REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 18 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°

Solicitud N°: 2CS-1887-06.


JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ



SECRETARIA: Abg. URYDY COLINA



FISCAL: Dra. TERESA DE JESUS RIVERO



DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL



IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: YUDILESO MARIO LÓPEZ



DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD



DECISIÓN. LIBERTAD PLENA


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO GENERICO, previsto en el artículo 451 del Código Penal y como victima, el ciudadano Yudileso Mario López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.201.992, residenciado en la Parroquia Río Acarigua, Urbanización Los Carmelos, calle N° 02, Casa N° 95 Municipio Araure Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente; seguidamente la victima, ciudadano Yudileso Mario López actuando de conformidad con el artículo 662 ejusdem expreso en la audiencia lo siguiente: “...yo quiero manifestar que de los cuatro son dos nada mas que están implicados en el robo del maíz Sixto Ramón Martínez y Avic Amilet Jaime, esos son los dos que yo estoy acusando, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA no tienen nada que ver con el robo...”. Seguidamente la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra manifestando que en virtud de la declaración realizada por la victima consideraba innecesario la solicitud de imposición de una medida cautelar, por lo que desistía de la misma reiterando la continuación del procedimiento por la vía ordinaria para la presentación del acto conclusivo. Asimismo realizo su intervención la Defensora Pública Especializada quien manifestó que oído lo expuesto por la victima y el Ministerio Público esta de acuerdo con la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y en consecuencia se otorgue la libertad plena al adolescente. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15 de septiembre 2.006 mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el Cabo Primero (PEP) Henry Ramón Alvarado quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde del día de hoy viernes 15/09/2006, me encontraba en labores de patulla… en compañía del funcionario policial Dtgdo. (PEP) NAUN EZEQUIEL ORTIZ CACERES, por las inmediaciones de la autopista Gral. José Antonio Páez, especialmente cerca de la Parroquia Rió Acarigua cuando logramos visualizar en una parcela ubicada entre la autopista José Antonio Páez y la Finca Las Minas propiedad de los hermanos Salazar, Parroquia Rió Acarigua,… a unos ciudadanos que se encontraban dentro de la referida parcela los cuales al avisar a la comisión policial se mostraron en una actitud muy extraña, intentando esconderse en el pantalón maíz, motivo que nos llamo la atención para seguidamente darle la voz de alto a los mencionados ciudadanos, a los cuales le pudimos conseguir entre sus pertenencias que tenia en el lugar del hecho seis secos de maíz empaquetado sin desgranar (en tusa), y unos ganchos utilizados para desojar el maíz, los cuales al momentos de detener previamente a los cuatros ciudadanos uno de los cuales se identifico como adolescente, no lograron dar fe de la procedencia legal del producto o la propiedad que ellos tenían sobre el producto recolectado y hallado en el lugar del echo, llegando a los pocos minutos al referido .lugar un ciudadano que manifestó llamarse YUDILESO MORIO LOPEZ, quien dijo ser el propietario de la mencionada parcela en cuestión, el cual señalo a dos de estos ciudadanos como presuntos implicados en el robo constante del producto de su parcela por que ya lo había visto otras veces merodeando por la zona, en vista de lo señalado por el ciudadano agraviado y al evidencia encontrada en el lugar de los hechos procedimos de inmediatos basados en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la detención de los ciudadanos y el adolescente… no si antes leerles sus derechos… ya en nuestra sede quedaron identificados …como SIXTO RAMON MARTINEZ GUEDEZ, de 38 años de edad… AVIC MILETH JAIME, de 20 años de edad… LUIS GERARDO OROPEZA, de 25 años de edad… y el adolescente detenido quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad… A quienes se le logro incautar para el momento que pretendían huir de la parcela seis (06) sacos debidamente empacados de maíz sin desgranar (en tusa), donde se puede leer en la parte superior del saco algunos nombres de marcas comercial agrícolas como PEQUIVEN, UREA entre otras cosas, y un trozo de material de cuero de color negro, compuesto de ganchos de mental tipo ganzúa en cada uno de los lados, (presuntamente para desojar el maíz ), de igual manera quedo identificado el agraviado como YUDILESO MARIO LOPEZ, … quien señalo a la comisión policial a los ciudadanos Sixto Ramón Martines Guedez y Avic Amileth Jaime, como algunas de las personas involucrados en el presunto robo de producto (maíz) de su parcela ya que en reiteradas ocasiones los había visto merodeando sin motivo aparente en la zona. Quedando los ciudadanos y el adolescente detenidos…, es todo”. Cita del acta que riela al folio cuatro (4) de la causa.


Con el Acta de Denuncia de fecha 15/09/06, tomada al ciudadano Yudileso Mario López en la cual expuso: “…Eso fue el día de hoy viernes 15/09/2006. aproximadamente 03:10 horas de la tarde de hoy me encontraba en mi galpón ubicado en la Parroquia Rió Acarigua , en la carretera vía Guanare al lado de la cauchera la Curva,…. Cuando me aviso mi compadre de nombre LUIS GONSALO RIVERO, quien me dijo que había pasado frente a mi parcela ubicada entre la autopista José Antonio Páez y la Finca las Minas, propiedad de los hermanos Salazar… en donde había logrado ver a unos sujetos que tenían esposados los policía dentro de mi propiedad, presuntamente por que me estaban robando el maíz de la parcela motivo por el cual me traslade de inmediato hasta mi citada Propiedad donde al llegar al mismo pude visualizar a unos funcionarios policiales quienes me manifestaron que hacia pocos minutos había logrado detener dentro de mi parcela de maíz a cuatro ciudadanos conjuntamente con seis sacos de maíz, sin desgranar (en tusa) y que presuntamente lo habían sustraído de allí, al observar alas personas detenidas por el presunto robo de mi producto me pude percatar que dos de esas persona frecuentaban el lugar y merodeando constantemente la zona , los cuales presumía yo de ellos de los robos de los productos cometidos en mi parcela recientemente, en vista de todo lo escuchado y visto se me informo posteriormente que debía trasladarme de inmediato .. a realizar la denuncia …” cita del acta que riela al folio cinco (05) de la causa.

Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la victima, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de HURTO GENERICO previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 451 del Código Penal, precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, elementos éstos que debe esta juzgadora valorar a los efectos de aplicar la debida equidad y justicia en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es importante la presencia de la victima en esta audiencia ya que indica que efectivamente confía en la administración de justicia, que busca respaldo por el hecho delictivo del cual fue objeto, de tal manera que su presencia tiene valor, y aún más la declaración rendida en esta audiencia en la que manifiesta al Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA no tuvo participación en este hecho e inclusive menciona nombres y apellidos de las personas que el considera que si están involucrados en este acto delictivo, declaración ésta que debe valorar esta juzgadora al momento de decidir, por lo que para este Tribunal este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo decreta la LIBERTAD PLENA para el adolescente. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, del adolescente así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de esclarecer los hechos una vez vencido el lapso legal. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y decreta para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, la LIBERTAD PLENA en consecuencia se acuerda la LIBERTAD del adolescente y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.

ABG. ZULAY ROJAS DE MÁRQUEZ




LA SECRETARIA.


ABG. URIDY COLINA