REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA


Acarigua, 28 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°



Causa N°: 1C-480-06




JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE


FISCAL: Abg. MARIA GABRIELA MAGO.


DEFENSOR PUBLICO: Abg. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADO: (Identidad Omitida)


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO


DECISIÓN: CONDENATORIA








Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la Comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En fecha 25 de Abril del 2.006, mediante procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría General “ José Antonio Páez” de Acarigua en la cual el funcionario Jorge Soto Guerrero, adscrito a dicha Comisaría deja constancia de la siguiente diligencia policial: “… Siendo las 10:50 horas de la mañana día de hoy…en labores de patrullaje …por las inmediaciones del Barrio Los Sabanales, entre calles 1 y 2, detrás de las instalaciones de tránsito terrestre…cuando nos dirigimos por dicha dirección avistamos a un joven que al notar la presencia policial se mostró en actitud nerviosa e intentó esconderse detrás de un camión 750, que se encontraba aparcado en esa vía, al acercarnos al mismo logramos visualizar que el referido adolescente al darle la voz de alto intentaba esconderse de la comisión policial y el cual al realizarle una revisión de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…se le encontró en la pretina del lado derecho del pantalón jeans que cargaba un arma de fuego tipo escopeta, …procedimos a trasladar al adolescente hasta la Comisaría donde quedó identificado como (Identidad Omitida)…de 15 años de edad…a quien se le encontró en la pretina del pantalón jeans que cargaba para ese momento un arma de fuego tipo escopeta, marca Mamola de color cromado y negro, calibre no visible. Serial 18850, compuesta de una cacha de material sintético de color negro y envuelta en teipe de color negro…es todo…”

Se le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “De conformidad con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acudo ante este Tribunal para presentar formal Acusación en contra del ciudadano (Identidad Omitida), por la comisión de uno de los Delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, procediendo de esta manera, a narrar los hechos que dieron origen a la investigación. Igualmente enuncio los hechos y pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamento mi acusación. En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente Acusación y a objeto de asegurar la comparecencia del adolescente a Juicio Oral, solicito se le ratifique la medida cautelar prevista en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se corrige el escrito acusatorio en cuanto a la medida cautelar a imponer. Igualmente esta representación fiscal estima como sanción definitiva la aplicación de la medida de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses, conforme a lo previsto en los artículos 626 y 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se corrige el escrito acusatorio en cuanto al lapso de la sanción definitiva. Por último solicito se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente. Es todo”.

Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien manifestó: “En mi carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida), le solicito que se le instruya a mi defendido sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le imponga la sanción definitiva y se dicte la sentencia condenatoria respectiva, todo ello en base a la libre voluntad de mi defendido de admitir los hechos y de cumplir la sanción correspondiente. Es todo”

Seguidamente este Tribunal impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar.

Ahora bien por cuanto este Tribunal, observar que la acusación reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que la misma ofrece suficientes elementos de convicción y fundamento para el enjuiciamiento del mencionado adolescente, admite totalmente la acusación, así como todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes.

Seguidamente esta juzgadora oída la exposición de la representante del Ministerio Público, del adolescente imputado y de la defensa quien manifestó que en conversación sostenido con su defendido el mismo le manifestó su deseo voluntario de admitir los hechos que le imputan, motivo por el cual en su debida oportunidad la defensa lo solicitó y siendo procedente en esta etapa del proceso, el tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula de solución anticipada, manifestando el adolescente (Identidad Omitida) este en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasa a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de la sanción definitiva, por lo que se CONDENA al adolescente (Identidad Omitida), y se le impone como sanción definitiva la medida de Libertad Asistida, medida esta a cumplir por el lapso de ocho (08) meses, conforme a lo previsto en los artículos 626 y 622, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta sanción esta decretada por este Tribunal tomando en consideración el principio de proporcionalidad y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 539 y 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se decreta el cese de la medida cautelar que fuere impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 27 de abril del 2006 Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas de la Guardia Nacional, a los fines de su destrucción, así mismo se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de ejecución en el lapso correspondiente. Así se decide.



DISPOSITIVA



Por las razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente, (Identidad Omitida) a cumplir como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el periodo de ocho (08) meses, conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR que fuere impuesta al mencionado adolescente en audiencia oral de presentación de detenido celebrada en fecha 27 de abril del 2006.

Se ordena la remisión del arma de fuego incautada al Parque Nacional de Armas de la Guardia Nacional, a los fines de su destrucción Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos mil seis.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME



LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI






Causa Nº: 1C-480-06
MRJ/LERR/BG.-