REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL N° 01, SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA

Acarigua, 22 de Septiembre de 2006.
Años 196° y 147°


Solicitud N°: 1CS-1.895-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMA: (Identidad Omitida)



DELITOS: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.



DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Dra. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Dra. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante la cual requieren de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida).


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION


El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 20 de Abril del año 2.006, mediante procedimiento policial efectuado por el Funcionario Policial Agente (PEP) PEREZ WILIAM, adscrito a la Comisaría "General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy me encontraba en labores de servicio, dentro de la Sub. Comisaría Gonzalo Barrios, en el puesto de prevención, y la cual queda ubicada en el sector 02, adyacente a la avenida principal de esta misma Urbanización, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, se presento un ciudadano quien dijo ser MARTIN DE JESUS CUAURO VENTURA… titular de la cédula de identidad Nº 9.565.131… quien manifestó que su hija menor había sido victima de un rapto y según búsqueda de ellos mismos lograron localizarla cerca de esta Sub Comisaría. En la misma Urbanización, en la ciudad de Acarigua. Edo Portuguesa… posteriormente se tuvo conocimiento que este ciudadano retuvo temporalmente al presunto raptor de su hija y conjuntamente con ella los hizo de los referidos adolescentes, los cuales trasladamos hasta la sede de esta Comisaría para que iniciaran las averiguaciones correspondientes al caso… quedaron identificados… (Identidad Omitida)… de 13 años de edad… titular de la cédula de identidad Nª (Omitido)… quien presuntamente fue raptada por el adolescente (Identidad Omitida)… de 16 años de edad… titular de la cédula de identidad Nª (Omitido)…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El acta de Denuncia de fecha 20-04-06, levantada al ciudadano MARTIN DE JESUS CUAURO VENTURA, representante legal de la victima (Identidad Omitida), quien expuso: “Yo me encontraba en mi casa el día de ayer, en el barrio Santa Elena, Avenida 04, calle 07, casa Nº 01, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Cuando aproximadamente como a las 06:00 horas de la tarde mi sobrina política de nombre Noriangel Palencia, llega asustada a la casa y me dice que ella andaba con mi hija (Identidad Omitida), cobrando la plata de un queso, y en el momento en que venían por la calle del Barrio Santa Elena entre avenida 06, con calle 07, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Unas personas desconocidas entre ellos dos mujeres y tres hombres, en un carro modelo corsa de color negro, forzaron a mi hija mediante la fuerza a meterse dentro del vehiculo antes mencionado, a lo cual ella opuso resistencia y de cual no pudo lograr escaparse, en vista de lo acontecido me traslade de inmediato hasta la comisaría para informar lo que había sucedido y que me ayudaran en la búsqueda de mi hija, haciendo de su conocimiento en el departamento de comunicaciones de esta comisaría de la forma en que había sido raptada, quienes procedieron a la búsqueda de inmediato de ella, en el día de hoy y por medio de una persona la cual no quiso ser identificada nos facilito el numero telefónico de la persona que supuestamente tenia a mi hija y la dirección donde presuntamente ella estaba, al comunicarnos con dicho numero esta persona manifiesta no saber donde se encontraba y que en efecto había estado con el, pero ya se había ido de su casa, al verificar la dirección donde presuntamente estaban mi hija una señora quien se identifico como familiar de la persona que nos atendió por teléfono, manifestó saber donde estaban y que ella personalmente la iba a buscar, llegando al sitio poco tiempo con mi hija y un joven con quien supuestamente ella se encontraba, en vista de eso decidí trasladarme hasta la sub.Comisaria Gonzalo Barrios, para informar de la aparición de mi hija y que realizaran las averiguaciones respectiva al caso …”
Con el Acta de Versión de la Victima (Identidad Omitida), levantada en fecha 20-04-2006, en presencia de sus representantes legales Nilsa Vargas y Martín Cuauro, y en donde expuso lo siguiente: “Eso fue el día de ayer miércoles 19-04-2.006, aproximadamente como a las 05:50 horas de la tarde, m encontraba en la casa de mi para… cuando me mando a cobrar un dinero en casa de mi tía Prudencia que queda en la avenida 06 con calle 07 del Barrio Santa Elena en compañía de mi prima Noriangel Palencia de doce años de edad, luego que veníamos para la casa de nuevo cerca de allí se paro un vehiculo pequeño de color negro donde andaban dos mujeres y cuatro hombres metiendo al conductor y una de las mujeres nos dijo que nos montáramos como mi prima no se quiso montar y yo tampoco loa deje montar la misma mujer la cual andaba vestida todo de negro se bajo del vehiculo le dio un golpe a mi prima y la tiro al suelo, a mi me agarro por el brazo y me monto en contra de mi voluntad, una vez que arrancaron por el camino me preguntaron que donde tenia mi cédula y que si cargaba dinero, yo les respondí que no cargaba ninguna de las dos cosas, me llevaron por la urbanización Gonzalo Barrios hasta llegar al Barrio Altamira donde me dejaron, una vez allí me senté en la acera y me acorde que por la Gonzalo Barrios vive una maestra de nombre Reina, cuando en una esquina antes de llegar hasta donde me dirigía me encontré a un amigo de nombre Héctor Eduardo Almeida el cual me pregunto que hacia por el barrio, llamo a un taxi pero yo no quise ir, entonces el me dijo que nos fuéramos para donde una tía de el la cual desconozco su nombre para que durmiera allí y me fuera en la mañana, el día de hoy cuando voy saliendo con (Identidad Omitida) la abuela de el nos llevo hasta la escuela que esta en la Gonzalo Barrios y allí estaba esperándome mi madre Omaira Rosa Piña y mi representante Nilsa Vargas de alli nos dirigimos hasta la Subcomisaria de la Gonzalo donde nos trasladaron hasta esta comisaría para rendir declaraciones…”

