REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Intimante: ALCIDES MATUTE AYALA, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrita en INPREABOGADO bajo el número 48.574 y titular de la cédula de identidad V 9.837.835.
Apoderados de la parte intimante: No tiene apoderados constituidos en la presente incidencia.
Parte Intimada: RENÉ SOSA PÉREZ, venezolano, casado, mayor de edad, ganadero y comerciante y titular de la cédula de identidad V 852.391.
Apoderados judiciales de la parte intimada: JESÚS GARCÍA YÚSTIZ y RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en INPREABOGADO bajo los números 1.661 y 7.557 y titulares de las cédulas de identidad V 1.108.974 y V 1.129.343, respectivamente.
Motivo: Intimación de honorarios profesionales.
Sentencia: Interlocutoria.
Con escrito de observaciones del intimante.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Ante este Juzgado, en fecha 11 de julio de 2006, el abogado ALCIDES MATUTE AYALA presentó escrito de intimación por el pago de sus honorarios profesionales, alegando que cursa ante este Tribunal una causa por inquisición de paternidad con sentencia definitivamente firme declarando con lugar, habiéndose condenado en costas al demandado RENÉ SOSA PÉREZ. Estima el profesional del derecho sus honorarios, de la siguiente manera:
a) Redacción y presentación de la demanda de inquisición de paternidad en CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00).
b) Escrito solicitando la citación del demandado por carteles, en fecha 9 de noviembre de 2004, en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
c) Escrito consignando cartel de citación del demandado el 13 de diciembre de 2004, en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
d) Escrito solicitando aclaratoria del cartel de citación en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
e) Escrito consignando publicaciones y edicto del demandado, de fecha 31 de marzo de 2005 en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
f) Escrito consignando edicto de citación del demandado, en fecha 29 de junio de 2005 en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
g) Escrito contentivo de promoción de prueba de A.D.N. de fecha 19 de septiembre de 2005, en DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00).
h) Escrito contentivo de solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de A.D.N., de fecha 23 de noviembre de 2005, en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
i) Escrito consignando la constancia emanada del IVIC, donde se fija la prueba de A.D.N., de fecha 18 de enero de 2006, en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
j) Escrito de fecha 7 de julio de 2006 solicitando la ejecución de la sentencia, en UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00).
Todo lo cual da la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 118.000.000,00).
Admitido dicho escrito, se aperturó el cuaderno separado de estimación de honorarios respectivo.
La citación se practicó en la persona del abogado RAFAEL HUMBERTO LÓPEZ, apoderado del reclamado RENÉ SOSA PÉREZ.
La representación judicial del intimado RENÉ SOSA PÉREZ, presentó escrito de oposición en el que manifiestan que la demanda no es estimable en dinero, pero que oponen a la estimación que hace el intimante, afirmando son exageradamente altos y que el intimante no expresó ni demostró en forma alguna las razones, conforme al artículo 40 del Código de Ética, en las que funda su estimación.
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sen¬tencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los motivos de hecho y de derecho de la decisión:
La pretensión procesal de la parte intimante, ALCIDES MATUTE AYALA, consiste en que se condene al intimado RENÉ SOSA PÉREZ a pagarle CIENTO DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 118.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales.
Tales honorarios se habrían causado, según manifiesta el intimante, de la siguiente manera:
a) Redacción y presentación de la demanda de inquisición de paternidad.
b) Escrito solicitando la citación del demandado por carteles, en fecha 9 de noviembre de 2004.
c) Escrito consignando cartel de citación del demandado el 13 de diciembre de 2004.
d) Escrito solicitando aclaratoria del cartel de citación.
e) Escrito consignando publicaciones y edicto del demandado, de fecha 31 de marzo de 2005.
f) Escrito consignando edicto de citación del demandado, en fecha 29 de junio de 2005.
g) Escrito contentivo de promoción de prueba de A.D.N. de fecha 19 de septiembre de 2005.
h) Escrito contentivo de solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de A.D.N.
i) Escrito consignando la constancia emanada del IVIC, donde se fija la prueba de A.D.N., de fecha 18 de enero de 2006
j) Escrito de fecha 7 de julio de 2006 solicitando la ejecución de la sentencia.
La defensa de la intimada hizo oposición a la intimación efectuada.
Planteada como quedó la incidencia en los anteriores términos, este Tribunal para decidir observa:
La reclamación de honorarios profesionales que surja en juicio contencioso está prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley de Abogados y son los honorarios causados judicialmente, por actuaciones que consten en las actas procesales, que pueden intimarse en la incidencia allí prevista.
Examinadas como fueron por este Juzgador las actas que conforman el expediente en el que se siguió la causa, se constató que en la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa, el 26 de junio de 2006 se declaró con lugar la demanda y se condenó al demandado RENÉ SOSA PÉREZ en costas.
