REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 19 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°.

CAUSA Nº 2C-464-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS


FISCAL (A): ABG. TERESA DE JESUS RIVERO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: YHONNY CAMEJO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN. AUTO DE ENJUICIAMIENTO


De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Control N° 02 estando dentro del lapso legal procede a dictar el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO:

PRIMERO: En fecha 27 de Enero de 2.006, la Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. María Gabriela Mago y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa de Jesús Rivero Fernández consignaron escrito de acusación, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por considerar que el día 05-06-05, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibió procedimiento proveniente de la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vásquez” de Turén Estado Portuguesa, actuaciones relacionadas con el adolescente anteriormente identificado, donde presuntamente se encuentra incurso en la comisión de un Delito Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal, siendo los hechos imputados los siguientes: “ En fecha 05 de Junio de 2.005, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, en la avenida 01 del barrio La Jacobera del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se traslada por la señalada avenida, es interceptado por dos personas, siendo una de ellas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifiestamente armadas con un arma de fuego, a quien someten bajo amenaza de vida, y lo conminan a entregar una bicicleta marca Inremo, modelo Sifrina, tipo paseo, en la cual se transportaba, luego de apoderarse de la bicicleta se dan a la fuga en la misma, la víctima se dirige al comando de la policía a formular la denuncia del robo, y proporciona las características de los autores del hecho. Posteriormente una comisión policial avista a dos personas que poseen las fisonomías señaladas por la víctima, a quienes le dan la voz de alto, les realizan una requisa personal, encontrándosele a uno de ellos el arma de fuego utilizada en la perpetración del robo, y además recuperan la bicicleta, motivo por el cual son retenidos, y al identificarlos uno resulta ser mayor de edad, y el otro el adolescente IDENTIDAD OMITIDA”. En el cual figuran como victima el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Conteniendo dicha causa entre otras el Acta Policial de fecha 05-06-2.005, suscrita por el funcionario policial Sub/Inspector (PEP) Agudelo Rubén, adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel A. Vásquez” Turén, Estado Portuguesa en la cual se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “con esta misma fecha 05-06-05, siendo las 05:50 hrs. de la tarde, me encontraba de servicio... cuando fui informado por la centralista de guardia que me dirigiera a la Av. 01... que un ciudadano fue despojado de una bicicleta sifrina de color azul, por dos sujetos que portaban un arma de fuego y uno... vestía franelilla de color amarilla y una bermuda de color roja y el otro... un pantalón blue jeans y una franela azul... obtenida toda la información realizamos patrullaje por la zona señalada... observé a dos ciudadanos a bordo de una bicicleta con las características y vestimenta antes señalada, me acerqué y les indiqué que se detuvieran... les realicé una revisión personal y al sujeto de franelilla amarilla y bermuda roja le encontré una escopeta calibre 16... tres cartuchos sin percutir del mismo calibre... le preguntamos sobre los documentos de propiedad del vehículo descrito indicando que no poseían... fue cuando a las 06:05 horas de la tarde trasladé al comando la bicicleta el armamento, los cartuchos y los dos ciudadanos, en donde fueron identificados el primero como Sánchez Luis Antonio, de 24 años de edad... el segundo IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad... el ciudadano agraviado... ya había formulado una denuncia lo visualizó y notificó que esos mismos ciudadanos eran los que minutos antes lo habían despojado de la bicicleta...”

Así mismo, la acusación indico las pruebas recogidas en la investigación compuesta por el Acta de Instructiva de Cargos realizada al adolescente imputado a objeto de ser informado del motivo de la investigación; el Acta de Denuncia formulada por la victima ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado, de fecha 05/06/2.005; el Acta de Inspección Ocular Nº 1122 de fecha 06-06-2.005, suscrita por los funcionarios Carlos García y Henry Reyes; la experticia de Reconocimiento Técnico Legal signada con el N° 9700-058-AB-430 de fecha 17-06-2.005 realizada a un arma de fuego y tres cartuchos; la Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, signada con el N° 9700-058-415 de fecha 06-06-2.005 realizada a un vehículo clase bicicleta; el Acta de Aceptación del cargo por parte de la Defensora Pública Abogado Patricia Fidhel en la presente causa; el Escrito de Presentación de Detenido de fecha 06-06-2.005, en donde la Fiscalía del Ministerio Público Solicita la Detención Para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al Artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; el Acta de Decisión dictada por la Juez de Control N° 02 donde acuerda imponer al adolescente imputado como Medida Cautelar la prevista en el artículo 582 literales “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como la continuación de la investigación a través del procedimiento ordinario.

