REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentada por OMAR ANIS AMRO AMRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 21.346.478 contra VANESSA LANZA ARGÜELLES, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 15.866.326, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, conociendo en alzada por apelación de la parte actora, en sentencia del 27 de julio de 2006, declaró parcialmente con lugar la acción intentada, declarando en consecuencia la resolución del contrato por el que el demandante OMAR ANIS AMRO AMRO, dio en venta con reserva de dominio, un vehículo Marca Ford, Modelo F-150 5.4L AUTO, Año 2003, Color Blanco, Placa 43X-OAB, Serial de Carrocería 8YTEF17L238A13359, Serial del Motor 3A13359, Clase Camioneta, Tipo Pick up, Uso Carga y señaló que el demandante OMAR ANIS AMRO AMRO, debía devolver a la demandada VANESSA LANZA ARGÜELLES, de la cuota inicial, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), quedando así confirmada pero modificada la sentencia que en la misma causa dictó este Tribunal el 19 de junio de 2006.
Mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, la representación judicial de la parte demandada, solicita la ejecución voluntaria de la sentencia, tanto al actor OMAR ANIS AMRO AMRO, como al fiador, RAFAEL PÉREZ CRESPO. Sobre la anterior solicitud, el Tribunal observa:
La devolución que debe hacer el actor OMAR ANIS AMRO AMRO a la demandada VANESSA LANZA ARGÜELLES de la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) de la cuota inicial, es como consecuencia de la resolución del contrato de venta con reserva de dominio, ya que la resolución de un contrato implica que las partes se reintegren recíprocamente las prestaciones que se hicieron en virtud del mismo, mientras que el ciudadano RAFAEL PÉREZ CRESPO en fecha 22 de febrero de 2006, se constituyó en fiador solidario y principal pagador, hasta por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,00) para responder por los daños y perjuicios que pudiera causar la medida de secuestro que pudiera causar la medida de secuestro que solicitó el actor OMAR ANIS AMRO AMRO, que es una obligación accesoria de carácter eventual, muy diferente a la devolución de una parte de la cuota inicial que había pagado la demandada y ello no hace al fiador parte en la causa, ni lo vincula a cumplir con la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre tales daños y perjuicios, por lo que con respecto al fiador RAFAEL PÉREZ CRESPO, la solicitud de que ejecute voluntariamente la sentencia, debe negarse. No obstante, el actor OMAR ANIS AMRO AMRO, como parte que es en el juicio, está obligado a cumplir con la decisión por lo que la solicitud, con respecto a éste es procedente, por lo que se le debe fijar un lapso para el cumplimiento voluntario, según lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Así este Tribunal lo establece.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la representación judicial de la demandada VANESSA LANZA ARGÜELLES de que se ordene al fiador RAFAEL PÉREZ CRESPO, el cumplimiento voluntario de la sentencia y de conformidad con lo que dispone el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija al actor OMAR ANIS AMRO AMRO, un lapso de OCHO (8) días de despacho para que entregue a la demandada VANESSA LANZA ARGÜELLES de la cuota inicial, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), tal y como se le ordenó en la sentencia dictada en la presente causa, el 27 de julio de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González