REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 1. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 23 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°.


SOLCITUD N° 1CS- 1.903-06


JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANO



FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO



DEFENSA: ABG. SIRLEY BARRIOS



IMPUTADO: (Identidad Omitida)



VICTIMA : (Identidad Omitida)



DELITO: CONTRA BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN
DE LA FAMILIA



DECISIÓN: LIBERTAD PLENA

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público Abg. TERESA DE JESUS RIVERO, contra el adolescente: (Identidad Omitida), a los fines de que se le oiga declaración al Adolescente antes mencionado si deseare declarar, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, cometido en perjuicio de la Niña (Identidad Omitida).

Este Tribunal de Control N° 01, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y por los cuales ha sido detenido el adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y Buen Orden de la Familia, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal cometido en perjuicio de la Niña (Identidad Omitida) y la cual manifestó “En representación de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la acción penal, pasa a hacer la formal presentación del adolescente (Identidad Omitida), el cual había sido aprehendido, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña (Identidad Omitida), solicito se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía ordinaria, de igual forma solicito se acuerde la libertad del adolescente y le sea impuesta la medida cautelar contenida en los literales “c y f“ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la presentación periódica ante la autoridad que el tribunal designe y la obligación por parte del adolescente de no acercarse a la víctima, a los fines de asegurar la finalidad del proceso, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente si así éste lo manifestaba.

Por su parte a la Abg. Sirley Barrios, en su carácter de Defensora Pública del adolescente (Identidad Omitida), al cederle su derecho de palabra expuso: “la defensa rechaza la imputación realizada por el Ministerio público, señalando que no existe elementos de convicción suficientes que sustenten la imputación que por violación ha hecho el Ministerio público, es así como de las mismas actas policiales podemos precisar el representante del adolescente señala que este se encontraba con él para el momento en que se señala ocurrieron los hechos y que lo mando a buscar un primo, dicho este que ese corrobora pues los funcionarios policiales llegan a la residencia del adolescente justo al momento cuando este regresaba con el primo a quien lo había mandado a buscar el papa, de tal manera que el adolescente al cumplir con lo que le indico el papa y efectivamente llegar con ese primo a la residencia no pudo de manera alguna a su vez ser la persona que supuestamente violo a la víctima en el presente caso, por otro lado vale la pena resaltar que la misma abuela de la victima así como la hermana señalan en actas policiales que la niña víctima acostumbra a decir groserías y a gesticularlas y este precisamente fue tomado como un elemento de convicción en contra del adolescente pues al parecer la víctima al ser interrogada sobre lo que le había ocurrido hizo algo a lo que acostumbra de acuerdo a ello, referido por sus propios familiares que es gesticular groserías y es por esto que la defensa considera que tal manifestación no puede constituir de modo alguno un elemento de convicción en contra del adolescente, así mismo la víctima de acuerdo a las actas policiales refiere haber sido violada por Ever, sin embargo posteriormente ella misma lo niega y los mismos representantes de la víctima, así como miembros de la comunidad fueron todos contestes al señalar que el adolescentes (Identidad Omitida) tiene o ha presentado un buen comportamiento inclusive señalaron que el mismo es evangélico. Todas estos argumentos la defensa considera que lejos de constituirse elementos de convicción en contra de el adolescente son elementos que sustentan el estado de inocencia de mi defendido, pues hasta los propios representantes legales de la víctima que son vecinos del adolescente se quedaron sorprendidos por el señalamiento que hizo la niña, es por estas consideraciones que la defensa considera que no se encuentran dados los extremos legales para imponer al adolescente (Identidad Omitida) medida cautelar alguna y que el Ministerio público puede perfectamente continuar la investigación por la vía ordinaria como lo ha solicitado, como lo he dicho no están dados los extremos de ley para que sean acordada la imposición de medida cautelares, por eso solicito respetuosamente al tribunal de control que acuerde la libertad del adolescente, es todo”