Con el Acta de Exposición de fecha 21-04-2.006, levantada a la adolescente (Identidad Omitida), víctima en la presente causa quien expuso en relación a la denuncia e contra del adolescente (Identidad Omitida), lo siguiente: “quiero manifestar que el adolescente (Identidad Omitida), quien es mi amigo no tiene nada que ver con el secuestro, y en el cual actuaron dos mujeres y cuatro hombres los cuales no los conozco, solo lo involucraron porque cuando las personas que me llevaron y me dejaron en el Barrio Altamira, agarré para la Gonzalo Barrios, y tuve la intención de ir para que la maestra de nombre Reina, quien me da clase en la escuela Luis Pereira, que queda en el Barrio Altamira, pero me consegui a (Identidad Omitida) y luego le conté lo sucedido, yo andaba muy asustada, el me dijo que me fuera con él para mi casa y paró un libre, pero yo no me quise ir, porque como dije estaba muy asustada y pensé que me iban a llamar la atención mis papas, decidimos irnos para la casa de una tía que conozco de vista, pero no me acuerdo de su nombre, el me decía que me fuera para mi casa y yo le decía que no, le dije que me iba a quedar y que me iría en la mañana, ahí fue cuando me encontré con mis padres y yo andaba con Hector y de ahí nos fuimos a la Comisaría y lo dejan detenido. Pero él no tiene nada que ver con lo que me pasó. Ademas quiero manifestar que esa noche que me quedé en casa de su tía, yo dormí en una colchoneta y el durmió en otra, entre nosotros no pasó nada y lo que hice de quedarme en la casa de él esta mal hecho, pero estaba muy asustada por lo que me pasó”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTO LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público señala que una vez analizadas las actas de la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal decide tomando en consideración lo siguiente: De las actas de investigación contentivas de la presente causa, se evidencia que ciertamente se denuncia la presunta comisión de un delito contra las buenas costumbres y el buen Orden de la Familia, específicamente el delito de RAPTO, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en contra del adolescente (Identidad Omitida), mas sin embargo esta absolutamente demostrado por la investigación que la adolescente víctima (Identidad Omitida), de forma voluntaria lo exime de participación en los hechos, tal como consta en de su declaración rendida ante el órgano de investigación, de lo cual no puede de ninguna manera configurarse el tipo penal exigido en la norma legal y por ende realizar un ejercicio responsable de la acción penal, lo que evidencia la imposibilidad por parte del Ministerio Público de sustentar jurídicamente la comisión de un delito y por ende ejercer la Acción Penal, y al ser la representación Fiscal, a quien de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, le corresponde ejercer la titularidad de la misma, y al no surgir elementos de de convicción que permitan establecer tanto la ocurrencia del hecho punible investigado, como la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, resultando evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, es decir que permitan al Ministerio público ejercer la acción,. En consecuencia siendo procedente tal solicitud este tribunal de Control a Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo en el Artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ello en concordancia con el artículo 318, Ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley, aplicando el Principio de la Legalidad y Lesividad, establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente (Identidad Omitida), de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.


ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
JUEZ DE CONTROL No. 01


ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
SECRETARIA

Solicitud No. 1CS-1895-06
MRJ/LER/mpa.