Las actuaciones realizadas por el profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA en la presente causa, como apoderado actor y por las que estima e intima honorarios fueron las siguientes:
a) Redacción y presentación de la demanda de inquisición de paternidad cursante en los folios 1 y 2 del expediente.
b) Diligencia solicitando la citación del demandado por carteles, en fecha 9 de noviembre de 2004, cursante en el folio 14 del expediente.
c) Escrito consignando cartel de citación del demandado el 13 de diciembre de 2004, cursante en el folio 17 del expediente.
d) Escrito de fecha 19 de enero de 2005 solicitando aclaratoria del cartel de citación cursante en el folio 20 del expediente.
e) Escrito consignando publicaciones y edicto del demandado, de fecha 31 de marzo de 2005 cursante en el folio 22 del expediente.
f) Escrito consignando edicto de citación del demandado, en fecha 29 de junio de 2005 cursante en el folio 36 del expediente.
g) Escrito contentivo de promoción de prueba de A.D.N. de fecha 19 de septiembre de 2005, cursante en los folios 43 y 44 del expediente.
h) Escrito contentivo de solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de A.D.N., de fecha 23 de noviembre de 2005, cursante en el folio 64 del expediente.
i) Escrito consignando la constancia emanada del IVIC, donde se fija la prueba de A.D.N., de fecha 18 de enero de 2006, cursante en el folio 66 del expediente.
j) Escrito de fecha 7 de julio de 2006 solicitando la ejecución de la sentencia, en cursante en el folio 84 del expediente.
Al constar en el expediente el escrito de la demanda de inquisición de paternidad, la diligencia solicitando la citación del demandado por carteles, en fecha 9 de noviembre de 2004, el escrito consignando cartel de citación del demandado el 13 de diciembre de 2004, el escrito de fecha 19 de enero de 2005 solicitando aclaratoria del cartel de citación, el escrito consignando publicaciones y edicto del demandado, de fecha 31 de marzo de 2005, el escrito consignando edicto de citación del demandado, en fecha 29 de junio de 2005, el escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de septiembre de 2005, el escrito contentivo de solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de A.D.N., escrito consignando la constancia emanada del IVIC, donde se fija la prueba de A.D.N. y el Escrito de fecha 7 de julio de 2006 solicitando la ejecución de la sentencia, presentados todos ellos por el intimante ALCIDES MATUTE AYALA y en los que aparece éste actuando, tiene este profesional del derecho a cobrar honorarios por estos actos y así este Tribunal lo declara.
Además, como ya quedó expresado, en la sentencia definitivamente firme, dictada en la presente causa, el 26 de junio de 2006 se declaró con lugar la demanda y se condenó al demandado RENÉ SOSA PÉREZ en costas, por lo que es procedente el derecho del abogado ALCIDES MATUTE AYALA a cobrar honorarios por las actuaciones anteriormente mencionadas. Así este Tribunal lo declara.
Con respecto a las cantidades estimadas por el intimante ALCIDES MATUTE AYALA por sus actuaciones profesionales, este Tribunal observa:
En la presente fase del procedimiento, según lo dejó establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha (27) días del mes de agosto del dos mil cuatro, con ponencia del Magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (HELLA MARTÍNEZ FRANCO y LUÍS ALBERTO SISO, contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A.) el procedimiento de intimación de honorarios profesionales de abogado tiene dos fases: Una fase en la que solo se declara el derecho que tiene o no el abogado a cobrar honorarios y una segunda fase estimativa, en la que luego de establecido su derecho a cobrar honorarios mediante sentencia definitivamente firme, el profesional del derecho los estima, pudiendo el obligado acogerse al derecho de retasa. En consecuencia este Tribunal debe declarar ineficaz la estimación de la cuantía por la que el intimante ALCIDES MATUTE AYALA estima sus honorarios, como es igualmente ineficaz la solicitud de retasa que hace la representación judicial del intimado, por corresponder el pronunciamiento sobre la cuantía a la fase estimativa del procedimiento y así también este Tribunal lo establece.
Al no poder el Tribunal pronunciarse sobre la cuantía de los honorarios reclamados, tampoco puede analizar los argumentos de la representación del intimado, sobre esa cuantía. Así también se establece.
IV
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión del profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA, ya identificado en autos a cobrar honorarios por sus actuaciones profesionales al intimado RENÉ SOSA PÉREZ, también identificado y se DECLARA que tiene este abogado derecho a cobrar honorarios al intimado RENÉ SOSA PÉREZ, por el escrito de la demanda de inquisición de paternidad, la diligencia solicitando la citación del demandado por carteles, en fecha 9 de noviembre de 2004, el escrito consignando cartel de citación del demandado el 13 de diciembre de 2004, el escrito de fecha 19 de enero de 2005 solicitando aclaratoria del cartel de citación, el escrito consignando publicaciones y edicto del demandado, de fecha 31 de marzo de 2005, el escrito consignando edicto de citación del demandado, en fecha 29 de junio de 2005, el escrito de promoción de pruebas de fecha 19 de septiembre de 2005, el escrito contentivo de solicitud de prórroga para la evacuación de la prueba de A.D.N., escrito consignando la constancia emanada del IVIC, donde se fija la prueba de A.D.N. y el Escrito de fecha 7 de julio de 2006 solicitando la ejecución de la sentencia.
Además se declara INEFICAZ la estimación de la cuantía de sus honorarios, realizada durante la presente fase del procedimiento por el intimante ALCIDES MATUTE AYALA e INEFICAZ la manifestación de la representación judicial del intimado RENÉ SOSA PÉREZ de acogerse al derecho de retasa.
Una vez firme la presente decisión, el profesional del derecho ALCIDES MATUTE AYALA podrá estimar la cuantía de sus honorarios.
Dada la naturaleza de la decisión producida, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo la 2 y 35 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria