REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda de partición de bienes de la comunidad conyugal, presentada mediante apoderado por JORGE DE JESÚS NORATO REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en El Tigre, estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad V 7.252.268, contra ALCIDER RONELSA MUJICA VILORIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V 8.669.714, las partes obrando mediante sus apoderados JUAN GILBERTO OBERTO PARADA por el actor y NERSA ADELA ORTIZ VARGAS por la demandada, celebraron una transacción en la que declaran que el único bien que existe en comunidad es un apartamento identificado con el número 12 del edificio “Doña Encarnación”, situada en la avenida 18 de la ciudad de Araure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada lateral izquierda del edificio; SUR: Con fachada posterior del edificio, escalera, lavamopas y el recibidor; ESTE: Con apartamento número 11, lavamopas y el recibidor, propiedad del actor y de la demandada por haberlo adquirido por documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, en fecha 6 de septiembre de 1994, bajo el número 22, Tomo V del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del mismo año, inmueble éste que acuerdan dar en venta por un precio no menor de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00) que será repartido en partes iguales entre los comuneros, asumiendo éstos en partes iguales los gastos de condominio a partir de mayo de este año, como los gastos de venta como publicación en medios impresos o cualquier otra parte, declarando además que el inmueble se encuentra desocupado, autorizando además de manera expresa a sus apoderados o a los que éstos designen para demostrar el inmueble en horas laborables o si se requiriese fuera de ellas, quedando el pago de los honorarios profesionales por cuanta de cada una de las partes. Sobre esta transacción este Tribunal observa:
Consta en autos poder que le tiene conferido el actor JORGE DE JESÚS NORATO REYES al abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA y en el mismo éste tiene otorgadas facultades expresas para transigir y consta copia de poder que le tiene conferido la demandada ALCIDER RONELSA MUJICA VILORIA a la profesional del derecho NERSA ADELA ORTIZ VARGAS, en el que también se la faculta de manera expresa para transigir. Además, los derechos que se debaten en la presente causa son carácter privado sin que el orden público se encuentre afectado de manera alguna, por lo que la transacción debe homologarse. Así este Tribunal lo declara.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en los términos en los que fue celebrada, ya expresados en el este auto, a la transacción celebrada en la presente causa, en fecha 14 de agosto de 2006, entre el demandante JORGE DE JESÚS NORATO REYES y los demandada ALCIDER RONELSA MUJICA VILORIA, ambos identificados en autos, procediendo ambos mediante apoderados. Se le confiere por lo tanto a esta transacción autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González