REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por demanda intentada mediante apoderado, por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, de “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha tres de abril de mil novecientos veinticinco, bajo el número 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de abril de 2000, bajo el número 48, Tomo 46 A Pro, contra ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Acarigua, Municipio Autónomo Páez del Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V 8.011.679 y contra MARCELINO BETANCOURT, también venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad V 5.940.299, éste último en su carácter de avalista, ante este Tribunal comparecieron el codemandado MARCELINO BETANCOURT, así como la ciudadana GAUDY VIRGINIA FALCÓN VÁSQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 4.240.645 y celebraron con la accionante una transacción, por el que la ya nombrada ciudadana GAUDY VIRGINIA FALCÓN VÁSQUEZ, manifestó que para honrar las obligaciones en nombre y descargo de los deudores ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL, MAGALI PÉREZ DE CARVAJAL y MARCELINO BETANCOURT, por vía de transacción ofrecía dar en pago a “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal) un inmueble por la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 51.450.000,00), transmitiéndole la propiedad, haciendo la tradición legal.
Este Tribunal le impartió la homologación a la anterior transacción, por auto del 2 de noviembre de 2004, advirtiendo que al haber sido celebrada, entre la actora “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal) y el codemandado MARCELINO BETANCOURT, los efectos de la misma no se extendían al también demandado ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL. Es evidente que al no extenderse la transacción al codemandado MARCELINO BETANCOURT, por la referida transacción y la homologación de la misma, no concluyó la causa y tenía la accionante la carga procesal de impulsar el procedimiento.
Las partes de la transacción, por escrito de fecha 15 de febrero de 2005, aclararon los linderos del inmueble que se daba en pago, lo que fue homologado por el Tribunal por auto complementario de fecha 22 de febrero de 2005.
Desde el referido auto del 22 de febrero de 2005, la parte accionante no ha realizado actos para impulsar el procedimiento con respecto al codemandado MARCELINO BETANCOURT para obtener la tutela efectiva de sus derechos y desde esa fecha ha transcurrido mas de un año, por lo que según lo que dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, forzosamente debe declararse la perención de la instancia, en la presente causa.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento iniciado por demanda por cobro de bolívares por el procedimiento por intimación, de “BANCO MERCANTIL, C.A. SACA” (Banco Universal), ya identificada, contra ÁNGEL RODRIGO CARVAJAL y contra MARCELINO BETANCOURT, también identificados.
Concluida como se encuentra la presente causa, se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González