Así mismo oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional y analizado como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: De las actas que conforman la presente causa y que fueron recabadas durante la investigación se observa que el Ministerio Público da inicio a la investigación en fecha 21-09-2006, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría General José Antonio Páez” de Acarigua, donde el funcionario Distinguido (PEP) Castillo Carvajal Jenny del Carmen deja constancia de la diligencia policial en los siguientes términos: “Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba labores de servicio en la Sub/ Comisaría “La Gonzalo Barrios”, cuando se presento una ciudadana quien dijo llamarse Mari García, residenciada en el barrio La Democracia, informando que se encontraba trabajando como vedel en el servicio de oftalmología de de la sede de la misión barrio Adentro, ubicada en ese mismo barrio, cuando observe a una niña de necesidades especiales que se encontraba sola sin algún tipo de representante cercano al lugar, si preguntarle por su padre o representantes ella le dijo que estaba sola y que no sabía donde vivía, motivo por el cual ella opto por prestarle la colaboración en sentido de trasladarla hasta la sede policial…”, dejándola en calidad de resguardo en la comandancia para la localización posterior de sus familiares...le preguntamos si alguien le había tocado sus partes intimas y ella decía que ever, quien vivía a lado de su casa le había colocado su miembro en su parte intima, al igual que mostraba las caricias decía las frases y los gestos que presuntamente le realizaba, decidimos entonces…realizar un recorrido esporádico por la zona…llegando a las inmediaciones donde fue su localización, donde personas nos informaron que vivía en la urbanización Gonzalo Barrios…pudimos localizar su casa en la citada urbanización, específicamente en el sector 07, calle 10, casa sin número, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. No logrando conseguir los padres o representantes de la niña para ese momento, procedimos a dejarle el mensaje con una adolescente…antes de retirarnos del sitio la niña nos indicó allá vive (Identidad Omitida)…nos trasladamos hasta la citada casa donde el padre del citado joven nos indico que no se encontraba para el momento…procedimos a retirarnos a nuestra comisaría, donde a los pocos minutos llego una ciudadana… ELBA CONCEPCIÓN ALVARADO RODRÍGUEZ…Representante legal (Abuela) de la niña que teníamos en nuestra sede en calidad de custodia, quien identifico a la niña como (Identidad Omitida), de 07 años de edad, se le comento...los pormenores de lo ocurrido y manifestado por la niña…se presento la ciudadana CARMEN COROMOTO RIVERO DE FLORES…quien presento en esta comisaría a su hijo de nombre (Identidad Omitida)…a quien se le impuso de los derechos…”.

SEGUNDO: que de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar el grado de responsabilidad y participación del adolescente en la comisión del mismo.

Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la representante del Ministerio Público, de la defensa, la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas dichas actuaciones, este Tribunal de Control N° 01, ante la eminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, y de esta manera determinar ciertamente el grado de responsabilidad o participación en estos hechos que se le atribuyen, decreta continuar la investigación, no obstante considera esta juzgadora que lo actuado no arroja ningún elemento fehaciente de convicción que haga presumir la participación o responsabilidad del adolescente antes mencionado en los hechos investigados, por lo que a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, considera necesario continuar con la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de igual manera considera esta juzgadora que no existen elementos suficientes para imponer al adolescente medida cautelar alguna, en consecuencia se ordena la libertad Plena del adolescente (Identidad Omitida), se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación. Así se decide.


DISPOSITIVA


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la LIBERTAD PLENA del adolescente (Identidad Omitida).

Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral Acarigua I, a los fines de imponerlos acerca de la Libertad Plena acordada al mencionado adolescente.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación, bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintitrés días (23) del mes de Septiembre del año dos mil seis.




LA JUEZ DE CONTROL N° 1
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME




LA SECRETARIA
ABG. MARIA CASTELLANOS




















Solicitud N° 1CS-1.903-06.
MRJ/MC/Patricia