REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA

Acarigua, 19 de Septiembre de 2006
196° Y 147°

Causa Nº 1E-326-06

Recibido Oficio N°57, de fecha 06-09-2006 y recibido por este Tribunal de Ejecución en esta misma fecha, emanado de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, suscrito por la Coordinadora del Registrador Civil Municipal, ciudadana María Teresa Fernández Granado, mediante el cual remite anexo Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27-04-2006 el Tribunal en funciones de Control N°2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, a cumplir las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el desarme.
SEGUNDO: En fecha siete (07) de Junio de 2006 el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, ejecuta la decisión dictada por el Juzgado de Control N°2 de este Sistema Penal.
TERCERO: Que el artículo 103 del código Penal, establece:
“…La muerte del reo extingue también la pena…”.
CUARTO: El artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, preceptúa:
“Funciones del Juez. El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones:…
h) Decretar la cesación de la medida…”

Ahora bien, en el presente caso, recibida como ha sido la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la ciudadana Coordinadora del Registro Civil del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, quien certifica que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, murió a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLEMICO E INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, HEMOTORAX POR DISPARO DE ARMA DE FUEGO, según certificación médica expedida por el Doctor Luís Sarmiento, es lo que conlleva a este Tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que aparece como sancionado en la presente causa y la persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, por lo que hace lógico y consecuente declarar extinguida la sanción impuesta al ciudadano quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.




DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 103 del Código Penal y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EL CESE LA SANCION de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a quien se le siguió causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 272 del Código Penal en concordancia con los artículos 3 y 13 de la Ley para el desarme, en virtud de haber ocurrido la muerte del sancionado. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión, notifíquese a la Representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Dictada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. CARMEN XIOMARA BELLERA.


LA SECRETARIA
ABG. URIDY COLINA.