REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 12 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 2CS-1882-06.


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ



SECRETARIA: Abg. URYDY COLINA



FISCAL: Dra. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO



DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO



DECISIÓN. LIBERTAD PLENA


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de oír la declaración del adolescente, así como la solicitud de que se decrete la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE ya identificado, ya que el mencionado adolescente es retenido preventivamente por funcionarios adscritos a la Comisaría de Páez, encontrándose en compañía de un ciudadano mayor de edad, siendo que éste portaba un arma de fuego tipo revolver, es decir al adolescente no le es incautado ningún tipo de arma, por lo que siendo la Responsabilidad Penal de carácter personalísimo es por lo que solicita la LIBERTAD PLENA para el adolescente ya identificado por cuanto del acta policial se desprende que el arma de fuego es incautada en poder de un adulto, por lo que ante los hechos se evidencia ciertamente la comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, por lo que en consecuencia la Representación Fiscal considera que el hecho investigado no puede serle atribuido en autoría al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al ser la Responsabilidad Penal de carácter personalísimo, por lo que no puede imputar con las actuaciones que se tienen al adolescente delito alguno. Igualmente solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, a los fines de garantizar el fin último del proceso, como es determinar la exacta participación del adolescente en los hechos que se investigan.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la LIBERTAD PLENA para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “En mi carácter de Defensora Pública del adolescente Israel Alcides Orellana Pérez, estoy de acuerdo con el requerimiento fiscal, solicito que la investigación continué bajo los parámetros del procedimiento ordinario .. es todo”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 11 de Septiembre de 2.006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscritos a la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por los funcionarios policiales Agentes (PEP) Carlos Rodriguez y Rubén Sánchez , quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““Siendo aproximadamente las 06:40 horas de la tarde de hoy, me encontraba en labores de patrullaje…por las inmediaciones del barrio 5 de diciembre de la ciudad de Acarigua estado portuguesa, cuando a la altura de la avenida 05 con calle 10 y 11, visualizamos tres ciudadanos quienes al notar nuestra presencia mostraron una actitud nerviosa, a los cuales les damos la voz de alto y le realizamos una inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos en la pretina del pantalón…un arma de fuego, en vista de lo ocurrido los impusieron de sus derechos…seguidamente nos trasladamos hasta nuestro comando donde quedaron identificados…como Oscar José Orellana Pérez…de 19 años de edad…a quien se le encontró en su poder el arma de fuego tipo revolver, Juan Edgarvic Rivas Orellana…de 19 años de edad…y Israel Alcides Orellana Pérez…de 17 años de edad…de igual manera fue identificada la evidencia de interés criminalístico…un arma de fuego marca Smith-Wesson…calibre 38 milímetro, serial de cacha 04202, serial tambor 04202…con cincos cartuchos del mismo calibre…”.


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento, ello en virtud de que este adolescente, según se desprende del acta policial, se encontraba en compañía de una persona mayor de edad, por lo que es bien importante que este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decrete continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria a los fines de establecer la verdad de los hechos, asimismo acuerda la Libertad Plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.




DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos.

En consecuencia, se ordena la LIBERTAD del adolescente, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los doce (12) del mes de Septiembre de dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA.


Abg. URYDY COLINA


Solicitud: 2CS-1.882-06