Igualmente indico la Calificación Jurídica del delito encuadrándolo dentro de uno de los delitos Contra la Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, de la Reforma del Código Penal. Solicitando se le imponga como Medida Cautelar la PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD tal y como lo prevé el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual aseguraría su comparecencia al Juicio Oral.

Asimismo el Ministerio Público estima como Sanción Definitiva para el adolescente la Medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, indicando como lapso de cumplimiento el período de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES.

SEGUNDO: En fecha 14 de Febrero de 2.006, vencido como quedo el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar para el día 23-02-2.006 a las 10:00 de la mañana.

Siendo la fecha 23-02-2.006 a las 10:00 a.m. día y hora fijados por este Tribunal para realizar la presente Audiencia Preliminar al adolescente, imputado IDENTIDAD OMITIDA, el tribunal acuerda diferir la presente audiencia por cuanto la Representante del Ministerio Público solicito el diferimiento de la misma, fijando nueva oportunidad para el día 08-03-06 a las 10:00 de la mañana.

Siendo la fecha 08-03-2.006, a las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por el Juez de Control para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar, el Tribunal acuerda el diferimiento de la misma por cuanto no compareció el imputado, su representante legal así como tampoco la victima, razón por la cual no puede estar presente en la celebración de la presente Audiencia Preliminar, fijándose nueva oportunidad para el día 23-03-2.006-2.006 a las 10:00 a.m.

En fecha 23-03-2.006, a las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por la Juez de Control para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar se acuerda su diferimiento en virtud de la inasistencia del imputado, su representante legal así como de la victima, por lo cual se fija como nueva fecha el día 06 de Abril de 2.006 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 06 de Abril de 2.006 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para la realización de la presente Audiencia Preliminar se acuerda su diferimiento en virtud de la inasistencia del adolescente imputado así como su representante legal, fijándose como nueva fecha para su celebración el día 24 de Abril de 2.006 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 24 de Abril de 2.006 a las 10:00 de la mañana, siendo el día y hora fijado por el Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, y en virtud de que ha sido verificado la inasistencia del adolescente imputado y su representante legal, constatando en autos la debida notificación del adolescente mediante el recibo de la boleta por parte de su representante y en virtud de que el adolescente no ha asistido a los actos fijados por el Tribunal para la realización de esta audiencia en fechas anteriores acuerda DECLARAR EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 16 de Mayo de 2.006 se recibe escrito de la defensora Patricia Fidhel mediante el cual remite acta suscrita por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el cual solicita al Tribunal se deje sin efecto la orden de captura argumentando su inasistencia a la falta de recursos económicos, por lo que el Tribunal acordó dejar sin efecto la orden de captura y acuerda fijar la Audiencia Preliminar para el día 01-06-06 a las 10:00 de la mañana.

En fecha 01-06-06 siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar el Tribunal vista la inasistencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA aún cuando el Tribunal dejo sin efecto la declaratoria en rebeldía otorgándole en consecuencia otra oportunidad por lo que en esta el Tribunal acuerda nuevamente declararlo en rebeldía, ordenándose por lo tanto su captura.

