REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA
Acarigua, 06 de Septiembre de 2006
Años 196° y 147°
Causa N°: 2Cs-1878-06
JUEZ: Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
SECRETARIA: Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
FISCAL: Dra. TERESA DE JESUS RIVERO
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JESUS MANUEL MANTILLA SANDOVAL
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD Y LA LIBERTAD INDIVIDUAL
MEDIDAS CAUTELARES
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, , a los fines de que se les oiga declaración si así desearen hacerlo, así como la imposición de la DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR prevista en artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehiculo y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y resultando como victima el ciudadano JESUS MANUEL MANTILLA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.599.652, residenciado en el Barrio Los Chaguaramos, entrada Urbanización 12 de Octubre, Municipio Araure Estado Portuguesa . Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Detención solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción de los adolescentes al proceso.
Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud, solicitando en este acto se deje expresa constancia que en virtud de las resultas del acto de Rueda de Reconocimiento de Imputados realizado en horas de la mañana y dado que la victima no reconoce a los adolescentes como autores del delito, es por lo que la Representación Fiscal cambia la precalificación jurídica, precalificando los hechos como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos; y en cuanto al delito de la Libertad Individual previsto en el artículo 174 del Código Penal, el cual establece la Privación Ilegitima de Libertad, en este caso la precalificación la hace en GRADO DE COMPLICIDAD, ello tomando en cuenta las pautas del artículo 84, numeral 1 ejusdem, asimismo solicito al Tribunal se deje sin efecto la detención de los adolescentes, tal como fue solicitado en el escrito de presentación de detenidos y en su lugar se les imponga las Medidas Cautelares contenidas en los literales “C” y “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “Rechazo las imputaciones hechas por la Fiscal del Ministerio Publico a mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle los hechos narrados por la Representación Fiscal. Igualmente no estoy de acuerdo con la preclasificación jurídica dada por el Ministerio Público y en relación a las medidas solicitadas estoy de acuerdo con la contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley especial y pido se imponga para que sea cumplida por ante este Tribunal y en cuanto a la del literal “G” la rechaza por considerarla extremadamente gravosa ...”
De igual manera oída la libre voluntad de los adolescentes de acogerse al Precepto Constitucional y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 02-09-2.006, mediante procedimiento policial efectuado, por funcionarios adscrito a la Comisaría “Coronel Miguel Antonio Vasquez” de Turén Estado Portuguesa, suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Herrera Ofini, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “con esta misma fecha 01-09-06 y siendo las 09:40 horas de la noche, me encontraba de servicio de patrullaje en la unidad P-533, conducida por el Cabo 2ª (PEP) MONTILLA ARGENIS, haciendo un recorrido por la calle 08 del Barrio Las tejas, cuando visualizamos un vehículo de color dorado, modelo Matiz, que minutos antes había sido reportado por la central de radio como sospecho por el perímetro de la ciudad, por lo que le dimos la voz de alto el cual el conductor hizo caso omiso, donde se hizo una persecución logrando darles en la calle 10 del barrio El combate, diagonal al club Interacción, Turen actuando de conformidad con los artículos 205 y 207 del COPP, se realizo la respectiva inspección no encontrándose ningún tipo de objeto ni armamento en su poder, donde uno de los cuatros tripulante del vehículo de nombre MANTILLA SANDOVAL JESUS MANUEL…me manifestó que los tres individuos lo cargaban bajo amenaza de muerte secuestrado desde hacia varias horas pero ya habían entregado un revolver que portaban a un sujeto desconocido, que apodan oreja por lo que actuando de conformidad con el artículo 125 del COOP fueron trasladados hasta la comisaría, conjuntamente con el vehículo MARCA DAEWO, MODELO MATIZ, COLOR DORADO, PLACA NAM-07Y, donde el antes mencionado realizaba trabajo de taxista…fueron identificados como…ROJAS JULIO CESAR, DE 21 AÑOS DE EDAD…IDENTIDAD OMITIDA, DE 16 AÑOS DE EDAD…E IDENTIDAD OMITIDA, DE 17 AÑOS DE EDAD…quien para el momento de la detención conducía el vehículo n mención….”
Con el Acta de Denuncia de fecha 01-09-2.006 levantada a la victima ciudadano Mantilla Sandoval Jesús Manuel, en donde expuso lo siguiente: “Que el día de hoy, como a las 03.30 horas de la tarde cuando trabajaba como taxista desplazándome por la avenida Libertador de Acarigua, cerca del salón americano, un sujeto me para que lo trasladara al barrio los cortijos, de pronto otros sujetos de piel negra se montan en la parte trasera, sacando un arma de fuego (revolver) diciéndome que era un atraco que me quedara quieto. Trasladándome luego al barrio la batalla donde me retuvieron como una hora, luego al barrio bella vista I, donde lo estaban esperando una vehículo FORD del rey….luego me hicieron desviar por la misión, donde me decían por el camino a cada rato que me iban a matar…después seguimos vía turen…cuando llegamos a la zona me montaron a dos tipos mas dándole ruleteada al carro, porque según dijeron iban a cometer un atraco a la 07:00 horas de la noche…luego me llevan a Piritu conduciendo unos de ellos, con intenciones de robar a los usuarios que estaban sacando dinero del banco…luego volvimos a Turen donde se comunican con el jefe de la banda en el estadium de fútbol, donde me dicen que me quedara quieto que me había portado bien y me iban a entregar el carro, que si la policía los paraba que no pusiera denuncia ni nada, porque iban a atentar contra mi hija, pero después oigo que uno le dice a los otros sujetos que me maten y desaparezcan el carro porque yo los había visto a todos, luego pasa una patrulla cerca de nosotros y sería que vieron todo sospecho y regresaron, entonces estos paran el carro y que si los paraban dijeran que eran mis sobrinos, entonces en un momento que pude hable con unos de los policías y le dije que me cargaban secuestrados con todo y vehículo desde las 03:30 horas de la tarde siendo detenidos estos.”
Con la Instructiva de Cargos realizado a los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA a objeto de serles informado del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten como imputados de conformidad a lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad de los imputados de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo así como el delito de Privación Ilegitima de Libertad en GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 1 ejusdem y cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Manuel Mantilla Sandoval, ya identificado, y considerando en consecuencia que ciertamente hay suficientes elementos recolectados en esta etapa de la investigación presentados por la Representación del Ministerio Público que hacen necesario que este hecho debe ser objeto de una investigación, resaltando el hecho de que hay una victima, que compareció por ante este Tribunal aunque sin dar ninguna declaración acerca de los hechos más sin embargo debe el Estado, a través del Ministerio Público velar por los intereses de esta victima en el presente proceso, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, asimismo acuerda imponer a los adolescentes, las medidas cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que los mencionados adolescentes tendrán la obligación de presentarse cada OCHO (8 ) días por ante este Tribunal y en relación al literal “G” deberán presentar fianza personal, es decir la presentación ante el Tribunal de dos o más personas idóneas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, presentado los recaudos pertinentes que acrediten tal fianza, por lo que una vez cumplido con estos requisitos el Tribunal debe acordar su libertad, a los fines de que puedan cumplir con la segunda medida cautelar impuesta, es decir la del literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que hay suficientes elementos de convicción que hacen estimar que los adolescentes ya mencionados, están incursos en el presente hecho delictivo, por lo que se ordena el REINGRESO de los adolescentes, quedando sujetos a las medidas impuestas. Igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia correspondiente a los fines de continuar con la investigación. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, las MEDIDAS CAUTELARES establecida en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
LA SECRETARIA.
ABG. LAURA E. RAIDE RICCI
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