REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 19 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
Causa N°: 1C-473-06.
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE
FISCAL: Abg. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSORES: Abg. PATRICIA FIDHEL GONZALEZ
IMPUTADOS: (Identidades Omitidas)
VICTIMA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PÁEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado María Gabriela Mago Navarro, y la Fiscal Auxiliar Abogado Teresa de Jesús Rivero en contra de los Adolescentes (Identidades Omitidas), por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, referente al delito de desvalijamiento de Vehículos Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Jefe de Seguridad y Ornato Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…En fecha 22 de Octubre 2.005, aproximadamente siendo las 09:00 horas de la Mañana, cuando el ciudadano MISAEL CASTELLANO MADRID, vigilante del depósito de vehículos inoperantes de Ornato de la Alcaldía del Municipio Páez, ubicada detrás de la Cruz Roja de Acarigua, procede a realizar un recorrido de rutina por las instalaciones del mencionado lugar, observa a los adolescentes (Identidades Omitidas), dentro de un bus sustrayendo piezas, por lo que el ciudadano Misael Gregorio Castellano Madrid les indica que salgan del vehículo y estos acatan la orden, logrando incautarle a los adolescentes un Múltiple para vehículo automotor
Calificó los hechos como constitutivos del delito de desvalijamiento de Vehículos Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, ratifico la imposición de la medida cautelar que les fuere impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos, finalmente solicitó que se impusiera como sanción definitiva a los adolescentes (Identidades Omitidas), Medida de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Especial y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, conforme con lo previsto en el artículo 624 ejusdem, medidas éstas establecidas conforme a las pautas que rigen el artículo 622 de la referida ley. Por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada de los adolescentes (Identidades Omitidas), ABG. PATRICIA FIDHEL, quien ratificó el contenido del escrito presentado por ante este Tribunal en esta misma fecha y expuso: “En mi carácter de defensora pública de los adolescentes (Identidades Omitidas) a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, específicamente el previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, referente al delito de desvalijamiento de Vehículos Automotores, la defensa rechaza todos los hechos narrados por el Ministerio Público. La defensa manifiesta su desacuerdo en cuanto a la calificación jurídica de los hechos dada por el Ministerio Público, por lo que solicito se admitida la calificación jurídica en grado de tentativa, según lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, ya que del acta de denuncia que soporta la acusación se hace referencia de cómo sucedieron los hechos y la participación de los adolescentes en los mismos, iniciándose la acción de desvalijamiento del vehículo, más no se consumó el delito por cuanto los adolescentes son sorprendidos por el vigilante de la instalación de Ornato de la División de Vehículos de la Alcaldía del Municipio Páez, ciudadano Misael Gregorio Castellanos Madrid, y no se les encontró nada en su poder, según se evidencia del acta de entrevista realizada a dicho ciudadano. Igualmente hago mención en cuanto a la desproporción de la sanción solicitada por el Ministerio Público, ya que se solicitan dos sanciones concurrentes y la libertad asistida en su límite máximo, observándose la desproporción en relación al daño social causado por mis defendidos y la sanción a imponer, ya que el objeto sobre el cual recaen los hechos se trata de un autobús que se encuentra inoperante y que no tiene ninguna función. Solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada para asegurar la comparecencia de mis defendidos al juicio oral, solicito que dicha presentación sea mensualmente, debido a que ellos se han presentado regularmente ante el Tribunal y las investigaciones se iniciaron en fecha 24/10/2005, es decir, casi un año, acarreándose de esta forma gastos económicos para ellos. Igualmente solicito la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio…”.
Acto seguido la juez explica a los adolescentes anteriormente identificados el contenido de la Acusación y le impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole todos sus derechos, manifestando cada uno por separado su libre voluntad de no querer declarar.
Seguidamente ante la solicitud interpuesta por la defensora publica abogado Patricia Fidhel, en cuanto al cambio de calificación solicitando sea admitida la calificación jurídica en grado de tentativa, según lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, esta juzgadora declara no ha lugar a dicho pedimento, por considerar que de las exposiciones de las partes y de las actas que conforman la presente causa se evidencia la consumación del delito de desvalijamiento de vehiculo automotor, en consecuencia este Tribunal de Control considera que la Acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público por el delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser debatidas en el juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, por considerarlas legales idóneas y pertinentes.
Acto seguido admita como fue totalmente la acusación interpuesta, este Tribunal pasa a imponer a los adolescentes del procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando dichos adolescentes en forma voluntaria, libre y expresa no admitir el hecho por el cual se les acusa.
Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, la Libre voluntad de los adolescentes acusados de acogerse al precepto constitucional y no desear declarar y por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal que existe mérito suficiente y suficientes elementos de convicción para decretar el Enjuiciamiento de los adolescentes (Identidades Omitidas), por los hechos narrados y ya señalados e imputados por la Representación Fiscales consecuencia se decreta el enjuiciamiento de los adolescentes antes identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ratifica la medida cautelar que les fuere impuesta en audiencia oral de presentación de detenidos celebrada en fecha 24-10-2005, contenida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en su presentación ante este Tribunal cada ocho (8) días, no obstante por cuanto de los libros de presentación de detenidos llevados por el departamento de alguacilazgo de este sistema de Responsabilidad Penal se evidencia que los adolescentes antes mencionados han cumplido responsablemente con sus presentaciones desde el mes de octubre del 2.005, lo cual evidencia su sujeción al proceso, este tribunal vista la solicitud interpuesta por la defensora publica de modificarle el lapso de presentación de los mismos y revisados como han sido los respectivos libros de presentación de detenidos, acuerda mantener la medida cautelar no obstante se modifica el lapso de presentación que será cada quince (15) días, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal y se intima a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones acudan al Tribunal de Juicio, para imponerse de las actas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento de los Adolescentes (Identidades Omitidas), de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imputársele la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano GIOVANNY ANTONIO COLMENAREZ TORREALBA, Jefe de Seguridad y Ornato Municipal de la Alcaldía del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal y se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, para que concurran ante dicho Tribunal para examinar las actas.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 01, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2.006.
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
Juez de Control N° 01
Abg. LAURA ELENA RAIDE
Secretaría
Causa N° 1C-473-06
MRJ/LER/Olga.
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