REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA. TRIBUNAL DE CONTROL N ° 02. SECCION ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA.

Acarigua, 29 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°.


CAUSA Nº 2CS-1901-06


JUEZ: ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


SECRETARIA: ABG. MARIA CASTELLANOS


FISCAL (A): AB. MARIA GABRIELA MAGO


DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


VICTIMA: ANGELO RUSSO D` ANNA


DELITO: SECUESTRO


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le oiga declaración si así deseare hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 de la Ley de Reforma del Código Penal y como victima el ciudadano Ángelo Russo D’ Anna, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.084.622 residenciado en final Avenida Los Pioneros, sede de tecni Cauchos “Russo” , Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.


Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que rechazaba las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico que determinaban la participación del adolescente mediante los cuales le imputa la presunta comisión del delito de SECUESTRO, tipificado en el artículo 460 de la Ley de Reforma del Código Penal, asimismo señalo la falta de elementos de convicción en el delito imputado que determinen la participación del adolescente; igualmente se opuso a la solicitud de de detención como medida a imponer y pidió se imponga una de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 15 de Septiembre del año 2.006, mediante procedimiento policial recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Valencia Estado Carabobo. Siendo importante resaltar los siguientes actos investigativos:

La trascripción de Novedades de fecha 06-09-2.006

El Acta Policial de fecha 06-09-06, suscrita por el funcionario Gustavo Ramos, en el cual manifestó: “me trasladé... hacia el local comercial de nombre Tecn. Cauchos Russo... fuimos atendidos por el ciudadano Russo De Asaro Pietro... quien nos manifestó que en horas de la mañana recibió una llamada en la cual le manifestaron que su hijo se lo habían llevado unos sujetos desconocidos, por cuanto se trasladó hacia dicho local... los vigilantes del mismo... le manifestaron que efectivamente personas aún por identificar sometieron a su hijo y se lo llevaron en un vehículo y que la ciudadana Zoraida había visto que vehículo era... asimismo nos aportó los datos filiatorios de su hijo... ANGELO RUSSO... de 33 años de edad... sostuvimos entrevista con la ciudadana Zoraida Rafaela Torres Hernández... quien nos manifestó que... vió que llegó un vehículo clase automóvil... se baja un sujeto que se puso a hablar con Angelo y luego vió que se lo llevó hasta donde estaba el vehículo, y se retiraron... nos indicó el sitio exacto donde ocurrieron los hechos... seguido sostuvimos entrevista con los ciudadanos Jairo José López Barreto... Omar José Gómez Márquez... quienes manifestaron si Angelo llegó... entró por la puerta detrás del negocio y ellos se quedaron en la parte de atrás del local... Angelo se va a abrir la puerta principal... caundo salen... Zoraida le manifestó que a su jefe se lo habían llevado en un vehículo unas personas usando armas de fuego... se presentó comisión policial... nos manifestó que en la carretera vía al caserío La Rogeña... se encuentra un vehículo en estado de abandono con características similares al utilizado por los sujetos... nos trasladamos a dicho lugar a fin de ubicar el vehículo...allí se encontraba una comisión policial... lugar donde se fijó la inspección ocular...”

El Acta de Inspección Ocular de fecha 06-09-06, signada con el Nº 2428 suscrita por el Agente Gustavo Ramos y Sangronis Eugenio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, quien dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado... sitio de suceso abierto... se avista la fachada principal... Dicho establecimiento es tomado como punto de referencia... en busca de evidencias relacionadas con el hecho obteniendo resultados negativos...”

El Acta de Inspección Ocular de fecha 06-09-06 signada bajo el Nº 2429 suscrita por el Agente Gustavo Ramos y Sangronis Eugenio, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Acarigua, quien dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado... sitio de suceso abierto... una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, específicamente en un tramo de la carretera arriba mencionada... donde se encuentra aparcado un vehículo automotor... se observa... se encuentra en buen estado de uso...”
El Acta de Entrevista levantada...

El Acta de Exposición de fecha 06-09-2.006, tomada al ciudadano López Barreto Jairo José, quien expuso: “yo amanecí de guardia el día de hoy y estaba esperando que llegara el señor Angelo... para entregarle el reloj de marcaje y eran como las siete y veinte de la mañana, el entró como a esa hora y entró al garage... fui a allá a encontrarlo a él... él se vino hacia delante para los lados de la oficina... y cuando estoy aquí la señora del kiosko... me dice que el señor Angelo lo montaron unos sujetos en un carro... pero yo no ví nada... cuando llega el señor Prieto que es el papá de Angelo... le informé lo que pasó y él me dijo que me calmara y empezó a llamar por teléfono...”

El Acta de Exposición de fecha 06-09-2.006, tomada al ciudadano Torres Hernández Zoraida Rafaela, en la cual expone: “... me encontraba en el puesto de venta de empanadas ubicada en Tecn. Cauchos Russo... cuando de repente veo que viene un carro de color rojo... se detiene... donde estaba el señor Ángelo Russo, se baja del mismo un sujeto, habla con el señor Ángelo y de repente observo que se va el carro en veloz carrera, luego veo que las puertas de la cauchera quedaron abiertas... llego hasta la cauchera y en eso viene el señor Almeida... le expliqué lo que ví y él llamó a la hermana de Ángelo... y llamaron a las autoridades competentes porque presumían que era un secuestro...”

