo Iribarren”, de Araure, Estado Portuguesa, siendo aprehendido el adolescente (Identidad Omitida) por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Henry Alexander Vaca.

En consecuencia revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la declaración del adolescente y oída la exposición de la víctima, este Tribunal de Control N° 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente la responsabilidad del adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente antes identificado es el autor del hecho punible tal como se desprende de la exposición de los intervinientes, e incluso de su propia declaración y tomando en consideración los principios educativos y resocializadores de la Ley que los rige, es por lo que se le impone de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se ordena el Reingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Formación Integral Acarigua I. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida), la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,

Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena el Reingreso del adolescente antes identificado al Centro de Formación Integral Acarigua I.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los diez (10) días del mes septiembre del año dos mil seis.


ABG. MASHIADY E. ROJAS JAIME
LA JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. LAURA ELENA RAIDE
LA SECRETARIA




Solicitud: 1CS-1888 -06
MRJ/LER/Olga.-