En fecha 24 de Agosto de 2.006 se recibe por este Tribunal comunicación emanada de la Comisaría de Turén Estado Portuguesa informando sobre la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en consecuencia se acuerda la permanencia del adolescente imputado en la Casa de Formación Integral Acarigua I, hasta tanto se celebre la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día 19-09-06 a las 10:00 de la mañana

En fecha 19 de Septiembre de 2.006, día fijado por la Juez de Control para que se lleve a efecto la Audiencia Preliminar y verificada la presencia de las partes el Tribunal da inicio a la audiencia previo al cumplimiento de las formalidades de ley. Cediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de su acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificando el delito como uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la reforma del Código Penal. Ofreció los elementos de convicción en que fundamenta la acusación y ofreció las pruebas para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado. Igualmente solicito sea Admitida la Acusación y que se le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal y como sanción definitiva solicita para el adolescente LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES.

El Tribunal seguidamente se dirigió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, preguntándole si entendía lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en esta Audiencia a lo cual respondió que “SI”. Continuando le expresó sus derechos e igualmente le impuso del Precepto Constitucional, manifestando no desear declarar.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la abogado Patricia Fidel, Defensora Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién expuso entre otros argumentos que se opone a que sea admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público, ya que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de su defendido en los hechos que se imputan, alego lo procedente del cambio de calificación jurídica del delito, fundamentando su intervención. Invoco una medida cautelar menos gravosa para su representado.

Visto lo anterior, este Tribunal de Control N° 02 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero. ORDENANDOSE en consecuencia el ENJUICIAMIENTO del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificados, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 de la Reforma del Código Penal.

TERCERO: Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad; de tal manera que se admiten: PRIMERO: La testimonial del Experto Agente DANNY JOSE DIAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, a los fines de que ratifique el contenido de la Experticia Técnica realizada al vehículo clase bicicleta, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La testimonial del Experto Sub-Inspector LUIS ANTONIO CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, a los fines de que ratifique el contenido de la Experticia Técnica realizada a un arma de fuego y tres cartuchos, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El testimonio del ciudadano CAMEJO JHONNY, ya identificado, victima en el presente caso, y que a través de su testimonio se pueda establecer la responsabilidad penal del adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: La declaración de los Funcionarios Policiales actuantes, Sub-Inspector (PEP) Agudelo Rubén, Distinguido (PEP) Montilla Argenis, Distinguido (PEP) Octavio Alvarado y el Agente (PEP) Vicente Rodriguez, todos adscritos a la Comisaría “Cnel. Miguel A.Vasquez”, Municipio Turén estado Portuguesa, a los efectos de rendir su testimonio, ya que actuaron como funcionarios aprehensores en el presente caso, todo de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se admiten como pruebas para ser incorporada para su lectura en el debate, de conformidad con el artículo 339 ordinal 2do. del Código Orgánico Procesal Penal, Acta de Inspección Ocular N° 1122 de fecha 06-06-2.005, suscrito por los funcionarios Carlos García y Henry Reyes. Se admite igualmente como medio de prueba, la incorporación real de un arma de fuego, tipo escopeta, a los efectos de ser exhibidos en el debate, esto de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
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CUARTO: El Tribunal acuerda mantener la detención al adolescente y en consecuencia se impone la Medida Cautelar de PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que a criterio de este Tribunal existen suficientes elementos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además de la magnitud del daño causado por cuanto se trata de un delito que atenta contra la propiedad y la vida de las personas, por lo que se trata de un delito pluriofensivo sumado a ello la sanción solicitada es la Privación de Libertad, lo cual causa razonablemente un riesgo de que el adolescente evada el proceso, así como un temor fundado de obstaculización de pruebas y peligro grave para la victima quien vio amenazada su vida a través de un arma de fuego, por lo que en consecuencia se ORDENA el REINGRESO del adolescente ya identificado a la casa de Formación Integral Acarigua I de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa.

QUINTO: Se intima a todas las partes, para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.

SEXTO: Este Tribunal de Control N° 2 a cargo de la Juez Abg. Zulay Rojas de Márquez, ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Dado, firmado y sellado por ante la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Acarigua Estado Portuguesa a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2006.


La Juez de Control N° 02,


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
La Secretaria,


ABG. MARIA Y. CASTELLANOS


Causa N° 2C-464-06