El Acta de Denuncia y de entrevista tomada a la ciudadana Ourfall Kilsy Marisol en la cual expone: “Resulta que el día lunes 04-089-06... estaba llegando a la peluquería Italia, ubicada en la ciudad de Cabudare Estado Lara... estacioné mi vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo corsa, color vino tinto, placas ADE34K, en lo que me bajé... y estaba esperando que me abrieran las puertas del local, pasan dos muchachos frente al carro... estas personas se regresan, uno de ellos sacó un arma de fuego... me sujeté la cartera y me quitan un billete de cincuenta mil que tenía en mis manos... luego abre la puerta... la persona que me apuntó aborda el vehículo lo prenden y se marchan...”

El Acta de Instructiva de Cargos de fecha 26-09-2.006, formulada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

El Acta Policial de fecha 26-09-2.006, suscrita por el Agente Deiby de Armas, Funcionario Policial al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Acarigua, quien expuso: “En esta misma fecha, se recibió llamada telefónica por parte del inspector Manuel Bastidas, Jefe de la Brigada de delitos Contra la Propiedad... a su mando sostuvieron intercambio de disparos con personas aún por identificar... integrantes de una banda delictiva, donde figura como cabecilla un sujeto apodado “EL CHUMBULO”, por lo que requieren apoyo... me trasladé... sostuvimos entrevista con el Inspector... quien manifestó que efectivamente... sostuvieron intercambios de disparos, con personas aún por identificar... donde resultó herido un ciudadano apodado “El Albertico”, quien también es integrante de dicha banda delictiva. Posteriormente nos condujo al sitio exacto donde ocurrió el hecho, donde se observó... ... un arma de fuego tipo pistola... por lo que se procedió a realizar la inspección técnica... procediendo posteriormente a colectar sustancia de color pardo rojizo y las evidencias antes mencionadas...”

El Acta Policial de fecha 26-09-2.006, suscrita por el Inspector Manuel Bastidas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Acarigua, quien expuso: “hoy... me trasladé... hacia las adyacencias del Municipio Araure... con la intención de practicar labores de inteligencia relacionadas con la causa... que se adelanta por el delito de secuestro... una vez en el sector, recibimos información... que los sujetos que integran la banda los me jallé, lideradas por el sujeto conocido como el CHUMBULO, se encuentran en los alrededores... con las seguridades del caso nos dirigimos al lugar... observamos a varios sujetos... quienes al notar la presencia de la comisión emprendieron veloz huída, saltando los techos y paredes de casas contiguas... nos vimos en la imperiosa necesidad... de repeler la acción... resultando... un sujeto herido... quien portaba... un arma de fuego... en la casa donde fueron avistados en principio dichos sujetos... la comisión logran ubicar... a un ciudadano que se identificó como ANGELO RUSSO D ANNA, víctima de secuestro en la presente causa...se continúa con el procedimiento... y es donde otros integrantes de la comisión en persecución de los otros, sostienen un intercambio de disparos... con uno de los integrantes del grupo hamponil... EL CHUMBULO... quien resultó herido... posteriormente... se logra ubicar... a otro de los sujetos de la banda hamponil... quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad... apodado “El Alvarito”... siendo trasladado... en calidad de retenido... se le participó del procedimiento a los Fiscales del Ministerio Público... y la Fiscal V del Ministerio Público, a esta última... se le informó sobre la retención del adolescente quien no presenta documento de identidad...”

Las Inspecciones Oculares de fecha 26-09-2.006 signadas con los números 2.649 / 2.650 / 2.651 / 2.652 / 2.653 / 2.657 con las cuales se fijan los lugares donde se practica el procedimiento policial, donde se logra rescatar al ciudadano ANGELO RUSSO D ANNA, así como las inspecciones oculares practicadas a los cadáveres de las personas fallecidas en el enfrentamiento policial.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de SECUESTRO, previsto en el artículo 460 de la Ley de Reforma del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ángelo Russo D’Anna, ya suficientemente identificado, presentándose como un elemento importante y determinante para esta juzgadora, que consta a la presente causa las actas de la investigación realizada por los órganos de seguridad en donde se evidencia que ciertamente hubo la realización de un hecho punible, como es el delito de SECUESTRO, atentatatorio contra la vida humana y la libertad individual de cualquier persona, tal como riela al folio veinticinco (25) en acto de entrevista realizado a la victima, así como también se evidencia de acta policial el rescate realizado por la policía de la victima el ciudadano Ángelo Russo desprendiéndose igualmente de esta acta la manera como fue realizado dicho rescate y la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que considera esta Juzgadora que, ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que puedan aportar el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo impone la DETENCION PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que el adolescente ya identificado, están incursos en el presente hecho delictivo, así como que este delito está tipificado en nuestra Ley Especial, como delito que merece como sanción definitiva la privación de libertad, por lo que el adolescente deberán permanecer en el CDT. Acarigua a la orden de este Tribunal, en consecuencia se ordena su REINGRESO a esta Institución. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.


DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la Medida de DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se cumplirá en el C.D.T. Acarigua I, asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA Y. CASTELLANOS

Causa Nº 1901-06